• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia firme por incurrir en error judicial derivado de la valoración del material probatorio. El recurso se desestima por no haber agotado la vía de los recursos ordinarios que contra la sentencia del juzgado de lo social se podían interponer (recurso de suplicación -art. 191.3º.d) LRJS, e incidente de nulidad art. 241 LOPJ-), por no apreciarse error judicial en cuanto al fondo, y por no ser relevante la petición de principio en la que incurre la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5104/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscitan dos cuestiones: si procede la condena al pago del interés por mora y si una demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de la acción de reclamación salarial como consecuencia de la promoción profesional. Se trata de una reclamación de derecho y cantidad, efectuada por un trabajador de Air Europa, y en la que se cuestiona la promoción de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) que inicialmente prestaron servicios a tiempo parcial y luego a tiempo completo a los efectos de alcanzar los tres años de prestación de servicios efectiva e ininterrumpida que le permitían promocionar. La Sala IV no entra a conocer del fondo del 1er motivo, relativo a los intereses moratorios, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al ser distintos los debates suscitados en los recursos de suplicación. Respecto al segundo motivo, apreciada la contradicción, se estima que el demandante estaba incluido en el ambito del conflicto colectivo, en el que se dictó SAN el 12/12/2018, por lo que no se le puede excluir del efecto interruptivo de la prescripción de ese conflicto colectivo en el que se había suscitado la misma controversia jurídica.Cuando se formuló la demanda colectiva, el plazo de un año para reclamar la promoción no había prescrito y esta interrumpió el plazo de un año de prescripción extintiva, que volvió a comenzar cuando se dictó la sentencia del TS de 21/10/19 (rec. 53/2019), que confirmó la referida SAN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 159/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia litigiosa radica en determinar si la empresa Securitas Seguridad España SA vulneró la libertad sindical de la actora, que es delegada sindical de Alternativa Sindical por no haberle entregado la información que había solicitado, siendo estimada la demanda por la Sala de origen que declaró vulnerada la libertad sindical y condenó a la empresa a entregarle la documentación solicitada y abonarle una indemnización de 2.000 euros por daños morales. Dicho parecer es compartido por la sentencia anotada que, tras una profusa tarea argumental, señala que la actora es delegada sindical pero no es miembro del comité de empresa. En consecuencia, tiene su propio derecho a recibir la información solicitada de la empresa (como los tipos de contratos de trabajo o las sanciones impuestas), y que no se puede considerar cumplido por el hecho de que el empleador proporcionara información al comité de empresa. Sentado lo anterior, descarta asimismo en el proceder de la demandante fraude de ley o abuso de derecho, porque el hecho de que dicha petición coincidiera con la tramitación de un ERE no priva a la demandante de su derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la información. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 171/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convenio colectivo de la empresa no establece que el devengo del incentivo por cumplimiento de objetivos y rendimiento esté obligadamente vinculado al tiempo efectivo de trabajo que venga a ser atendido por el trabajador, por lo que, aunque a más tiempo efectivo de trabajo mayor posibilidad de alcanzar los objetivos marcados, ello no significa que los incentivos fijados deban verse ajustados si el trabajador incurre en IT por más de treinta días ya que ese tiempo en que no se prestan servicios no implica, necesariamente, que el trabajador no pueda cumplirlos en el tiempo restante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 206/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea demanda de conflicto colectivo sobre programaciones y libranzas del personal que presta servicio de restauración a bordo de trenes, en relación al plazo de comunicación de aquellas. La sentencia recurrida, sin entrar en el fondo del asunto estimó la excepción de inadecuación del procedimiento y, consecuentemente, la falta de competencia de la Sala de lo Social de la AN, al considerar que se trataba de un conflicto plural y no colectivo. La Sala IV rechaza la pretensión de incongruencia que sustenta la parte en no haberse pronunciado sobre la pretensión ejercitada en la demanda puesto que estimó la excepción procesal de inadecuación del procedimiento alegada por la demandada, siendo congruente con las peticiones de las partes. Asimismo, ratifica la inadecuación de procedimiento al no acreditarse ni la afectación general a un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual, ni la presencia de un interés general y homogéneo del grupo o colectivo de trabajadores. Se trata de un conflicto plural y no colectivo. Aunque pueden resultar afectados una pluralidad de trabajadores, la resolución de la controversia requiere un tratamiento, no abstracto, sino individualizado, lo que impide establecer con carácter general, las previsiones contenidas en las concretas peticiones de la demanda cuando no se dan los condicionantes precisos para sostener la presencia de un verdadero conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 174/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestionan los efectos jurídicos de la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo que reconocía el artículo 37.3 b) ET tras la entrada en vigor de la nueva redacción de ese precepto legal operada por el art. 2.9 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, así como de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores instaurada en su art. 2. 12, que modifica lo dispuesto en el a artículo 48 ET. La Sala IV reitera doctrina. La supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo es consecuencia directa de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo, precisamente por «nacimiento», de los dos progenitores (dieciséis semanas). Si se mantuviera el permiso retribuido de dos días por nacimiento (paternidad) se daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un periodo de tiempo de permiso superior al de la propia madre. En la redacción del precepto convencional nada impide aplicar la doctrina anterior, de la que se desprende que estas mejoras convencionales anteriormente previstas para el permiso de paternidad quedaban vinculadas a la existencia del derecho sobre el que dicha mejora versa, de manera que desaparecido tal derecho no cabe declarar suy pervivencia separada de aquella mejora. Estima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1480/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pluralidad de acuerdos de modificación temporal de la cláusula del contrato de trabajo que establecía una jornada a tiempo parcial, en virtud de los cuales la trabajadora prestó servicios a tiempo completo carecen de eficacia jurídica, pues su efectiva prestación de servicios era propia de una trabajadora por tiempo indefinido a tiempo completo, sin que la suscripción de los citados contratos de trabajo temporales a tiempo parcial desvirtúe tal condición
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2326/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión discutida es la de determinar si cabe recurso de suplicación contra el auto del juzgado de lo social que tiene por desistido de la demanda al trabajador que no comparece al acto de conciliación y juicio que, además, le impone el pago de las costas del procedimiento en cuantía de 300 euros. Argumenta la sentencia apuntada que en este caso no concurre obstáculo legal alguno para que el trabajador pueda volver a reproducir la demanda de reclamación de cantidad de la que se le ha tenido por desistido. No hay prescripción, ni caducidad de la acción o de la instancia, por lo que no hay causa legal que impida esa posibilidad, sin que quepa en consecuencia recurso de suplicación contra el auto que le tiene por desistido. No altera esa conclusión el hecho de que en el presente caso se haya producido la circunstancia, ciertamente anómala y bien extraña, de que el órgano judicial haya impuesto al trabajador las costas de la parte contraria en el auto en el que le tiene por desistido de la demanda. Este pronunciamiento es accesorio del principal y no puede alterar por consiguiente la regla que impide el recurso de suplicación, sin perjuicio de que el trabajador pueda activar los mecanismos legales oportunos para corregirlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3125/2022
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. Se desestima causa de inadmisión por falta de abono de la prestación durante la sustanciación del recurso, al estar agotada. Y en cuanto al fondo, tras rechazar que tenga obligación de plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, al no suscitarle dudas de adecuación a la normativa europea, como ya dijo en STS/IV Pleno de 02-03-2023 (rcud 3972/2020), reitera ahora que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando no ser exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España; que corresponde al legislador determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias; que no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales; que el interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4291/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclaman los trabajadores el derecho a percibir el complemento de antigüedad recogido en el convenio colectivo de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Los demandantes prestaban servicios para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía con categoría de personal administrativo III A, iniciándose la relación en virtud de un contrato temporal con la extinta FASS, integrándose en la Agencia demandada con la consideración de personal laboral, conforme al artículo 44 ET, formalizándose con ésta la conversión del contrato temporal en indefinido no fijo. La sentencia comentada razona, con remisión a la STS de 28/11/2023 (R. 164/2021), recaída en proceso de conflicto colectivo, que la inaplicabilidad del convenio colectivo de la Agencia a los actores no resulta vulneradora del principio de igualdad, pues la integración del personal de las extintas Fundaciones en la Agencia se produce con mantenimiento de las condiciones de trabajo previas hasta la promulgación de una nueva norma paccionada. De acuerdo con la jurisprudencia, la configuración meramente "estática" y no "dinámica" del complemento de antigüedad no infringe el art. 14CE, máxime existiendo limitaciones presupuestarias para ello. La Agencia no estaba constitucionalmente obligada, por mandato del art 14 CE, a reconocer y extender el complemento de antigüedad a trabajadores que nunca lo habían tenido. Se desestima el RCUD.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.