• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 97/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda rectora de las actuaciones se impugnan 6 sanciones impuestas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a la Mutua Umivale. La sentencia de instancia estima en parte la demanda de la Mutua y anula 4 de las sanciones. Recurre en casación la Administración y, la Sala IV concluye, con respecto a las anuladas, que no se cumplen los requisitos de tipicidad y legalidad. Recurre Umivale alegando falta de tipicidad con respecto a la impuesta por falta de diligencia en la gestión de la prestación desestimando la Sala IV tal motivo al entender que, si bien las Mutuas pueden recurrir a conciertos privados para prestar la asistencia sanitaria, ha quedado acreditado que la contratada no reunía los requisitos previstos en el art. 1630/11 y que se produjo una adjudicación a entidad que presentó oferta temeraria y con vínculos con empresa cuyo personal es el único que ha recibido dicha asistencia. Además, se indica que no se cumplió la normativa vigente en el momento de suscribirse los conciertos. Se añade también que queda acreditado el exceso de cobertura en beneficio del club Levante con cargo a fondos públicos, por todo lo cual deben desestimarse tales motivos de recurso. Se estima en parte el motivo dirigido a impugnar la sanción relativa a la realización de actividades distintas de las propias de la Mutua porque algunas actividades formativas no encajan en el tipo infractor y se rebaja la cuantía de la sanción impuesta por esta última infracción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 240/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: la Confederación General del Trabajo (CGT) interpone demanda de tutela frente a la Sociedad de Correos y Telégrafos, S.A. por negarse a nombrar un segundo delegado sindical, y uso de más horas sindicales. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, estima en parte la demanda, y declara la nulidad de dicha conducta que califica antisindical. La cuestión que se suscita, ahora, en el recurso de casación ordinaria es si procede sumar el personal laboral y el funcionario de la recurrente en la provincia de Toledo, a los efectos de designar un segundo delegado sindical ex art. 10.2 de la LOLS, así como incrementar el crédito horario de 30 a 40 horas conforme al art. 68 del ET, al haber obtenido el Sindicato demandante más del 10% de los votos a los órganos de representación unitaria del personal laboral y funcionario, habiendo constituido una sección sindical mixta, lo que arrojaría un total que supera los 750 efectivos. La Sala de casación desestima el recurso, considerando que como es posible la existencia de secciones sindicales mixtas y existe un derecho a la negociación colectiva conjunta de funcionarios y laborales, a efectos del nombramiento de un segundo delegado sindical, se debe computar todo el personal sin tener en cuenta la naturaleza de su contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos solicitan realizar el concurso de traslados con convocatoria anual conforme a los estipulado art. 7 V CC personal laboral Xunta haciendo efectivo el derecho, convoque y resuelva para personal laboral fijo de GRUPOS 4 y 5 acordado en Resolución 3/05/16 o subsidiariamente cuando se tome posesión de la OPE. El TSJ desestimó porque lo asumido en la Resolución se refiere estrictamente a personal de nuevo ingreso y no al de promoción interna. Recurren los sindicatos. Motivo1: revisión fáctica de Resolución que nombra personal laboral fijo por turno de acceso libre. Motivo 2: sobre la interpretación del CC y Resolución aplica la doctrina de interpretación de CC: no establece inequívoca obligación de convocatoria anual sino carácter previsible de esa periodicidad, existiendo predisposición para negociar por la A.P. demorando la parte social sine die la convocatoria de traslados, no aprecia que prevalezca la autoorganización de la A.P. sobre la negociación, desestimando. Tampoco aprecia infracción de la Resolución respecto incremento de plazas de la OPE 16 en promoción interna, se acordó compromiso antes de la toma de posesión del nuevo personal, no se ha cumplido la condición acordada sólo consta nombramiento y no toma de posesión. Lo acordado se refiere a antes de la toma de posesión del nuevo personal sólo acreditada en proceso de selección libre. Confirma la STSJ. No cumplido p. 5 de la Res. referido a un concurso en singular no sucesivos para categoría y grupo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 319/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia el conflicto colectivo sobre la exigencia de la Orden de la Comunidad de Madrid a los profesores de religión de aportar certificación de servicios para la concesión de ayuda por desplazamiento. En instancia se declara injustificada tal exigencia. Recurre la CAM en casación común planteando en primer lugar la incompetencia del orden social para conocer de la pretensión; motivo que se desestima. Razona la Sala IV al respecto que se ha de partir del objeto del proceso. En el caso, la controversia se ha suscitado en el marco de una relación jurídica de carácter privado, por más que la demandada exteriorice su voluntad mediante instrumentos administrativos, como la Orden. Los trabajadores afectados no mantienen con la CAM vínculo funcionarial alguno, de suerte que si la pretensión se promueve dentro de la norma social del Derecho, el orden de la jurisdicción competente para conocer de la demanda es el laboral. Se estima, sin embargo, el segundo motivo de recurso en el que se denuncia la incongruencia omisiva de la sentencia recurrida. En efecto, la CAM alegó en la oposición a la demanda la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo y en la sentencia de instancia no se da respuesta a dicha cuestión litigiosa. En consecuencia, se estima en parte el recurso, con devolución de las actuaciones a la Sala de instancia a efectos de que se pronuncie sobre todas las excepciones procesales planteadas en el acto de juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 336/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia casacional radica en determinar si ha caducado la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva realizada por Ayesa Advanced Technologies SA (en adelante Ayesa). La Sala IV confirma la sentencia de la AN que declaró que la acción había caducado.Se declara probado que en fecha 6/7/2020 la empresa comunicó a la sección sindical de CSC la voluntad de implantar el nuevo sistema denominado Smart Job, que incluía el sistema denominado hot desk o puestos calientes. La aplicación del art. 138.1 de la LRJS obliga a concluir que, con independencia de si la empresa siguió el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo del art. 40 del ET, el plazo de caducidad comenzó a computar a partir de la fecha en que Ayesa comunicó por escrito a los representantes de los trabajadores la decisión empresarial, lo que tuvo lugar el 6/7/2020. La demanda se interpuso el 4/8/2020 a las 21;31 horas, cuando había finalizado el plazo de 20 días establecido por el art. 138.1 de la LRJS desde la comunicación escrita, por lo que la acción había caducado. Por otra parte, se pone de relieve que la parte recurrente incurre en el rechazable vicio procesal denominado "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", defecto que se produce cuando el recurrente parte de unas premisas fácticas distintas a las que declara probadas la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 78/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que opere la compensación no resulta imprescindible una estricta homogeneidad, sino que la neutralización de condiciones puede operar entre conceptos genéricos en función de los términos, modo y extensión que hayan sido pactadas, máxime si ello no supone disponer de ningún derecho necesario ni de los reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. Los días de vacaciones pueden ser compensados con mejoras que ya se disfrutasen por los trabajadores, incluido el posible disfrute de 6 días retribuidos y no recuperables por decisión unilateral del trabajador, al no constar limitación alguna al respecto en el convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 327/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se centran los términos del debate casacional en determinar si el sindicato demandante tiene derecho a disfrutar del crédito sindical que reclama, por encima de lo que resultaría de la normativa legal aplicable. La sentencia apuntada desestima el recurso de casación interpuesto por la Central Unitaria de Traballadores/as (C.U.T.) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que absolvía a la Corporación de Radio Televisión de Galicia S.A. (CRTVG) de las pretensiones de la demanda por tutela de derechos fundamentales. La C.U.T. había solicitado que se declarase nula una reforma del crédito horario y se reconociera la lesión del derecho fundamental a la negociación colectiva y libertad sindical, pidiendo una indemnización de 100.005 euros así como la lectura del fallo en el Telexornal. El Tribunal Supremo rechaza la existencia de un pacto verbal para un crédito sindical superior al legal y considera que no se demuestra la concurrencia de represalias ni discriminación hacia C.U.T. por parte de CRTVG, manteniendo la validez de la actuación empresarial dentro de los límites legales. La decisión se basa en la inexistencia de un acuerdo específico que supere lo establecido por la normativa y en la ausencia de pruebas de represalia. Se confirma la sentencia recurrida declarando su firmeza sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 328/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se decide si el convenio colectivo sectorial firmado exclusivamente por el sindicato UGT es de eficacia general y carácter estatutario, en tanto que este sindicato ostenta la mayoría absoluta de los integrantes de la comisión negociadora, pero no dispone sin embargo de la mayoría absoluta del total de los representantes legales de los trabajadores existentes en el sector. La AN estimó la demanda interpuesta por CCOO y le reconoció únicamente eficacia limitada y naturaleza extraestautaria. El TS en interpretación y aplicación del art. 89.3 ET comparte dicho parecer y confirma la sentencia recurrida. Recuerda que en el caso solo se discute la legitimación decisoria (no la inicial ni la deliberante) para la adopción definitiva del acuerdo de convenio colectivo, y que la forma de computar los votos en el seno de la comisión negociadora del convenio se hace en función de la representatividad de sus integrantes (sistema proporcional). Asimismo, el momento para determinar la legitimación negocial va referido a la fecha de constitución de la mesa negociadora (doctrina matizada en TS 30-11-23, rec 98/2021). En el caso, UGT solo alcanza el 44,70% de los representantes legales por lo que no ostenta la mayoría de la representación del banco social en aquella comisión, y carece de legitimación decisoria para acordar por sí solo un convenio de eficacia general. Los sindicatos firmantes del convenio deben disponer de la mayoría de los representantes electos en el sector.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 55/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de una demanda de conflicto colectivo presentada por el Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF) y otros sindicatos contra ADIF y ADIF AV, buscando el reconocimiento del derecho a ofertar tantas plazas de jubilación parcial como ingresos autorizados en la OEP 2020, contrariando la limitación al 50% establecida por las empresas. La Audiencia Nacional desestimó la demanda, sosteniendo que no existía obligación en la normativa convencional de equiparar de manera absoluta el número de jubilaciones parciales con el de nuevas contrataciones. El SCF recurrió en casación, argumentando infracción normativa, pero el Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional al no encontrar base legal para la obligación de igualar las jubilaciones parciales con las contrataciones de la OEP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 283/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condición más beneficiosa: la empresa Nestlé, S.A. con motivo de la declaración del "Estado de Alarma" de forma unilateral, decidió conceder una prima de 500 euros a sus trabajadores hasta que las Autoridades declarasen el final del "Estado de Alarma" que se produjo el 21.06.2020. La empresa decidió suprimir la prima en el mes de marzo de 2020, los actores reclaman que se les abone hasta su finalización. La Sala Social de la AN, les da la razón, considera que la prima tiene la naturaleza de condición más beneficiosa, e impone a la empresa una multa por mala fe y temeridad procesal. El recurso de casación ordinaria es desestimado, confirmándose la sentencia de instancia, sin embargo, se estima la pretensión por la que se solicitaba que se dejara sin efecto la multa por temeridad y la condena al abono de honorarios de la parte contraria.

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