• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En IHANDLING AVIATION AIRLINES AIRPORTS los fijos a tiempo parcial venían disfrutando de 24 días hábiles de vacaciones, desde el 2015. El 20-12-22 la empresa manifiesta que dado la imposibilidad de acuerdo con la RLT sobre el procedimiento de vacaciones se adjunta el que se va a llevar a cabo. En 2023 los fijos a tiempo parcial disfrutaron de un máximo de 21 días hábiles de vacaciones. La Sala afirma que en este caso la empresa modificó unilateralmente los días de vacaciones y que ello constituye una modificación sustancial que afecta a una presunta condición más beneficiosa previamente disfrutada reconociendo la actora haber recibido la notificación por escrito el 20-12-22 y aplica la doctrina de la STS de 20-06-23 (Rc: 1757/20) que recoge que al tratarse una MSCT dado que comporta la alteración y transformación de aspectos fundamentales de la relación laboral, su impugnación debe hacerse por la modalidad de MSCT, en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de esa decisión, aun cuando por la empresa no se hubieren seguido los trámites del art 41 ET, por lo que se considera caducada la acción -la demanda se presentó el 30.03.23- , habiendo indicado el TC que la inadmisión por caducidad de la acción está dentro de las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que las pretensiones deben tramitarse conforme a los cauces legales establecidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 231/2024
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica: que la afirmación de que los mozos de almacén no realizan un 18% de su jornada en zona de congelación se ampara en una modificación fáctica que no prosperó; que el recurso no puede prosperar porque al denunciar la infracción de normas del procedimiento se debió articular través del apartado a) y no del c) del art 193 LRJS; que no habría indefensión por una defectuosa valoración de la prueba testifical, que no implica el derecho ilimitado a realizar cualquier actividad probatoria, sino solo las pruebas pertinentes según los hechos probados y la cuestión a decidir, correspondiendo a los jueces determinar la legalidad y pertinencia de las pruebas, sin que el TC pueda sustituir su criterio y solo existe indefensión si es causada por el órgano judicial y; tampoco hay incongruencia interna, porque la jurisprudencia exige para que exista, que los pronunciamientos del fallo contradigan los fundamentos jurídicos o estos lo sean entre sí mismos, lo que vulneraría la tutela judicial efectiva al ser una resolución incoherente, lo que no ocurre, la SJS define claramente el concepto de habitualidad para el reconocimiento del plus de peligrosidad, basándose en la valoración de la prueba testifical y concluye que la labor desempeñada en condiciones peligrosas debe ser continua en el tiempo para ser considerada habitual, citando jurisprudencia, por lo que no hay desajuste entre los fundamentos jurídicos y el fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 889/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de legitimación de empresa. La SJS no es nula porque no se denuncian normas procesales o las que se denuncian no causan indefensión o solo se denuncia preceptos sustantivos y se afirma que la RLT puede adoptar decisiones por mayoría de sus miembros, como es el caso -7 de 13- y el ámbito del conflicto es el de los docentes que trabajan en las Escuelas Municipales de Música del Ayto. de Madrid, no el resto de empleados de la empresa y la RLT que ejercita la demanda representa precisamente a aquellos. Validez del acta del Comité. No se alega infracción procesal que cause indefensión, sino desacuerdo con la valoración de prueba y la validez de la copia del acuerdo se admitió y valoró correctamente por el juez de instancia que tiene libertad para ello de forma razonada. Coincidencia de la jornada laboral con el calendario docente. Se resalta que el TS exige que una CMB se derive de una voluntad empresarial clara de otorgar un derecho adicional, no simplemente de la práctica, habiendo publicado la empresa anualmente un calendario laboral que difiere del escolar, que estable el periodo de vacaciones en agosto y la actividad laboral en septiembre, sin reconocer formalmente el derecho a no trabajar durante este último mes hasta el inicio de las clases y por ello la comunicación de 07.22 no representa una MSCT, ya que el personal docente no tiene un derecho adquirido a alinear su jornada con el calendario escolar municipal según lo establecido por la empresa y el convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 306/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Profesores de religión católica: la cuestión a resolver es la de determinar si la acción de reclamación de sexenios ejercitada por la actora, está o no prescrita. Más concretamente, si se ha producido la interrupción de la prescripción como consecuencia de la reunión entre el Ministerio de Educación y los sindicatos, de 12 de diciembre de 2017, sobre la ejecución de la sentencia 199/2014 de la Audiencia Nacional, de 16 de diciembre de 2014 (proc. 297/2014), en la que el Ministerio hizo constar que, dado el número de solicitudes de reconocimiento de sexenios y el tiempo medio estimado para la resolución de cada una de ellas, se consideraba que las mismas no iban a poder resolverse hasta pasados 16 meses. La Sala de unificación estima el recurso dotando a efectos interruptivos de la prescripción a la manifestación hecha por el Ministerio, y reitera el criterio contenido en la STS 39/2023, de 18 de enero, (rcud 2854/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 963/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si la acción de reclamación de sexenios ejercitada por la actora, que es profesora de religión al servicio del Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes, está o no prescrita. Interrupción de la prescripción como consecuencia de la reunión entre el Ministerio de Educación y los sindicatos, de 12 de diciembre de 2017, sobre la ejecución de la sentencia al pago de tres sexenios y se condena a la demandada al abono de los sexenios correspondientes al período comprendido entre octubre de 2007 a octubre de 2019, ambos inclusive, que ascienden a 7.699,80 euros y condenando al abono de los sexenios que sucesivamente se devenguen desde la fecha de la solicitud. Doctrina de los actos propios aplicable a las controversias que puedan surgir en relaciones de naturaleza laboral; se limita la actuación de quien ha creado una situación concluyente que induce a confiar en que la solicitud va a ser resuelta en un determinado momento, por lo que aquel está obligado a respetarla. El proceder de la empleadora, en orden a valorar la existencia de prescripción de la acción es una manifestación de voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial que se le había formulado durante el tiempo que ella misma se dio para dar respuesta a las reclamaciones que presentaron los trabajadores, de forma que a partir de la conclusión de ese término el trabajador debería proceder a iniciar una nueva reclamación frente a la demandada doctrina. Reitera;SSTS núm. 37,38,39 y 40/2023
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1545/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si resulta ajustada a derecho la decisión de la sentencia dictada en suplicación, consistente en revocar la sentencia de instancia al apreciar el motivo subsidiario invocado por la parte recurrida en su escrito de impugnación, consistente en la concurrencia de cosa juzgada. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción. Así, las acciones ejercitadas son distintas, conflicto colectivo y extinción de la relación laboral. También, las pretensiones contenidas en los escritos de impugnación de los recursos de suplicación y los efectos de la estimación de las pretensiones subsidiarias de oposición formuladas eran diferentes. En la recurrida, la Sala de suplicación tendría que haber apreciado de oficio la cosa juzgada al tener pleno conocimiento de la existencia de sentencias anteriores sobre el mismo objeto dictadas con anterioridad por el mismo TSJ, mientras que en la de contraste, lo que se establece es que no puede solicitar el impugnante que se reduzca el importe de la condena fijada en la sentencia de instancia en un proceso por extinción de la relación laboral. Por tanto, en la recurrida, el motivo de revocación es la apreciación de una cuestión de orden público procesal, -apreciable de oficio- cual es la cosa juzgada; mientras que en la de contraste, es una cuestión relativa al fondo de la controversia (importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1487/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la trabajadora contra el Ayuntamiento de Sevilla por desigualdad retributiva. El conflicto comenzó cuando ésta, contratada temporalmente por el Ayuntamiento en el marco del Proyecto de Plan Emple@Joven, percibió salarios inferiores a los establecidos en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento. La sentencia de instancia reconoció la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y ordenó al Ayuntamiento indemnizar a la demandante con 300 euros por daños morales. Ambas partes recurrieron esta decisión, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó la sentencia, estimando la prescripción de la acción. La trabajadora recurrió en casación unificadora, argumentando que el procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales. El Tribunal Supremo determinó que la demanda de conflicto colectivo, que buscaba aplicar el convenio colectivo a trabajadores temporales, efectivamente interrumpió la prescripción de las acciones individuales. Así, el recurso fue estimado parcialmente, restableciendo la indemnización de 300 euros por daños morales y confirmando la vulneración de derechos fundamentales por parte del Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 713/2024
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las empresas demandadas recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima la demanda de conflicto colectivo planteada por varios sindicatos, y declara que el personal que presta sus servicios en las demandadas con la categoría de "otros técnicos", no es personal de libre designación, por lo que se les debe aplicar el sistema retributivo y de jornada recogido en el convenio colectivo de empresa. La Sala de lo Social rechaza, primero, la nulidad de la sentencia por incongruencia, estando ante un coflicto estrictamente jurídico, no de intereses, que reúne todos los requisitos exigidos para constituir un conflicto colectivo. En segundo lugar, deniega las variaciones fácticas propuestas por su falta de prueba. Y, finalmente, desestima el recurso ya que las funciones a realizar por el grupo de "otros técnicos" no se adecúan a lo que el convenio de empresa define como puesto de libre designación, pues ni requieren un amplio grado de autonomía e iniciativa, ni conllevan responsabilidad en proyectos o presupuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de CCOO y UGT interpuesta impugnando prórroga de la suspensión de los contratos de trabajo en las empresas del Grupo Arcelormittal adoptada por aquéllas sin acuerdo con la representación social al considerar que no concurren los motivos alegados por los sindicatos demandantes para declarar la nulidad de la misma ni su declaración de no ajustada a derecho, avalando la concurrencia de las causas organizativas y productivas invocadas por el grupo. Se razona que existió un auténtico periodo de consultas en el que las partes negociaron de buena fe, habiéndose proporcionado información suficiente acerca de la causa. Se considera que la comunicación final se ajusta a las previsiones legales, máxime cuando el sistema de adscripción de los trabajadores afectados es el mismo que se fijó en precedentes acuerdos con la representación de los trabajadores. Se estima que concurren las causas que justifican la decisión empresarial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato ASC contra AYESA ADVANCED TECNOLOGIES SA de tutela de la libertad sindical. No se vulnera el derecho a la libertad sindical de dicho sindicato cuando la empresa negocia los acuerdos de teletrabajo de forma individual, ni cuando establece condiciones contrarias a un convenio que no consta como negociado por dicho sindicato y que no acredita estar llamado a negociar, ni por el hecho de que la empresa haya elaborado su propia política desconexión digital. Todo ello sin perjuicio de las cuestiones de legalidad ordinaria que puedan ser objeto de discusión en ulteriores procedimientos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.