• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 184/2021
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: USO solicitó el derecho a percibir el complemento personal a todos los trabajadores de Saint Gobain contratados después de 2000 igual que los contratados con anterioridad, reconocimiento de quinquenios devengados y actualizaciones, alegó discriminación por la fecha de contratación y doble escala salarial. La AN estimó, con derecho al percibo del complemento en igualdad a los contratados antes de 2000 reconociendo quinquenios. Recurre la empresa en co, la Sala IV desestima la inadecuación de procedimiento es posible el conflicto colectivo pudiendo impugnarse actos en aplicación de CC sin necesitar impugnación directa del convenio, se trata de interpretar una norma. Desestima quebranto de normas esenciales del proceso la valoración jurídica presente en hechos no causó indefensión, admite revisión de HP suprimiendo lo que supuso valoración jurídica, impropia de un relato fáctico. En relación con la debida interpretación del precepto convencional para la empresa no se trata de una práctica empresarial sino del cumplimiento de lo pactado en convenio, ni doble escala salarial, desestimando la Sala IV. El complemento personal del Convenio recoge tratamiento salarial diferente para los trabajadores, remite a su jurisprudencia, en el caso un grupo percibe complemento los contratados antes de 2000 y otro no, sin razón objetiva justificativa. No es contraprestación el compromiso de medidas de fomento del empleo, ni hay constancia de transitoriedad alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 312/2021
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea conflicto colectivo sobre la interpretación del art. 37 CC de servicios auxiliares ferroviarios por denegarse a 2 trabajadores de FERROVIAL Servicios el disfrute de días de asuntos propios por no generar los días suficientes para disfrutarlos. Hubo reunión de la COPA, para la asociación empresarial hay reducción proporcional de los días de asuntos propios. La AN reconoció el derecho al disfrute de la totalidad de días sin reducción por los días de suspensión por el ERTE. AGESFER en casación cuestiona si los trabajadores que ven suspendidos sus contratos por un ERTE tienen derecho al disfrute íntegro de 6 días de asuntos propios del CC o si es en proporción al tiempo de prestación de servicios, para la Sala IV la modalidad procesal de conflicto colectivo es adecuada hay el conflicto actual. Tiene en cuenta la doctrina del TJUE respecto a la aplicación del principio de proporcionalidad para el disfrute de vacaciones cuando se suspende el contrato de trabajo, así como su jurisprudencia sobre el disfrute de permisos. El CC no fija criterios, el carácter sinalagmático del contrato de trabajo obliga aplicar el principio de proporcionalidad por ser un permiso acausal consistente en un derecho divisible en función del tiempo de trabajo. Son de libre disposión sin necesidad de evento. Suspendido el contrato por ERTE el periodo de producción de incidencias es menor, los días han de ser proporcionales al lapso temporal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2195/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Profesoras de religión. Sexenios. Interrupción de la prescripción. Reconocido por SAN confirmada por STS de 9.2.16, en proceso de conflicto, el derecho de los profesores de religión a lucrar sexenios en las mismas condiciones que los docentes interinos, y pedida reunión al Ministerio para su ejecución, éste manifestó el 12.12.17 que dado el número de solicitudes de reconocimiento de sexenios y el tiempo medio estimado para la resolución de cada solicitud, se consideraba que las mismas no iban a poder resolverse hasta pasados 16 meses. Las trabajadoras presentaron la demanda en octubre de 2019. La sentencia analizada, tras recordar su doctrina sobre la naturaleza y conceptuación del instituto de la prescripción, considera que dicha manifestación del Ministerio interrumpe la prescripción, razonando que las actoras activaron un acto de interrupción de la misma cuando presentaron su solicitud de sexenios a la demandada y esa solicitud quedó sometida al criterio que la propia parte demandada adoptó en orden a resolverla, al fijar un plazo de resolución de la misma que no puede ahora quedar sin efecto alguno, porque es una manifestación de voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial, y aunque no sea aplicable a las relaciones privadas el principio administrativo de confianza legítima, sí lo es el de respeto a los actos propios inspirado en los de seguridad jurídica y buena fe, siendo éste último consustancial al contrato de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 204/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, trae causa de un procedimiento de tutela por vulneración de la libertad sindical y del derecho de huelga, siendo estimada la pretensión por la Sala de origen, y dicho pronunciamiento confirmado por la Sala IV. Se funda esta decisión, tras y profusa y didáctica tarea argumental, en el hecho de que la empresa incumplió el deber empresarial de informar a la RLT conforme al artículo 64 ET: acreditación de su incumplimiento hasta determinada fecha, incurriendo en petición de principio el recurso que parte de hechos distintos, pese a no combatir los de la sentencia recurrida. Suerte análoga corrió el motivo destinado a desactivar la apreciación de haber incurrido la empleadora en esquirolaje interno: realización de las tareas de personal huelguista por quienes poseen perfil profesional superior, y externo: encomienda de ciertas concretas tareas de los huelguistas a una subcontrata. Asimismo, declara vulnerado el derecho a la negociación colectiva porque la empresa corta unilateralmente el procedimiento, alegando su prolongación, para someter una propuesta propia a la asamblea de trabajadores. Finalmente, reiterando doctrina confirma la indemnización por daño moral asociado a la vulneración de derechos fundamentales, al considerar la conducta empresarial como falta muy grave y utilizar el criterio orientador previsto en la LISOS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 261/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La existencia de un conflicto colectivo requiere tanto un grupo genérico de trabajadores como que la demanda afecte a intereses generales de dicho grupo. Si la pretensión puede resolverse de forma abstracta, sin atender a situaciones particulares de cada trabajador, la vía del proceso de conflicto colectivo es adecuada; si es necesario tener en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los sujetos afectados, la tramitación habrá de realizarse por la vía del proceso ordinario o el que, en su caso, corresponda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 139/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si la competencia para conocer de la demanda rectora de las actuaciones corresponde a la sala de lo social de la Audiencia Nacional o a los Juzgados de lo Social de Vigo. Se recurre en casación común el auto de la sala de la AN que confirma el recurrido en reposición que apreció su falta de competencia funcional, declarando competentes a los Juzgados de Vigo. La sala IV estima el recurso formulado por el sindicato actor, declarando competente a la AN para conocer del litigio. Se concluye que el ámbito del conflicto excede del término de la población de Vigo, pues en la demanda no se pretende sólo denunciar la utilización de la sigla CNT, así como del local y la página web por la CNT, que fue desferedada por el Pleno Regional de Sindicatos de Galicia de la CNT, expulsada del sindicato citado, pues la denuncia principal de la demanda se refiere a que la federación de Vigo ha promovido, junto con otras federaciones, una confederación de ámbito estatal denominada CNT AIT, competidora directa del sindicato actor, por lo que el ámbito del conflicto no se limita a Vigo, sino que tiene dimensión estatal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1940/2021
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestó servicios como profesora de religión desde 1999, reconocido judicialmente el derecho al percibo del complemento por SAN de 16/12/14 no se da cumplimiento, el 10/10/16 reclamó su abono el sindicato ANPE nuevamente en 2017, por la actora el 6/07/17, tras las reclamaciones sindicales el Ministerio de Educación indicó el 12/12/17 que por el número de solicitudes no podría resolver hasta pasados 16 meses. Se reclaman importes desde 2016. El JS estimó parcialmente reconociendo el derecho al percibo de los sexenios en iguales condiciones a los interinos, el TSJ desestimó el recurso del Ministerio. Recurre ante la Sala IV la Administración, cuestiona si las manifestaciones de la reunión de diciembre/17 constituyen o no reconocimiento de deuda para interrumpir el cómputo del plazo de prescripción. Remite a las SS invocadas por el TSJ rcuds. 4476/17 y 175/18 sobre la interpretación restrictiva de la prescripción. Reproduce su jurisprudencia 1963/21, es correcto el efecto interruptivo otorgado a la prescripción al tiempo que se dio el Ministerio para dar respuesta a las reclamaciones, hubo animus conservandi, manteniéndose activas hasta que las resolviera o transcurra el fin del plazo. La actora el 6/07/17 solicitó los sexenios interrumpiendo el año del art. 59.2 ET, la reunión posterior de 11/12/17 abre un nuevo plazo, y esos 16 meses para resolver terminan el 12/04/19 a partir de ese momento comienza una nueva prescripción del año, no agotada al interponer la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4169/2021
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si los sexenios que se reclaman no están prescritos al existir interrupción de la prescripción como consecuencia de la reunión entre el Ministerio de Educación y los sindicatos sobre la ejecución de la sentencia, en la que el Ministerio hizo constar que, dado el número de solicitudes de sexenios y el tiempo medio estimado para la resolución, se consideraba que las mismas no iban a poder resolverse hasta pasados 16 meses. La Sala argumenta que nos encontramos con la doctrina de los actos propios aplicable a las controversias que puedan surgir en relaciones de naturaleza laboral; mediante la cual se limita la actuación de quien ha creado una situación concluyente que induce a confiar en que la solicitud va a ser resuelta en un determinado momento, por lo que aquel está obligado a respetarla. El proceder de la empleadora, en orden a valorar la existencia de prescripción de la acción es una manifestación de voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial que se le había formulado durante el tiempo que ella misma se dio para dar respuesta a las reclamaciones que presentaron los trabajadores, de forma que a partir de la conclusión de ese término el trabajador debería proceder a iniciar una nueva reclamación frente a la demandada. La sentencia recurrida contiene doctrina correcta en tanto que ha otorgado un determinado efecto interruptivo de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2858/2021
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina que otorga un determinado efecto -interruptivo de la prescripción- al tiempo que se dio el Ministerio de Educación para dar respuesta a las reclamaciones de los trabajadores, lo que implica que éstas se mantuvieron activas frente a la demandada hasta que las resolviera o, en otro caso, transcurriera el plazo que se dio a tal fin. Las manifestaciones hechas por los representantes del ME en la reunión con las organizaciones sindicales que tuvo lugar el día 12-12-2017 para tratar sobre la ejecución de la sentencia de conflicto colectivo, consistentes en que resolvería la reclamación de sexenios en un plazo de 16 meses, interrumpió la prescripción durante ese periodo de tiempo. La situación la genero la parte demandada, que planificó la forma de proceder al cumplimiento de la sentencia señalando un plazo determinado para dar respuesta a las solicitudes de los trabajadores en las que, consecuencia de aquella decisión judicial, formularan la reclamación de sexenios. Este proceder es una manifestación de voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial que se le había formulado durante el tiempo indicado. Y si bien no puede calificarse como acto de reconocimiento de la deuda porque no fue esa la decisión que la demandada adoptó, sí que permite hablar de voluntad o "animus conservandi" del acreedor que se prolonga durante todo el tiempo que la propia deudora ha fijado para dar su respuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 87/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo establecido por la administración para dar respuestas a las solicitudes de los trabajadores en las que, consecuencia de sentencia dictada en conflicto colectivo, formularon la reclamación de sexenios no constituye un reconocimiento de deuda pero permite hablar de voluntad o animus conservandi del acreedor que se prolonga durante todo el tiempo que la propia deudora ha fijado para dar su respuesta, a modo de una ampliación del espacio de interrupción de la prescripción, que va más allá del legalmente fijado. Reitera doctrina.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.