• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el Acuerdo alcanzado por la empresa y el sindicato UGT que puso fin al periodo de consultas celebrado en el seno del procedimiento de MSCT instado por la empleadora, es susceptible de modificar las condiciones de trabajo reconocidas y reguladas en el V convenio colectivo marco de la mercantil demandada. La sentencia apuntada reitera doctrina -SSTS de 27/12/2010, Rec.229/2009 y de 26/6/2012, Rec.238/2011 para colegir que no cabe la inaplicación unilateral por el empresario de las condiciones de trabajo reconocidas en un convenio colectivo estatutario por vía del artículo 41 ET. Así, este precepto limita su ámbito de aplicación a las condiciones de trabajo reconocidas unilateralmente por el empresario por contrato de trabajo o por acuerdos o pactos colectivos distintos de los convenios negociados de acuerdo con el Título III ET. La única vía admisible para la inaplicación de este tipo de convenios es el procedimiento contenido en el artículo 82.3 del ET. No cabe la modificación de un convenio colectivo estatutario por un simple pacto colectivo posterior, aunque en él intervengan todos los representantes patronales y de los trabajadores que hubiesen constituido la mesa negociadora del convenio; y es que la legitimación para negociar una modificación parcial del convenio reside en los representantes actuales legitimados y no en los que negociaron el convenio que se modifica. Se desestima el recurso del SIE por no concurrir infracción del art. 82.3 ET
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5429/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada consiste en determinar si la sentencia de instancia era susceptible de recurso de suplicación por aplicación de afectación general, en particular, por derivar dicha afectación general de la existencia de un previo proceso de conflicto colectivo. La demandante, trabajadora en la Fundación Pública Andalucía Emprende, peticiona el complemento de incentivos devengado entre los años 2013 y 2018 por importe de 1.916,67 euros, habiendo rechazado la Sala de suplicación el acceso al recurso. Dicho parecer es compartido por el TS, sin que la afectación general pueda venir condicionada por la previa existencia de un conflicto colectivo, toda vez que el conflicto seguido entre la empresa y los trabajadores se limitó a establecer los elementos retributivos que deberían incluirse dentro de la denominada masa salarial bruta, sin hacer mención a los términos de cálculo del incentivo cuya cuantificación individualizada constituye el objeto del presente procedimiento. Tampoco consta acreditada la existencia de un elevado nivel de litigiosidad ni que la cuestión debatida se extienda a una generalidad de trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 286/2021
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que desestimó íntegramente las demandas de conflicto colectivo en materia de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, movilidad geográfica, y vulneración de derechos fundamentales deducidas por AST y SB frente a UGT, CC.OO y Zara España SA, entre otros. El TS, hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen, y tras descartar diversas infracciones procesales en lo que atañe a la prueba documental y testifical, así como a la fase de conclusiones desarrollada en el acto de la vista, confirma la falta de representatividad de los sindicatos recurrentes para su inclusión en la comisión representativa. Sentado lo anterior, recala en el Acuerdo de 26-10-2020 como consecuencia del plan de transformación digital y el concepto de tienda integrada, así como su influencia en el posterior alcanzado (17-12-20) y sobre el que se pronunció en TS 6-6-23 (r. 237/21), para concluir que no puede apreciarse mala fe negocial ni incumplimiento del deber de información empresarial durante las consultas en las que se efectuaron propuestas y contrapropuestas mutuas, quedando acreditada la concurrencia y acreditación de las causas organizativas y productivas alegadas, siendo el procedimiento seguido el adecuado sin que exista necesidad de acudir al procedimiento de conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 44/2024
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional reiterando consolidado criterio de la Sala considera que acrece de competencia para conocer de una demanda en la que se impugna de forma individual una resolución de la Secretaria de Estado de Función pública sujeta al Convenio colectivo único de la Administración del Estado. Se trata de un acto dictado por la administración en su condición de empleadora, no sujeto al derecho administrativo, sino al laboral por la que impugnación por particulares tiene que tramitarse por el procedimiento ordinario para el cual la Sala carece de competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1862/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales, el actor considera que se ha vulnerado su derecho de libertad sindical, cuando la empresa le niega el derecho a que se compute como trabajo efectivo el tiempo de 30 minutos que tiene de descanso dentro de la jornada laboral (para "desayuno") a efectos del devengo del complemento de productividad cuando lo utilice como crédito horario sindical, y de estimarse, reclama una indemnización por daños morales. El JS desestimó la demanda. La Sala de lo Social del TSJ confirmó la sentencia de instancia. Recurrida en casación para la unificación de la doctrina se rechaza el recurso por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5104/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscitan dos cuestiones: si procede la condena al pago del interés por mora y si una demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de la acción de reclamación salarial como consecuencia de la promoción profesional. Se trata de una reclamación de derecho y cantidad, efectuada por un trabajador de Air Europa, y en la que se cuestiona la promoción de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) que inicialmente prestaron servicios a tiempo parcial y luego a tiempo completo a los efectos de alcanzar los tres años de prestación de servicios efectiva e ininterrumpida que le permitían promocionar. La Sala IV no entra a conocer del fondo del 1er motivo, relativo a los intereses moratorios, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al ser distintos los debates suscitados en los recursos de suplicación. Respecto al segundo motivo, apreciada la contradicción, se estima que el demandante estaba incluido en el ambito del conflicto colectivo, en el que se dictó SAN el 12/12/2018, por lo que no se le puede excluir del efecto interruptivo de la prescripción de ese conflicto colectivo en el que se había suscitado la misma controversia jurídica.Cuando se formuló la demanda colectiva, el plazo de un año para reclamar la promoción no había prescrito y esta interrumpió el plazo de un año de prescripción extintiva, que volvió a comenzar cuando se dictó la sentencia del TS de 21/10/19 (rec. 53/2019), que confirmó la referida SAN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 206/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea demanda de conflicto colectivo sobre programaciones y libranzas del personal que presta servicio de restauración a bordo de trenes, en relación al plazo de comunicación de aquellas. La sentencia recurrida, sin entrar en el fondo del asunto estimó la excepción de inadecuación del procedimiento y, consecuentemente, la falta de competencia de la Sala de lo Social de la AN, al considerar que se trataba de un conflicto plural y no colectivo. La Sala IV rechaza la pretensión de incongruencia que sustenta la parte en no haberse pronunciado sobre la pretensión ejercitada en la demanda puesto que estimó la excepción procesal de inadecuación del procedimiento alegada por la demandada, siendo congruente con las peticiones de las partes. Asimismo, ratifica la inadecuación de procedimiento al no acreditarse ni la afectación general a un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual, ni la presencia de un interés general y homogéneo del grupo o colectivo de trabajadores. Se trata de un conflicto plural y no colectivo. Aunque pueden resultar afectados una pluralidad de trabajadores, la resolución de la controversia requiere un tratamiento, no abstracto, sino individualizado, lo que impide establecer con carácter general, las previsiones contenidas en las concretas peticiones de la demanda cuando no se dan los condicionantes precisos para sostener la presencia de un verdadero conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 315/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estimando las demandas interpuestas por CIG, CGT y USO declara el carácter retribuible de las ausencias por fuerza mayor de hasta 4 días al año reguladas en el art. 37.9 E.T. y, en consecuencia, se reconozca el derecho de las personas trabajadoras a la retribución de las horas de ausencia por razones de fuerza mayor, de hasta 4 días al año, del art.37.9 ET, que hayan podido disfrutar. Efectuando una interpretación conforme a los cánones fijados en el art 3 del Cc del apartado 9 del art. 37 E.T llega a la conclusión de que no es necesaria prevención convencional alguna o pacto de empresa para que tales ausencias sean retribuidas. Previamente rechaza las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de agotamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 171/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convenio colectivo de la empresa no establece que el devengo del incentivo por cumplimiento de objetivos y rendimiento esté obligadamente vinculado al tiempo efectivo de trabajo que venga a ser atendido por el trabajador, por lo que, aunque a más tiempo efectivo de trabajo mayor posibilidad de alcanzar los objetivos marcados, ello no significa que los incentivos fijados deban verse ajustados si el trabajador incurre en IT por más de treinta días ya que ese tiempo en que no se prestan servicios no implica, necesariamente, que el trabajador no pueda cumplirlos en el tiempo restante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 306/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT frente a la empresa Homeserve Asistencia Spain S.A.U, declarando nulas las cláusulas de los planes de incentivos, vigentes desde abril a diciembre de 2023, que minoran o impiden la percepción de los incentivos por ausencias denominadas “no recuperables” y que incluyen aquéllas que se producen por bajas médicas, indisposiciones puntuales y reposos médicos. Razona la Sala una discriminación directa por razón de enfermedad o salud, proscrita por la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación. Se sigue razonamiento de sentencia previa de la Sala dictada el 19-6-2023, en procedimiento de conflicto colectivo 114/2023. Previamente la Sala desestima la excepción de cosa juzgada respecto de una previa resolución dictada en impugnación de MSCT:

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