• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 163/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea conflicto colectivo para continuidad del abono de conceptos variables tras la subrogación, así como mejoras sociales en empresas licitadoras de autopistas. El TSJ desestimó la demanda de MSCT. En casación, UGT y CCOO plantean varios motivos, solicita la aplicación convencional o la ausencia en vigor del nuevo CC por estar en vigor los sectoriales provinciales antes de cambio de contrata y sobre no la pérdida de vigencia del de empresa al entenderle en ultraactividad por excluir el nuevo convenio a la unidad afectada, produciéndose contractualización. La Sala IV resuelve conjuntamente, refiriéndose a las obligaciones del art. 44.4 ET su doctrina respeto de condiciones anteriores al traspaso debe aplicarse el nuevo CC ya publicado con posterioridad a la sucesión. Comparte con el TSJ que se cumplen las exigencias del art. 44.4 ET porque la subrogación es de 1/01/20 siendo aplicable el CC de empresa dejando de ser aplicable por su denuncia el 30/06/20 pasando a regirse los trabajadores por CC superior, los sectoriales vigentes. La apreciación de instancia se ajusta a su doctrina, no existe CC nuevo, debe aplicarse el art. 86.3 ET (antes RD-Ley 32/21) y acudir al CC provincial en su ámbito de aplicación se encuentra la unidad transmitida y es de ámbito superior, la decisión ha sido tomada en atención a la expiración del CC de origen. Aplica el CC que ya aplicaba la cesionaria. Ni aplicar CC que no mejora previsión legal sólo efectos de sustitución de la contrata
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1722/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. Se reclamaba el derecho de trabajadores de residencias de la tercera edad con exposición a agentes biológicos a disponer de 10 minutos para aseo personal antes de la comida y a la finalización de la jornada, y al abono del exceso de tiempo trabajado. Desestimadas ambas pretensiones en instancia, se admite el derecho en suplicación. El TS estima el RCUD empresarial reiterando la doctrina sentada en STS 48/2023 de 19 de enero de 2022, Rec.64/2021: Interpretación teleológica, y no literal, del art. 7.2 del RD 644/1997, de 12 de mayo. Las circunstancias concretas en que se desarrolla la actividad sanitaria exige la práctica habitual del continuo, repetido y frecuente aseo siendo una tarea habitual del puesto, por lo que superan y mejoran las previsiones reglamentarias; carece de sentido conceder adicionalmente los dos periodos reclamados, pues ya se aplica tantas veces como sea necesario en la jornada. Lo que realmente se pide es la reducción de la jornada en 20 minutos, sin seguridad para la salud de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 873/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si una demanda de conflicto colectivo previa puede desplegar efectos interruptivos de la prescripción respecto de una acción individual de tutela de derechos fundamentales posteriormente ejercitada en los términos disciplinados por los artículos 1.969 y 1973 del Código Civil en relación con el artículo 160.6 de la LRJS y 59.1 del ET. Es doctrina consolidada de esta Sala IV la relativa a que la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales que se hubieran ejercitado o pudieran ejercitarse con el mismo objeto (por todas, SSTS de 7 de julio de 2016, rcud.167/2015; de 26 de noviembre de 2015, rcud.8/2015; de 5 de junio de 2014, rcud.1639/2013; la 843/2019, de 5 de diciembre de 2019, rcud.236/2016, o la 145/2017, de 21 de marzo de 2017, rcud.1602/2015). Así mismo, la tramitación de un proceso de conflicto colectivo no solo paraliza los procedimientos individuales ya iniciados sobre el mismo objeto, sino que sirve para interrumpir la prescripción de las acciones pendientes de ejercitar (SSTS 25/03/92, rcud.3441/89; de 21/10/98, rcud.4788/97; de 11/02/14, rco.82/12 y de 18/12/14, rcud.2802/13).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2612/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS desestimó la demanda en reclamación porcentual de las aportaciones del promotor que Telefónica debería de haber realizado al plan de empleo (incorporado al Convenio Colectivo de la empresa para el 1993/1995). El TSJ confirma la sentencia de la instancia. Ahora el TS estima el recurso de unificación y condena a Telefónica de España SAU a que la aportación al Plan de empleo de la parte actora debe ascender al 6,87% del salario regulador, y no al 4,51 que hizo la empresa, ya que a 30 de junio 1992 el actor estaba dado de alta en la demandada como trabajador, y ello, independientemente de la antigüedad que tuviese reconocida el trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1200/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre por la vía del art. 219.3 LRJS el Ministerio Fiscal la sentencia de la Sala del País Vasco que declara la nulidad de la decisión empresarial de reanudar la actividad desde el 2/4/20, con fundamento en la nota interpretativa del RD 10/20 del Ministerio de Industria de 31/3/20. Además, la sentencia condena a la empresa abonar una indemnización por daños morales de 50.000 €. La Sala IV comienza por declarar admisible el recurso de casación unificadora interpuesto y legitimado al Ministerio Fiscal a tal efecto, por no existir sentencias en las que fundar la contradicción. En cuanto a la cuestión prejudicial relativa a la validez de la nota ministerial de 31/3/20, se indica que no se denuncia su nulidad -que no ha sido declarada por la jurisdicción contenciosa competente- sino su inaplicación por haber sido emitida por órgano incompetente, lo que puede ser analizado por el orden social. Se rechaza la denuncia de incongruencia de la sentencia de suplicación. La Sala IV, teniendo en cuenta las normas dictadas a raíz de declararse el estado de crisis sanitaria Covid 19, considera que la nota interpretativa fue dictada por órgano incompetente, pues no lo era el Ministerio de Industria, sino el de Sanidad. Sin que la falta de cuestionamiento por el propio Ministerio de Industria en la nota de su competencia suponga una convalidación tácita de la misma. En consecuencia, la decisión empresarial no puede fundarse en un acto administrativo inválido. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 287/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. CANTIDAD y reintegro: interpretación de los art. 52 y 53 del Acuerdo de 10-12-2010 suscrito entre la Comisión Nacional Mercado Valores con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. El acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la Intervención General de la Administración del Estado al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, en este procedimiento la CNMV reclama a la actora por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia de instancia estima la demanda e interpuesta suplicación por la trabajadora, esta fue igualmente desestimada. En RCUD la actora discute la competencia funcional, la aplicación de cosa juzgada, la prescripción y la existencia de causa torpe. Se aprecia la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada y falta de prescripción se rechaza por falta de contradicción. En cuanto a la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa, se rechazó también por falta de contradicción. En suplicación la trabajadora no solicitó intereses moratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 300/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de un procedimiento de conflicto colectivo que tiene como objeto la interpretación y aplicación del acuerdo de fin de huelga suscrito el 29 de noviembre de 2019 por la empresa Ambulancias Tenorio e Hijos SL y por los representantes de los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF en el comité de huelga. En ese acuerdo se pactó que la fecha de abono de las nóminas de los trabajadores sería el último día del mes. Se determina que el acuerdo de fin de huelga se aplica a las empresas que en la actualidad prestan el servicio de transporte de enfermos por cuenta del Servicio Extremeño de Salud con parte de los trabajadores que lo realizaban con Ambulancias Tenorio e Hijos SL. Así mismo, se determina que es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo y que concurre legitimación activa del sindicato USO. No se aprecia concurrencia de litisconsorcio pasivo necesario y se resuelve que el acuerdo de fin de huelga vincula a las empresas que se han subrogado en los contratos de trabajo de Ambulancias Tenorio e Hijos SL. Se condena al pago de intereses moratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 349/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El procedimiento de conflicto colectivo es adecuado para resolver si los jubilados parciales de la entidad demandada tienen derecho a disfrutar de forma proporcional de los días de asuntos propios previstos en el convenio colectivo aplicable ya que se trata de interpretar la regulación convencional y examinar su incumplimiento. Infringe el art. 14 CE la denegación a los trabajadores en jubilación parcial de la entidad demandada del derecho a disfrutar los tres días de permiso por asuntos propios correspondientes al periodo de seis meses en que trabajan a jornada completa, cuando dicho permiso sí se reconoce a los trabajadores relevistas temporalmente contratados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 284/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada trae causa de demanda de conflicto colectivo en la que el sindicato actor sostiene que la empresa viene reconociendo a los trabajadores varones el derecho a los tres días de permiso por nacimiento de hijos del art. 28 del II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector del Contact Center, que sin embargo no hace extensivo a las mujeres, por lo que incurre en una discriminación directa por razón de género desde el momento en que el RD ley 6/2019, de 1 de marzo, ha equiparado los permisos de paternidad y maternidad. La aludida pretensión fue desestimada por la Sala de origen, parecer compartido por el TS. Razona al respecto, en sintonía con pronunciamientos previos en los que se suscitó análoga problemática, que esa clase de permisos por nacimiento para los padres que contemplaban los convenios colectivos como una mejora o reproducción del anterior régimen legal del art. 37. 3 ET, han quedado sin efecto y no pueden disfrutarse acumuladamente con el nuevo permiso de paternidad que regula el tan citado RD ley 6/2019. No en vano se trata de una pretensión que carece de cualquier amparo legal, en la medida en que pretende el reconocimiento del derecho de las madres biológicas a disfrutar de aquel permiso por nacimiento de hijos del art. 28 del convenio colectivo, que ha quedado sin efecto tras la entrada en vigor del RD ley 6/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 273/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ERE tramitado en las empresas finalizó con acuerdo que contempla la prejubilación de los afectados por el conflicto colectivo en el que se pacta un aumento de las cantidades a percibir conforme al IPC. Con fundamento en tal cláusula, la empresa redujo las cantidades a abonar a los prejubilados a partir del 1/1/21, por haberse fijado el IPC del año 19/20 en un -0,5%. La SAN estima la demanda de conflicto y declara que los prejubilados tienen derecho a que no se les revisen a la baja las cantidades a percibir. Esta Sala IV confirma la SAN. Se remite a doctrina relativa a la minoración de los complementos pactados en virtud de un ERE, conforme a la cual, ha de estarse a la regulación específica de cada cláusula convencional [SSTS de 20-12-2017 (R. 237/2016) y 25-1-2018 (R. 260/2016)]. Y no resulta de aplicación la doctrina de los actos propios, con fundamento en que en anteriores periodos se habían revisado a la baja las cantidades abonadas durante la prejubilación, sin reclamación alguna. Razona la sentencia que no puede entenderse que haya decaído la posibilidad de que los representantes de los trabajadores impugnen la decisión empresarial, porque no lo hayan hechos en periodos anteriores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.