• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 276/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que desestima la demanda de conflicto colectivo deducida por INFOCA y en la que pretendía la aplicación supletoria del Convenio Colectivo de trabajo Agrícola, Forestal y Pecuario, respecto de empresa de servicios públicos con contrata para del Servicio de Vigilancia, Prevención y Extinción Incendios Forestales de la Región de Murcia y a la que le es de aplicación el Convenio Colectivo del Servicio de Extinción de Incendios Forestales de la Región de Murcia con ámbito de empresa. Razona al respecto que distinto es el ámbito funcional de cada Convenio, y que la actividad de los trabajadores adscritos al servicio de vigilancia, prevención y extinción incendios forestales encuentra su adecuado encaje en la redacción del art. 1 del convenio aplicado a la empresa, sin que se puedan asociar ciertas específicas categorías incluidas en el Convenio Colectivo Agrícola, Forestal y Pecuario de la Región de Murcia con las propias del Convenio Colectivo de empresa, y ello por cuanto que, aun cuando referidas a "Personal de Retenes de Incendios", no acotan la actividad principal que engloba el Convenio y así mismo se incardinarían en todo caso a la propia explotación -requisito exigido para la inclusión en el ámbito del convenio Agrícola, Forestal y Pecuario-, al contrario que la actividad de la empresa demandada. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 117/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. La cuestión que se plantea en el recurso de casación es si la parte variable del denominado complemento de ayuda familiar, recogido en el artículo 148 del Reglamento de Trabajo del Banco de España y las partidas y conceptos correspondientes al Presupuesto de Obras Sociales y asistencia médica complementaria incluidos dentro del capítulo de gastos del personal del Banco de España, tienen o no la consideración de gasto de acción social, a los efectos de la aplicación de lo establecido en los artículos 3.2 de los Reales Decretos Leyes 24/2018 y 2/2020 por los que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público para los años 2019 y 2020. El recurso articula 4 motivos de casación y solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida de la AN. Pero la Sala IV, tras el análisis de las distintas partidas cuestionadas, desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró que las partidas destinadas a la parte variable de ayuda familiar, actividades culturales y recreativas y asistencia médica complementaria tienen la naturaleza de gastos de acción social, definidos en los Reales Decretos Leyes 24/2018 y 2/2020 por los que se aprueban las medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público aplicables al Banco de España y por las que, para los años 2019 y 2020, se establecía que tales gastos no se verían incrementados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 188/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe volver a examinar lo enjuiciado en ocasión anterior. El efecto preclusivo de la cosa juzgada alcanza a los distintos complementos o conceptos que debían incluirse en la paga de vacaciones que fue objeto del proceso anterior. La cosa juzgada no se contrae únicamente a los casos en que una petición se formula por una de las varias causas de pedir que pueden sustentarla, sino también a las peticiones que pudieron hacerse en un litigio con la misma causa de pedir y la parte que intervino pudo reclamarlas y sin embargo no lo hizo. El que los intereses moratorios no fuesen objeto de debate en el proceso anterior no altera los efectos preclusivos de la cosa juzgada, ya que se trata de una petición accesoria a la principal, sobre la que se ha apreciado existencia de cosa juzgada. Por todo lo expuesto el primer motivo del recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, en interpretación y aplicación del art. 27 del V Convenio Colectivo de trabajo Interempresas Airbus Defence and Space SAU, Airbus Operations, S.L, Airbus Helicopters España, S.A y EADS Casa Espacio, hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen y declara que el precepto en cuestión indica que cuando "el índice de absentismo por enfermedad o accidente al final de cada año, respecto al año anterior, sufre un incremento (...) será la Dirección de la Empresa la que podrá adoptar las medidas necesarias, incluida la de suspensión por el tiempo que ésta estime adecuado, del complemento establecido en el apartado tercero de este artículo, entendiéndose en ese caso que el complemento a aplicar, será el recogido en el apartado primero de este artículo, pero referido a todo el período de la baja médica" .Del redactado transcrito se extrae sin ningún esfuerzo hermenéutico, que la empresa puede suspender el complemento que el complemento pasaría a abonarse en la cuantía más reducida que refleja el apartado primero, esto es, salario base más el importe del plus de antigüedad, en lugar del incremento superior que prevé el apartado tercero para el periodo de baja médica a partir del día décimo sexto, que cubría el 100 % del salario regulador. En consecuencia, se desestima el recurso de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 333/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El momento a tener en cuenta para valorar si existe un interés colectivo o individualizado a efectos de valorar la adecuación del proceso de conflicto colectivo es el de interposición de la demanda. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1166/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en determinar si la cantidad reclamada por la CNMV a un trabajador en concepto de ayuda de comida y transporte se encuentra afectada por la cosa juzgada, la prescripción o la existencia de causa torpe. Se interpreta el art. 52 y 53 del Acuerdo de 9-12-2010 suscrito entre la CNMV con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. Este acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la IGAE al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, la CNMV reclama al actor por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia de instancia desestima la demanda e interpuesta suplicación, esta fue igualmente desestimada. Ahora en casación el actor discute la competencia funcional, la aplicación de cosa juzgada, la prescripción y la existencia de causa torpe. Se aprecia la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada se rechaza por falta de contradicción al igual que la falta de prescripción y la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3534/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, reiterando doctrina, casa y anula la sentencia recurrida y, desestima la demanda en la que suscita si el actor tiene derecho a que Liberbank SA efectúe las aportaciones al plan de pensiones correspondientes al periodo en que estuvieron suspendidas por aplicación del Acuerdo alcanzado en el ERE de 2013. Se estima que dicho Acuerdo se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en la empresa en el año 2012, como es el caso del actor por lo que, la delimitación subjetiva del ámbito del acuerdo deja fuera al demandante. Añade que esta interpretación no vulnera el derecho a la igualdad, respecto de los trabajadores en activo en la empresa porque no son términos de comparación homogéneos al ser diferentes las condiciones de uno y otro colectivo. Finalmente, sostiene que la STS de 18/11/2015, declaró la validez de lo acordado en materia de suspensión de aportaciones a los Planes de Pensiones por lo que, el efecto de cosa juzgada de la citada sentencia colectiva sobre los procesos individuales excluye que el Plan de Pensiones del Banco de Castilla-La Mancha SA necesite el refrendo de la Comisión de Control, declarando la licitud de la decisión empresarial de suspensión de aportaciones a los planes de pensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 687/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso papeleta de conciliación celebrada sin avenencia, oponiéndose la empresa a la reclamación. El JS estimó parcialmente condenó a abono cantidad a la empresa. El TSJ estimó el recurso de la empresa, aprecia que no existe impedimento para alegar la prescripción en acto de juicio aún no anunciada en conciliación, revocando en parte la cantidad objeto de condena. En cud la trabajadora cuestiona si la excepción de prescripción puede oponerse por primera vez al contestar a la demanda en el acto de juicio oral cuando no se invocó en conciliación previa al proceso, alega que se trata de hecho sorpresivo y genera indefensión. La Sala IV diferencia los supuestos de conciliación previa, reclamación previa y vía administrativa previa remite a su doctrina, que niega que pueda alegarse la prescripción en acto de juicio cuando se ha omitido en fase administrativa previa al tratarse de un hecho excluyente, diferencia entre el art. 72 y 85.3 LRJS, la STS de 1/06/16 rcud. 2527/14 ya señaló que la excepción de prescripción alegada por primera vez en acto de juicio no puede el actor precaverse contra ella pues la carga de la prueba incumbe a la demandada. Justifica las diferencias en vía administrativa previa (la administración no puede transigir), en conciliación previa se busca la transacción, siendo posible a la empresa alegar la excepción de prescripción al contestar a la demanda, sin preclusión. La argumentación del demandado en conciliación no sujeta a exigencias formales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 322/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos cuestionan el derecho convencional al disfrute de acumulación de lactancia y posteriores periodos de excedencia o permisos no retribuidos sin limitación o detracción económica de haberes. El TSJ estimó reconociendo el derecho a disfrutar el profesorado la acumulación de lactancia y posteriores periodos de excedencia o permisos no retribuidos aunque el hijo tenga menos de 9 meses sin limitación o detracción económica. En casación la Consejería cuestiona si puede disfrutarse ininterrumpidamente la acumulación de jornadas por lactancia seguida de otro permiso no retribuido o de excedencia por el cuidado de hijo sin prestar servicios y sin detracción económica de haberes, para la Sala IV el permiso de acumulación de lactancia es derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, el art. 37.4 ET regula DNR pudiendo mejorar el CC. Remite rc. 73/20. Debe interpretarse desde el derecho constitucional de no discriminación y protección a la familia y acudir a la norma pactada. La práctica administrativa restringe de facto el derecho de acumulación si se desea acceder a otro permiso dedicado al cuidado de menor. No se puede restringir o limitar la excedencia si el permiso no retribuido provoca obstáculos al disfrute del retribuido, no favorece su solicitud. Existe discriminación indirecta por razón de sexo a la mujer. No hay agravio comparativo de docentes con otros empleados públicos sin ser objeto del conflicto, ni argumento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 223/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona, vía conflicto colectivo, si las horas no trabajadas desde la declaración del estado de alarma en marzo de 2020 hasta el 27/4/2020 en que se produjo la reincorporación de los trabajadores de PPG afectados por el conflicto a sus puestos, pueden ser imputadas a la bolsa de horas que prevén los acuerdos de flexibilidad existentes en los tres centros de trabajo donde prestan servicios de Renault España. Se estima que la medida aplicada no es contraria a los acuerdos de flexibilidad, máxime cuando, las partes en conflicto pactaron que sería un mecanismo alternativo a la suspensión de contratos y reducción de jornada, de carácter temporal, hasta que no se cancele la bolsa de horas negativas. Se trata de la aplicación de un mandato normativo y no de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni de un inaplicación del convenio, sino de una variación temporal, que viene impuesta por la normativa excepcional aplicable a partir del estado de alarma COVID-19 y vigente durante el periodo de tiempo a que se contraen los hechos. Por tanto, las jornadas en las que no hubo actividad en Renault, por estar en ERTE por fuerza mayor derivado del Covid, permite aplicar el Acuerdo sobre bolsa de horas colectivas por parte de PPG, cuya solicitud de ERTE por fuerza mayor, derivada del Covid, le fue denegado y trató de llegar a un acuerdo de compensación con la representación legal de sus trabajadores que no aceptaron.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.