Resumen: La cuestión suscitada en casación unificadora se centra en determinar si para el percibo del complemento salarial por trabajos en sábado, domingo y festivos, es necesario que el trabajador realice turnos de guardia en esos días, además de tener la jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes. La recurrida considera que el derecho al complemento que se reclama no requiere que el trabajador esté adscrito a un turno de guardia., porque considera que "realizando funciones preventivas y correctivas como tornero, reparando el material necesario, y realizando una jornada de 40 horas semanales de Lunes a Domingo, no puede considerarse elemento constitutivo de su pretensión que además, esté adscrito a un turno de guardia difícilmente compatible con el descanso previsto en el Acuerdo para los Lunes y Martes siguientes, por lo que debe bastar para acceder al complemento, que haya realizado jornadas de trabajo de 8 horas en Sábados, Domingos o Festivos en los días y turnos que se reclaman". La Sala IV concluye que lo decidido en el proceso de conflicto colectivo despliega sus efectos sobre los procesos individuales por lo que declara que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia recurrida en tanto que, claramente, lo pretendido en el recurso no se ajusta a lo que la propia parte recurrente dejó firme y, por tanto conforme, cuando la AN rechazó su pretensión de vincular el trabajo realizado en las Bases de Mantenimiento, como trabajos realizados en turnos de guardia.