Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Central Unitaria de Traballadores/as (CUT) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de octubre de 2022, que había rechazado su demanda por vulneración del derecho de huelga. La CUT alegaba que la Corporación de Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) había neutralizado el impacto de la huelga general del 28 de octubre de 2021 mediante prácticas prohibidas, como la emisión del programa "Bos días" con apariencia de normalidad y la retransmisión parcial del programa deportivo "Galicia en goles", a pesar de que varios de sus participantes secundaron la huelga. El Tribunal Supremo concluye que no hubo vulneración del derecho fundamental, ya que se informó adecuadamente a la audiencia de la existencia de la huelga, el programa "Bos días" estaba amparado por los servicios mínimos, y las emisiones impugnadas no supusieron esquirolaje ni ocultamiento del conflicto. En consecuencia, confirma la sentencia recurrida sin imposición de costas.
Resumen: Demanda de CCOO frente a Universidades Catalanas, que estima el TSJ Cataluña para determinar si el personal investigador postdoctoral contratado sobre la base de convocatorias de financiación externa en las universidades catalanas codemandadas tiene derecho a percibir trienios, al igual que el personal investigador postdoctoral contratado con cargo a los fondos propios de la universidad contratante. Interpuesto RCO por dos universidades (UPF y UdL) el TS estima parcialmente y declara que tendrán derecho a percibir el complemento de antigüedad contemplado en la norma convencional, respecto del que operará, en su caso, la absorción y compensación, el personal investigador postdoctoral contratado sobre la base de convocatorias de financiación externa en las universidades públicas catalanas, si sus retribuciones son inferiores a la retribución total mínima establecida en el convenio para el personal investigador, al igual que el personal investigador postdoctoral contratado con cargo a los fondos propios de la universidad contratante.
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el Pacto colectivo alcanzado entre las partes con una duración prevista para el curso escolar 2020/21 debe mantenerse para el siguiente curso. La Sala IV tras recordar la actual jurisprudencia relativa a la interpretación de los contratos, alcance de la efectuada en la instancia y la labor del tribunal superior vía recurso, concluye que en el presente caso la interpretación de la Sala de instancia no se cohonesta con las previsiones de la norma legal, ni tampoco, con los términos reseñados en la jurisprudencia. Existe un Pacto entre las partes que acuerda unas prestaciones especificas en materia de ayuda escolar y sustituye a las previsiones del convenio aplicable. La interpretación literal y sistemática implica que, acordado que se mantengan las ayudas por estudios hasta la vigencia prevista del pacto (31/12/2021) y no habiéndose alcanzado acuerdo en la negociación del nuevo convenio que debe sustituir al anterior en dicha fecha, debe acudirse al contenido del propio pacto de empresa de 29/01/2021. La conclusión es que las partes han pactado una regulación para el curso 20/21, y en la medida en que no han establecido previsión para 21/22, se mantiene el derecho de las personas incluidas en el ámbito de aplicación del pacto anterior al percibo de las ayudas en discusión, y ello para no contravenir la cláusula pactada que prevé que las previsiones del pacto se mantendrán hasta la entrada vigor del nuevo convenio.
Resumen: La sentencia desestima la demanda en impugnación, por la comisión "ad hoc" representativa de las personas trabajadoras, de la decisión empresarial de llevar a cabo un ERTE que contemplaba la suspensión de contratos de trabajo y la reducción temporal de jornada por causas económicas, productivas y organizativas. Así, rechaza la nulidad de la medida porque no existe defecto en cuanto a la entrega de la documentación dado que la comisión representativa disponía de todos los datos sobre evolución mensual de ventas y la causa económica consistía en pérdidas, no en la comparación trimestral de la cifra de negocios. La demandada entregó, en la comunicación inicial y en las reuniones, toda la documentación legal y reglamentariamente exigible de la que hasta ese momento podía disponer, sin que su obligación documental se extienda a otras sociedades del grupo, ya que las causas alegadas no se referían al grupo. Por otra parte, no se acreditó que a la fecha de inicio del ERTE la demandada estuviera en situación concursal de facto o de insolvencia inminente que le impidiera cumplir sus obligaciones, sino que a pesar de las dificultades financieras, la situación era superable, y el ERTE atendía precisamente a ello. En conclusión, se aprecia la causa alegada por falta de stock y existencias derivada de la falta de liquidez producida por la acumulación de pérdidas durante años, lo que impide tener productos para la venta debido a que los suministradores interrumpieron las entregas.
Resumen: Conflicto colectivo que tiene por objeto la nulidad del Manual de Comunicación de Bajas Médicas, por contravenir lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 625/2014. La empresa impone a los trabajadores la obligación de utilizar una aplicación informática (Creatio) para comunicar sus bajas médicas. La AN desestimó la excepción de pérdida sobrevenida de objeto procesal y anuló el Manual por imponer a los trabajadores una obligación que carecía de soporte legal. La Sala IV estima la excepción de carencia sobrevenida del objeto, argumenta que cuando llegó el juicio la empresa había establecido otras alternativas para la comunicación de las bajas, como su entrega presencial o por correo ordinario, por lo que el sistema informático se convirtió en una forma más de remisión. De esta forma la demanda quedó sin contenido, debido a que el Manual sólo se impugnó por su carácter obligatorio. Además, no se ha alegado la existencia de conflictos individuales que requieran determinar la validez pasada de dicha obligación. Estima el recurso de casación por pérdida sobrevenida del objeto procesal sin analizar la cuestión de fondo.
Resumen: La empresa interpone recurso de casación centrado en dos cuestiones: competencia objetiva para conocer la demanda de conflicto colectivo y la consideración como tiempo de trabajo efectivo del tiempo de espera o disponibilidad durante las guardias no presenciales. La Sala IV analiza si el conocimiento del conflicto corresponde a la Sala de lo Social del TSJ de Asturias o a los Juzgados de lo Social de Oviedo. Para ello, considera que el art. 7.a) LRJS, que atribuye a los TSJ la competencia objetiva para conocer de los conflictos colectivos que extienden sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción del Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, se ha de interpretar en el sentido de que, cuando los trabajadores afectados por el conflicto están adscritos a un centro de trabajo fijo, aunque se desplacen por todo el territorio de la Comunidad Autónoma para atender avisos de averías puntuales, el ámbito del conflicto se circunscribe al centro de trabajo. En el caso examinado los trabajadores se encargan del mantenimiento de la red de distribución de energía eléctrica del Principado de Asturias, su centro de trabajo se encuentra en una localidad concreta, pero prestan un servicio de guardia por el que se desplazan por todo el Principado para atender averías puntuales. Esta situación determina que se aplique la competencia residual del art. 6 LRJS, por lo que la competencia objetiva corresponde a los JS. Estima el recurso de casación.
Resumen: Libertad sindical:la cuestión que sustenta el recurso de casación es la validez del Acuerdo de créditos horarios extraordinarios y complementarios de la representación sindical durante la vigencia del XXIV Convenio Colectivo de Banca, en cuanto limita los beneficios del acuerdo, en relación con las tareas de gestión y administración del referido Convenio, a los sindicatos firmantes del Convenio, así como del propio Acuerdo de créditos horarios. Se desestima el recurso de casación aplicando la doctrina contenida en la STS 1335/2024, de 11 de diciembre, rec.253/2022.
Resumen: Concepto de gravamen a efectos de legitimación (art. 17 LRJS). La jurisdicción social es competente para conocer de cuestiones relativas a la prevención de riesgos laborales relativas a la fijación de carga de trabajo de personal estatutario. Existiendo un conflicto jurídico, no de interés, el proceso de conflicto colectivo es adecuado para conocer sobre la vulneración de un derecho fundamental que afecte a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores, junto con cuestiones de legalidad ordinaria. Existencia de un conflicto jurídico y no de interés en cuanto se funda la discrepancia sobre la aplicación en interpretación de normas. Vulnera los deberes de prevención la ausencia de una evaluación de riesgos, en particular psicosociales, y la omisión de una adecuada y adaptada actividad preventiva, pero excede de los límites del proceso de conflicto colectivo el estudio y determinación de la carga de trabajo de cada médico.
Resumen: Demanda de conflicto colectivo por MSCT al imponer la empresa las "imaginarias de aeropuerto” junto a una indemnización de daños y perjuicios. En un principio el trabajador podía realizar la imaginaria en el lugar por él elegido personándose en el aeropuerto en un tiempo no superior a 75 ó 60 minutos, con el nuevo régimen se permanece en el aeropuerto y el tiempo de incorporación es inferior. La AN acuerda la nulidad de la medida y desestima la indemnización. La Sala IV desestima la excepción de inadecuación de procedimiento por estar ante un conflicto colectivo y no plural. Centra la controversia en analizar si la actuación constituyó una MSCT prevista en el convenio. Considera que los Manuales de Operaciones son un elemento complementario a las disposiciones convencionales siempre que no altere lo negociado colectivamente. Tras exponer las diferencias entre la MSCT y el "descuelgue"; considera que, en el caso analizado, la modificación operada es una modificación que altera el régimen jurídico del tiempo de trabajo pactado en el convenio, si bien hay un aspecto que desborda el contenido del propio convenio, relativo al tiempo de personación al servicio que es inferior, por lo que considera que se se debió acudir al cauce del art.83.2 ET en relación con el 41.4 ET. Asimismo, pese a declararse nula la medida, desestima la indemnización por no considerar el tiempo de imaginaria como tiempo de trabajo efectivo Desestima los recursos interpuestos por la empresa y el sind
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 48/2023, de 18 de abril), que había rechazado la demanda del sindicato impugnando un acuerdo entre CTT Express y CCOO. El sindicato solicitaba la nulidad de dicho acuerdo y la aplicación del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera a los trabajadores de la empresa, pero el Tribunal Supremo confirma que el acuerdo impugnado no constituye un descuelgue del convenio colectivo regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, sino una negociación sobre un convenio extraestatutario, y descarta la infracción normativa alegada por el sindicato.