• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 217/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos salariales: Interpretación del art. 161 de la Normativa Laboral de Renfe que regula el plus de toxicidad con objeto de determinar qué trabajadores de ADIF tienen derecho a percibir el plus de toxicidad y en concreto, si también tienen derecho a percibir ese plus los trabajadores de ADIF afectos a Maquinaria de Vía, el personal de Vía y Obras y los que tienen la habilitación de Encargado de Trabajo en la Especialidad de Vía cuando realizan tareas de carga y descarga de balasto o en trabajos con maquinaria de vía o sus inmediaciones. Se desestimó la demanda, y ahora el recurso de casación ordinaria por considerar que dicho colectivo no está incluido en el artículo examinado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 133/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos extrasalariales: El derecho a la media dieta por desplazamiento a otro centro de trabajo sin pernoctación, conforme al convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública se devenga cuando se presten servicios en un centro de trabajo distinto al designado formalmente en el contrato y cuando además exista un desplazamiento fuera del centro de trabajo real en el que el trabajador preste ordinariamente sus servicios, independientemente del centro de trabajo de adscripción formal.Reitera el criterio de la STS 1121/2025 de 25 de noviembre (rec 201/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 127/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Huelga. La UTE Granca Transporte Sanitario interpuso demanda de conflicto colectivo contra el Sindicato del Transportes de Emergencias Sanitarias (SITES) por considerar que carecía de legitimación para convocar la huelga que registró ante la autoridad laboral el 18-11-2022 y que se llevaría a cabo semanalmente todos los lunes en todos los centros de trabajo de la UTE en Gran Canaria. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó la demanda. Recurrida en casación ordinaria, la Sala IV invocando la STS 11/1981, de 8 de abril y su sentencia 31/2020, de 15 de enero, rec. 166/2018, recuerda que a efectos de la legitimación sindical, la legislación y la jurisprudencia diferencian entre las distintas materias y para el caso de la convocatoria de huelga es suficiente con que las organizaciones sindicales convocantes tengan implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda. No es exigible que ostenten la cualidad de sindicatos más representativos. Y en el caso de autos SITES tiene implantación en el ámbito laboral correspondiente puesto que constan actuaciones reivindicativas ante la empresa, reuniones entre ambas partes y además obtuvo un importante número de votos en las elecciones sindicales de modo que consiguió 3 representantes de un total de 12 en el comité de empresa. Así, pues, se desestima el recurso y se confirma la sentencia impugnada. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del sindicato, confirmando la de instancia que estimó las excepciones de incompetencia funcional y la de inadecuación de procedimiento. En la demanda de conflicto colectivo se pretende que se condene a las demandadas a reconocer el derecho de subrogación de la plantilla de la contratista de limpieza que presta servicios en el Servicio Vasco de Salud si por parte de este se produce una internalización del servicio de limpieza. La incompetencia funcional se fundamenta en que los efectos de una eventual sentencia revertirían, exclusivamente, sobre el territorio de la circunscripción de un Juzgado de lo Social -en el caso de Álava- por lo que la competencia radicaría en tales Juzgados. La única reversión producida afecta a dos centros de salud de Álava. En el resto de Hospitales o centros no consta que se haya producido ni la finalización de las contratas de limpieza que pudiera desarrollar Garbialdi SA, ni que se haya producido reversión algún alguna de los respectivos servicios de limpieza; en consecuencia, el conflicto afecta a tres trabajadoras y su ámbito de afectación se limita a dos centros de salud de Álava. La inadecuación de procedimiento de conflicto colectivo se estimó porque estamos en presencia de un conflicto que no es actual ni real, sino una mera consulta de futuro que se funda en la hipótesis consistente en que Osakidetza decida en un futuro internalizar el servicio de limpieza, situación que a día de la fecha no se ha producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 221/2023
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos salariales: La paga excepcional de 1.000 euros en agradecimiento al esfuerzo y dedicación prestados durante la crisis COVID por ciertos trabajadores se abona en cuantía proporcional a la jornada de los trabajadores con un contrato a tiempo parcial. No concurre la discriminación indirecta denunciada por razón de sexo, por cuanto el colectivo afectado no presenta un desequilibrio superior al porcentaje del 60 y 40 por ciento de hombres y mujeres. Es razonable que los trabajadores a tiempo parcial la perciban en función de su jornada y no de otro criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 113/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: La cuestión objeto de debate es si la cláusula de los planes de incentivos adoptados por la empresa Homeserve Asistencia Spain S.A.U. y en concreto la supresión o reducción del incentivo de las personas trabajadoras que se hayan ausentado del trabajo por incapacidad temporal, indisposición o reposo médico, bajo el concepto de "absentismo no recuperable" supone una discriminación directa por razón de enfermedad o salud contraria a la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación. La sentencia de la AN falla en el sentido de que se trata de una discriminación directa por razón de enfermedad o condición de salud contraria al artículo 2.1 de la Ley 15/2022. Ahora, en el recurso de casación ordinaria, la empresa, lo único que se cuestiona por esta vía procesal es si debe apreciarse la excepción de cosa juzgada negativa derivada de la sentencia firme 70/2023 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de mayo de 2023 y que versó sobre el mismo sistema o plan de incentivos vigente en el mismo periodo (abril a diciembre de 2023), pero se tramitó como un proceso de MSCT. Ahora, como ese proceso rechazó la demanda por considerar que la decisión de la empresa no tenía dicha condición de MSCT, dejando imprejuzgado el fondo de la cuestión que fue sometida a su consideración, lo resuelto en esa sentencia firme no se puede extender con efecto de cosa juzgada a lo decidido en este procedimiento, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 173/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. A través de una demanda de conflicto colectivo se plantea si es aplicable el Convenio colectivo de empresas de restauración de Gipuzkoa a la empresa OPERJOKU SL que tiene como objeto social la explotación de salas de juego. No se venía aplicando ningún convenio. El TSJ del País Vasco había estimado la demanda y había declarado su aplicación en cuanto que consideraba que la doctrina del TS sobre la actividad preponderante o principal era para aquellos supuestos en los que había dos o más convenios colectivos posibles, sin embargo, en el caso de autos no existía ningún otro en liza. Discrepa, sin embargo, la Sala IV de tal planteamiento poniendo de manifiesto que no se puede confundir el hecho de que no se aplique ningún convenio colectivo con el hecho de que no se exista alguno aplicable. Cita al respecto el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo y termina considerando que el Convenio de restauración no es de aplicación porque la empresa no puede incluirse en su ámbito de aplicación ya que no dispone de servicio de restauración dentro de sus locales. Por otro lado, señala que el hecho de que la comisión de interpretación del convenio hubiera considerado que era aplicable, en modo alguno vincula a los órganos judiciales puesto que se trata de una cuestión que no es disponible por las partes. Estima el recurso. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 197/2023
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto colectivo. La Sala IV estudia en primer lugar la naturaleza jurídica de la Corporación Radio y Televisión de Galicia (CRTVGA) para determinar si la relación entre la misma y sus personas trabajadoras se rige por el EBEP. Dado que se trata de una sociedad mercantil pública autonómica forma parte del sector público autonómico, pero no de la administración autonómica lo cual determina que no le sea aplicable como tal el art. 60 EBEP relativo a los órganos de selección. Se rige entonces por el Convenio colectivo de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia (CRTVG) y sus sociedades (DOG 02-09-2015) de modo que no existe norma o criterio que permita excepcionar los dispuesto en el art. 32.3.5 de dicha norma que atribuye a la Comisión de la gestión de las listas de contratación temporal, la competencia para proponer los miembros y la composición del tribunal de selección, de forma tal que los nombramientos correspondientes no pueden realizarse directamente por la persona responsable del Consorcio demandado, trámite que tiene pues el carácter de obligatorio. Además la propuesta no puede realizarse por las diferentes representaciones que la integran, lo cual desemboca de facto en la imposición del consenso, y una vez constituidos estos órganos deben desarrollar sus funciones con sumisión a los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalidad e independencia. Estima así el recurso de casación y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Reitera doctrina sobre la naturaleza de las sociedades mercantiles públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jornada: La cuestión debatida en el presente procedimiento consiste en determinar si los criterios establecidos por la empresa demandada relativos a la aplicación de la flexibilidad horaria impuesta por la empresa para el año 2023 pueden ser considerados discriminatorios, de forma tal que se justifique la declaración de su nulidad o, subsidiariamente, no ajustados a derechos, y por tanto, improcedentes. Tanto la Sala de instancia como la Sala IV del TS consideran que dicha decisión entra dentro de las facultades organizativas y de dirección que le corresponden a la empresa, y ni es discriminatoria, ya que la empresa debe tener un cierto margen de actuación a la hora de establecer los mecanismos de compensación, activos o pasivos, en la distribución de la jornada, y lo que pretende la parte recurrente no es otra cosa es trasladar al ámbito de la discriminación prohibida, lo que supone el simple control de las facultades organizativas y de dirección de la empresa, ni tampoco es ilícita, toda vez que los mecanismos adoptados de compensación se enmarcan dentro de los límites que establecen la regulación legal y convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 146/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y confirma la declaración de nulidad de la decisión empresarial, mediante la cual impone la obligación de que la elaboración de los cuadrantes de servicio y los cambios de guardia de los controladores respeten un descanso diario de un mínimo de 12 horas entre jornada y jornada, conforme al art 34.3 ET. Esta modificación unilateral del sistema de cuadrantes afecta a los controladores sujetos a turnos de tres días de trabajo y tres de descanso para fijar un mínimo de descanso entre jornadas de doce horas. Tras una profusa labor argumental en interpretación de la norma comunitaria y de la nacional se declara que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en particular del régimen de trabajo a turnos, impuesta unilateralmente y que no está justificada por el estricto cumplimiento de una obligación legal, normativa vigente sobre jornada, puesto que en el caso de los trabajos a turnos se permite que el descanso entre jornadas sea inferior a doce horas, con un mínimo de siete, en los días de cambio de turno. La regulación española es conforme con la Directiva 2003/88/CE, ya que esta última permite excepcionar el descanso diario mínimo de 11 horas para actividades que requieran trabajo a turnos. Por tanto, debió tramitarse como una modificación sustancial de condiciones de trabajo del art 41 ET y al haberse omitido el preceptivo periodo de consultas se confirma la declaración de nulidad

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.