• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2219/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos de duración determinada: indefinido no fijo, que recibe la indemnización legal fijada para los supuestos de cese por abuso de la temporalidad, y después suscribe con la que fue su empresa un nuevo contrato temporal. En estos casos, no es posible apreciar la falta de acción, como lo hizo la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que procede estimar el recurso y previa anulación de la sentencia anterior y revocación en parte del órgano judicial de instancia, se le reconoce a la recurrente el derecho a percibir la referida indemnización por la extinción de su contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2945/2022
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del TS estima el RCUD interpuesto por la trabajadora contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La cuestión central es determinar el inicio del cómputo del plazo para interponer un recurso de suplicación cuando la notificación de la diligencia de puesta a disposición de los autos se realiza a través de LexNet y el abogado accede al contenido el segundo día hábil posterior. El TSJ había inadmitido el recurso de suplicación de la trabajadora por considerarlo presentado fuera de plazo al entender que el cómputo se iniciaba al día siguiente de la apertura del buzón de LexNet. Sin embargo, el TS establece que según la jurisprudencia y la normativa aplicable la notificación se entiende realizada al día siguiente hábil del acceso al contenido y el plazo para interponer el recurso comienza al día siguiente de dicha notificación. En consecuencia, el recurso de suplicación fue presentado dentro del plazo y el TSJ vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente. Por ello, anula la sentencia recurrida y ordena la reposición de las actuaciones al momento anterior a la votación y fallo para que la Sala de Suplicación dicte una nueva sentencia en la que decida sobre los motivos del recurso con plena libertad de criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1539/2021
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada, el trabajador reclama a Telefónica diferencias en las aportaciones al plan de pensiones solicitando que se aplique un porcentaje del 6,87% en lugar del 4,51% que recibía. El JS desestimó su demanda. Sin embargo, el TSJ estimó parcialmente su recurso ordenando a Telefónica realizar las aportaciones al plan de pensiones en el porcentaje solicitado y abonar las diferencias acumuladas. Telefónica interpuso recurso de casación alegando que el recurso de suplicación del trabajador no cumplía con los requisitos legales, específicamente en la cita de infracción de normas sustantivas o jurisprudencia según el artículo 193.c) LRJS y que no existía contradicción entre sentencias para justificar la unificación de doctrina. El TS analizó la existencia de contradicción y concluyó que, efectivamente, no existía la contradicción necesaria entre ambas sentencias para proceder a la unificación de doctrina ya que los fundamentos jurídicos y las normativas aplicables en cada caso eran distintos. En la sentencia de contraste se trataba de acuerdos individuales sin naturaleza normativa mientras que en el caso de Telefónica el reglamento del plan de pensiones sí tenía rango normativo al estar incorporado al convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6448/2021
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. La Sala estima el recurso por infracción procesal por valoración ilógica del informe pericial del demandante. En concreto, la Sala aprecia la inidoneidad del mercado tomado como de referencia en el informe (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, lo que provoca que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. La estimación del recurso conlleva el dictado de nueva sentencia. De esta forma, la Sala asume la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. La Sala, finalmente, concluye, con inclusión de los camiones afectados, que el daño no fue insignificante ni testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en ese importe la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6487/2021
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de la demandante. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Inidoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. Intereses. Devengo de los intereses desde la adquisición de los camiones, también en el caso de los adquiridos mediante contrato de leasing. La sala desestima la existencia de enriquecimiento injusto por la fijación del citado dies a quo en el devengo de intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4478/2020
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda al amparo de la Ley 57/1968 de reclamación de las cantidades entregadas a cuenta para la compra de una vivienda. Estimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de la aseguradora demandada con desestimación de la demanda, al considerar prescrita la acción ejercitada. Recurre en casación la parte compradora-recurrente respecto del plazo de prescripción aplicado por el tribunal sentenciador a la acción contra la aseguradora. Con estimación del recurso, la sala reitera la doctrina de que resulta aplicable el plazo de prescripción general del art. 1964 CC -quince años en su redacción aplicable- en lugar del previsto en el art. 23 LCS. En consecuencia, la sala concluye que procede estimar el recurso por no haber transcurrido en el caso el plazo de 15 años desde la fecha de interposición de la demanda, y ni siquiera desde la celebración del contrato ni, por tanto, desde la fecha en que debía entregarse la vivienda. La sala, tras casar la sentencia, acuerda remitir las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la que, no pudiendo tener ya la acción por prescrita, se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas respecto del fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5588/2020
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por el banco demandado, condenado por la sentencia recurrida con base en la Ley 57/68 a pagar a los compradores-demandantes la cantidad que se considera anticipada a la promotora e ingresada en dicho banco, a cuenta del precio de un apartamento destinado, según el propio contrato, a un uso turístico. La cuestión controvertida en casación se limita a si dicha compraventa se encuentra o no comprendida en el ámbito de protección de la referida ley. La sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de la sala según la cual la Ley 57/68 no ampara al que compra una vivienda para un uso no residencial propio sino negocial, como es el caso de los apartamentos turísticos, lo que excluye que pueda declararse la responsabilidad tanto de la entidad avalista colectiva, por no ser aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la efectividad de los avales colectivos en ausencia de aval individual, como la de la entidad de crédito receptora de los anticipos con base en el art. 1-2.ª de la misma, doctrina jurisprudencial de la que se aparta la sentencia recurrida al condenar al banco demandado, hoy recurrente, con base en dicha Ley 57/68 a pesar de que el apartamento objeto de compraventa no tenía una finalidad residencial por estar destinado a un uso turístico, según resulta del contrato y de las licencias de obras y de apertura, e incluso de los servicios con los que contaba el complejo. Se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5345/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. STS aborda una pretensión sobre igualdad retributiva en un contexto de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados respecto a una convocatoria del SPEE que permitió a la Delegación del Gobierno de Ceuta contratar, temporalmente, trabajadores para servicios de interés general. Etrabajador alega que no se le aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia declara que se ha vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condena a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. El TSJ revoca parcialmente en suplicación; reduce la indemnización y elimina la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS determina adecuado restablecer la indemnización por lucro cesante dada la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Procedencia de la indemnización de daños y perjuicios derivados de la discriminación retributiva sufrida que se cuantifica en la diferencia salarial dejada de percibir. Aplica doctrina de la STS 524/2024, de 3 de abril (rcud 5599/2022), reiterada en posteriores sentencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6507/2021
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos. Error patente en la valoración de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión con carácter general como aptos para el cálculo del sobreprecio, que presenta serias objeciones; razones que impiden asumir sus conclusiones. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Dies a quo del devengo de intereses cuando la adquisición del camión se ha financiado mediante leasing.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5833/2020
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La responsabilidad de las entidades de crédito fundada en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 no depende de que las cantidades anticipadas por los compradores a cuenta del precio de su vivienda se ingresen en la cuenta especial a que se refiere la misma norma. Dicha responsabilidad legal no es una responsabilidad "a todo trance a modo de garante superpuesto siempre al avalista o asegurador", sino que nace del incumplimiento por el banco de su deber de control "sobre los ingresos en cualesquiera cuentas del promotor" en la propia entidad de crédito, siendo lo relevante si esta conoció o tuvo que conocer la existencia de esos ingresos a cuenta del precio de venta de viviendas sujetas a dicho régimen, lo que tiene lugar en cuanto advierta la posibilidad de que se estén recibiendo cantidades a cuenta por la compra de viviendas. No cabe presumir que el banco pudo controlar los ingresos por la sola circunstancia de que, por sus relaciones comerciales, supiera que la entidad titular de la cuenta en la que se hicieron se dedicaba a la actividad inmobiliaria, pues si la cuenta se dedicaba a múltiples finalidades y no solo a recibir anticipos de compradores de viviendas, "no puede exigirse al banco una labor inquisitiva sobre cualquier ingreso realizado en la cuenta de la promotora". La mera indicación, al hacer el ingreso, del nombre y los apellidos de una persona, no identificada como comprador, en función de las circunstancias, resulta insuficiente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.