Resumen: Se recurre el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 27 de abril de 2023 por el que se desestima el recurso de alzada 41/2003. Corresponde a la parte demandante la carga procesal de justificar suficientemente la base jurídica de la pretensión actuada, la cual no se cumple cuando se limita a exponer sin más la cuestión a resolver, y sin tan siquiera intentar justificar, que en la decisión tomada han sufrido los principios de independencia e imparcialidad, en este caso en relación con el sistema actual de elección de los vocales del CGPJ que el TC ha considerado conforme a la Constitución. Principio de proporcionalidad, gradación de sanción.
Resumen: La Sala parte de la jurisprudencia contenida, entre otras, en las sentencias de Pleno de la Sala Tercera de 25/11/2021 (RC 8156/2020 y RC 8158/2020) y de 20/12/2021 (RC 8159/2020) sobre la idoneidad del recurso de casación para garantizar el derecho al reexamen de las sanciones de naturaleza penal, reproduciendo seguidamente la sentencia de 20/11/2023 (RCA 4203/2022) recaída en supuesto análogo. Se pone de manifiesto que la doctrina Saquetti se mueve en el proceloso intento de discriminar entre infracciones administrativas y penales al margen de su mera regulación legal, lo que conlleva la dificultad de establecer reglas objetivas y taxativas, de tal forma que solo es posible su aplicación en un examen a posteriori de la sanción, es decir, valorando todas las circunstancias del caso. Ahora bien, lo relevante es poder determinar la naturaleza penal de la sanción administrativa, para lo cual se ha de acoger el criterio de la subjetividad de la infracción pecuniaria, es decir, considerar el concreto importe de la sanción pecuniaria impuesta atendiendo a las condiciones económicas del sancionado, pero sin añadir a dicho importe el correspondiente a la eventual indemnización por daños causados al dominio público hidráulico, por cuanto este concepto no tiene finalidad punitiva, sino meramente resarcitoria de una primaria obligación de carácter patrimonial. Se concluye así que en este caso la multa impuesta no reviste naturaleza penal.
Resumen: En el caso enjuiciado la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias no deviene por si misma en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en este caso.
Resumen: El Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Andalucía ["IDECA"] no resulta contrario al principio de capacidad económica pues la manifestación de riqueza gravable es el conjunto de depósitos como elemento del pasivo de la entidad, susceptible de generar riqueza porque se destina a la realización de la actividad esencial de las entidades de crédito. Se grava, pues, la capacidad económica puesta de manifiesto por las entidades de crédito por la captación de depósitos, elemento del pasivo que sirve de soporte para su actividad económica.
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reforzar la jurisprudencia de esta Sala sobre la necesidad de reiteración del trámite de audiencia o información pública, a fin de determinar si, a la vista de las modificaciones introducidas en los artículos 8 y 10 del Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, debía haberse procedido a la realización de un nuevo trámite de información pública/audiencia. La Sala, siguiendo los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia de 29 de septiembre de 2022 (RC 4145/2021), considera que procede la revocación de la sentencia impugnada, ya que, como manifestaba en dicha sentencia, frente a la valoración efectuada por el Tribunal de instancia, mantiene que las modificaciones efectuadas en el texto aprobado respecto del que fue sometido a información pública no suponen una modificación esencial de la norma ni en su concepción o estructura, ni en su finalidad ni en cuestiones tan esenciales que requieran un nuevo período de información pública, por lo que estima que la sentencia recurrida se ha apartado de la doctrina jurisprudencial fijada en las sentencias de este Tribunal Supremo de 21 de enero de 2019 (RC 639/2017), 28 de mayo de 2020 (RC 47/2018) y de 22 de octubre de 2020 (RC 358/2019).
Resumen: La Sala concluye que, en caso de de incumplimiento en una ayuda consistente en un préstamo reembolsable, el cálculo de los intereses de demora que debe aplicarse será el determinado por el régimen jurídico de la concreta ayuda de que se trate, en este caso, de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial como régimen jurídico aplicable.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en aplicación del principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público resulta posible, en consideración de las circunstancias concurrentes, la imposición de la sanción establecida para la infracción inmediatamente inferior a la establecida en grado del caso que se trate.
Resumen: El derecho de acceso a los archivos y registros públicos se consagra en el art. 105 de la Constitución y en el art. 53.1.a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Comprende el acceso y la obtención de copia íntegra y certificada de los expedientes gubernativos e incluye la identidad de cualesquiera personas que en ellos aparezcan. Su interpretación no puede ser restrictiva si la solicitud de información proviene del directamente afectado y especialmente si es empleado público. Solo tiene los límites legalmente establecidos y el principio de proporcionalidad. No se excluye en procedimientos administrativos ya concluidos.
Resumen: Cabe apreciar que en el caso enjuiciado la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
Resumen: Remisión a la sentencia de 9 de junio de 2023, pronunciada en el recurso de casación núm. 2086/2022. Derecho a la inviolabilidad del domicilio y obtención de la prueba. Autorización judicial firme. Evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Inexistencia de lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías.