Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la resolución de la Junta Electoral Central que impuso una multa de 2.200 euros al Consejero de Salud por vulnerar los artículos 50.2 y 50.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General durante el período electoral de abril de 2024. El TS concluye que el consejero utilizó medios y canales institucionales para resaltar logros de gestión sanitaria y anunciar futuras actuaciones, actuando en beneficio electoral de su formación política, pese a no ser él mismo candidato. La Sala descarta tanto la alegación de indefensión como la inconstitucionalidad del régimen sancionador electoral, al estar ya resuelta esta última por el Tribunal Constitucional. Rechaza igualmente que se haya producido infracción del derecho a una buena administración o que la sanción sea desproporcionada, destacando la reiteración de la conducta, la alta responsabilidad del infractor y la ausencia de justificación funcional para la difusión de las actuaciones.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias confirmando la sanción impuesta por la Junta Electoral Central por vulneración del artículo 50.2 de la LOREG. La infracción consistió en la difusión, durante el período electoral de las elecciones europeas, de un vídeo en redes sociales institucionales que criticaba las cargas fiscales y de Seguridad Social, con un mensaje coincidente con el discurso de determinadas formaciones políticas. La Sala reitera que en campaña electoral las Administraciones Públicas están sujetas a un deber reforzado de objetividad y neutralidad política, prohibiéndose el uso de recursos públicos para difundir mensajes con contenido partidista, incluso aunque se presente bajo apariencia divulgativa. Además, el TS afirma que no es necesario dolo específico para sancionar estas conductas, bastando con la falta de diligencia debida por parte del titular del cargo público. Se concluye que la actuación vulneró la neutralidad exigida constitucionalmente y confirma la sanción de 700 euros impuesta, por ser proporcionada y ajustada a Derecho.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, anulando únicamente la Sección 3ª del Capítulo VI, relativa al Registro de aeronaves no tripuladas dependiente del Ministerio del Interior, por infracciones procedimentales. Es desestimado el recurso en cuanto a preceptos relativos a la obligación de relación electrónica con la Administración, la comunicación previa para operaciones en entornos urbanos y el régimen sancionador. La Sala considera justificada la regulación en materia de seguridad ciudadana y protección de personas y bienes, y valida la proporcionalidad de las medidas, resaltando que no existe un derecho absoluto al uso del espacio aéreo. Asimismo confirma que el informe de la Agencia Española de Protección de Datos no era estrictamente necesario en este contexto, y que la comunicación previa no condiciona el derecho, sino que es un requisito operativo para garantizar la seguridad pública.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la mera disposición a comunicar la fecha del lanzamiento a los Servicios Sociales, para que puedan, en el ámbito de su competencia, prevenir el posible desamparo de la unidad familiar, cumple con las exigencias de la jurisprudencia de esta Sala contenida -entre otras, en la STS de 31 de octubre de 2023 (RCA 140/2021 - en materia de aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de autorización de entrada en un domicilio familiar, para proceder a su desalojo, en el que residan menores de edad.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera su jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular y la exigencia de su constancia en la propia resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular, sin que se puedan introducir ex novo en el proceso judicial otras circunstancias agravantes distintas a aquellas.
Resumen: Admitido el recurso de casación en materia de extranjería, la Sala acuerda que para poder acordar la medida de expulsión de territorio nacional, como consecuencia de la situación irregular del ciudadano extranjero, la Administración debe probar que la detención policial constituye una circunstancia agravante suficiente para poder justificar la proporcionalidad de tal medida, sin que la mera detención pueda considerarse por si mismo elemento incriminador suficiente para ello cuando no vaya acompañado de las actuaciones judiciales que siguieron ni del resultado de las mismas.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera su jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular y la exigencia de su constancia en la propia resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que las circunstancias concurrentes en el recurrente, entre las que quedaron acreditadas la de carecer de cualquier tipo de documento que amparase su estancia en nuestro país o que acreditase su filiación e identidad, no presentar ninguna justificación de su tiempo de estancia en nuestro país, constarle una detención por un delito de detención ilegal y no haber intentado regularizar de forma válida su situación en España, son circunstancias agravantes que, atendida su situación de permanencia ilegal en España, justifican la proporcionalidad de la medida de expulsión de territorio nacional acordada.
Resumen: Se examina la aplicabilidad de la Ley 40/2015 en un procedimiento sancionador iniciado bajo el régimen de la Ley 30/1992, concluyendo que, si bien la sanción fue impuesta con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa, esta resulta aplicable de forma retroactiva en beneficio del sancionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 40/2015 y la jurisprudencia consolidada. Se confirma la reducción de la multa inicialmente impuesta, de 100.001 euros a 10.000 euros, atendiendo al artículo 29.4 de la Ley 40/2015, que faculta a la Administración para imponer la sanción en grado inferior cuando las circunstancias del hecho y su gravedad lo justifiquen. La Sala Tercera destaca que esta previsión normativa supone un avance respecto a la legislación anterior, al ampliar el margen de actuación administrativa para garantizar el principio de proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora, permitiendo que la sanción impuesta se adecue a una infracción de menor gravedad. Dicha interpretación se alinea asimismo con la jurisprudencia nacional y europea que exige la proporcionalidad de las sanciones y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Resumen: La cuestión que plantea interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si un órgano jurisdiccional puede anular una sanción impuesta por la comisión de la infracción prevista en el artículo 170.Dos.4ª LIVA, consistente en la no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2.°, 3.° y 4.° del artículo 84.uno, del artículo 85 o del artículo 140 quinque de esta Ley, con fundamento en la vulneración del principio de proporcionalidad, toda vez que el artículo 171.Uno.4º LIVA cuantifica la sanción en un porcentaje fijo de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación, y ello sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre este último precepto.
