Resumen: Teniendo en cuenta los últimos pronunciamientos sobre la cuestión (SsTS de 18/09/2023 -RC 2251/2021 y 1537/2022) y a la vista de la doctrina constitucional (STC 87/2023, de 17 julio), la Sala reitera que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias de agravación que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la LOEX y en la Directiva 2008/115/CE. Por su parte, la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de aquellas circunstancias agravantes que ha venido apreciando la jurisprudencia. Asimismo, se recuerda que, conforme a la jurisprudencia constitucional, debe ser la resolución administrativa sancionadora la única que puede esgrimir los motivos para castigar, sin que se pueda integrar ex novo motivos distintos como fundamento de la decisión en vía judicial, toda vez que el juez no puede sustituir a a la Administración, que es la autoridad competente para la selección de los hechos que merecen ser castigados con una u otra sanción.
Resumen: La Sala Tercera del TS siguiendo la posición de la STS de 21 de febrero de 2023 (RC 4551/2021), que resolvía recurso respecto el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional y en cuyo anexo I.10 se prevé una causa de exclusión idéntica a la prevista en la Orden PCI 155/2019, ahora litigiosa, en su anexo J).9, donde tras valorar las pruebas practicadas consistentes en informes oftalmológicos resolvió que no hay actualmente ninguna sólida razón médica por la que quienes tienen implantadas lentes fáquicas estén en condiciones significativamente peores que otras personas para el desarrollo de las actividades propias de los miembros de la Policía Nacional. Esta doctrina aplicada al caso y ante la improcedencia de retrotraer actuaciones para volver a realizar el reconocimiento médico se estima la demanda lo que implica que el proceso selectivo continúe para que se le apliquen las bases 10 y 11 de la convocatoria, luego que ingrese en el centro docente de formación correspondiente para su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Resumen: La Sala sistematiza la abundante doctrina del TJUE, del TC y del propio TS en interpretación de los artículos 53.1.a), 55 y 57 de la LOEX. De esta forma, fija como doctrina jurisprudencial que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Así, cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario. Los plazos que se establezcan para la salida efectiva del territorio nacional deben ser prudentemente limitados en el tiempo, dentro de los márgenes de los que dispone la Administración, a los efectos de no privar a la Directiva de su efecto útil. En su caso, la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exigirá, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. En este sentido, las circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular.
Resumen: Función Pública. Acceso a la escala de cabos de la Guardia Civil. Causas de exclusión y su aplicación de modo automático como causas de inhabilitación para el desempeño de funciones de guardia civil. Cuestión resuelta por SSTS 24 de octubre y 21 de diciembre de 2022 , en el sentido de que las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.
Resumen: Régimen sancionador de policías alumnos en la Escuela Nacional de Policía. Infracción muy grave por hacer uso sin motivo de tal condición. Diferencia entre policías de carrera y alumnos respecto de la misma infracción. El alcance de la consecuencia aflictiva puede llegar a afectar al principio de proporcionalidad y es doctrina constitucional que para que sea constitucionalmente lícita la diferencia de trato, las consecuencias jurídicas derivadas de esa diferencia sean proporcionadas a la finalidad perseguida para evitar resultados excesivamente gravosos o desmedidos.
Resumen: Procesos selectivos de promoción. Miembros de las fuerzas armadas. Promoción profesional. Causas de exclusión. Interpretación proporcional. Causa de exclusión no contemplada para el acceso no puede ser de aplicación en un proceso de promoción profesional con carácter general. Cuestión resuelta por SSTS16 de enero de 2023 (recurso de casación 5064/2021), de 21 de diciembre de 2022, de 21 de febrero de 2023 (recurso de casación 4551/2021), de 23 de febrero de 2023 (recurso de casación 5071/2021 y de 13 de septiembre de 2023 (recurso de casación 4955/2021).
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los arts. 32.7 y 32.8 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. Tras descartar que concurran vicios formales, el Tribunal Supremo examina la legalidad de los preceptos cuestionados y llega a la conclusión de que no vulneran ni el Convenio STCW, ni el Código STCW, ni la Directiva 2008/106/CE, que exigen que las funciones formativas, de evaluación y supervisión corran a cargo de "personal cualificado", dejando libertad a los Estados firmantes para que determinen conforme a su normativa interna cuál es ese personal cualificado. Entiende asimismo el TS que es ajena al litigio la infracción de la Ley de Unidad de Mercado, pues lo impugnado no es un acto sino una disposición reglamentaria, y ni la libertad de empresa ni el de ejercicio de profesión u oficio constituyen derechos fundamentales. Rechaza por falta de prueba que las materias contenidas en el Código STCW se correspondan con los conocimientos que acredita un título de Máster en Ingeniaría Naval y Oceanográfica, así como que sea preceptivo que la formación de la "gente del mar" la impartan los ingenieros navales y oceanográficos (INO), ya que, sin perjuicio de que puedan intervenir, es una opción legítima atribuir prioritariamente la función formativa a los titulados profesionales de la Marina Mercante. No se ven afectadas las atribuciones profesionales de los INO.
Resumen: Proceso selectivo para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Pruebas de aptitud psicofísica declaración de no apto por no superación de la prueba de reconocimiento médico. Necesidad de que la causa de exclusión "No se admitirán lentes fáquicas" o "En ningún caso se admitirán lentes fáquicas". Inexistencia en la actualidad de sólida razón médica por la que quienes tienen implantadas lentes fáquicas estén en condiciones significativamente peores que otras personas para el desarrollo de las actividades propias de los miembros de la Policía Nacional. La carencia de justificación objetiva de la causa de exclusión controvertida lleva a considerar la misma como arbitraria.
Resumen: Inidoneidad de las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, a fin de llevar a cabo actuaciones de comprobación tributarias, para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado. Extensión de la doctrina legal de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos a las actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos. Nulidad del acceso íntegro e indiscriminado a los datos de contenido personal en un ordenador acordado antes de toda autorización judicial.
Resumen: Función Pública. Acceso a la escala de cabos de la Guardia Civil. Causas de exclusión y su aplicación de modo automático como causas de inhabilitación para el desempeño de funciones de guardia civil. Cuestión resuelta por SSTS 24 de octubre y 21 de diciembre de 2022 , en el sentido de que las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.