• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 958/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incumplimiento por juez sustituto de los módulos de carga de trabajo y correcta imposición de sanción por infracción muy grave de suspensión de empleo por siete días con adecuación al principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 7510/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS siguiendo la posición de la STS de 21 de febrero de 2023 (RC 4551/2021), que resolvía recurso respecto el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional y en cuyo anexo I.10 se prevé una causa de exclusión idéntica a la prevista en la Orden PCI 155/2019, ahora litigiosa, en su anexo J).9, donde tras valorar las pruebas practicadas consistentes en informes oftalmológicos resolvió que no hay actualmente ninguna sólida razón médica por la que quienes tienen implantadas lentes fáquicas estén en condiciones significativamente peores que otras personas para el desarrollo de las actividades propias de los miembros de la Policía Nacional. Esta doctrina aplicada al caso y ante la improcedencia de retrotraer actuaciones para volver a realizar el reconocimiento médico se estima la demanda lo que implica que el proceso selectivo continúe para que se le apliquen las bases 10 y 11 de la convocatoria, luego que ingrese en el centro docente de formación correspondiente para su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7994/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20- y a la doctrina del Tribunal Constitucional. b) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular. c) Precisar, en este sentido, si la detención policial, motivada por la imputación de un delito de hurto, no seguido de sentencia condenatoria, puede servir de fundamento, como circunstancia agravante, que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular. Relacionado con los admitidos recursos de casación nº 1390/2023, nº 8324/2022, nº 8639/2022 y nº 392/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2700/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1) reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar la doctrina sentada en la STS nº 109/2023, de 31 de enero de 2023 (RCA nº 8318/2021), en cuanto a si la disposición impugnada, en tanto puede suponer una limitación o restricción a la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial (ETH), resulta conforme o no a los principios de proporcionalidad y necesariedad ínsitos en las "imperiosas razones de interés general" definidas en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y 2) determinar si los artículos 6.16.3.c) y 6.8.3.d) de las normas urbanísticas del PEP de Ciutat Vella, en cuanto prohíben el uso terciario de vivienda turística, mientras que en la misma Área y Subámbito, en las mismas condiciones, se permiten otros usos terciarios (oficinas y hotelero), son conformes a los principios de proporcionalidad y necesidad ínsitos en razones imperiosas de interés general y al principio de igualdad, en su vertiente de no discriminación normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 5270/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si los apartados 2.b), c), d) y f) del artículo 53.bis de la Ordenanza de Movilidad aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Valencia el 23 de diciembre de 2021, se adecúan o no a los principios de necesidad y proporcionalidad y de libertad de establecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 865/2022
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Razona la conveniencia de matizar la doctrina iniciada con la STS de 17/3/2021 (RC 2870/2020) y el posicionamiento expresado en la STS de 16/3/22 (RC 6695/2020). En lo esencial, la respuesta a la cuestión suscitada es: Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Segundo, que cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la LOEX y en la Directiva 2008/115/CE. Tercero, que en ejecución de lo acordado, los plazos que se establezcan para la salida efectiva del territorio nacional, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en nuestro ordenamiento y en la Directiva, deben ser prudentemente limitados en el tiempo (...). Cuarto, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada (...).Quinto, que por tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular (...).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 768/2022
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teniendo en cuenta los últimos pronunciamientos sobre la cuestión (SsTS de 18/09/2023 -RC 2251/2021 y 1537/2022) y a la vista de la doctrina constitucional (STC 87/2023, de 17 julio), la Sala reitera que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias de agravación que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la LOEX y en la Directiva 2008/115/CE. Por su parte, la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de aquellas circunstancias agravantes que ha venido apreciando la jurisprudencia. Asimismo, se recuerda que, conforme a la jurisprudencia constitucional, debe ser la resolución administrativa sancionadora la única que puede esgrimir los motivos para castigar, sin que se pueda integrar ex novo motivos distintos como fundamento de la decisión en vía judicial, toda vez que el juez no puede sustituir a a la Administración, que es la autoridad competente para la selección de los hechos que merecen ser castigados con una u otra sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6533/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS siguiendo la posición de la STS de 21 de febrero de 2023 (RC 4551/2021), que resolvía recurso respecto el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional y en cuyo anexo I.10 se prevé una causa de exclusión idéntica a la prevista en la Orden PCI 155/2019, ahora litigiosa, en su anexo J).9, donde tras valorar las pruebas practicadas consistentes en informes oftalmológicos resolvió que no hay actualmente ninguna sólida razón médica por la que quienes tienen implantadas lentes fáquicas estén en condiciones significativamente peores que otras personas para el desarrollo de las actividades propias de los miembros de la Policía Nacional. Esta doctrina aplicada al caso y ante la improcedencia de retrotraer actuaciones para volver a realizar el reconocimiento médico se estima la demanda lo que implica que el proceso selectivo continúe para que se le apliquen las bases 10 y 11 de la convocatoria, luego que ingrese en el centro docente de formación correspondiente para su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1193/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala sistematiza la abundante doctrina del TJUE, del TC y del propio TS en interpretación de los artículos 53.1.a), 55 y 57 de la LOEX. De esta forma, fija como doctrina jurisprudencial que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Así, cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario. Los plazos que se establezcan para la salida efectiva del territorio nacional deben ser prudentemente limitados en el tiempo, dentro de los márgenes de los que dispone la Administración, a los efectos de no privar a la Directiva de su efecto útil. En su caso, la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exigirá, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. En este sentido, las circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6399/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Acceso a la escala de cabos de la Guardia Civil. Causas de exclusión y su aplicación de modo automático como causas de inhabilitación para el desempeño de funciones de guardia civil. Cuestión resuelta por SSTS 24 de octubre y 21 de diciembre de 2022 , en el sentido de que las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.

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