Resumen: Se estima parcialmente el recurso de casación con remisión a la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establecida en la sentencia de 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21) ya que cabe entender que la limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi, y que la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos. Ahora bien, dicha anulación del acto denegatorio no pueda suponer la concesión de las mil autorizaciones VTC solicitadas por la mercantil recurrente y denegadas por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar: --La doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20 (27) - y a la doctrina del Tribunal Constitucional. --La doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular y, singularmente, si la ausencia de documentación acreditativa de la filiación e identidad y de domicilio conocido en España durante la tramitación del expediente administrativo, puede servir de fundamento como circunstancia agravante a efectos de cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular. Precedentes jurisprudenciales: SSTS nº 1140/2023 y nº 1141/2023, de 18 de septiembre (RC 2251/2021 y RC 1537/2022).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20 (26) - y a la doctrina del Tribunal Constitucional; b) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular; y c) Precisar, en este sentido, si las detenciones policiales pueden servir de fundamento, como circunstancia agravante, que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten enReafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20-; así como, reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular y si la consignación de las mismas ha de constar en todo caso en la resolución administrativa sancionadora. Precedentes jurisprudenciales: SSTS nº 1140/2023 y nº 1141/2023, de 18 de septiembre (RC 2251/2021 y RC 1537/2022).
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Los hechos que determinaron la condena penal son decisivos no solo en la incardinación en el tipo disciplinario utilizado, sino también en lo atinente a las consecuencias sancionadoras en el ámbito disciplinario. En el caso, la sanción de separación de servicio está plenamente justificada en atención a la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal -lesiones en el ámbito de la violencia de género y amenazas-. Un miembro de la institución castrense no puede mostrar una tacha en su conducta como la que originó el reproche penal que desembocó en la posterior sanción disciplinaria, en cuanto que resulta incompatible con el decoro y dignidad que han de regir siempre el comportamiento de todos los miembros de las FF.AA., que tienen encomendadas las altas misiones que para el Estado les atribuye el art. 8 CE. La sanción administrativa en su más gravosa vertiente está plenamente justificada, y esa conclusión no puede resultar empañada por los posibles méritos profesionales del recurrente, que no enervan las consideraciones relativas a unos hechos objetivamente graves y relevantes.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20 (21) - y a la doctrina del Tribunal Constitucional. b) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular y, singularmente, si la ausencia de documentación acreditativa de la filiación, identidad y domicilio conocido, y la no justificación del tiempo de estancia en España, unido a la existencia -no recogida en la resolución administrativa- de un antecedente policial por paso clandestino, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, para entender cumplido el exigible presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
Resumen: La cuestión sobre la que se plantea la existencia de interés casacional objetivo consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, pueden justificar la expulsión del territorio nacional. Ausencia de pasaporte o documentación identificativa unida al desconocimiento de la forma y modo de entrada en el territorio nacional. Relación entre la resolución administrativa sancionadora y el expediente administrativo. Remisión al expediente administrativo sobre consulta de antecedentes penales y policiales.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20 (20) - y a la doctrina del Tribunal Constitucional. b) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular y, singularmente, si la ausencia de documentación acreditativa de filiación e identidad y de domicilio conocido, así como no justificar el tiempo de estancia en nuestro país, unido a la circunstancia de no acreditarse la forma de acceso a territorio español que como tal, no aparece en la resolución administrativa, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de reclamación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos, en concepto de lucro cesante, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma efectuada en virtud del Real Decreto 463/2020. El TS analiza los antecedentes relevantes con ocasión de la crisis sanitaria producida por el virus SARS-COV-2, la respuesta normativa por parte de los poderes públicos para evitar o mitigar la propagación de la pandemia, en particular los Reales Decretos relativos al estado de alarma, las SSTC 148/2021 y 183/2021, para concluir que los artículos. 32.1 y 34.1 de la ley 40/2015 excluyen la posibilidad de indemnización cuando el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño de acuerdo con la ley y que de conformidad con el artículo 3.2 de la LO 4/1981 no existe un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia COVID-19, pero no cuando se deducen de la actuación de los poderes públicos, porque en el caso analizado la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente por lo que no generó responsabilidad.