• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2326/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión discutida es la de determinar si cabe recurso de suplicación contra el auto del juzgado de lo social que tiene por desistido de la demanda al trabajador que no comparece al acto de conciliación y juicio que, además, le impone el pago de las costas del procedimiento en cuantía de 300 euros. Argumenta la sentencia apuntada que en este caso no concurre obstáculo legal alguno para que el trabajador pueda volver a reproducir la demanda de reclamación de cantidad de la que se le ha tenido por desistido. No hay prescripción, ni caducidad de la acción o de la instancia, por lo que no hay causa legal que impida esa posibilidad, sin que quepa en consecuencia recurso de suplicación contra el auto que le tiene por desistido. No altera esa conclusión el hecho de que en el presente caso se haya producido la circunstancia, ciertamente anómala y bien extraña, de que el órgano judicial haya impuesto al trabajador las costas de la parte contraria en el auto en el que le tiene por desistido de la demanda. Este pronunciamiento es accesorio del principal y no puede alterar por consiguiente la regla que impide el recurso de suplicación, sin perjuicio de que el trabajador pueda activar los mecanismos legales oportunos para corregirlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5104/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscitan dos cuestiones: si procede la condena al pago del interés por mora y si una demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de la acción de reclamación salarial como consecuencia de la promoción profesional. Se trata de una reclamación de derecho y cantidad, efectuada por un trabajador de Air Europa, y en la que se cuestiona la promoción de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) que inicialmente prestaron servicios a tiempo parcial y luego a tiempo completo a los efectos de alcanzar los tres años de prestación de servicios efectiva e ininterrumpida que le permitían promocionar. La Sala IV no entra a conocer del fondo del 1er motivo, relativo a los intereses moratorios, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al ser distintos los debates suscitados en los recursos de suplicación. Respecto al segundo motivo, apreciada la contradicción, se estima que el demandante estaba incluido en el ambito del conflicto colectivo, en el que se dictó SAN el 12/12/2018, por lo que no se le puede excluir del efecto interruptivo de la prescripción de ese conflicto colectivo en el que se había suscitado la misma controversia jurídica.Cuando se formuló la demanda colectiva, el plazo de un año para reclamar la promoción no había prescrito y esta interrumpió el plazo de un año de prescripción extintiva, que volvió a comenzar cuando se dictó la sentencia del TS de 21/10/19 (rec. 53/2019), que confirmó la referida SAN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 206/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea demanda de conflicto colectivo sobre programaciones y libranzas del personal que presta servicio de restauración a bordo de trenes, en relación al plazo de comunicación de aquellas. La sentencia recurrida, sin entrar en el fondo del asunto estimó la excepción de inadecuación del procedimiento y, consecuentemente, la falta de competencia de la Sala de lo Social de la AN, al considerar que se trataba de un conflicto plural y no colectivo. La Sala IV rechaza la pretensión de incongruencia que sustenta la parte en no haberse pronunciado sobre la pretensión ejercitada en la demanda puesto que estimó la excepción procesal de inadecuación del procedimiento alegada por la demandada, siendo congruente con las peticiones de las partes. Asimismo, ratifica la inadecuación de procedimiento al no acreditarse ni la afectación general a un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual, ni la presencia de un interés general y homogéneo del grupo o colectivo de trabajadores. Se trata de un conflicto plural y no colectivo. Aunque pueden resultar afectados una pluralidad de trabajadores, la resolución de la controversia requiere un tratamiento, no abstracto, sino individualizado, lo que impide establecer con carácter general, las previsiones contenidas en las concretas peticiones de la demanda cuando no se dan los condicionantes precisos para sostener la presencia de un verdadero conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 159/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia litigiosa radica en determinar si la empresa Securitas Seguridad España SA vulneró la libertad sindical de la actora, que es delegada sindical de Alternativa Sindical por no haberle entregado la información que había solicitado, siendo estimada la demanda por la Sala de origen que declaró vulnerada la libertad sindical y condenó a la empresa a entregarle la documentación solicitada y abonarle una indemnización de 2.000 euros por daños morales. Dicho parecer es compartido por la sentencia anotada que, tras una profusa tarea argumental, señala que la actora es delegada sindical pero no es miembro del comité de empresa. En consecuencia, tiene su propio derecho a recibir la información solicitada de la empresa (como los tipos de contratos de trabajo o las sanciones impuestas), y que no se puede considerar cumplido por el hecho de que el empleador proporcionara información al comité de empresa. Sentado lo anterior, descarta asimismo en el proceder de la demandante fraude de ley o abuso de derecho, porque el hecho de que dicha petición coincidiera con la tramitación de un ERE no priva a la demandante de su derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la información. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 857/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV desestima la pretensión de suspensión del procedimiento por planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE y la de litispendencia en conexión con las cuestiones de inconstitucionalidad elevadas al TC. En cuanto al fondo, reitera doctrina que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, al no resultar una exigencia que derive de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de acuerdo o tratado internacional, siendo al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. La petición carece de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 931/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. Con carácter previo rechaza la Sala la solicitud de suspensión de las actuaciones como consecuencia del planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE y de una cuestión de inconstitucionalidad ante el TCO instada por la parte recurrida. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 23/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3125/2022
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. Se desestima causa de inadmisión por falta de abono de la prestación durante la sustanciación del recurso, al estar agotada. Y en cuanto al fondo, tras rechazar que tenga obligación de plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, al no suscitarle dudas de adecuación a la normativa europea, como ya dijo en STS/IV Pleno de 02-03-2023 (rcud 3972/2020), reitera ahora que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando no ser exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España; que corresponde al legislador determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias; que no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales; que el interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4291/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclaman los trabajadores el derecho a percibir el complemento de antigüedad recogido en el convenio colectivo de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Los demandantes prestaban servicios para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía con categoría de personal administrativo III A, iniciándose la relación en virtud de un contrato temporal con la extinta FASS, integrándose en la Agencia demandada con la consideración de personal laboral, conforme al artículo 44 ET, formalizándose con ésta la conversión del contrato temporal en indefinido no fijo. La sentencia comentada razona, con remisión a la STS de 28/11/2023 (R. 164/2021), recaída en proceso de conflicto colectivo, que la inaplicabilidad del convenio colectivo de la Agencia a los actores no resulta vulneradora del principio de igualdad, pues la integración del personal de las extintas Fundaciones en la Agencia se produce con mantenimiento de las condiciones de trabajo previas hasta la promulgación de una nueva norma paccionada. De acuerdo con la jurisprudencia, la configuración meramente "estática" y no "dinámica" del complemento de antigüedad no infringe el art. 14CE, máxime existiendo limitaciones presupuestarias para ello. La Agencia no estaba constitucionalmente obligada, por mandato del art 14 CE, a reconocer y extender el complemento de antigüedad a trabajadores que nunca lo habían tenido. Se desestima el RCUD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 492/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en la litis si la actora, procedente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y contratada para el desarrollo de determinados programas sujetos a subvención especial, tiene derecho a percibir el complemento de antigüedad que reclama frente a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA, agencia pública empresarial), reconocido en la instancia pero desestimado en suplicación. La Sala IV inadmite el RCUD de la atora porque el recurso se limita a transcribir las sentencias recurrida y de contraste, con una breve referencia a la condición de INF de la actora, el deber de reflejo en las condiciones retributivas y a que no le es aplicable el art. 2 del convenio colectivo ni el acta de la comisión paritaria por haber sido contratada en fraude de ley. Considera el TS que la complejidad de la cuestión suscitada en el litigio supera tales breves menciones, que son insuficientes para tener por cumplido el requisito de fundamentación de la infracción (arts. 224.1.b y 2 LRJS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 973/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de oficio determinación de la existencia de relación laboral por quienes prestan una actividad de alterne en un club sin estar afiliados ni dados de alta en la Seguridad Social. Falta de contradicción porque en este supuesto, a diferencia de resuelto en la sentencia de contraste, aquí se da que el alterne y la prostitución son dos actividades inescindibles, lo que no ocurre en dicha sentencia en la que se diferencia la actividad de alterne de la de prostitución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.