• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 94/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso consiste en dilucidar si se ha vulnerado la libertad sindical de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores por la negativa a que ese sindicato se integrase en la comisión de seguimiento del acuerdo alcanzado en un procedimiento de despido colectivo. FeSM-UGT había sido parte negociadora pero no suscribió el acuerdo final. El sindicato interpone recurso de casación en base a 3 motivos: revisión del relato histórico de instancia, vulneración del derecho a la libertad sindical porque la citada comisión de seguimiento tenía carácter negociador y porque, añade, un sindicato que ha participado activamente en el proceso negociador tiene derecho a integrarse en la comisión de seguimiento aunque no haya suscrito el acuerdo. Pero la sentencia apuntada, después de analizar si las funciones atribuidas a la comisión negociadora se limitan al seguimiento del mismo o tiene atribuidas facultades negociadoras o modificativas del acuerdo con el que finalizó el periodo de consultas del despido colectivo, resuelve que la citada comisión de seguimiento carece de estas últimas, por lo que la exclusión del sindicato FeSMC-UGT de esa comisión no vulnera su libertad sindical, ni su derecho a la negociación colectiva. Se desestima el recurso de casación ordinario interpuesto por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT)
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 338/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas interpuestas por UGT y CCOO frente a la empresa AIRBUS OPERACIONES S.L impugnado una modificación sustancial de condiciones de trabajo de hecho toda vez que no se superan los umbrales para que la misma pueda ser tildada de colectiva. En consecuencia, resulta inadecuado el procedimiento de conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4503/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar a cuál de las partes corresponde la carga de probar que se cumplen los requisitos exigidos por el art. 31 del Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros para la progresión a un nivel superior, en concreto, haber completado el 60 % de la media de las horas voladas por la flota o flotas en las que haya permanecido durante ese tiempo el trabajador; y haber superado satisfactoriamente, como máximo en dos oportunidades, los cursos y pruebas de aptitud a que hubiese sido sometido por la empresa en dicho periodo.La Sala IV analiza los preceptos procesales que disciplinan la materia asi como la jurisprudencia que refiere los criterior relativos a la carga de la prueba, entre ellos la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte. En aplicación de los mismos concluye que la empleadora no solo tiene mayor facilidad probatoria, art. 217.7 LEC, para acreditar los extremos exigidos por el convenio de aplicación para la progresión profesional de la actora, sino que debe en todo caso tener en su poder la información requerida puesto que a ello le obliga el art. 31 del convenio, Resulta impensable que el trabajador pueda tener conocimiento –de no ofrecerle los datos la empresa- de la media de las horas voladas por la flota o flotas en las que haya permanecido, para poder calcular el de 60% de horas que exige el Convenio en relación con ese parámetro comparativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 129/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el personal de tierra (handling) que presta sus servicios en el aeropuerto del Prat de Barcelona con antigüedad anterior a 28.04.2010, tiene derecho a continuar con la jornada regular de la que venían disfrutando en la compañía Swissport Handling y, en consecuencia, a que no se les imponga con carácter obligatorio la distribución irregular de la jornada prevista en el artículo 105 del XX Convenio Colectivo de IBERIA tras ser subrogados por ésta. El TS, tras recordar la doctrina tradicional, y su matización actual, sobre la interpretación de los convenios colectivos, reitera el criterio sentado en SSTS de 3 de octubre (rcud.372/2021) y de 21 de diciembre de 2023 (rcud. 43/2021), en el que se establece que, conforme a la interpretación literal del art. 105 del XX Convenio Colectivo de Iberia LAE, S.A. Operadora, pues no hay dudas sobre el sentido de dicha norma, no es posible la imposición de la jornada irregular a los trabajadores ingresados antes del 28.4.2010, caso de los actores, pues aunque la norma paccionada no diferencia entre trabajadores subrogados o contratados directamente por Iberia, lo cierto es que las condiciones laborales que disfrutaban los actores en la empresa de procedencia deben ser respetadas. Y la fecha de la contratación de los actores es muy anterior a la de imposición de la jornada irregular por la norma convencional. Se desestima el recurso de Iberia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El requisito de fundamentacion de la infracción legal denunciada no se cumple con sólo indicar los preceptos que se consideren aplicables, sino que es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional siguiendo criterio reiterado de la propia Sala se declara incompetente para conocer de la demanda interpuesta contra lar esolución por silencio adoptada por el Ministerio de Trabajo en el recurso de alzada que se plantea frente a la resolución de la Dirección General de Trabajo de 9/8/2023, por la que se anula la solicitud de registro del plan de igualdad presentado por la demandante BERETTA BENELLI IBERICA SA. Cuando el Ministerio actúa en vía de supervisión o de tutela de un órgano inferior la Audiencia Nacional solo es competente si rectifica el criterio adoptado por éste lo que no sucede en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia revoca el fallo combatido que declaró la existencia de un despido colectivo de hecho al superarse los umbrales del art. 51 del ET, al sostener que las sociedades codemandadas conforman un grupo de empresas a efectos laborales articulado a través de contratos de franquicia en el que la matriz ejerce las potestades elementales y estructurales de llevanza de las sociedades, y las filiales aspectos residuales. En el caso, los despidos impugnados (90) son consecuencia directa de un proceso de compra por parte de Vitaldent de clínicas provenientes de una empresa concursada (Dentix) y posterior fusión por absorción de una buena parte de esas clínicas compradas por parte de otras que ya eran propiedad de la primera. El TS tras despejar la alegada inadecuación de procedimiento, entra en el fondo del asunto y da lugar al recurso de su razón. Razona al respecto en una elaborada resolución, que nos encontramos ante sociedades franquiciadas, tratándose de un sistema de organización vertical, jerárquico, en el que los franquiciados actúan subordinados al franquiciador o empresario principal, no concurriendo en el caso los elementos definidores de un grupo de empresas a efectos de responsabilidad laboral, toda vez que las plantillas son independientes unas de otras, los trabajadores prestan servicios en los locales que cada sociedad tiene arrendados, no existe confusión de plantillas, no hay caja única y tienen personalidad propia. No concurre despido colectivo de hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional da lugar a la solicitud de ejecución provisional presentada por por lo sindicatos STC y CGT frente a ERICSSON ESPAÑA SA de sentencia dictada en procedimiento de tutela de los derechos fundamentales y ordena a la empresa demanda a proporcionar los datos retributivos en materia de transparencia retributiva de la totalidad de la plantilla, con independencia del número de trabajadores en cada puesto y/o grupo y con independencia del número de trabajadores por sexo, proporcionar la media, la mediana y la diferencia porcentual en cada puesto de igual valor, con independencia del número de trabajadores/as en cada puesto y/o grupo y con independencia del número de trabajadores por sexo y cesar en la negativa de facilitar la totalidad de los datos retributivos, con independencia del número de trabajadores/as y sexo en cada puesto y/o grupo y con independencia del número de trabajadores/as por sexo y a entregar a los referidos sindicatos los datos retributivos señalados anteriormente. Habiéndose dictado sentencia en la que ya se ponderó el derecho a la protección de los datos de los afectados, dicho derecho no puede ser esgrimido para evitar la ejecución provisional de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 311/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional tras acoger la inadecuación de procedimiento en relación con la tercera parte del suplico de la demanda por no ser una pretensión propia de impugnación de convenio colectivo, estima las dos primeras de la demanda conjunta interpuesta por CCOo y UGT en las que interesan la nulidad de las tablas salariales del VIII convenio de IBERDROLA y parte de su DF7ª, por apreciarse la existencia de una doble escala salarial dinámica que va más allá de la mera preservación de derechos adquiridos para la plantilla a fecha de 1-1-2021, aplicando criterios jurisprudenciales consolidados relativos a la licitud o ilicitud de las dobles escalas salariales por razón de ingreso y considera que loas argumentos de oposición a la demanda no constituyen razones objetivas y justificables para el mantenimiento de un trato salarial diferenciado en la plantilla atendiendo a su fecha de ingreso en la empresa, diferencias que deben resolverse aplicando a los afectados por la discriminación el trato más favorable resultante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 276/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que desestima la demanda de conflicto colectivo deducida por INFOCA y en la que pretendía la aplicación supletoria del Convenio Colectivo de trabajo Agrícola, Forestal y Pecuario, respecto de empresa de servicios públicos con contrata para del Servicio de Vigilancia, Prevención y Extinción Incendios Forestales de la Región de Murcia y a la que le es de aplicación el Convenio Colectivo del Servicio de Extinción de Incendios Forestales de la Región de Murcia con ámbito de empresa. Razona al respecto que distinto es el ámbito funcional de cada Convenio, y que la actividad de los trabajadores adscritos al servicio de vigilancia, prevención y extinción incendios forestales encuentra su adecuado encaje en la redacción del art. 1 del convenio aplicado a la empresa, sin que se puedan asociar ciertas específicas categorías incluidas en el Convenio Colectivo Agrícola, Forestal y Pecuario de la Región de Murcia con las propias del Convenio Colectivo de empresa, y ello por cuanto que, aun cuando referidas a "Personal de Retenes de Incendios", no acotan la actividad principal que engloba el Convenio y así mismo se incardinarían en todo caso a la propia explotación -requisito exigido para la inclusión en el ámbito del convenio Agrícola, Forestal y Pecuario-, al contrario que la actividad de la empresa demandada. Se desestima el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.