• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2613/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Conflicto de residencia fiscal. Validez y alcance del certificado de residencia fiscal. Núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos. Remisión a la STS 1214/2024 de 8 de julio, dictada en el RCA 1909/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 796/2023
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por la que se desestima el recurso de alzada núm. 118/2023 interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, de fecha 13 de marzo de 2023, por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa 57/2023, instruida en virtud de queja contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Getxo. En el caso concreto, la Audiencia Provincial de Vizcaya revocó el auto de abstención, pero no dedujo testimonio ni comunicó al Consejo General del Poder Judicial la existencia de expresiones en el auto de abstención que pudieran dar lugar a una responsabilidad disciplinaria, por lo que faltaría el requisito de procedibilidad establecido .en la propia Ley, de suerte que las decisiones adoptadas por los órganos administrativos y que ahora se juzgan son correctas en este punto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7890/2022
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) Un área metropolitana no puede establecer, mediante la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conforme con la habilitación establecida en el artículo 153.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales , una exención en dicho recargo para determinados sujetos pasivos que se encuentren sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como lo son los bienes inmuebles rústicos. 2) Por las mismas razones, un área metropolitana no puede establecer, en la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una reducción a la cuota íntegra del dicho recargo con amparo en la previsión contenida en el artículo 74.2 TRLHL. En cualquier caso, es improcedente excluir determinadas clases de bienes, como los BICEs, de ese sistema de reducciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la demanda de revisión al no cumplirse las exigencias jurisprudenciales para que prospere la misma, pues el documento en que se apoya el recurso tiene fecha de 23 de enero de 2023, mientras que la sentencia fue dictada el 9 de marzo de 2020 y adquirió firmeza el 18 de septiembre de aquel año, de modo que el documento no es anterior a la resolución judicial cuya revisión se pretende. Tampoco se puede apreciar que dicho documento fuera retenido por la parte a quien pudiera perjudicar, es decir, el propio Ayuntamiento o el codemandado en el litigio, ni tampoco que fuera desconocido por el interesado por causa de fuerza mayor, y ello por la simple razón de que el documento no existía al tiempo de sustanciarse el proceso. Por último, la catalogación urbanística del edificio era totalmente irrelevante para la resolución del recurso contencioso en su día entablado por el actor, como también lo era para enjuiciar la legalidad de los actos administrativos impugnados. No cabe deducir que, de haberse conocido el hecho de la catalogación del edificio durante el proceso, su resultado hubiera sido distinto. El que la sentencia dotara a la falta de catalogación de la condición de "hecho de relevancia para la resolución del recurso de apelación" no implica que le asigne un alcance totalmente decisivo y determinante del sentido del fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 468/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Situaciones consolidadas a la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 de 26 de octubre. Remisión a las sentencias del Tribunal Supremo 949/2023, de 10 de julio (rca. 5181/2022, ES:TS:2023:3294) y 978/2023, de 12 de julio (rca. 4701/2022; ES:TS:2023:3100).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2294/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto Sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Situaciones consolidadas a la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 de 26 de octubre. Remisión a las sentencias del Tribunal Supremo 949/2023 de 10 de julio (rca. 5181/2022, ES:TS:2023:3294) y 978/2023 de 12 de julio (rca. 4701/2022; ES:TS:2023:3100).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1744/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Situaciones consolidadas. Solicitud de rectificación planteada con posterioridad a la STC 182/2021. Remisión a la doctrina sentada en la STS de 10 de julio de 2023 (rec. cas. 5181/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6440/2022
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las liquidaciones provisionales o definitivas por IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la STC 182/2021 (26 de octubre de 2021) no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio ( STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7474/2022
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. Sin embargo, sí será posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7788/2022
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas por IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC. Sin embargo, sí será posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por dicha a STC 182/2021. Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio (STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación distinto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.