• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8187/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interponen ante la Sala Primera del Tribunal Supremo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra una sentencia dictada en un recurso de apelación contra una sentencia dictada en un procedimiento de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de conquistas que rigió la economía del matrimonio de los litigantes. No se ha discutido en el caso que el régimen económico matrimonial de los litigantes era el de conquistas, regulado por la Compilación del Derecho civil de Navarra o Fuero Nuevo. Se desestima el recurso de casación al incurrir en causa de inadmisibilidad por carencia de fundamento (art. 483.2.4.º LEC) ), por estar fundamentado inadecuadamente. La parte recurrente, de manera ficticia ha predeterminado la competencia funcional de la Sala Primera al fundar su recurso en normas civiles estatales que no son las aplicables, en lugar de invocar las normas que sobre reembolsos contiene la regulación de la sociedad de conquistas contenida en el Fuero Nuevo, en cuyos preceptos debió fundarse el recurso y, con ese fundamento, determinaría la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, junto a la infracción procesal denunciada. La inadmisibilidad del recurso de casación determina también la inadmisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal (disposición final 16.ª.1.5.ª.II LEC ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7596/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Autos de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales. Se plantea como cuestión jurídica el derecho de reembolso a favor de la esposa (demandada) por las cantidades que le prestaron sus padres y que destinó a gastos y cargas de la sociedad de gananciales. La AP estimó en parte el recurso del demandante y excluyó del pasivo de la sociedad las mencionadas partidas. La Audiencia, que considera acreditado que tanto la madre como el padre de la esposa le prestaron dinero, entiende que no procede incluir en el pasivo partida alguna porque los préstamos se los hicieron exclusivamente a ella, sin que conste que el destino para la sociedad de gananciales fuera con el conocimiento y consentimiento del marido ni exista reclamación. Recurre la demandada. La sala desestima el recurso por infracción procesal: no aprecia incongruencia interna, ni falta de motivación de la sentencia ni error en la valoración de la prueba, pues lo que se reprocha a la sentencia recurrida es una cuestión jurídico sustantiva; y tampoco se vulnera el derecho de utilización de los medios probatorios, al no quedar acreditado que la prueba interesada fuera decisiva para lo que postulaba. La sala estima el recurso de casación: para reconocer a su favor un derecho de reembolso no es preciso que mediara el previo consentimiento del marido en los préstamos, ni tampoco que los padres se hubieran dirigido contra su hija para reclamar la restitución, ni que existiera título ejecutivo alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7990/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por abusividad de la cláusula relativa a los gastos del contrato de préstamo hipotecario concertado con la demandada. En primera instancia se estimó la demanda sin expresa imposición de costas y recurrida en apelación por la actora, se desestimó el recurso confirmando la no imposición de costas, señalando fundamentalmente, que al no reclamarse cantidad alguna como efecto de la nulidad no existe interés legítimo en el ejercicio de la acción. Se recurre en casación alegando la infracción del art. 394.1 LEC y el principio del vencimiento objetivo al haberse estimados los pedimentos de la demanda. Se desestima el motivo por causa de inadmisión ya que el precepto citado es de carácter procesal y falta la cita de la norma sustantiva que se considera infringida (SSTS 1358/2023 de 3 de octubre y 137/2023 de 31 de enero). La STS 18/2021 de 14 de enero recordaba que "el verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, SSTS 220/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio). La causa de inadmisión se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación, sin impedirlo el que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia ( SSTS 97/2011, de 18 de febrero y 146/2017 de 1 de marzo, entre otras).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso de declaración de error judicial. Reitera la Sala que es regla básica de este proceso que la parte perjudicada por la resolución tachada de errónea haya agotado previamente los remedios previstos en el ordenamiento, y que esta previsión ha sido interpretada por la jurisprudencia en un sentido amplio, incluyendo el incidente de nulidad de actuaciones. De esta forma, recuerda la Sala, se trata que el afectado por el error judicial debe agotar todas las posibilidades de remediar la situación creada por la resolución errónea y no permitir que dicha situación se consolide y cause un daño que posteriormente haya de ser indemnizado. En el caso examinado, al amparo del art. 567 LEC, la parte afectada negativamente por la resolución tachada de errónea pudo evitar las consecuencias de la ejecución de dicha resolución durante la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra el auto que fijó la cantidad que debía pagarse como equivalente de la obligación de hacer incumplida por la ejecutada. La ejecutada no efectuó la solicitud, que de haber sido estimada habría impedido que se le causaran daños por la adopción de medidas ejecutivas del auto que fijó el equivalente a las medidas de cumplimiento de la obligación de hacer que la ejecutada no había adoptado. En consecuencia, al no haber agotado esta posibilidad de evitar que la resolución tachada de errónea surtiera efectos, y sin necesidad de entrar en otras consideraciones, la demanda no puede ser estimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2356/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidad y acciones individual de responsabilidad y de responsabilidad por deudas contra el administrador. La sentencia de primera instancia estimó la acción de responsabilidad por deudas y la Audiencia la confirmó. Recurre en extraordinario por infracción procesal y en casación el demandado y la Sala desestima los recursos. En primer lugar, reitera la interpretación del art. 944 CCo y declara que la presentación de la demanda interrumpió la prescripción, por lo que la deuda social no estaba prescrita; en segundo lugar, declara que tampoco estaba prescrita la acción de responsabilidad por deudas contra el administrador; y, finalmente, concluye que, en este caso, se considera acreditado en la instancia, por el propio reconocimiento del demandado, que la sociedad dejó de tener actividad económica y desapareció del tráfico mercantil en el año 2002, que desde ese año dejó de depositar las cuentas y que se le cerró la hoja registral en el Registro Mercantil en el 2008; es decir, no constan las cuentas anuales desde el año 2002, que hubieran permitido corroborar si la sociedad se encontraba ya entonces en situación de pérdidas; así, ante la falta continuada de presentación de las cuentas durante varios ejercicios, el administrador demandado no ha probado, cual le competía, que la sociedad no estuviera incursa en la causa de disolución invocada, por lo que la conclusión a la que llega la Audiencia Provincial es plenamente ajustada a Derecho. Se confirma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3334/2020
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación por incurrir en causa de inadmisión: en el único motivo del recurso no se cita la norma sustantiva que se considera infringida, ya que el precepto legal que se cita es el art. 394 LEC, norma de carácter procesal. La sala recuerda que el verdadero motivo del recurso debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso", y que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Añade que no pueden plantearse en casación cuestiones que no hayan sido formuladas en apelación. La causa de inadmisión deviene, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3487/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al honor. Afirmación en el artículo de un periódico de que el demandante había sido arrestado en el curso de una investigación criminal. Existencia de una mayor carga incriminatoria respecto del hecho de que aparecía como investigado en un proceso penal. La mención a que el demandante había sido arrestado cuando en realidad no lo había sido no puede considerarse como un simple error circunstancial que no afectaba a la esencia de la información. Falta de diligencia en la comprobación de la información. La información, aunque no se corresponda con lo acontecido, puede ser veraz siempre que sea el resultado de una razonable diligencia por parte del informador a la hora de contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales y ajustándose a las circunstancias del caso, aunque la información con el transcurso del tiempo pueda ser desmentida o no resultar confirmada, faltando esa diligencia cuando se transmiten como hechos verdaderos simples rumores carentes de constatación o meras invenciones. De las fuentes de las que se dijo haber obtenido la información no se desprende que el demandante hubiera sido detenido y la información se publicó en un momento muy posterior a cuando se desarrollaron las investigaciones policiales y judiciales por lo que el informador pudo contrastar la información, lo que no hizo. Siendo la información suministrada inveraz, no existiendo la diligencia exigible en el informador, se vulneró el derecho al honor del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6915/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento del error en la valoración de la prueba: este recurso no es una tercera instancia; para que un error en la valoración de la prueba tenga relevancia debe ser de tal magnitud que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva; carácter excepcional del control de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia; no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia a estos efectos, dado que es necesario que concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1º) que se trate de un error fáctico, -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales. En el caso: existencia de error patente, ya que, en el documento de primera disposición, entregado por el banco y firmado por la prestataria, consta expresamente una fecha justificando su entrega con antelación a la escritura de préstamo. Anulación de la sentencia recurrida y devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial a fin de que dicte sentencia en la que resuelva las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho suscitadas con ocasión de ese recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 609/2018
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19) y de la STS del pleno 579/2022. El art. 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este. El TJUE afirma que el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando se dictó la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo), ya había transcurrido el plazo en el que se podía interponer recurso de apelación o impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional, por lo que no le es reprochable una actitud pasiva. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación formulado por el prestatario, ya que no puede entenderse que mostrase una pasividad total al no cuestionar, antes de dictarse STJUE de 21 de diciembre de 2016, en apelación la extensión de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo desde el inicio de su aplicación, a tenor de la jurisprudencia entonces existente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8625/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena en costas en procesos con consumidores. Pleito sobre nulidad de clausulado multidivisa. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó en costas al banco, pero en apelación se dejó sin efecto esta condena por apreciarse dudas de hecho. Estimación del recurso. Reiteración de la jurisprudencia sobre condena en costas al banco en procesos con consumidores, por aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho UE. Estos principios determinan que, estimada la acción de nulidad, proceda la imposición de costas al banco, sin que proceda aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo consistente en las serias dudas de hecho o de derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.