• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3617/2019
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aval a primer requerimiento. Una de las notas características que diferencian el aval a primer requerimiento de la fianza regulada en el Código Civil es su no accesoriedad, por lo que para la efectividad de la garantía no es preciso demostrar el incumplimiento de la obligación garantizada, sino que para hacer efectivo el cumplimiento de esta bastará con la reclamación. Validez de la comunicación realizada unos días antes de que venciera el plazo, en el domicilio de la avalista que consta en el propio documento de aval. El requerimiento se intentó realizar, por un medio adecuado, dentro del plazo de vigencia del aval y en la dirección que del tenor del documento de aval se desprendía era más razonable hacerlo; y si no se pudo entregar al banco fue debido a causas imputables a la propia entidad bancaria, pues unos días antes había cerrado la agencia sin que conste una comunicación a la beneficiaria del aval ni una información general que necesariamente tuviera que ser conocida por ella. Incongruencia extra petita. El banco demandado, al apelar, impugna el pronunciamiento de condena relativo al aval de 66.800 euros al haberse allanado a la petición de condena del aval por importe de 15.000 euros, con lo que esta última cuestión quedo fuera de controversia en apelación. La Audiencia, al estimar el recurso, podía dejar sin efecto la condena al pago del aval de 66.800 euros, pero no podía anular la condena al pago del aval de 15.000 euros sin incurrir en incongruencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1543/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; conocimiento por el prestatario de la repercusión de la originaria cláusula suelo en sus préstamos en los meses anteriores; redacción clara e inteligible del contrato y fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la eliminación del suelo y del techo y la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva porque adolece de falta de transparencia ya que no consta acreditado que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para el de la aplicación de tal cláusula. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7029/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020, sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible para un consumidor medio y facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo) son suficientes para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. En cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones que la AP entiende implícita, el acuerdo objeto de la litis no contiene cláusula alguna que la comprenda y en absoluto se desprende de su texto una renuncia por parte del consumidor que reúna los requisitos de claridad y comprensibilidad que le permita entender a qué se renuncia y sus consecuencias, ni se informó de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la fecha de aplicación del acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6722/2019
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra la aseguradora de la administración sanitaria, en ejercicio de la acción directa del art. 76 de la LCS, en reclamación de una indemnización por falta de atención, seguimiento y retraso en el diagnóstico de un carcinoma ductal de mama que provocó que se le hubiera tenido que aplicar un tratamiento más agresivo y un peor pronóstico vital. En primera instancia se estimó en parte la demanda. Recurrida en apelación se estimó el recurso y revocó la sentencia anterior ya que si bien apreció una mala praxis por diagnóstico tardío de la patología de la actora, descartó la existencia de relación causal entre tal demora y el resultado producido, pues, tanto la mastectomía como la quimioterapia debían practicarse en todo caso, y tampoco condicionó la evolución del tumor que se mantuvo en estadio 2. Contra dicha sentencia se interpuso por la demandante recursos extraordinario por infracción procesal y de casación que se desestiman. El primero porque no se aprecia el error en la valoración de la prueba ni la incongruencia de la sentencia denunciada. El segundo porque, tras analizar la teoría de pérdida de oportunidad y la conducta de la administración demandada bajo los parámetros propios del derecho civil y administrativo, llega a la misma conclusión, confirmando la desestimación de la demanda por ausencia de nexo causal entre el diagnóstico tardío que sería la pérdida de oportunidad alegada y el daño que se afirma sufrido, como es la disminución de expectativas vitales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6409/2019
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad Horizontal. Legitimación activa para defender los intereses de la comunidad de propietarios del presidente de la comunidad, por carecer, al tiempo de interposición de la demanda, de la autorización previa de la junta de propietarios respecto al ejercicio de las acciones judiciales deducidas. La comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica aunque goza de la capacidad para ser parte en los procesos civiles; es decir, de poder ocupar la posición jurídica de demandante o demandado. No obstante su comparecencia en juicio se deberá hacer efectiva a través del presidente de la comunidad. La efectividad de las facultades representativas del presidente exige la autorización de la junta de propietarios. La falta de representación es subsanable mediante ratificación de los interesados. En el presente caso se admite la legitimación del presidente, aun sin autorización de la junta, por cuanto su actuación era urgente ya que mediante la ejecución de un acto nulo de pleno de derecho, seudo acuerdo adoptado en una reunión paralela a la junta de propietarios, se produjo una situación de bicefalia en la comunidad de vecinos, totalmente incompatible con la LPH. Caducidad. Siendo el acto impugnado nulo de pleno derecho no es posible su ratificación, siendo imprescriptible. Dicho acto puede ser impugnado por cualquiera que ostente un interés legítimo como es el de la comunidad de propietarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4870/2019
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de contrato de préstamo y de garantía hipotecaria vinculados a productos financieros complejos por la participación de entidades de inversión colectiva que no tienen autorización para actuar en España. El préstamo litigioso no se concedió con la única finalidad de dotar de capital a los prestatarios sino que estaba incluido en un negocio jurídico conexo por el cual el dinero obtenido con el préstamo se invertía casi en su totalidad en un fondo de inversión sugerido por la propia prestamista, que además contrató un seguro de vida con prima única. El conjunto compuesto por el préstamo y su aplicación a un fondo de inversión constituye un instrumento financiero de los enumerados en el art. 2 LMV, el cual incluye las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva, así como las de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Quien manejaba el fondo inversor era la misma sociedad prestamista y las demás empresas intervinientes eran meros agentes suyos. Resulta artificioso pretender que se demandara a terceras empresas cuando quien manejaba el fondo inversor era la misma sociedad prestamista y tales empresas eran meros agentes suyos. Las entidades comercializadoras de instrumentos financieros deben estar inscritas en los correspondientes registros administrativos y tener autorización para tal actividad. Los efectos restitutorios son los derivados del art. 1303 CC adaptados a las peculiaridades del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7349/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de las cláusulas de gastos e intereses moratorios, incluido el pacto que preveía su capitalización (anatocismo). Acordada la nulidad, en segunda instancia se decidió reducir a la mitad la devolución de los gastos de gestoría y notaría, y la sustitución de los intereses moratorios, en caso de impago de las cuotas de amortización del préstamo, por los ordinarios, pero sin resolver la impugnación de la parte actora referida a la no declaracion de nulidad del citado pacto de capitalización. Declarada la nulidad de los intereses moratorios, tal pronunciamiento "arrastra" la validez de tal estipulación accesoria, que no puede subsistir independientemente. Gastos de gestoría: su pago debe atribuirse integramente a la entidad prestamista. Costas: los principios de no vinculación y efectividad del Derecho UE determinan que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, y ello aunque no se hayan estimado la totalidad de las pretensiones restitutoria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8654/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa, estimada en ambas instancias, por falta de transparencia por insuficiencia del documento de solicitud de préstamo o documento de primera disposición. Excepcionalidad del control de la valoración probatoria del tribunal sentenciador. No todos los errores tienen relevancia. Requisitos para ello. La conclusión de la sentencia recurrida, sobre la insuficiencia de la información precontractual recibida por los consumidores, sin dar el valor pretendido por la entidad bancaria a la segunda hoja del denominado documento de primera disposición cuando no aparece firmada por los prestatarios, podrá ser cuestionada, pero no cabe establecer que muestre un error patente o arbitrariedad. En consecuencia, el plantamiento del recurso de casación incurre en hacer supuesto de la cuestión al obviar esa base fáctica. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo no es inocua para el consumidor. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Necesidad de que la información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula sea recibida por el cliente con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Improcedente planteamiento de cuestión prejudicial europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 295/2020
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de la aseguradora de la sociedad que subcontrató el transporte de mercancías por carretera frente a la transportista subcontratada, dado que la mercancía no fue entregada en destino a consecuencia del robo del semirremolque que transportaba la carga. La aseguradora de la demandada solicitó la intervención voluntaria, estimándose la misma, con los efectos previstos en el art. 13 LEC. La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora de la demandada solidariamente junto con su asegurada. En el recurso de apelación formulado por dicha aseguradora, no se planteó como motivo de impugnación la improcedencia de que pueda condenarse al interviniente voluntario contra el que el demandante no ha dirigido la acción. La sentencia de la Audiencia Provincial, pese a conocer la doctrina jurisprudencial que declara la improcedencia de que el interviniente voluntario sea condenado, declara que no pudo entrar en tal cuestión por no haber sido planteada en el recurso de apelación. La sala rechaza que la Audiencia Provincial debiera apreciar de oficio la falta de legitimación pasiva su falta de legitimación pasiva por ser una simple interviniente voluntaria, pues aunque el juzgado de primera instancia no debió condenarla, una vez lo fue, el hecho de no basar su recurso de apelación en su carácter de interviniente voluntaria supone que aceptaba su legitimación pasiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3999/2020
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: exigencia de claridad y precisión que permita la individualización del problema jurídico planteado; no es una tercera instancia; no es posible el planteamiento de cuestiones nuevas; debe dirigirse contra la fundamentación de la sentencia que tenga carácter decisivo o determinante del fallo; no permite hacer un nuevo planteamiento de la cuestión litigiosa, distinta a la que se sometió a la consideración del tribunal de apelación; causa de inadmisión se convierte, en el momento de dictar sentencia, en causa de desestimación, a lo que no obsta que en su día fuera admitido dado el carácter provisorio de la admisión por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia. Cláusula suelo suscrita en una segunda escritura: situación similar al caso de novación examinado en las SSTS 580/20202 y 581/2020; supera el control de transparencia atendiendo a las circunstancias concurrentes (conocimiento generalizado de la STS 241/2013 y eventual nulidad de estas cláusulas; transcripción manuscrita en la que el prestatario afirma ser consciente y entender la operatividad de la cláusula, conocimiento de la repercusión de cláusula; información de la evolución del índice de referencia oficial). El examen de oficio de la abusividad de las cláusulas que no ha sido planteado en el proceso. Costas procesales: proceden las primera instancia, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones, en aplicación de la doctrina de la STJUE asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.