• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 5276/2023
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora percibía subsidio por desempleo para mayores de 52 años y tras serle reconocida una pensión por incapacidad permanente total, el SEPE procedió a extinguir el primero. La beneficiaria demanda y el JS declara la compatibilidad del subsidio por desempleo y la pensión por IPT. TSJ confirma la sentencia. El SEPE recurre en casación para la unificación de doctrina. Por la Sala IV se aprecia que no concurre el requisito de la contradicción. Aunque en ambos casos se trata de aplicar el art. 282 LGSS en su versión vigente después de la Ley 6/2018 y anterior al Real Decreto-ley 7/2023, existen dos diferencias: la primera, radica en que en un supuesto la pensión de IPT es muy anterior al hecho causante del subsidio por desempleo, mientras que en la recurrida el subsidio se reconoció con anterioridad; en segundo lugar, en el caso de la sentencia de contraste existieron periodos de trabajo y cotización posteriores al hecho causante. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación ordinaria: la sentencia de la Audiencia Nacional 135/2022, de 20 de octubre estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por varios sindicatos en la que reclamaban la revisión de los salarios del personal que presta servicios en los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo incluidos en el ámbito de ese convenio colectivo. El día 14 de diciembre de 2022, la representación mayoritaria de la parte empresarial y la representación mayoritaria de la parte social acordaron la revisión salarial para los años 2022, 2023 y 2024 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Ese acuerdo se alcanzó de conformidad con lo dispuesto en los arts. 86.3 y 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y se publicó en el BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2023. El acuerdo incluía la siguiente cláusula: «Tras la firma del presente Acuerdo Parcial: - Las Partes darán por íntegramente cumplido el Fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de octubre de 2022 (Autos 228/2022) [...]». La Sala de casación a la vista de que las pretensiones reflejadas en la demanda quedaron satisfechas mediante ese acuerdo extrajudicial que recoge fielmente lo dispuesto en la sentencia, entiende, que al haberse conseguido la tutela judicial pretendida, el vacío jurídico que genera dicha situación, es la causa de inadmisión del art. 213.4 de la LRJS, consistente en la pérdida sobrevenida del objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Albergar en un solo motivo cuatro submotivos o peticiones revisorias se ajusta al art. 210.2 LRJS en tanto no reste claridad en su exposición y contenido. El proceso de conflicto colectivo es adecuado para declarar nula o no ajustada a derecho la decisión unilateral de la empresa de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo notificada a través de comunicaciones individuales a los trabajadores y trabajadoras afectados y consistente en aplicar un convenio colectivo distinto del que corresponde, segun estableció en sentencia firme la Audiencia Nacional, con reposición en las condiciones laborales propias de éste último. Dado que la empresa tomó una decision contraria a un pronunciamiento judicial previo, la multa por temeridad impuesta por el órgano de instancia no puede considerarse arbitraria y, por ello, debe ser confirmada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 4793/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia que estima la demanda, en materia de derecho y cantidad, y condena a Repsol Petróleo SA a abonar a la demandante las diferencias generadas entre lo percibido en concepto de plus global de turno y lo que debió percibir, de habérsele abonado en su cuantía íntegra, desestimado el recurso de la empresa. La Sala IV reitera que, en el caso de reducción de jornada por razones de guarda legal por el cuidado directo de un menor de doce años, la persona trabajadora que sigue prestando servicios en turnos de mañana, tarde y noche, tiene derecho a percibir el importe íntegro del plus global del turno. Argumenta que de conformidad con el art 26.2 ET el plus de turnicidad tiene naturaleza salarial y en el caso analizado se trata de un complemento de puesto de trabajo que, por tanto, no está vinculado a la duración de la jornada sino a la prestación de servicios en turnos distintos y sucesivos. La mera prestación de servicios en turnos rotativos da derecho a la percepción del complemento, sin que la duración de la jornada incida en el importe del mismo, en los términos que viene contemplado en el convenio colectivo. En definitiva, durante la reducción de jornada por guarda legal, la persona trabajadora que sigue prestando servicios a turnos tiene derecho a percibir el plus global de turno en su cuantía íntegra. Además, esta interpretación es respetuosa con la función de juzgar con perspectiva de género y en interés de la protección de la familia y de la infancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4541/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si el actor tiene derecho a percibir a partir de 2019 la ayuda de acción social (gastos de escolaridad y guardería) prevista en el artículo 38.2 del convenio colectivo de aplicación, con cargo al Servicio Andaluz de Empleo tras subrogación de Fundación Andaluza. La Ley 3/2102, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, suspendió la convocatoria de dichas ayudas. Por Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 2 de junio de 2016 (y el posterior de 13 de julio de 2018) se estableció un calendario de recuperación de los derechos suspendidos a partir de 2019. Pero la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2019 circunscribió la recuperación de las ayudas a las personas con discapacidad y a las víctimas de violencia de género; lo mismo hizo la Ley del Presupuesto para 2020. Limitaciones presupuestarias y suspensión de derechos que se suspenden y circunscriben el derecho a dichas ayudas a las personas con discapacidad y a las víctimas de violencia de género, que no es el caso del demandante. De conformidad con el Ministerio Fiscal, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina del Servicio Andaluz de Empleo, que había visto desestimada su suplicación tras aceptar el JS la demanda del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 195/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinara, examina el recurso deducido por FESIBAC-CGT contra la sentencia de la AN que desestimó su demanda de conflicto colectivo, en la que solicitaba que se declarase la existencia de cesión ilegal de trabajadores adscritos a Santander Customer Voice S.A. (SCV) entre Banco Santander S.A. y SCV, con la consiguiente integración de dichos trabajadores en la plantilla del Banco conforme al art. 43 del ET. Los trabajadores fueron recolocados en SCV en virtud de un acuerdo alcanzado en un ERE que establecía las condiciones de dicha recolocación, incluyendo la conservación de antigüedad, salario fijo y otros beneficios, y la movilidad funcional y geográfica dentro del grupo. La sentencia de instancia consideró que no existía cesión ilegal, y el recurso de casación alega insuficiente motivación de la sentencia y valoración errónea de la prueba, así como infracción del art. 43 ET, pero el TS rechaza estas alegaciones, señalando que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia y que no se ha acreditado error patente ni infracción normativa debidamente fundamentada. Además, se desestiman las pretensiones de revisión de hechos probados por falta de argumentación sobre su trascendencia para el fallo. El Tribunal confirma que la recolocación se realizó conforme a lo pactado en el ERE y que no concurre cesión ilegal. Por tanto, se desestima el recurso de casación interpuesto por FESIBAC-CGT y se confirma la sentencia de la AN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2951/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personal de banca: La cuestión a resolver en este recurso consiste en determinar si la entidad bancaria demandante (BBVA) puede dar anticipadamente por vencidos los diferentes contratos de préstamo social concedidos a quien fue trabajador de la empresa y decidió dejar de abonar las cuotas mensuales de devolución desde el momento en que fue despedido, para exigir el pago de la totalidad del capital pendiente de devolución. Tanto el juzgado como la Sala de suplicación, consideran que la decisión de la entidad bancaria es ajustada a derecho. La Sala de unificación desestima el recurso por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 323/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador interpone demanda de reclamación de cantidad por la prestación de servicios en Fuente del Saz-Jarama, con motivo de su desplazamiento para realizar el programa MASTER CHEF, como marca la sentencia dictada en un previo procedimiento de conflicto colectivo. El JS estimó en parte la demanda y el TSJ la confirmó. Recurre RTVE, S.A., en casación unificadora. No se debate que el previo conflicto interrumpió la prescripción de las acciones individuales en aplicación art. 160.6 LRJS. La controversia gira en torno a si la reunión de la comisión negociadora del III Convenio Colectivo CRTVE de 3 de diciembre de 2019, en el que la empresa afirmó que pagaría lo adeudado a los trabajadores, abonándolo en la nómina de enero 2020, es un acto que interrumpe la prescripción. La Sala IV considera que el comportamiento de la empresa supuso la interrupción del plazo prescriptivo al permitir al trabajador conservar su derecho y porque hasta que no se hizo la oportuna regularización desconocía si el pago iba o no a ser correcto. Entiende que la acción no está prescrita y desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 89/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima en parte las demandas formuladas por esos dos sindicatos, y en consecuencia, declarar que RYANAIR Y CCOO han vulnerado el derecho de Libertad Sindical de los sindicatos USO y UGT por la inclusión de una cláusula en los acuerdos extraestatutarios celebrados entre Ryanair y CCOO, frente a la SAN que rechazó las demandas. Recuerda su propia jurisprudencia en la materia para concluir que la empresa no está obligada a convocar a todos los sindicatos a la negociación extraestatutaria. Eso sí, los sindicatos excluidos conservan su derecho a negociar por separado con el empleador sus propios pactos extraestatutarios. De los HP no se desprende mala fe negocial por parte de la empresa, no puede hacerse reproche alguno al pacto alcanzado con CCOO. Respecto de la nulidad de la cláusula contenida en los acuerdos extraestatutarios pactados con CCOO en la que se "potencia" la afiliación a ese sindicato, como medio para poderse adscribir al pacto extraestatutario, procede su estimación porque restringir un beneficio que financia la organización patronal del sector a quienes acreditan afiliación a determinado sindicato (con exclusión de quienes optan por o pertenecer a ninguno o por incorporarse a otro) constituye un supuesto claro de desigualdad proscrita por nuestro marco protector de la libertad sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4241/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación (acceso al recurso): es causa de inadmisión del recurso y, por tanto, de su desestimación, la situación en la que la entidad gestora recurrente desde el momento en que se notificó la sentencia que reconoce el derecho al beneficiario a la prestación incumplió con su obligación de abonar la prestación y, únicamente aportó la certificación acreditativa de su abono, pero no procedió a hacerla efectiva (SSTS 1004/2023 de 28 de noviembre -rcud 4140/2020, y 845/ 2024 de 4 de junio -rcud 538/23).

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