• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1072/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora presta servicios en la empresa Gecovaz SL y ejerce una acción individual en la que reclama diferencias salariales que tienen su apoyo en un procedimiento de impugnación de convenio colectivo en el que se anularon determinados preceptos. El JS estima la excepción de prescripción. El TSJ desestima la excepción de prescripción por fijar el dies a quo en la fecha que adquirió firmeza la sentencia colectiva, que quedó interrumpida por la comunicación enviada por la actora y después por un representante de los trabajadores. La empresa recurre en casación unificadora. La Sala IV analiza si los efectos de la interrupción de la prescripción lo son hasta el dictado de la sentencia de instancia o hasta que esta alcanza firmeza. A tal efecto entiende que cuando se articula una acción colectiva se interrumpe la prescripción respeto a los procesos individuales pendiente de resolución o que puedan plantearse sobre los preceptos objeto del proceso y sitúa el dies ad quem en la firmeza de la sentencia. En el supuesto analizado aprecia que no se produjo un abandono de su derecho por la trabajadora de manera que la prescripción quedo interrumpido tanto por el proceso de conflicto colectivo hasta la firmeza de la sentencia como por las peticiones de la actora y del representante de los trabajadores. Reitera doctrina seguida en STS 57/2025, de 28 de enero (rcud 753/2024) y otras posteriores. Desestima recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3356/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La primera cuestión suscitada era la de determinar la calificación del despido objetivo por ineptitud sobrevenida de un trabajador tras un largo período de incapacidad temporal que es dado de alta sin que el INSS apreciara ninguna situación incapacitante y que, sin embargo, es declarado no apto por los servicios de prevención para el desempeño de su puesto de trabajo. No obstante, la Sala no entra sobre el fondo del asunto porque no aprecia contradicción pues aunque los hechos tanto de la sentencia recurrida como de la sentencia de contraste son casi iguales, los fundamentos de las sentencias son muy distintos pues en un caso en suplicación se atacaba la nulidad y en el otro no, pero es que además en un caso se acudía a la aplicación de la Ley 15/2022 en relación con el art. 15 CE y a la jurisprudencia del TJUE y en el otro por razones temporales no estaba presente este proceso. La segunda cuestión relativa al montante indemnizatorio por daños morales tampoco dio lugar a un pronunciamiento sobre el fondo por no apreciarse contradicción ya que tanto la sentencia recurrida como la de contraste propuesta acudían a la LISOS como criterio orientador para fijar la indemnización con lo que no había fallos contradictorios. En suma, considera la Sala que el recurso debió inadmitirse, pero dado el momento procesal la inadmisión conlleva la desestimación del recurso. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 198/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la trabajadora en el que planteaba la determinación del órgano judicial competente en fase de ejecución, en particular si es posible iniciar una ejecución laboral separada tras la aprobación judicial del convenio en el marco del concurso, cuando el crédito que se pretende ejecutar fue comunicado, incluido en la lista de acreedores y en los textos definitivos, calificándose como ordinario, y estando sujeto al régimen del convenio aprobado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, en el que se establecía una espera entre cinco y siete años, una vez que ha transcurrido ese plazo. No consta que se haya dictado auto declarando cumplido el convenio ni que haya sido objeto de impugnación por incumplimiento. La Sala IV confirma que el Juzgado de lo Social no es competente para despachar la solicitud de ejecución del crédito laboral, por el importe que quedaba por satisfacer, debiendo instarse dicha ejecución en el seno del procedimiento concursal. Las vicisitudes del crédito laboral reclamado, por su carácter ordinario e incluido en convenio aprobado por sentencia del Juzgado de lo Mercantil, corresponde al juez del concurso, sin que pueda justificarse el retorno de la competencia al orden social por el mero transcurso del tiempo en el plazo de espera, puesto que solo se producirá cuando concurran las causas de terminación del concurso. Y en el caso, el juez del concurso no ha dictado auto declarando cumplido el concurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de error judicial presentada por el trabajador contra la sentencia del TSJ de Cataluña a la que se imputaba que habría incurrido en un error al entender que en el momento del despido ya no se encontraba en situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, de lo que se desprende que el despido debió calificarse de nulo, en vez de improcedente. La Sala IV recuerda la singular excepcionalidad de este procedimiento y los requisitos o presupuestos procesales exigidos. Sostiene que la acción judicial se ha ejercitado en plazo. Pero desestima la demanda por razones de fondo puesto que no hay un error evidente y manifiesto. La cuestión fue resuelta de forma expresa en la sentencia de suplicación. La sentencia del juzgado de instancia ya abordaba de manera específica la problemática, para concluir de forma expresa que el hijo del trabajador había cumplido los 17 años de edad en el momento del despido y habría cesado la reducción de jornada en la que se sustenta la pretendida nulidad del despido. Frente a tan rotundo pronunciamiento, el demandante debió de haber solicitado la revisión de los hechos probados en su recurso de suplicación, para aclarar ese extremo en orden a demostrar que se encontraba en la situación jurídica de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 687/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada aborda el recurso de casación unificadora interpuesto por la empresa frente a la sentencia que inadmitió el recurso de suplicación por entender que la sentencia de instancia no era recurrible debido a que la cuantía de la sanción administrativa impuesta era inferior a 18.000 euros. Sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala IV, toda vez que en aplicación de doctrina reiterada, la sentencia de instancia es recurrible en suplicación al impugnarse un acto administrativo en materia de seguridad social, por lo que el umbral cuantitativo de acceso al recurso es el de 3.000 euros, y en el caso de impugnaba una sanción administrativa de 10.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracción administrativa grave. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se ordena la devolución de las actuaciones para que se resuelve el recurso interpuesto por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La actividad administrativa impugnada versa sobre materia laboral -como consecuencia de la vertiente empleadora en la que, a través de sus actos, se muestra la Administración-. Conforme a la consolidada doctrina de esta sala, siguiendo la mantenida por la Sala Cuarta del TS, todas las fases de la contratación de personal laboral han de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que viene a condicionar el propio vínculo de trabajo entre las partes. Tras la declaración de inconstitucionalidad que la STC 145/2022 acordó de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021 -que pretendió atribuir al orden contencioso-administrativo el conocimiento de la impugnación de los actos administrativos previos a la contratación de personal laboral de la Administración- debe resolverse el conflicto conforme a la doctrina mantenida con anterioridad a la aprobación de la referida disposición adicional y, en consecuencia, atribuir el conocimiento del asunto a los órganos del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve la demanda de declaración de error judicial formulada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de León en un procedimiento sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo promovido frente al Ayuntamiento de León. La parte actora sostenía que la resolución judicial firme había incurrido en error judicial determinante de daño indemnizable, al entender que la valoración de los hechos y la aplicación del Derecho resultaban incorrectas. Admitida a trámite la demanda de error judicial, se recabaron las actuaciones y el informe del órgano judicial, oponiéndose el Ayuntamiento demandado, y pronunciándose tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal en sentido desestimatorio. El Tribunal Supremo examina el marco constitucional y legal del error judicial, con cita del artículo 121 de la Constitución y de los artículos 292 y 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como su doctrina consolidada sobre el carácter excepcional y restrictivo de este cauce, reservado a supuestos de error patente, indubitado e incontestable, determinante de la decisión y ajeno a la mera discrepancia interpretativa. Aplicando dicha doctrina al caso, la Sala concluye que la demanda no identifica un error craso o evidente, sino una discrepancia con la interpretación normativa y la valoración realizada por el órgano judicial de instancia, que se sitúa dentro del margen razonable de apreciación judicial. Considera que la resolución cuestionada se apoya en una argumentación lógica y suficiente y no incurre en desatención a datos indiscutibles ni en una aplicación del Derecho manifiestamente errónea. En consecuencia, desestima la demanda de declaración de error judicial y declara la firmeza de la resolución impugnada, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de revisión omite el motivo legal en que basa su petición, silencia los argumentos que la avalan y prescinde de la técnica procesal propia de la revisión, omitiéndose la necesaria acreditación de las razones que lo avalan, pues ninguna participación tuvo la parte contraria en la falta de citación de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 102/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aprecia la existencia de una falta muy grave con una sanción de 60.000 €, que quedó fijada en suplicación en 40.000, en un supuesto de reconocimiento anticipado de las prestaciones de riesgo durante el embarazo a trabajadoras de la empresa con anterioridad a la semana en la que, según la evaluación de riesgos y la normativa preventiva aplicable, concurriesen los riesgos que darían lugar a la situación protegida, ocasionándose con ello un perjuicio al Patrimonio de la Seguridad Social de 130.435,41 euros. El TS aprecia de oficio su incompetencia funcional por ser la cuantía de la sanción inferior a 150.000 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 107/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El documento en que se basa la pretensión revisora no es decisivo y no puede considerarse que no estuviera disponible para su aportación en el acto del juicio. La citación realizada en su dia a la empresa fue correcta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.