• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 447/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delegación del Gobierno de Ceuta. La sentencia de instancia declaró que la retribución percibida por los actores al amparo del Plan de Empleo consistente en un programa financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal era contraria al principio de igualdad retributiva al ser inferior, sin justificación alguna, a la que hubiese resultado de habérseles aplicado el IV Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración General del Estado. Reconoció, pues, vulnerado el derecho de los demandantes a la igualdad y a la no discriminación retributiva condenando a la entidad demandada al abono de una indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante, equivalente a la diferencia retributiva entre la cantidad abonada en concepto de salarios y la que les hubiera correspondido percibir en aplicación del Convenio referido y condenando también a una indemnización por daños morales cifrada en 7.501 euros. Recurrida en suplicación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla entendió que se había producido una indebida acumulación de acciones puesto que la cantidad reclamada tenía naturaleza salarial por lo que dejó sin efecto la condena por lucro cesante y redujo la indemnización por daños morales a 300 euros. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, se dicta auto de inadmisión por falta de contradicción en cuanto a los daños morales y respecto del lucro cesante se estima el recurso ya que no se trata de una acción de reclamación de cantidad, sino de la indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales cuantificada en la diferencia retributiva con cobertura en el art. 183 LRJS. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 53/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad sindical: La denominación y el logo de un sindicato como elementos de su identificación y, por ende, manifestación de la libertad sindical. Utilización de una denominación y logo que induce a error sobre la identificación de dos sindicatos (Sindicat Intersindical - CSC vs. SOM Intersindical de Catalunya). Utilización del concepto de "juicio de confusión" de las marcas comerciales provenientes de la jurisdicción civil como criterio delimitador. En el caso se estima en parte la pretensión por entender que la denominación y el logo utilizados inducen a error. La indemnización solicitada y acordada de 3.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios puede considerarse adecuada en el caso como reparación prevista en el art. 15 de la LLS 11/1985. No procede en el caso la publicación de la sentencia en medios de comunicación y redes sociales al no concurrir los presupuestos contemplados, p. ej., en la LO 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, o Ley 3/1991, de Competencia Desleal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 147/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar a la admisión del recurso de casación al ser la sanción impuesta de cuantia inferior a ciento cincuenta mil euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3204/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la imposición de costas a quien actúa como recurrido en un recurso que resulte acogido. La parte vencida en el recurso a la que alude el artículo 235.1 LRJS es exclusivamente aquella que hubiera actuado como recurrente y cuya pretensión impugnatoria hubiese sido rechazada; no, por tanto, la que hubiera asumido en el recurso la posición de recurrida, defendiendo, sin éxito, el pronunciamiento impugnado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 235/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por UGT contra la Mutua Fremap y anula la circular normativa 15/2025 emitida por la Mutua relativa a la justificación de gastos por desayuno por cuanto que se opone a la interpretación que del Convenio colectivo hizo la Sala en previa sentencia firme. Valorando la pertinaz voluntad de la Mutua de apartarse de la interpretación que esta Sala hizo del Convenio le impone una sanción por temeridad de 2.000 euros, así como la obligación de abonar los honorarios de abogado y graduado social que han intervenido en juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 2306/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima el recurso de la trabajadora y con ello la demanda declarando el derecho de la actora a lucrar la prestación por riesgo durante la lactancia natural durante el periodo indicado. En el caso se trata de una conductora de ambulancia, en la que va sola y trabajo a turnos de 24 horas (con 2 o 3 salidas por turno que duran entre 4 y 5 horas), seguido de 3 o 4 días de descanso y nocturnidad. Pues bien, la evaluación de riesgos no es específica, dado que no tiene en cuenta que la trabajadora sufrió una mastectomía por lo que no es acogible la conclusión del Informe de Evaluación de que no se puede considerar como riesgo la ordenación del tiempo de trabajo a efectos de lactancia, ya que se hace sin motivación alguna en relación a dicha circunstancia concreta, sin basarse en un examen específico que tuviese en cuenta esta concreta situación individual ni, tampoco, las especificas condiciones de trabajo que repercute claramente en la necesaria regularidad en la extracción de leche en ese turno y, altera el ritmo natural de su producción, lo que no siempre se compensará en los sucesivos días de descanso. Por ello, no se sustenta la afirmación del Informe de Evaluación de que la prestación de servicios durante 24 horas continuadas, seguida de varios días de descanso, no afecta a la producción de leche, ya que se ha probado que la actora no permanece en el centro base durante todo su turno, sino que realiza desplazamientos ella sola, que pueden durar hasta 5 horas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2199/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajadora a tiempo parcial durante determinados periodos se le reconoce una pensión de jubilación con una base reguladora del 93,16%. Interpone demanda en la que solicita una base reguladora del 100%. JS desestima su pretensión y el TSJ confirma la sentencia. La actora recurre en casación unificadora y alga dos motivos, respecto al primero la Sala IV aprecia falta de contradicción y en relación al segundo motivo defecto en la preparación del recurso por no identificar una sentencia de contraste. Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2719/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina si está caducada la acción de despido de una trabajadora que tras finalizar la prestación de servicios como encuestadora y coordinadora para el CIS comienza a trabajar para TRAGSATEC, que tiene condición de medio propio personificado. El JS estima la caducidad de la acción y el TSJ confirma el pronunciamiento. La trabajadora recurre en casación unificadora. La Sala IV aprecia falta de contradicción. Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 3987/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convenio aplicable a personas contratadas temporalmente ésta al amparo de programas autonómicos de fomento del empleo es el propio de la entidad empleadora, de forma que la trabajadora debe percibir igual cuantía que cualquier otra persona que realice las mismas tareas dentro de dicha institución, sin que el hecho de que su contrato sea temporal o tenga como objeto la realización de un trabajo dentro de un programa de actuación subvencionado pueda permitir la exclusión de la aplicación de las normas salariales que tiene establecidas la entidad municipal contratante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2621/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima el recurso de la Junta de Andalucía y en consecuencia desestima la demanda de la trabajadora. Esta solicitaba el derecho a percibir el complemento de antigüedad, siendo que la trabajadora inicialmente prestó servicios para la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) en virtud de un contrato temporal cuyo objeto era el desarrollo del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, en cuya relación laboral se subrogó posteriormente la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), quien concertó con ella un contrato indefinido no fijo. Se reitera doctrina que señala que complemento de antigüedad no es aplicable a la actora aunque haya adquirido la condición de indefinida no fija porque las condiciones de trabajo son las que regían con anterioridad a la integración del personal de la FASS en la ASSDA y tenía un régimen retributivo propio, al estar su tipo de contratación excluida del Convenio Colectivo FASS. De forma que no cabe declarar el derecho de la trabajadora a que se le aplique el complemento de antigüedad que nunca había percibido, al estar excluida de la aplicación del precedente art. 22.4 del convenio FASS, máxime cuando de la equiparación con la retribución de la categoría inmediatamente inferior se excluyó al complemento de antigüedad previsto en el convenio colectivo, reclamando la parte actora la percepción de dicho complemento de antigüedad, además de seguir percibiendo el complemento personal absorbible.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.