• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 2122/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se ventila en la sentencia anotada es la relativa a determinar si el requisito de afectación general, que daría lugar al acceso al recurso de suplicación cuando la cuantía litigiosa es inferior a 3000 €, debe ser alegada y probada, o puede ser apreciada de oficio cuando es notoria, entendiéndose por tal, el hecho de que en instancia sí se haya considerado, sin que se haya puesto en duda por ninguna de las partes. En el caso, la Sala de origen inadmitió por razón de la cuantía, el recurso de suplicación formulado por el trabajador frente al fallo que desestimó su demanda en reclamación de 218,02 € por horas extras por exceso de jornada y vacaciones. Dicho parecer es compartido por el TS que, reiterando doctrina, declara que la alegación de que la afectación general no haya sido puesta en duda por ninguna de las partes no es suficiente para suplir las exigencias del acceso a la suplicación en estos casos. El RCUD se debió inadmitir por falta de contenido casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un procedimiento de conflicto colectivo promovido por diversas organizaciones sindicales. La demanda solicitaba el reconocimiento del derecho del personal laboral temporal de la Universidad docente interino o de sustitución, personal investigador no permanente y profesorado asociado, visitante y colaborador temporal a someterse a la evaluación de su actividad investigadora y, en su caso, a percibir el complemento retributivo correspondiente en igualdad de condiciones que el personal permanente. La sentencia recurrida estimó la demanda, declaró competente al orden social y reconoció el derecho reclamado apreciando falta de legitimación pasiva de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco (UNIBASQ). El Tribunal Supremo examina con carácter prioritario la competencia jurisdiccional y, con apoyo en su doctrina previa, en particular la STS 1005/2020, concluye que la pretensión ejercitada se dirige en realidad contra una actuación administrativa consistente en la convocatoria y bases de evaluación dictadas por UNIBASQ, ente público ajeno a la relación laboral, cuya función es evaluar y homologar la actividad investigadora. La eventual incidencia posterior de dicha evaluación en el ámbito retributivo no altera la naturaleza administrativa del acto impugnado ni desplaza la competencia al orden social. En consecuencia, estima el recurso, anula la sentencia recurrida y declara la incompetencia del orden social dejando a salvo el derecho de las organizaciones demandantes a acudir al orden contencioso-administrativo, sin efectuar pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 167/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las asociaciones empresariales estan facultadas para negociar en los ámbitos estatal, autonómico o inferior, en los que no haya asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad (primer párrafo del artículo 87.3 c) ET. El hecho de que la recurrente decidiese se autoexcluirse de la comision negociadora no impide que las demas entidades con la representatividad indicada pudiesen alcanzar el acuerdo.La autonomía negocial colectiva de las partes negociadoras decide el número de miembros de cada representación en cada comisión negociadora respetando los máximos legales. No corresponde a los jueces y tribunales el control de la decisión de oportunidad de las partes negociadoras de disminuir el número de miembros de una comisión en ejercicio de su libertad ex artículo 37.1 CE. La función judicial se activa únicamente ante demanda de la representación que se siente perjudicada, y ese control se limita a comprobar si esa composición estaba justificada y era razonable y proporcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 2808/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato fijo discontinuo: No se produce el efecto preclusivo del art. 400.2 LEC entre una primera demanda de 2008 de una trabajadora fija discontinua, en la que reclamaba que a efectos de antigüedad se computaran todos los días efectivos trabajados con independencia de las horas trabajadas cada día, y su demanda posterior de 2022, tras el ATJUE 15 de octubre de 2019 (C-439/18 y C-472/19) y la STS 790/2019, de 1 de noviembre (rcud 2309/2017), demanda esta última en la que, a tales efectos, la trabajadora solicita que se computen no solo los días efectivamente trabajados, sino toda la duración de la relación laboral. Aplica doctrina SSTS -pleno- 640/2025, de 25 de junio (rcud. 5475-23) y 649/2025, de 26 de junio (rcud. 2373/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 4947/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MIR. Aunque la sentencia recurrida no se pronuncie sobre la concurrencia de cosa juzgada y la sentencia de contraste tampoco, la Sala IV puede pronunciarse sobre la excepción de cosa juzgada de oficio como hace en este caso sobre el derecho de los médicos internos residentes a percibir el complemento de atención continuada en las pagas extraordinarias. Ahora bien, no queda vinculada por una sentencia anterior en la que se reconoce al recurrente el derecho a incluir el complemento en dichas pagas extraordinarias de un devengo anterior debido a que existe una jurisprudencia posterior que modifica el criterio anterior. Sigue la doctrina asentada en la STS 667/2025 de 2 de julio de 2025 -rec. 5397/2023, en un supuesto similar. Recuerda que la resolución de un pleito con arreglo a una jurisprudencia sobrevenida, incluso variando la precedente, no comporta lesión de derechos o garantías; que la irretroactividad de la leyes o normas no es trasladable a la jurisprudencia, a la que se le otorga la condición de complementar el ordenamiento jurídico y que los pronunciamientos del TEDH a cuyo tenor las exigencias de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima de los litigantes no generan un derecho adquirido a una determinada jurisprudencia. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, estima el recurso de la empresa y casa y anula la sentencia recurrida declarando la competencia objetiva de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco para el conocimiento del conflicto colectivo planteado. La empresa recurrente es adjudicataria del servicio de limpieza de Osakidetza en varios centros de trabajo ubicados en los tres Territorios Históricos, presentándose el conflicto de manera uniforme en todo ese ámbito, puesto que la cuestión planteada (el derecho de los trabajadores que prestan servicios de limpieza en los centros objeto de la contrata a la homologación en cuanto al desarrollo de carrera profesional contenido en la Instrucción 1208/22 y con los mismos efectos retributivos y niveles económicos aplicados al personal de Osakidetza en sus respectivos tramos de implantación) no se presenta de forma diferenciada en el centro de trabajo de Araba respecto de los demás centros, por lo que el ámbito del conflicto tiene alcance autonómico y no se limita al territorio histórico de Araba, lo que es determinante de la competencia objetiva de la Sala que dictó las resoluciones recurridas. El conflicto afecta de manera uniforme a los trabajadores de centros de trabajo de la empresa sitos en los tres territorios históricos, aunque el sindicato demandante lo plantee exclusivamente en relación con los trabajadores del servicio de limpieza adjudicado a la empresa en uno de los tres territorios, ya que ello supone una reducción artificial del ámbito del conflicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2385/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STSJ declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social . El actor ha suscrito una serie de contratos administrativos temporales "por necesidades de Personal Docente", conforme al art. 88.c) Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta cuestión ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de esta Sala IV, SSTS 278/2025, de 2 de abril (rcud. 2453/2024), entre otras. En atencion a dicha doctrina se casa y anula la sentencia recurrida, declarando la competencia del orden social, puesto que el criterio diferenciador se halla en la normativa reguladora de la relación, y no en la naturaleza del servicio prestado y, en este caso, se discute el carácter fraudulento de la contratación, lo que implica que la jurisdicción competente es la social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 79/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de empresa y se confirma la estimación de la demanda que declara la vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato demandante, en su vertiente de negociación colectiva, consecuencia de la conducta impeditiva de la empresa que ha impedido la aprobación del Plan de Igualdad. Esta vulneró la buena fe en la negociación del Plan de Igualdad con los representantes de los trabajadores porque no proporcionó la documentación, ni la información requerida y mantuvo una actitud obstativa de la negociación durante un prolongado lapso temporal. Así, no aportó un registro retributivo válido puesto que no constaban las cantidades efectivamente percibidas y el formato y desglose de las diferentes aportaciones no permite su análisis ni cumplir su objetivo; La metodología utilizada por la empresa no permite identificar las diferencias que pudieran existir; Se carece de la información relativa a la descripción de puestos de trabajo ..etc. Se confirma, asimismo, la condena de futuro, consistente en abonar al sindicato una suma por cada día en que se demore la aprobación del Plan de Igualdad. Esa condena tiene su fundamento en el art. 183.1.c) de la LRJS en relación con el art. 24 CE. La conducta contumaz de la empresa, dificultando y retrasando la negociación del preceptivo Plan de Igualdad, durante más de 3 años ha hecho imposible aprobar el citado Plan de Igualdad, con la correspondiente desprotección de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3587/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato fijo discontinuo: No se produce el efecto preclusivo del art. 400.2 LEC entre una primera demanda de 2008 de una trabajadora fija discontinua, en la que reclamaba que a efectos de antigüedad se computaran todos los días efectivos trabajados con independencia de las horas trabajadas cada día, y su demanda posterior de 2022, tras el ATJUE 15 de octubre de 2019 (C-439/18 y C-472/19) y la STS 790/2019, de 1 de noviembre (rcud 2309/2017), demanda esta última en la que, a tales efectos, la trabajadora solicita que se computen no solo los días efectivamente trabajados, sino toda la duración de la relación laboral. Aplica doctrina SSTS -pleno- 640/2025, de 25 de junio (rcud. 5475-23) y 649/2025, de 26 de junio (rcud. 2373/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. La cuestión controvertida consiste en determinar si la implantación por la empresa Telefónica de un incentivo específico constituye una condición más beneficiosa que no puede ser dejada sin efecto de manera unilateral y, si la posterior reclamación colectiva ha caducado o prescrito. La AN estima la demanda. La empresa recurre en casación ordinaria. La Sala IV, previa exposición de su doctrina sobre condición más beneficiosa, parte del hecho que la empresa comunicó la creación de un beneficio retributivo suplementario a un colectivo concreto -los project managers, service project manager y territoriales-, sin que en su constitución lo hiciera depender de la voluntad de la empresa, ni de otra circunstancia que evidencie un carácter temporal o circunstancial. Asimismo, su abono anual no afecta a su naturaleza. Por ello considera que la empresa ha creado una nueva condición retributiva que integra el nexo contractual y no se puede dejar sin efecto de forma unilateral. Rechaza que la acción colectiva haya caducado por no constar que por la empresa se haya comunicado la supresión de la condición más beneficiosa de forma clara. También rechaza la prescripción de la acción aplicando el plazo de un año del art. 59 ET al constatar que desde el momento que se pudo solicitar se efectuaron reclamaciones. Desestima el recurso.

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