Resumen: La Sala IV desestima la demanda de error judicial con fundamento en la indebida entrega, en el marco de una ejecución definitiva de despido, de una cantidad al ejecutante. Tras recordar las características de este procedimiento, reitera que el concepto de error judicial ha de dimanar de una resolución judicial firme, injusta o equivocada, viciada de un error patente, indubitado e incontestable y no constituye un remedio que permita la revisión de las resoluciones judiciales. Por ello, se resalta que la entrega de cantidad al trabajador se hizo en el marco de una ejecución definitiva de despido. Y, si bien la sala de Sevilla posteriormente acordó la procedencia de abrir un incidente a efectos de determinar la cuantía adeudada, cuando se dicta auto por el Juzgado fijando el importe indebidamente percibido por el ejecutante, éste había fallecido insolvente y sin herederos. A lo que se suma que por sentencia firme se ha eximido de responsabilidad al Estado con respecto al reintegro de la cantidad, pues no estamos ante una ejecución provisional. Además, en la decisión judicial no se aprecia la comisión de un error patente e injustificado, pues mediante el sistema de recursos u la actuación judicial se dio respuesta a lo solicitado por la demandante, sin que pudiera reintegrarse la cantidad por el fallecimiento del trabajador. Y la falta de herederos o la insolvencia pudieron provocar la intervención del Estado como eventual heredero, pero no como garante del reintegro.