Resumen: El objeto del presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la relación, que une a la demandante con la empresa, debe considerarse de carácter fijo discontinuo desde el primer contrato, de manera que deba tenerse en cuenta dicha fecha, para computar la antigüedad de la trabajadora en la empresa a todos los efectos. El recurso de casación para la unificación de doctrina insiste en la infracción del art. 15 ET y 217 LEC, art. 4.2.) RD 2720/1998. La Sala considera que no concurren aquí las identidades, exigidas por el art. 219.1 LRJS, aunque en ambos casos se trate de trabajadoras de IBERIA, porque las sentencias difieren en las modalidades contractuales, suscritas por ambas trabajadoras, habiéndose producido, al menos, dos quiebras en la unidad de vínculo en la sentencia recurrida por la suscripción de los contratos de interinidad. Por otra parte, en la sentencia recurrida se listan los contratos, suscritos por la demandante e Iberia, así como la modalidad utilizada, sin concretar cuál fue el objeto de dichas contrataciones, a diferencia de la sentencia de contraste, donde se reproduce expresamente el objeto de cada uno de ellos, donde puede constatarse que los contratos se limitan a reproducir la fórmula genérica establecida en el art. 15.1.b ET sin concretar en ninguno de ellos en que consistían las circunstancias mencionadas, no siendo cierto que la sentencia recurrida tenga por reproducidos los contratos.