• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 3879/2024
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si no se cuestiona la validez de la contratación administrativa, al ser ésta ajustada a derecho, sino sólo las vicisitudes en el devenir de la misma, como es la duración inusualmente larga, es competente para conocer de la acción la jurisdicción contencioso administrativa. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 862/2025, de 1 de octubre (Rcud 3801/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 4527/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. El actor estuvo prestando servicios como Secretario General de la Asociación de Clubes Españoles de Balonmano (ASOBAL) mediante un contrato de prestación de servicios profesionales sin dedicación exclusiva desde el 01-04-1991 que fue sucesivamente prorrogado. El Secretario General era el órgano ejecutivo de las tareas administrativas de la Asociación con funciones de asesoramiento jurídico. Ante la comunicación de no renovación en el año 2020 accionó por despido y el Juzgado estimó la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social dejando imprejuzgado el fondo del asunto. El Tribunal Superior de Justicia confirmó tal decisión y desestimó el recurso. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, la Sala IV aprecia falta de relación precisa y circunstanciada y ausencia de contradicción por lo que no entra a conocer del fondo del asunto. Desestima así el recurso por inadmisión y declara la firmeza de la sentencia recurrida. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4552/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia recurrida, además de la doctrina Cakarevic, se afirma como argumento que la denegación del subsidio no podía apoyarse en la falta del requisito de la cotización de 15 años porque no cabía excluir las cotizaciones tenidas en cuenta para lucrar la prestación de IPT, y ese debate no se incluye en la sentencia de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5058/2023
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por varios trabajadores frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había declarado nula la revocación del mandato de un delegado de personal. El litigio trae causa de una asamblea de trabajadores celebrada el 21 de marzo de 2022 en la empresa Almacenaje y Total Distribución Logística, S.L., convocada a instancia de la mayoría de la plantilla y con un único punto del orden del día: la revocación del mandato del delegado de personal elegido en 2021. En dicha asamblea, la votación se realizó a mano alzada, resultando mayoritariamente favorable a la revocación. La autoridad laboral procedió a dejar sin efecto la inscripción del delegado revocado y a su sustitución. El trabajador afectado impugnó la revocación, siendo inicialmente desestimada su demanda por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia. Sin embargo, en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocó la sentencia de instancia y declaró nula la revocación por no haberse realizado la votación mediante sufragio secreto. Frente a esta resolución, los trabajadores promotores de la revocación formalizaron recurso de casación unificadora, aportando como sentencia de contraste una resolución del TSJ de Andalucía que había considerado válida una revocación acordada por votación a mano alzada. El Tribunal Supremo aprecia contradicción, pero desestima el recurso al afirmar el carácter imperativo del artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores, que exige voto secreto en los procedimientos de revocación de representantes unitarios, confirmando la nulidad de la revocación acordada sin dicha garantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 172/2024
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, tras desestimar la excepción de litispendencia, concluye que no procede la detracción del importe de la cuota a cargo de la universidad empleadora, de la cuantía del salario bruto del personal contratado en virtud de los programas María Zambrano Margarita Salas. Las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a la empresa o empleadora no responden, de manera indubitada, a la naturaleza de la actividad subvencionada (apartado segundo de la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril). Consiguientemente, los importes brutos reclamados por el sindicato actor en las presentes actuaciones constituyen las cuantías que han de percibir las personas trabajadoras a las que les sean concedidas estas ayudas, que no son beneficiarias de la concesión de la subvención, pues la única beneficiaria es la universidad demandada. De este modo, la detracción de la cotización a la Seguridad Social a cargo de la universidad es contraria a lo preceptuado en el artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2601/2024
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe contradicción ya que los pronunciamientos de ambas sentencias son coincidentes, en tanto en cuanto minoran el importe de la indemnización por daño moral por la vulneración del derecho fundamental, reclamado y reconocido en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4282/2023
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora estuvo afectada por ERTEs Covid en el que percibió prestaciones por desempleo y después se extinguió su relación laboral por despido colectivo. Solicita el abono de prestaciones por desempleo y el SEPE le reconoce 660 días, al no estar conforme con el periodo reconocido interpone demanda. El JS estima parcialmente la demanda y le reconoce 720 días. El TSJ planteó de oficio su falta de competencia funcional porque el importe de la pretensión no excedía los 3000€ y no concurría afectación general y desestima el recurso. El SEPE recurre en casación unificadora centrándose en exclusiva en la cuestión de fondo. La Sala IV indica que entre las sentencias comparadas no se da la contradicción exigible porque la recurrida no entra en el fondo del asunto, sin embargo al estar ante una cuestión de orden público analiza la competencia al margen de la contradicción. La cuantía de los reclamado por prestación por desempleo no alcanza los 3000 euros, sin embargo, considera que es notoria la existencia de la afectación general de la cuestión litigiosa al existir numerosos litigios sobre esta misma materia. Se acoge de oficio la concurrencia de competencia funcional de la sala de suplicación para conocer de la cuestión de fondo, declara la nulidad de la sentencia impugnada, con devolución de los autos para que se pronuncie sobre la cuestión suscitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela de derechos fundamentales frente a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid por haber elaborado el calendario escolar para el curso 2024/2025 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, sin haber sido objeto de negociación por las organización sindicales más representativas del profesorado de Religión. Se considera vulnerado la libertad sindical en su vertiente negociación colectiva de los empleados públicos, art.28 y 37 CE. El TSJ declaró la incompetencia de la jurisdicción social por razón de la materia. Los sindicatos recurren en casación ordinaria. La Sala IV considera que es competente la jurisdicción contencioso administrativa, para lo que valora la naturaleza y el objeto del calendario escolar, que no se trata de un acto o disposición que posea contenido laboral, pues no fija derechos o deberes laborales, ni disposiciones en la materia sin perjuicio de que pueda tener un efecto reflejo en ellas. La ontología de la orden autonómica, que lo que busca es ordenar el curso académico pensando en el alumnado y su formación y la afectación simultánea de personal de carácter funcionarial y laboral. Además, en el proceso de su elaboración se ha oído a las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Se entiende que no se está ante acto de un empleador público sino ante una actuación de la Administración con un contenido educativo por lo que las posibles anomalías se han de resolver en el orden contencioso. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1247/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Socios cooperativistas. Se analiza si Cárnicas Cinco Villas SA es la verdadera empleadora de las personas que como socios cooperativistas de COPERGO prestaban servicios en sus instalaciones conforme al acuerdo de subcontratación de servicios formalizado entre ambas entidades. La sentencia de instancia había desestimado la demanda interpuesta en procedimiento de oficio por la TGSS que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La Sala IV sigue la doctrina de su sentencia de Pleno 1154/2024, de 24 de septiembre (rcud. 5766/2022) recordando su pronunciamiento de 17-12-2001 (rec. 244/2001) donde rechazó todo automatismo al respecto. Analiza las concretas circunstancias del caso y considera que ante la ausencia de infraestructura (material, patrimonial, técnica) y la existencia de una nimia organización centrada en la dotación de personal administrativo y de estructura (prevención de riesgos) limitada a la gestión y tramitación de la documentación de los socios cooperativistas, la cooperativa ha actuado en fraude de ley pues su verdadera funcionalidad ha sido la de intermediar en la prestación de mano de obra. Estima los tres recursos formulados y revoca las sentencias dictadas estimando la demanda de oficio presentada y declarando la naturaleza laboral que une a los socios cooperativistas de COPERGO y la empresa Cárnicas Cinco Villas SA. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5273/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STSJ declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social . El actor ha suscrito una serie de contratos administrativos temporales "por necesidades de Personal Docente", conforme al art. 88.c) Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta cuestión ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de esta Sala IV, SSTS 278/2025, de 2 de abril (rcud. 2453/2024), entre otras. En atencion a dicha doctrina se casa y anula la sentencia recurrida, declarando la competencia del orden social, puesto que el criterio diferenciador se halla en la normativa reguladora de la relación, y no en la naturaleza del servicio prestado y, en este caso, se discute el carácter fraudulento de la contratación, lo que implica que la jurisdicción competente es la social.

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