Resumen: Se recurren varios preceptos del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, por considerar que la creación de una serie de registros para las explotaciones agrícolas, de donde se infiere que la imposición de que la comunicación entre estas explotaciones y la Administración deba realizarse por medios exclusivamente electrónicos, no atiende lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, conculcándose el principio de jerarquía normativa de un lado, y de otro, el principio de igualdad, pues, a juicio de la parte actora, en los preceptos impugnados se impone la obligación de comunicación mediante medios electrónicos, con la salvedad de las personas físicas respecto de las que la Administración no tenga constancia fehaciente de que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios, es decir el legislador impone la carga de la prueba a la Administración respecto del acceso y la disponibilidad de medios, siendo que la Sala argumenta con remisión a la normativa aplicable que no se vulnera ni uno ni otro derecho.
Resumen: La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de enero de 2024, que resuelve la desclasificación de una parte de los documentos contenidos en el suplicatorio de 2 de noviembre de 2023 instados por el Magistrado-juez del Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona, dentro de la instrucción penal generada a raíz de la querella interpuesta por quien fue Presidente de la Generalitat de Cataluña contra la Directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y contra diversas empresas de origen israelí por hechos que podían constituir delitos de intrusión no autorizada en equipos informáticos, interceptación de las comunicaciones y espionaje informático. Tras rechazar la causa de inadmisión por falta de legitimación activa opuesta por el Abogado del Estado, la Sala entra en el fondo del asunto y analiza la delimitación de la desclasificación de materias clasificadas, su confluencia con la investigación penal seguida y la ponderación, en su caso, respecto de los derechos fundamentales concernidos. Atendidos sus razonamientos, acuerda la desestimación del recurso por cuanto las circunstancias del caso respecto de la confluencia entre las materias clasificadas secretas, por un lado, y las diligencias de prueba en la investigación penal, por otro, sobre el espionaje denunciado, no avalaban el levantamiento de la clasificación de la documentación, a tenor de lo alegado por las partes respecto el acuerdo impugnado. Y en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y a la práctica de la prueba como garantía del proceso, la Sala descarta que pueda alegarse la vulneración de estos derechos cuando esta invocación se materializa en un proceso penal en el que no ha sido parte la Generalitat, pues ello corresponde a quien es querellante en el proceso penal, que no es parte en el recurso contencioso-administrativo al no haber cuestionado la legalidad del acuerdo que se recurre.
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en (1) determinar unificando el criterio interpretativo del artículo 85.4 LJCA a la luz del principio pro actione, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -en el supuesto en el que haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria, y, por tanto favorable a sus pretensiones, pero que haya dejado imprejuzgados alguno de los motivos de oposición al acto recurrido por considerar innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. (2) Aclarar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre que perciben los grandes dependientes Grado III que tengan la naturaleza de servicios y vayan destinadas a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria tienen la consideración de tasa o precio público. Cuestiones resueltas en la STS de 23 de junio de 2025 (rec. 9115/2023).
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en:
- Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA , a la luz del principiopro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación.
- Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, ante la responsabilidad en que pueda incurrir la Administración autonómica por incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles para el tratamiento de aguas residuales, las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de tales aguas, podrán quedar eximidas de culpabilidad o responsabilidad cuando se produzcan vertidos de los que se deduzca el incumplimiento de la normativa vigente, siempre que la no realización de los mismos -vertidos- suponga un perjuicio grave para la salud de las personas. Véase como precedente jurisprudencial la STS de 21 de julio de 2021 (RC 223/2020). Consta voto particular.
Resumen: La Sala resuelve desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de Poder Judicial de 24 de abril de 2024, de adjudicación de la plaza de Presidente de la Sección Tercera en la Audiencia Provincial de Huelva, así como contra el Real Decreto 465/2024, de 30 de abril, por el que se destina a distintos magistrados y magistradas, como consecuencia del concurso resuelto por el meritado acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial antes referido. Argumenta que, de un lado, no es necesario analizar si se cumplieron o no con las formalidades para atribuir la competencia sobre el conocimiento de las apelaciones en materia de violencia sobre la mujer a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, porque el acuerdo se adoptó por unanimidad por la Junta Sectorial de magistrados, de la que el recurrente fue secretario, y a cuyo resultado se aquietó; y de otro lado, porque en la atribución de la plaza de Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, con competencia exclusiva en materia de violencia sobre la mujer, al magistrado adjudicatario, con preferencia respecto del hoy demandante, se le aplicó correctamente el artículo 330.5 e) de la LOPJ.
Resumen: A los efectos de calificar unos rendimientos íntegros de actividades económicas al amparo artículo 27.1, tercer párrafo LIRPF, en la redacción dada por la Ley 26/2014, el término «incluido» a que hace mención dicho precepto exige única y exclusivamente que el contribuyente esté comprendido o catalogado de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos según el art. 305.2.b) LGSS no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial al amparo del artículo 307 LGSS.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en los casos de responsabilidad subsidiaria al amparo del artículo 43.1.a) LGT se produce una inversión del principio del onus probandi, de modo que es el responsable quien debe acreditar el hecho impeditivo o extintivo de su responsabilidad, todo ello en una categoría de responsabilidad a la que este Tribunal Supremo otorga índole sancionadora. De ser pertinente esa inversión de la carga de la prueba, indicar cuál es la razón jurídica que la respaldaría.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que la calificación de un ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, es necesario incorporar esas calificaciones individuales al expediente del proceso selectivo.
Resumen: Recurrido el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, y en concreto el régimen de transitoriedad previsto en su disposición transitoria primera, en relación con la tramitación de expedientes de autorización de explotaciones, la Sala, atendida su propia doctrina, considera que no concurre motivo alguno que pueda justificar un apartamiento de la misma. Véase como precedentes jurisprudenciales las SSTS núm. 834/2024, de 14 de mayo (RC 280/2023 ) y núm. 882/2024, de 22 de mayo (RC 241/2023).
