• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 6879/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interesa casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el alcance del concepto de interés legítimo en relación con la legitimación activa de vecinos de un municipio, que concurran como personas físicas, en relación con actuaciones que prevean la ejecución de una instalación en las inmediaciones que pueda, potencialmente, afectar al medio ambiente, aun cuando no concurra el supuesto de acción pública ambiental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7332/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar, una vez en vigor la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, cuál es el alcance de la obligación de documentar la realidad de los gastos que genera la actividad administrativa que se sufraga con la Tasa General de Operadores, bien con la exigencia de una aportación completa de la contabilidad analítica de las Autoridades Nacionales de Reglamentación, sobre la base de una praxis aplicada a ejercicios anteriores a dicha ley o, por el contrario, si hay que estar a lo que a tal efecto prescribe ésta, es decir la Memoria de continua referencia, todo ello a los efectos de tener por cumplido o no vulnerado el principio de equivalencia en la tasa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 571/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso contra determinados preceptos e incisos del Real Decreto 610/2024 , por el que se establece el título de Médico/a Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencia, la Sala declara la pérdida sobrevenida de su objeto en cuanto a la impugnación de la disposición transitoria primera.1, párrafo primero, sobre la base de lo ya resuelto en anteriores sentencias que han desestimado los recursos contencioso-administrativos interpuestos por diversos demandantes contra esta disposición. Y, en lo que respecta a la impugnación de la disposición adicional primera y Anexo, que incorpora un modelo de certificado de la acreditación del ejercicio profesional para el acceso extraordinario al título de especialista en MUYE, la Sala desestima el recurso extendiendo los razonamientos efectuados en relación con la disposición transitoria primera y añade una consideración respecto de la respecto del último inciso del primer párrafo, letra a) de la disposición adicional primera, destinado a establecer los requisitos mínimos exigidos por la norma reglamentaria para ser propuesto como vocal de la primera Comisión Nacional de la especialidad de MUYE. Entre estos requisitos se encuentra el de tratarse de titulados universitarios, que lo sean en la especialidad de Ciencias de la Salud o de la habilitación para el ejercicio de la Medicina General, conforme al Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, que obtuvieron su titulación con anterioridad al 1º de enero de 1995. La Sala entiende que la norma reglamentaria persigue el objetivo de seleccionar los candidatos a vocal que garanticen la mayor eficacia y eficiencia en el diseño de la nueva especialidad y también que la inclusión de este requisito es una medida adecuada al fin perseguido, por lo que la considera conforme a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5853/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de que matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4664/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, de un lado, si la solicitud de una prórroga de un permiso de residencia y trabajo por motivos excepcionales (primera renovación) puede asimilarse a una solicitud de permiso de residencia y trabajo inicial, y de otro, si la concurrencia de antecedentes penales en relación con la solicitud de autorización de residencia de menor extranjero no acompañado que accede a la mayoría de edad, tiene una incidencia obstativa automática o, por el contrario, requiere su previa ponderación, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 3885/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la existencia de un informe policial desfavorable resulta suficiente para denegar la renovación de la autorización de permanencia por razones humanitarias prevista en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8579/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si, en el marco de un procedimiento derivado de un acta de liquidación a una mercantil por la falta de cotización de las cuotas de la Seguridad Social de varios trabajadores, cabe la compensación de deudas con la Seguridad Social con el importe de las cuotas que ya hubiera satisfecho -aunque indebidamente- otra mercantil por ese mismo concepto, con base en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 6091/2022
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de casación interpuesto contra resolución que deniega pagar a la adjudicataria del contrato las cantidades derivadas de la revisión de precios, cuando el contrato se ha declarado invalido judicialmente, y se obliga a la empresa a prorrogar hasta que la nueva adjudicataria le sustituya. Interpreta el artículo 35 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a la luz del principio de racionalidad y consistencia de la contratación del sector público, en el sentido de que la declaración de nulidad de un contrato administrativo determina su invalidez e ineficacia que impide a la contratista reclamar a la Administración el abono de cuantías económicas que deriven del cumplimiento de unas cláusulas contractuales en las que se regulaba la revisión de precios que cabe considerar inexistentes e ineficaces a estos efectos. Y concluye que en la fase de liquidación del contrato administrativo que se ha declarado nulo, podrán las partes contratantes resolver sus controversias en relación con lo que deben restituirse para garantizar que recuperen la situación patrimonial y económica que tenían con anterioridad a la ejecución parcial del contrato declarado nulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La causa de pedir y el fondo de la controversia versa sobre si los arrendamientos de habitaciones a estudiantes están sujetos a la legislación especial contemplada en la LAU o a la general del CC y si, en consecuencia, se ven afectados o no por la obligación de exigencia y prestación de fianza y, por lo tanto, por la obligación de su depósito en la Agencia de Vivienda Social. Pero, aunque esta sea la causa de pedir de las demandas, no por ello cambia la acción ejercitada. Su objeto consiste en la impugnación de un acto administrativo en el que la Administración acuerda sancionar a la entidad demandante por haber incurrido en lo que considera una infracción administrativa -al desatender la obligación a su juicio existente de depositar las fianzas de los contratos arrendaticios afectados-. Por su parte, la actora -con independencia de en qué argumentos se apoye- entiende que no procede la imposición de la sanción porque no existe la referida infracción administrativa. De todo ello se desprende que se está ante el ejercicio de una acción propia del conocimiento de los órganos del orden contencioso-administrativo, ya que en ella se deduce una pretensión relacionada con la actuación de una Administración pública sujeta al Derecho Administrativo. El hecho de que la causa de pedir y el fondo de la controversia versen sobre si a los contratos afectados les resulta aplicable el régimen arrendaticio especial contemplado en la LAU o el general previsto en el CC -cuestión propia del conocimiento del derecho privado- no puede determinar que la jurisdicción competente para conocer del asunto sea la civil, con abstracción de la acción que se ejercita en él, que es propia del conocimiento de los órganos del orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7117/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que, en grado de apelación, confirmó el auto por el que el juzgado inadmitió a trámite un procedimiento abreviado con archivo de las actuaciones, por no haber presentado el escrito de demanda, previamente requerido. El recurso de casación se admitó a trámite por tener interés casacional determinar si los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo pueden denegar la rehabilitación del plazo para la interposición de la demanda (artículo 128 LJCA) en un procedimiento abreviado, sobre la sola base de que la parte hubiera debido recurrir la diligencia de ordenación dictada tras la presentación de la demanda. El TS determina que en el procedimiento abreviado, una vez expirado el plazo de subsanación de diez días concedidos por el Juzgado para presentar la correspondiente demanda sin haber cumplido con tal requerimiento y notificado el auto de archivo, en aplicación de la caducidad del plazo para formalizar la demanda, deberá admitirse el escrito que formule demanda, si se presenta dentro del día en que se notifica aquel auto de archivo. Y siempre que el procedimiento judicial se hubiera iniciado mediante escrito presentado en plazo. En conseuencia, el TS casa la sentencia dictada en apelación y los autos dictados por el juez de lo contencioso-administrativo, tiene por subsanado el defecto y por presentada la demanda, debiendo continuar desde ese momento procesal la tramitación del recurso que se sustancia por los trámites del procedimiento abreviado.

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