• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4625/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si los préstamos participativos tienen la consideración de fondos propios a la vista de lo que dispone el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en su artículo 2.14 así como de la jurisprudencia del TJUE en la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 1135/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación contra sentencia de TSJ que desestimó el recurso interpuesto por un sindicato contra la inactividad de la Administración y en el que interesaba que se reconociera el derecho a la carrera profesional del personal estatutario de la Organización Nacional de Transportes -ONT- y, en consecuencia, se procediera al pago de atrasos de las cantidades no prescritas. El TS interpreta la DA 2ª del RD 1825/2009 y considera que ni de la literalidad del precepto, ni de su finalidad, puede colegirse que el reconocimiento del derecho a la carrera profesional del personal estatutario de la ONT pueda condicionarse a la aprobación de una resolución de su presidente acordando las "medidas organizativas que pudieran resultar necesarias para la aplicación del sistema de carrera profesional", pues, según afirma la Sala, los términos de ese derecho a la carrera profesional son inequívocos y la regulación permite que la presidencia de la ONT pueda adoptar medidas organizativas, si las considera necesarias, pero de ningún modo condiciona esa aplicación a la decisión discrecional de esa presidencia su adopción. Ante la ausencia de motivos que hayan impedido a la ONT, tras más de quince años desde que el RD 1285 les reconoció el derecho, la adopción de esas medidas organizativas necesarias para implantar la carrera profesional a su personal, la Sala concluye que la mera inactividad del órgano responsable de adoptar las posibles medidas organizativas no puede justificar la denegación de un derecho reconocido en una disposición reglamentaria general, derecho que tiene un contenido concreto desde el año 2007. Esta situación supone además una discriminación carente de justificación objetiva y razonable, que vulnera el derecho fundamental de igualdad del personal estatutario afectado. El TS sienta esta doctrina: atendidos los términos de la referida DA 2ª no cabe condicionar la aplicación del sistema de carrera profesional del personal estatutario de la ONT y los efectos retributivos que puedan derivar del mismo, a la adopción de medidas organizativas que puedan adoptarse mediante resolución de su presidencia. Y aplicando dicha doctrina al caso concreto, se estima el recurso de casación, se anula la sentencia recurrida y se estima en parte el recurso contencioso-administrativo, reconociendo el derecho del personal estatutario de la ONT a la carrera profesional reconocida al personal estatutario del INGESA, con los efectos económicos y administrativos correspondientes. Sin embargo, respecto de los atrasos solicitados, se desestima el recurso ya que, al tratarse del reconocimiento de una situación jurídica individualizada, deberán ser las personas interesadas quienes en cada caso los reclamen, por no estar el sindicato recurrente legitimado para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 9021/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El origen del procedimiento se encuentra en una reclamación administrativa realizada por un Guardia Civil, con el fin de obtener el resarcimiento administrativo de la indemnización fijada en sentencia penal firme por hechos producidos en acto de servicio, cuando el condenado ha sido declarado insolvente. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia estima el recurso contencioso-administrativo. Planteado recurso de casación por la Abogacía del Estado, la cuestión que presentó interés casacional consistió en determinar el plazo y el dies a quo para el ejercicio del derecho de resarcimiento de un Guardia Civil por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente. Con cita de jurisprudencia de la propia Sala Tercera, el Tribunal Supremo recuerda la doctrina sobre la indemnidad de los funcionarios públicos, y el derecho a verse resarcidos por los daños y perjuicios que se sigan al desenvolvimiento de sus funciones, siempre que no sean consecuencia de dolo o negligencia grave, considerando que se trata de un principio general que operaría en todo caso, y que además se enmarca en la relación de servicio, de modo que despliega efectos aún cuando la administración no hubiera tenido papel en la producción del perjuicio. Por ello, reitera la siguiente doctrina: (i) el dies a quo del plazo de prescripción para el ejercicio de una acción de resarcimiento o indemnidad por un policía nacional por los daños que haya sufrido en el ejercicio de sus funciones, siempre que no haya incurrido en dolo o negligencia grave, es el momento en que el titular del derecho a la indemnización tenga conocimiento cierto de la declaración de insolvencia de su autor, debiendo constar de manera fehaciente que ha conocido esa declaración, lo que, de forma general, se producirá con la notificación de la declaración de insolvencia, pero sin que sean descartables otros mecanismos que otorguen la misma certeza; y (ii) el plazo de prescripción de la referida acción de resarcimiento o indemnidad es de cuatro años, conforme al art. 25.1 b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 7064/2022
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de casación sobre el cómputo del plazo de caducidad de las actuaciones inspectoras y la revisión de oficio de actos administrativos en materia de Seguridad Social. En primer lugar, establece que cuando una visita de inspección no permite concluir la actuación por falta de documentación, y esta se requiere formalmente, el plazo de nueve meses comienza a contar desde la fecha en que el obligado aporta la documentación completa. En este caso, al haberse entregado el 8 de junio de 2018 y emitido el acta el 4 de febrero de 2019, no se produjo caducidad. En segundo lugar, el Tribunal reitera que la Tesorería General de la Seguridad Social puede revisar de oficio actos declarativos de derechos cuando existan omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. La liquidación impugnada deriva de una resolución anterior que asignó un nuevo código de cotización a determinados trabajadores, y la impugnación debía dirigirse contra dicha resolución. Por tanto, los motivos alegados frente a la liquidación carecen de eficacia, al no cuestionar válidamente el acto del que trae causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 630/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un Sindicato contra el Real Decreto 610/2024, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. En concreto se impugna su disposición transitoria primera, que regula el acceso al título por una vía extraordinaria para personal con título de Médico especialista en ciencias de la salud o personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia siempre que hayan ejercicio profesionalmente en determinados centros sanitarios hospitalarios y transportes sanitarios de estos. El sindicato considera, en esencia, que se vulnera el principio de igualdad y no discriminación, pues no se permite el cómputo de los servicios prestados a las personas con esa titulación en otros centros sanitarios (en concreto, centros de atención primaria que también prestan servicios de urgencias). La Sala considera que la delimitación que realiza la disposición impugnada del acceso extraordinario resulta acorde a las funciones que han de desempeñar los especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias, por lo que no consideran lesivo con el principio de igualdad que se valoren para acceder por esa vía extraordinaria los servicios profesionales prestados en aquellos centros donde posteriormente va a realizarse la función asistencial como médicos especialistas, y no a los que hayan prestado servicios en centros de atención primaria en los que no realizarán su labor asistencial los Especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias. Además, considera que la solución contraria a la que expone la Sala podría interpretarse como un replanteamiento de las propias competencias de estos Especialistas, lo que podría desnaturalizar la propia Especialidad. Asimismo, precisa la Sala que el diseño general de acceso a una nueva especialidad por este cauce de acceso extraordinario, ajeno al acceso ordinario por el sistema MIR, encuentra cobertura en la disposición transitoria quinta de la Ley 44/2003, que impone al Gobierno que, cuando se regule el acceso a una nueva especialidad, se permita el acceso al nuevo título de los profesionales que hubieran prestado servicios en el ámbito de la nueva especialidad que se implanta, que, a juicio de la Sala, es precisamente lo acontecido en este caso cuando la disposición impugnada se refiere a los hospitales generales y transporte sanitarios del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5774/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es aplicable al recurso de apelación contra los autos que impiden la continuación del procedimiento - como es un Auto de desistimiento- la "summa graviminis"prevista en el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o si, por el contrario, rige la regla prevista en el artículo 81.2.a) de la misma ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 5115/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación y establece como doctrina jurisprudencial que en el supuesto de reclamación de pago por los servicios prestados en concepto de depósito judicial, sin haber mediado la celebración de contrato formal entre la Administración y el depositario, el sentido del silencio administrativo será negativo por aplicación de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 97/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta de aplicación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el denominado mecanismo de la «prejudicialidad homogénea» regulado en el artículo 43 de la LEC cuando, para resolver sobre el objeto del litigio, sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5113/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria parcial de recurso contencioso-administrativo en relación con reclamación de pago por los servicios prestados en concepto de depósito judicial, sin haber mediado la celebración de contrato formal entre la Administración y el depositario. La Sala concluye que en el supuesto de reclamación de pago por los servicios prestados en concepto de depósito judicial, sin haber mediado la celebración de contrato formal entre la Administración y el depositario, el sentido del silencio administrativo será desestimatorio por aplicación de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4694/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, con la finalidad de aplicar la extensión de efectos del fallo de una sentencia firme en materia de personal, se ha de considerar que no concurre la identidad de situación jurídica a la del favorecido por el fallo, cuando el reconocimiento de una situación jurídica en la sentencia cuya extensión de efectos se pretende se haya producido en virtud de la técnica del doble silencio positivo, sin entrar en el fondo de la cuestión.

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