• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1369/2020
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, y dado que Novo Banco solo niega su obligación de restituir las cantidades pagadas por la demandante en aplicación de las cláusulas abusivas antes de la creación de dicho banco puente, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014. Dado que Novo Banco no se allanó a la pretensión de que se declarara la nulidad de dicha cláusula, una desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarla en el futuro. Ello determina que el pronunciamiento sobre la nulidad de la cláusula abusiva contenido en la sentencia recurrida, se mantiene.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1774/2020
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, y dado que Novo Banco solo niega su obligación de restituir las cantidades pagadas por la demandante en aplicación de las cláusulas abusivas antes de la creación de dicho banco puente, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014. Dado que Novo Banco no se allanó a la pretensión de que se declarara la nulidad de dicha cláusula, una desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarla en el futuro. Ello determina que el pronunciamiento sobre la nulidad de la cláusula abusiva contenido en la sentencia recurrida, se mantiene.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5653/2018
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mantenimiento en BES de la obligación de restituir lo cobrado por la cláusula abusiva pese a la transmisión a Novo Banco del préstamo hipotecario concertado con el demandante. Falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva antes del 3 de agosto de 2014- fecha de adopción de las medidas de saneamiento-.Una desestimación total de la demanda supondría que las cláusulas seguirían incluidas en el contrato de préstamo hipotecario y en el contrato de novación y modificación y que Novo Banco podría aplicarlas en el futuro. Existencia de un interés legítimo de la parte demandante en la declaración de nulidad de tales cláusulas. La consecuencia es mantener el pronunciamiento declarativo de la nulidad de las cláusulas abusivas contenido en la sentencia recurrida, en tanto que confirma la de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3661/2019
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusula suelo y restitución de cantidades frente a Novo Banco, SA. La parte demandada plantea la falta de legitimación pasiva de Novo Banco SA Sucursal en España, porque la transmisión acordada por la autoridad portuguesa de 3-8-2014, por la insolvencia de Banco Espirito Santo SA (BES) a Novo Banco SA, no comprende la responsabilidad por cláusulas abusivas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La entidad bancaria recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. Recurrió el banco. La sala planteó cuestiones prejudiciales resueltas por la STJUE 5 de septiembre de 2024. Una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para el demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de este banco insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder del pago de las cantidades pagadas en fechas anteriores a 3-8-2014. Ahora bien, en el caso no consta que la cláusula suelo hubiera sido suprimida ni consta si la cláusula se ha aplicado con posterioridad al 3/8/14, por lo que se mantiene la nulidad de la cláusula suelo y la condena a la restitución de las cantidades derivadas de su aplicación posteriores a dicha fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 315/2019
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas de Resolución de Banco Espirito Santo. Creación de Novo Banco como banco puente. Transmisión de activos y pasivos de uno a otro banco. Demanda contra Novo Banco en la que se pide la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades pagadas a Banco Espirito Santo en aplicación de las cláusulas abusivas tanto antes como después de la adopción de tales medidas por Banco de Portugal. Doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 5 de septiembre de 2024, asuntos acumulados C-498/22 a C-500/22. La falta de publicación de las medidas no impide su reconocimiento en los demás Estados Miembros. El mantenimiento de tal obligación por el banco insolvente pese a la transmisión al banco puente del préstamo hipotecario no es contraria al derecho de propiedad ni al principio de elevada protección del consumidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 851/2019
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas de Resolución de Banco Espirito Santo. Creación de Novo Banco como banco puente. Transmisión de activos y pasivos de uno a otro banco. Demanda contra Novo Banco en la que se pide la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades pagadas a Banco Espirito Santo en aplicación de las cláusulas abusivas tanto antes como después de la adopción de tales medidas por Banco de Portugal. Doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 5 de septiembre de 2024, asuntos acumulados C-498/22 a C-500/22. La falta de publicación de las medidas no impide su reconocimiento en los demás Estados miembros. No es aplicable la doctrina sentada en los asuntos Caixabank-Bankpime. El mantenimiento de tal obligación en el banco insolvente pese a la transmisión al banco puente del préstamo hipotecario no son contrarios al derecho de propiedad ni al principio de elevada protección del consumidor. Procede condenar a Novo Banco a la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo con posterioridad al 3 de agosto de 2014, en que dictó la Decisión de la autoridad nacional de resolución y se creó Novo Banco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 6828/2020
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia aplicable a la controversia es la que resume la sentencia 1488/2024, de 11 de noviembre, con cita de la 169/2024, de 12 de febrero, en la que se contemplaron los distintos escenarios que podían producirse en los supuestos del ejercicio de la acción directa contra la aseguradora de la administración. La aplicación de esta jurisprudencia al caso determina que el recurso deba ser estimado toda vez que los demandantes acudieron voluntariamente a la vía administrativa para reclamar responsabilidad patrimonial al SERGAS, dicha reclamación fue desestimada mediante resolución que fue debidamente notificada a los demandantes, y estos, en lugar de recurrirla ante la jurisdicción contencioso-administrativa, decidieron promover acción directa contra SegurCaixa ante la jurisdicción civil, lo que no era posible «en tanto en cuanto ello supondría un trasvase de jurisdicción con atribución a los tribunales del precitado orden civil la revisión de un acto administrativo». Por lo tanto, como también declaró expresamente la citada sentencia 1488/2024 «no cabe condenar a la recurrente a resarcir una responsabilidad patrimonial que se declaró inexistente por resolución administrativa, que alcanzó firmeza en la vía elegida por los presuntos perjudicados para obtener el resarcimiento del daño», al no quedar la referida doctrina circunscrita a los casos en que la reclamación administrativa sea parcialmente estimada en dicha vía, por ser aplicable igualmente a casos como este en que la reclamación administrativa fue íntegramente desestimada, «dado que el carácter vinculante de la resolución dictada proviene, en ambos casos, de no haber sido impugnada por la vía procedente».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1329/2022
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Alteración del orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4927/2022
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio , 1137 , 1138 y 1139/2023, de 12 de julio , 1212/2023, de 25 de julio , y 1214/2023, de 26 de julio , que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares. Dicha semejanza aboca a resolver el presente recurso conforme a lo acordado en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación. Las disposiciones de la Directiva 2014/59 se oponen a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de adquisición de dichos instrumentos con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ , debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5737/2020
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de responsabilidad civil por graves deficiencias asistenciales e incumplimiento contractual contra un hospital. Desestimada la demanda en primera instancia, la resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal: considera debidamente motivada la sentencia recurrida y respecto a la valoración probatoria, no se ha acreditado la existencia de un error de hecho manifiesto e inmediatamente constatable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones. Lo que se plantea es una nueva interpretación del material probatorio con la que se pretende que el tribunal de casación sustituya el juicio de las instancias. Desestima también el recurso de casación. Respecto a la ausencia de consentimiento informado, la sala considera que se ha acreditado que la intervención se llevó a cabo en un contexto de urgencia vital, con una evolución clínica súbita y crítica que impedía razonablemente la obtención del consentimiento y el hecho de que la recurrente ingresara estabilizada no elimina la gravedad extrema de la situación ni impide apreciar la urgencia vital en el momento en que se adoptó la decisión quirúrgica, que es lo jurídicamente relevante. Asimismo descarta la actuación culposa y en ausencia de dicho juicio de culpabilidad, no cabe apreciar el incumplimiento que exige el art. 1101 del CC, ni puede imputarse al hospital ninguna omisión antijurídica susceptible de generar el deber de indemnizar en los términos del art. 1902 CC. Finalmente, en cuanto a la insuficiencia de medios, no consta acreditado que la modalidad de guardia localizada del servicio de radiología condicionara la indicación quirúrgica. La decisión de practicar la histerectomía se adoptó en función de criterios estrictamente clínicos, ante una situación de riesgo vital inminente y tras el fracaso de las medidas conservadoras previas, sin que se haya acreditado que la embolización constituyera una alternativa viable en ese contexto.

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