Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación parcial del recurso de apelación, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, se estima parcialmente la apelación, confirmando la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
Resumen: Demanda de tutela sumaria de recobrar la posesión por invasión con una estructura anclada en la fachada del inmueble de los actores. Estimada la pretensión en primera y segunda instancia, recurre en casación la entidad demandada. La Sala, con desestimación del recurso, considera que la decisión del presente proceso consiste en dirimir dos cuestiones fundamentales: la primera, si los trabajos ejecutados tienen la condición de obra nueva, pues descartada tal circunstancia el ejercicio procedente de la acción sumaria de posesión carecería de la cobertura normativa del art. 250.1.5.º LEC; y, en segundo lugar, constatado tal presupuesto, si, en atención a las concretas circunstancias concurrentes, cuál era la acción de protección posesoria procedente en derecho; esto es, la ejercitada en la demanda o la de suspensión de obra nueva. Así, la Sala refiere que, en el caso examinado, difícilmente puede negarse a los trabajos ejecutados la condición de obra nueva, por cuanto son fruto de un dinámico esfuerzo humano generador de una palpable alteración en el estado de hecho precedente. No obstante, la Audiencia no lesiona la jurisprudencia de la sala, que indica que para determinar la procedencia de la acción posesoria de obra nueva o la de recobrar la posesión «son dos los elementos a considerar, en la aplicación de tal doctrina: a) la importancia, entidad y envergadura de la obra, y 2.º) la rapidez o inmediatez en su ejecución». Así, concluye la Sala que, en este caso, no se trata de una obra ejecutada a la vista, ciencia y paciencia de la demandante con constancia de la lesión posesoria durante su ejecución, ni derivada de la previsible progresión natural de las obras, sino de un despojo posesorio que era de consumación inmediata, de manera que el ejercicio de la acción de suspensión de obra nueva carecería, en las concretas circunstancias concurrentes, de utilidad práctica en consonancia con la tutela que dispensa, lo que resulta coherente con lo interesado en la demanda.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia se desestima el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria demandada y se confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco. Reitera la Sala que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Asimismo, recuerda la Sala que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse en parte el recurso de apelación formulado por la banco y revocar la sentencia de primera instancia.
Resumen: Acción declarativa de dominio sobre una porción de una finca registral, adquirida en documento privado, con posterior constitución por la titular registral de una carga hipotecaria sobre la totalidad de la finca matriz. Recurre la entidad financiera demandada. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, basado en el art. 469.1.2º LEC y en la motivación ilógica y arbitraria de la sentencia recurrida, pues se construye sobre una interpretación errónea e interesada de la sentencia de primera instancia. Desestimación del recurso de casación, fundado en la vulneración del art. 1462 CC, al no respetar la base fáctica y la valoración de las pruebas que se exponen en la sentencia recurrida. No se ha negado la existencia del contrato privado, sino únicamente su eficacia traslativa del dominio, y el recurso de casación se basa en negar un hecho que la Audiencia considera probado: que el contrato privado fue seguido de la entrega de la posesión.
Resumen: ASUFIN ejercitó una acción colectiva de declaración y cesación en defensa de los consumidores, en relación con determinadas cláusulas del condicionado general del contrato aéreo de pasajeros de la compañía Volotea. En lo que interesa a la casación, en concreto, las siguientes cláusulas: a) 4.2: Impuestos y tasas. b) 4.4: Devolución de las tasas aeroportuarias por no utilización del billete. c) Anexo II: Tabla de tarifas. En lo que se refiere al cobro de 80 euros por no llevar impresa la tarjeta de embarque. La sala declara que la cláusula relativa a la variación de las tasas aeroportuarias entre la fecha de compra del billete y la fecha del vuelo no es abusiva porque no reserva al empresario la facultad de alterar unilateralmente el precio del contrato; desestima este motivo. Respecto de la devolución de la tasa aeroportuaria en caso de no utilización del billete, declara que desde ese punto de vista de indemnidad del empresario, el gasto de la tasa sería neutro para la compañía, de modo que, si no tiene que abonarlo, por no viajar el pasajero, debería devolverlo de manera automática sin necesidad de solicitud; si impone la solicitud, no se encuentra justificación en que cobre una cantidad por un servicio que debería prestar en un cumplimiento de buena fe del contrato; ello supone una limitación de los derechos del consumidor; estima este motivo. Respecto del cargo por impresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto, declara que la proporcionalidad de la indemnización es una cuestión valorativa, ajena a la casación; la valoración ha sido realizada por la Audiencia, sin que aprecie motivos para rectificar su criterio; se desestima el motivo.
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de la STS 113/2025, de 22 de enero, y otras posteriores de la sala, que aplican la doctrina del TJUE contenida, por un lado, en la STJUE de 5 de mayo de 2022, que concluye que la Directiva 2014/59 excluye el ejercicio de las acciones de responsabilidad o de nulidad e impide que quienes hayan adquirido acciones ejerciten contra esa entidad o contra la entidad de que suceda, una acción de responsabilidad o una acción de nulidad. La STJUE de 5 de septiembre de 2024, por su parte, declara que los pasivos que pudieran derivar de la eventual nulidad de la adquisición de las obligaciones en ningún caso formarían parte de esos pasivos ya devengados a los que se refiere la exclusión de los efectos liberatorios de la amortización contenida en el artículo 60.2.b) Directiva 2014/59, ni de las obligaciones o reclamaciones ya vencidas en el momento de la Decisión de resolución a que se refiere el artículo 53.3 Directiva 2014/59. Si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito que comercializó las participaciones preferentes (convertidas en deuda subordinada y luego en acciones), o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias han privado a las pretensiones del demandante del fundamento que pudieran tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisición de acciones y derechos de suscripción preferente de Banco Popular concertados por la parte demandante. Se reitera (sentencia del TJUE de 5 de septiembre de 2024) que la STJUE de 5 de mayo de 2022 ha declarado que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda de este litigio se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE, por lo que sus pretensiones carecen de fundamento.
