• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9148/2022
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo de 14 de febrero de 2014, en el que se novó válidamente la cláusula. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2251/2019
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción colectiva de cesación y acción acumulada de devolución de cantidades ejercitadas por una asociación de consumidores contra una multiplicidad de entidades bancarias. Cláusula suelo. Interpretación y resolución a la luz de la STJUE de 4 de julio de 2024 (C-450/22). Peculiaridades de la admisión y práctica de prueba en este tipo de procedimientos. Acumulación subjetiva de acciones. Control de transparencia en las acciones colectivas de cesación. Análisis de la transparencia desde el punto de vista del consumidor medio: prácticas estandarizadas. Improcedencia de la distinción según categorías de consumidores. Equiparación, en el caso de la cláusula suelo, de la falta de transparencia a la abusividad, conforme a la jurisprudencia consolidada de la sala. La incidencia temporal del conocimiento generalizado sobre la existencia y funcionalidad de esta cláusula. Desestimación de todos los recursos extraordinarios de infracción procesal y de todos los recursos de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3047/2021
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3215/2021
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 1886/2020
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción reivindicatoria frente a demandado en rebeldía en primera instancia que, en apelación, sin cuestionar el derecho de propiedad de los demandantes, alega la falta de legitimación pasiva al no haber ocupado o poseído el inmueble litigioso. Estimada la demanda en ambas instancias, la Sala desestima los recursos interpuestos por el demandado. Rechaza el error en la valoración de la prueba en cuanto a la posesión de la finca. La Sala recuerda que no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia constitucional, y la excepcional revisión por la sala de la actividad probatoria del tribunal de instancia, limitada a la existencia de error patente, arbitrariedad o infracción de norma tasada de prueba, precisa la justificación de la comisión de dicho error fáctico -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, error que, además, ha de ser inmediatamente verificable de forma incontrovertible a través de las actuaciones judiciales y necesariamente referirse a la valoración de un medio de prueba en concreto. En cuanto a la afirmada infracción del art. 348.2 CC en la que se cuestiona la falta del requisito relativo a la posesión ilícita del bien, la Sala razona que el planteamiento parte de un presupuesto fáctico distinto del que la sentencia de apelación considera acreditado, bien que no mediante una prueba directa, sino como consecuencia de la valoración de los indicios que cita, a saber, que en algún momento el demandado, directa o indirectamente, ocupó o tuvo la posesión del inmueble en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 747/2021
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de responsabilidad social de los administradores. Reitera la Sala la jurisprudencia que determina que el recurso de casación ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica sustantiva aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de litigio, siendo esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. En el presente recurso, concluye la Sala, que el recurso adolece precisamente de ese grave defecto en su formulación, ya que en su encabezamiento no menciona la norma jurídica infringida. En consecuencia, concluye que la causa de inadmisión se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación, sin que obste que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1805/2020
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incumplimiento de contrato de sociedad, por resolución unilateral sin observar el plazo de preaviso pactado. En primera instancia se desestimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y consideró acreditado el incumplimiento por el demandado de sus obligaciones frente a la sociedad demandante, al haber resuelto unilateralmente sus compromisos sin observar un plazo de preaviso razonable. Respecto de la esposa del socio, la Audiencia declara que la responsabilidad contractual del socio por incumplimiento del contrato de sociedad civil sería una carga de la sociedad de gananciales. La Sala estima el recurso de casación. Parte de la calificación jurídica del acuerdo que ligaba a la sociedad con el demandado, a la que la Audiencia atribuye naturaleza societaria, y considera aplicable el art. 1705 del Código Civil para valorar la licitud de la renuncia del socio a continuar en la sociedad, dado que el acuerdo suscrito entre demandante y demandado, no tenía señalado término para su duración ni esta resultaba de la naturaleza del negocio. Por tanto, la relación societaria podía finalizar por la voluntad de cualquiera de los socios, mediante lo que se denomina «denuncia ordinaria», a la que son aplicables las exigencias del art. 1705 del Código Civil: que haya sido hecha de buena fe, en tiempo oportuno, y puesta en conocimiento de los otros socios. La sala considera que en el caso se cumplen los requisitos de la buena fe y tiempo oportuno, no resultando controvertida la puesta en conocimiento de otros socios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 731/2020
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal por incurrir la sentencia recurrida en error patente al no percatarse de que la demandada-recurrente invocó desde su contestación a la demanda la procedencia de la aplicación de la cláusula contractual que le exoneraba de pagar cualquier indemnización de daños. La cuestión controvertida en casación es si el incumplimiento resolutorio merece la calificación de doloso y, en consecuencia, la cláusula es nula e inaplicable de conformidad con lo dispuesto en el art. 1102 CC. La Sala recuerda su doctrina sobre el incumplimiento doloso, para cuya apreciación no hace falta la intención de perjudicar o de dañar, bastando con infringir de modo voluntario el deber jurídico que pesa sobre el deudor, a sabiendas, es decir, conscientemente, con la conciencia de que con el hecho propio se realiza un acto antijurídico, debiendo entenderse dolosamente queridos los resultados que, sin ser intencionadamente perseguidos, aparezcan como consecuencia necesaria del acto realizado. Ahora bien, que para apreciar dolo no sea preciso exigir un ánimo dirigido a causar un daño tampoco puede llevar al extremo de equiparar el incumplimiento con el dolo. Para apreciar dolo es preciso que concurra en el deudor que incumple su prestación una conducta especialmente reprobable. En el caso, se desestima la pretensión resarcitoria pues nos encontramos ante una materia basada en la libre disponibilidad de las partes, y el art. 1102 CC solo excluye que pueda reducirse o eliminarse la responsabilidad en caso de dolo del deudor que en el caso no se considera acreditado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2915/2021
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción de la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos. La parte recurrida se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios. Se imponen las costas de primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2907/2021
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.