• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5333/2021
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8863/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera su doctrina sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida. La finalidad de la atribución temporal de la que fue la vivienda familiar a uno de los progenitores cuando se adopta un sistema de custodia compartida se dirige a paliar las dificultades a las que puede enfrentarse tal progenitor para proporcionar una vivienda al menor cuando esté en su compañía. Deben valorarse para ello las posibilidades que el progenitor que no es el propietario de la vivienda tiene de satisfacer por sus propios medios la necesidad de vivienda, atendiendo a su capacidad económica, a su accesibilidad al mercado laboral si en ese momento no dispone de un trabajo remunerado, a la edad del niño, entre otros datos. En el caso concreto, atendidas las circunstancias concurrentes, la sala considera que aunque la situación económica del recurrente es objetivamente más favorable -lo que justifica la atribución a la recurrida del uso de la vivienda familiar por ser su interés el más necesitado de protección-, también lo es que esta dispone de otras viviendas y recursos que le permiten atender por sus propios medios la necesidad de alojamiento durante los períodos de custodia. En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso de casación para, asumiendo la instancia, y dadas las circunstancias, establecer un uso temporal limitado a dos años desde la presente sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 52/2023
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por considerar que el procedimiento de origen se había seguido en rebeldía por maquinación fraudulenta imputable a la entidad demandante. La revisión es un remedio extraordinario que, sólo por causas tasadas y en plazos determinados, permite destruir la eficacia de la cosa juzgada. La sala ha declarado con reiteración que, previamente a interponer la demanda de revisión, es necesario el agotamiento de las vías procesales que oferta el ordenamiento jurídico, dado el carácter excepcional de la revisión afectante a la santidad de la cosa juzgada. En este caso, la sala declara que no cabe considerar que se hayan utilizado todas las posibilidades legales a disposición de la parte demandante de revisión, cuando pudo y debió promover un incidente de nulidad de actuaciones a los efectos de remediar la alegada indefensión sufrida por deficiencias en su emplazamiento. añade que la propia parte demandante de revisión era consciente de ello, como así lo manifestó en su escrito de 29 de septiembre de 2023 en el que imputa a la LAJ haber admitido el emplazamiento por medio de edictos sin agotar otras vías de localización. La parte tenía abierta la vía del incidente de nulidad de actuaciones, que debió ser promovido, y que opera como motivo obstativo a la demanda de revisión formulada según reiterada doctrina antes expuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1352/2022
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información reguladas en la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6154/2021
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 554/2021
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Es aplicable a una cooperativa de viviendas titular del derecho de superficie sobre el suelo en el que se debían construir las viviendas adquiridas por los socios para fines residenciales. La conclusión del tribunal de apelación sobre el derecho al que correspondían los pagos de los demandantes -arrendamiento y no un derecho real de superficie- no es coherente. Se trataba de una única vivienda y en el propio contrato figuraba que iba a destinarse a residencia. Responsabilidad de la entidad de crédito demandada, conforme al art. 1-2.ª de dicha ley, por la totalidad de las aportaciones ingresadas en cuentas de la promotora en dicha entidad. La Ley 57/1968 establece una responsabilidad legal específica de las entidades de crédito que no cabe confundir con la de la entidad garante (avalista o aseguradora) y que nace del incumplimiento por la entidad de crédito de su deber de control sobre los ingresos en cualesquiera cuentas del promotor en la propia entidad de crédito, de modo que la efectividad de dicha responsabilidad no depende de que la cuenta en que se ingresen las cantidades anticipadas por los compradores a cuenta del precio de su vivienda sea la especial a que se refiere la norma sino únicamente de que la entidad de crédito conozca o no pueda desconocer que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de viviendas en construcción. Devengo del interés legal: es remuneratorio de las cantidades anticipadas y, por tanto, exigible desde cada anticipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1653/2021
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial de esta sala, fijada a partir de la sentencia 857/2021, de 10 de diciembre (es decir, con posterioridad a que se dictara la recurrida) y contenida, por lo que respecta a esta misma promoción de Aifos, en las referidas sentencias 254/2024, 887/2022, y 472/2022, según la cual, primero, la Ley 57/1968 no ampara al que compra una vivienda para un uso no residencial propio sino negocial, como es el caso de los apartamentos turísticos y resulta con toda claridad de la estipulación decimotercera del contrato de compraventa del presente caso, asimismo incluida en el clausulado de los contratos referidos a viviendas de esta misma promoción; y, segundo, la no aplicación de la Ley 57/1968 excluye que pueda declararse la responsabilidad de la recurrente, ni como avalista colectiva, por no ser aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la efectividad de los avales colectivos en ausencia de aval individual, ni como receptora de los anticipos con base en el art. 1-2.ª de la misma y su jurisprudencia (condición por la que ha sido demandada en este litigio).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2209/2021
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante, y la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias, ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2987/2021
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidades entregadas a cuenta para la compra de vivienda. En el recurso se plantea si el banco demandado debe responder con arreglo a la Ley 57/68, frente a tres compradores de cuatro viviendas que debían construirse en terrenos antes vendidos por su madre, respecto de la cantidad entregada por ellos a la promotora en un solo pago para satisfacer el precio de todas las viviendas, que esta ingresó en una cuenta suya abierta en dicha entidad bancaria mediante un cheque al portador que era uno de los efectos que la promotora había entregado para pagar los terrenos. La sala declara que el pago se hizo mediante un cheque al portador, sin indicación de concepto; su importe no se correspondía con el precio de las viviendas, al incluir la cantidad satisfecha por el local comercial, ajeno al ámbito de la Ley 57/68; el cheque, uno de los que previamente se había entregado a la madre de los compradores para pagar el precio de los terrenos, se ingresó por la promotora formando parte de una remesa integrada por otro efecto que no tiene relación con las compraventas objeto del litigio; se descarta que el banco conociera o pudiera conocer dicho concepto por otros medios, ya que no tuvo acceso a los contratos; y la cuenta en la que se ingresó el cheque no consta que estuviera dedicada únicamente a recibir anticipos de compradores, pues en el extracto aportado por el banco también están referenciados diversos pagos de la promotora de elevadas cuantías. Se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6703/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas. Las sentencias de instancia desestiman la pretensión del demandante de sustituir la guarda y custodia materna respecto del hijo menor, por un régimen de guarda y custodia compartida. La sala desestima el recurso de casación. No aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por supuesta indefensión derivada de la inadmisión de la prueba propuesta por el recurrente, al considerar que la prueba cuya inadmisión se denuncia carecía de la virtualidad necesaria para modificar las circunstancias esenciales valoradas por los órganos de instancia. Y entiende que la sentencia recurrida aplica correctamente el principio de protección del interés superior del menor. Razona que el recurrente apela tanto a la jurisprudencia como a la doctrina que valoran positivamente dicho régimen como el que más favorece, con carácter general, la plena realización del interés del menor, pero, considera que, lo anterior, que, planteado de forma teórica o abstracta, es correcto, no permite, sin embargo, erigir la custodia compartida en una solución automática o incondicionada, desvinculada del examen riguroso de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. Y, en el presente caso, la sentencia recurrida ha llevado a cabo un examen individualizado y ha ofrecido una motivación detallada y congruente sobre las razones que desaconsejan la adopción del régimen de custodia compartida, primando el bienestar y el interés concreto del menor.

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