• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1116/2021
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de la Seguridad Social (viudedad): se considera acreditada la situación de violencia de género al tiempo de la separación judicial o el divorcio, teniendo en cuenta que la denuncia y posterior orden de alejamiento y protección se produjeron un año y medio después de la disolución del matrimonio. Concurren indicios suficientes para atribuir la realidad de una violencia de género durante la vigencia de aquel cuando se acredita la difícil situación familiar derivada de las adicciones del demandado, la atribución de la guarda y custodia de la menor a la demandante, y el establecimiento de un restrictivo régimen de visitas supeditado siempre a la presencia de la abuela paterna de la niña.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1161/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es necesaria la aceptación empresarial cuando el convenio colectivo recoge la obligación de la empleadora de atender a la petición del trabajador relativa a la jubilación parcial siempre que concurran los requisitos legales exigidos. La comisión paritaria no se extralimita en sus funciones cuando se limita a interpretar una norma colectiva, sin instaurar un derecho no previsto en ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2526/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 en varios periodos, siendo despedida el 13/01/22 por ERE, solicitó prestación por desempleo, el SEPE descuenta los días de suspensión. Reclama 720 días. El JS estimó la demanda no deben descontarse el tiempo durante el ERTE Covid. El TSJ confirmó. El SEPE en cud cuestiona ante la Sala IV si debe computar como cotizado el periodo de percibió de prestaciones en ERTE COVID por fuerza mayor para percibir nueva prestación. Remite STS 16/11/23 rcud. 5326/2022 y otras que reproduce, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS no debe tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1985/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jubilación parcial: la cuestión a resolver es si la trabajadora puede solicitar la jubilación parcial cuando la empresa se lo ha negado. En la instancia, el juzgado desestimó la demanda. En suplicación, se estimó el recurso y ahora en casación unificadora se estima el recurso de la empresa por considerar que no solo no es de aplicación la doctrina que se alega como contradictoria, sino que la que señala que la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial, ni tampoco a formalizar el correspondiente contrato de relevo, como tampoco podría acudir a esa fórmula para renovar la plantilla, ni por otra parte la norma convencional introduce ningún elemento del que pudiera nacer algún tipo de obligación adicional para la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1697/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Profesionales taurinos. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo como consecuencia de la Covid-19. En el presente recurso se reclama el acceso a percibir la prestación de desempleo que recoge por el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, para un integrante de este colectivo, con efectos del anterior Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que no contemplaba esa posibilidad. El JS y el TSJ desestimaron la demanda y el posterior recurso del actor. El Tribunal Supremo, en casación unificadora, estima el recurso interpuesto por el SPEE y en síntesis señala que el RDL 5/22, que modifica el RD 1435/85, no es aplicable al caso por razones temporales y lo cierto es que el RDL 32/20 diferencia el derecho a percibir la prestación de los artistas en espectáculos públicos y de los profesionales taurinos, conteniendo regulación en artículos diferentes de la norma, reconociendo por primera vez a los profesionales taurinos el derecho a la prestación, por lo que antes no tenían derecho a ella. En consecuencia, se estima el recurso y se desestima la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada radica en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. La Sala IV reitera doctrina, declarando que la cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021 reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Se estima, en interpretación de la DT33 de la LGSS 8/2015, que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, y que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, disposición transitoria, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, lo que no se cuestiona en su constitucionalidad, ya que tan solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1459/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: a efectos del nacimiento de una nueva prestación no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo, pero la Sala de unificación aprecia falta de contradicción en este caso porque lo que se resuelve en la sentencia recurrida es una cuestión diferente a lo que resolvió la sentencia de contraste, mientras que en la sentencia recurrida lo que se resuelve es que conforme al art. 25.1.b) del RDL 8/2020 el periodo en que la demandante estuvo en ERTE Covid no debe considerarse consumido a efectos de una nueva prestación por desempleo. Sin embargo, en la sentencia de contraste lo que se resuelve es que el periodo en que el trabajador tuvo el contrato suspendido y percibió prestación de desempleo no puede considerarse como de ocupación cotizada a efectos de calcular los días con derecho a prestación porque no está previsto en el art. 25.1 b) RD Ley 8/20 (34) , que solo se refiere al consumo de los periodos máximos de percibo de la prestación establecidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 301/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia radica en determinar el importe de las retribuciones de un controlador de circulación aérea (CTA) que se encontraba en situación de Licencia Especial Retribuida (en adelante LER) con anterioridad a la publicación del II Convenio Colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Se discute si las retribuciones correspondientes al año 2019 deben respetar las que percibió el CTA en el mes de diciembre de 2010 o el importe anual de la remuneración del año 2010. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades del art 219 LRJS. La recurrida sustenta su conclusión en el efecto positivo de cosa juzgada con base en un pronunciamiento firme recaído en un proceso previo entre las mismas partes y relativo a un periodo inmediatamente anterior. Por el contrario, la sentencia que se cita de contraste argumenta que el art. 124.2 del mismo texto convencional es de aplicación a los CTA operativos y no operativos, sin que los controladores LER puedan ser equiparados a los no operativos a los efectos de la garantía salarial que prevé el art. 124.2 del II Convenio colectivo, siendo de aplicación el art. 165.1 del II CC. En ningún momento se pronuncia en relación a la existencia de un proceso previo entre las partes cuya solución vincule, con efecto positivo de cosa juzgada, en un proceso posterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2631/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si la situación de libertad provisional es una situación asimilada al alta y, en su caso, si procede reconocer a la actora la prestación por desempleo que reclama. La Sala IV no entra a analizar el fondo de la cuestión por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades del art 219 LRJS. En la recurrida, el SPEE ha denegado el subsidio y se discute si la libertad provisional es una situación equiparable a la liberación por el cumplimiento de la condena o a la libertad condicional, mientras que, en la referencial, el INEM había reconocido el derecho a la prestación por desempleo y se debatía si el actor tenía derecho a una duración mayor de la prestación. La recurrida examina los arts 262, 266, 267 de la LGSS, 2.1. f) y 12 del Real Decreto 625/1985. Por el contrario, en la de contraste se centra en el art. 3.5 en relación con el art. 2.1.f) del Real Decreto 625/1985.Por último, en el caso de autos se ha acordado la libertad provisional de la actora quien había solicitado el subsidio por desempleo por haber estado más de seis meses en prisión provisional; mientras que en la sentencia referencial, se trataba de un trabajador con un contrato en vigor cuando fue encarcelado, había sido condenado por la Audiencia Nacional y posteriormente la condena fue anulada por el TS, momento en que fue liberado y solicitó el reingreso en la empresa, lo que fue denegado por ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 103/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajadora temporal de la actora en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria; la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Y el TS, tras rechazar la pretensión formulada por la recurrida en la impugnación del recurso, declara contraria al principio de igualdad la decisión de la empresa Kutxabank de adscribir a la trabajadora de autos, respecto del Plan de pensiones, a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, únicamente por razón de la naturaleza temporal de su contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo. Se estima el recurso.

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