• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4999/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar las consecuencias que sobre la prestación por desempleo reconocida a un trabajador en su modalidad de pago único ha de tener el percibo de salarios de tramitación durante un tiempo parcialmente coincidente con aquélla y, por ello, la cantidad que debe reintegrar el demandante al SPEE en concepto de prestaciones indebidas percibidas. La Sala IV reitera doctrina que establece la incompatibilidad entre los salarios de tramitación y las prestaciones por desempleo reconocidas en su modalidad de pago único por lo que procede la devolución de parte de prestaciones temporalmente coincidentes con los salarios de tramitación. Devolución de prestaciones que no puede extenderse a los períodos en los que no existe incompatibilidad, por cuanto no se han percibido salarios de trámite. La finalidad de la norma es impedir la compatibilidad de las dos percepciones, pero es desajustada con la propia regulación legal, la devolución íntegra de la totalidad de la prestación, cuando, durante el percibo de la prestación en la que no incide esa incompatibilidad existía realmente la inicial situación de desempleo protegida de la que derivó aquella única prestación. La indebida prestación de desempleo sólo es predicable de los lapsos temporales en que la misma se ha compaginado con el percibo de salarios de tramitación, pues es únicamente esa situación la que origina la incompatibilidad y da lugar a la correspondiente obligación de reembolso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5387/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pensionista de jubilación desde 2017, padre de 3 hijos, solicitó el complemento del art. 60 LGSS por aportación demográfica, su esposa percibe el nuevo complemento de reducción de la brecha de género, el INSS se lo denegó. En el acto de juicio el INSS reconoce la petición subsidiaria del derecho al complemento del padre pero opone la unicidad del complemento por percibirlo la esposa. El JS reconoció el complemento al padre sin minoración alguna por percibir la madre el de reducción de brecha de género. El TSJ confirmó, no apreciando incompatibilidad. En cud el INSS y TGSS ante la cuestionan si el derecho al complemento por aportación demográfica debe percibirse en su totalidad o debe minorarse al haber devengado la madre progenitora el complemento por reducción de la brecha de género, con alegación de la DT 33ª LGSS que regula el supuesto de reconocimiento del complemento del art. 60 LGSS por un régimen distinto y que coordina los dos complementos. La Sala IV remite a su doctrina rcuds. 2808/22, 5251/22, 5741/23, razonando que la DT 33ª regula que el nuevo complemento se alimente en su cuantía del venía percibiendo el otro progenitor o persona asimilada viéndose minorado el complemento por aportación demográfica en su cuantía a partir del momento en que surge un nuevo beneficiario. La DT acude a la regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido y afecta sólo a la cuantía y no al derecho, siendo modificado el contenido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3467/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si es aplicable el plazo de retroactividad de tres meses previsto en el art. 53.1 de la LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de incapacidad temporal por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias). La demandante es facultativa especialista en virtud de contratación indefinida a tiempo completo, y reclama en demanda que se le incluya en el complemento de incapacidad temporal por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias) en la media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio de su situación de IT por razón de su embarazo. La reclamación consiste en la inclusión del concepto retributivo, guardias médicas, en la mejora de la IT; y se discute una diferencia en el importe de la prestación. Estamos, por tanto, en el supuesto del artículo 53 de la LGSS, lo que determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación. Sin embargo, los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a dicha solicitud, de conformidad a lo previsto en el mismo precepto legal. No obsta para lo anterior, el que nos encontremos ante una mejora voluntaria, pues resulta de aplicación la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad de las prestaciones de seguridad social - que no la específica del art. 59 ET para las obligaciones empresariales de naturaleza estrictamente laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5742/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 6 de marzo de 2019) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 21 de diciembre de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento). En consecuencia, el complemento de aportación demográfica reconocido al actor deberá verse minorado en la cuantía del de brecha de género reconocido a su esposa con efectos de 21 de diciembre de 2021, por importe de 56 euros mensuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4525/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar el límite máximo de la prestación de desempleo cuando el desempleo es total, pero se produce tras la pérdida de un trabajo a tiempo parcial respecto a su cuantía máxima. La Sala IV reitera doctrina en relación con la interpretacion del art 270.3 LGSS y que lleva a desestimar la demanda interpuesta por el trabajador en la que impugna la resolución del SPEE que aplicó el coeficiente de parcialidad en función del promedio de horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días a pesar de ser su situación de desempleo total. Esta solución no se opone a la cláusula 4 de la Directiva 97/81, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, en la que se contiene el principio de no discriminación en las condiciones de empleo de los trabajadores a tiempo parcial, y precisamente porque la actividad que llevan a cabo durante un número de horas o de días inferior a un trabajador a tiempo completo hace que no resulte contrario al principio de igualdad de trato el establecimiento de tales topes legales para el percibo de las prestaciones y la consecuencia de que tengan un techo diferente, acorde precisamente con la actividad y en proporción a la misma. Esta opción normativa basada en esa diferencia no es discriminatoria sino objetivamente justificada, cuando además, la previsión de llevar a cabo el cálculo de referencia, se refiere tanto a los supuestos de pérdida de empleo a tiempo parcial como a los de tiempo completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5062/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona cuál sea el dies ad quem a partir del cual se debe entender caducado el expediente sancionador incoado por el SPEE a la actora, a los efectos de extinguir la prestación de desempleo reconocida con devolución de lo percibido por tal concepto de forma indebida. El 16/06/20, la ITSS levantó acta de infracción, por una infracción muy grave y propuso la imposición de una sanción. Por resolución del SEPE de 02/12/20 se impuso la sanción. La parte actora interpuso demanda que fue desestimada, al considerar la resolución sancionadora dictada dentro del plazo de seis meses. La controversia litigiosa se abordó en una sentencia previa cuya doctrina mantiene. En el supuesto rige la redacción del art. 20.3 del RD 928/1998, vigente al inicio del procedimiento sancionador coincidente con la fecha del acta de infracción. Aunque el citado precepto fue modificado por RD 688/2021, de 3 de agosto, esta regulación no resulta aplicable al caso, pues la DT Única del citado RD 688/2021 dispone en su apartado 1º que: «los procedimientos sancionadores cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta esa fecha», situación en la que aquí nos encontramos. Así, es aplicable la redacción vigente con anterioridad que, fijaba como dies ad quem, la fecha del dictado de la Resolución (02/12/2002), y en esa fecha no habían transcurrido los seis meses para apreciar la caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 894/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando concurren el complemento por aportación demográfica de un progenitor, obtenido en virtud de la normativa previa al RDL 3/2021, de 2 de febrero, con el complemento por brecha de género de la otra progenitora, obtenido según la nueva regulación, el primero lo seguirá percibiendo, viéndose minorado en el importe coincidente con el complemento por reducción de la brecha de género de la segunda. Reitera doctrina establecida en STS 461/2023, de 29 de junio (rcud. 2808/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5019/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de la menor solicitó ampliación del permiso retribuido en otras 16 semanas por formar familia monoparental, con acumulación del que hubiera correspondido al padre hasta 32 semanas, denegándosela el INSS. El JS reconocer el derecho concede 16 semanas adicionales, el TSJ confirmó reconociendo las semanas adicionales al considerar que las primeras 6 semanas son coincidentes para ambos progenitores. El INSS en cud cuestiona la correcta aplicación de la prestación al tratarse de un derecho de titularidad individual sin ser posible la cesión entre progenitores. La Sala IV remite a su jurisprudencia del rcud. 3972/20, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva el reconocimiento de una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Estimó y anuló la sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5808/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando concurren el complemento por aportación demográfica de un progenitor, obtenido en virtud de la normativa previa al RDL 3/2021, de 2 de febrero, con el complemento por brecha de género de la otra progenitora, obtenido según la nueva regulación, el primero lo seguirá percibiendo, viéndose minorado en el importe coincidente con el complemento por reducción de la brecha de género de la segunda. Reitera doctrina establecida en STS 461/2023, de 29 de junio (rcud. 2808/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4389/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 5 de octubre de 2020) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 19 de junio de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento).

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