• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1840/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interesada percibe prestación por desempleo en marzo de 2022. El 27.12.2022 el SPEE comunica la baja en la prestación por desempleo al serle concedida una beca de colaboración con la Universidad de Oviedo. Se solicita la reanudación de la prestación de desempleo que se deniega por continuar de alta en la beca de colaboración. La cuestión es si la prestación por desempleo es compatible con la realización de una beca de colaboración con los servicios universitarios. Se concluye que la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo retribuido por cuenta ajena, así como con las situaciones asimiladas al mismo, mientras que es compatible con las becas para prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios; la prioridad del programa es la adquisición de competencias y habilidades prácticas, esto es, prima sobre manera el aspecto formativo sobre el productivo propio del trabajo remunerado por cuenta ajena, y además el montante económico de la beca es notoriamente inferior al que correspondería a una jornada de trabajo de 20 horas semanales para personal de la categoría profesional correspondiente a cada destino ofertado por la Universidad, aún tomando en consideración el salario mínimo interprofesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 974/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la pensión de jubilación activa del 100 por ciento cuando es la sociedad civil y no el trabajador incluido en el Régimen de Autónomos por ser socio de la sociedad quien tiene contratados a los trabajadores. Reitera doctrina establecida en SSTS 119/2022 y 120/2022 de 8 de febrero (Rcuds. 3087/2020 y 3930/2020)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea quién debe responder del subsidio prorrogado de IT hasta la calificación, si la mutua que asumía la cobertura al tiempo del hecho causante de la IT, o el INSS que pasó a asumir la cobertura durante dicha prórroga de efectos. El TS reitera criterio de SSTS de 06.02.2012, rcud 1995/2011, 01.03.2012, rcud 2265/2011 y 22.05.2020, rcud 4584/2017: Es la entidad que asumió inicialmente la protección la que debe responder de la IT, incluida su prórroga, hasta la calificación de la IP. La responsabilidad del pago de la prestación no depende del mantenimiento de la relación de cotización hacia el futuro, sino de la vigencia de ese aseguramiento en el momento en que se produjo el hecho causante. No se paga la prestación porque continúe la obligación de cotizar en beneficio de la entidad aseguradora, sino porque en su día se percibieron esas cotizaciones con anterioridad a la actualización del riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1770/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado solicitó prestación por desempleo en pago único para destinarla a la constitución de una sociedad limitada laboral cuyo capital social está fijado en 50.000 €, suscribiendo el actor la mitad de dicho capital, dividido en 2.500 participaciones, realizando además aportaciones no dinerarias. Se le reconoce un pago único de 10.022,35 € y el resto de la prestación como subvención a la cotización, reclamando el beneficiario la cuantía íntegra aportación al capital social realizada por aquél que incluye la aportación dineraria y la no dineraria. La cuestión se centra en que los bienes aportados por el beneficiario a la sociedad eran de su propiedad antes de la solicitud del pago único, por lo que el SEPE considera que no se ha realizado desembolso alguno referido a los mismos que pueda quedar amparado en la modalidad de pago único de la prestación contributiva por desempleo. Pero la respuesta judicial es diferente afirmando que el pago único incluirá las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio, apoyándose en doctrina civil sobre la responsabilidad del socio en el saneamiento de sus aportaciones no dinerarias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 306/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT frente a la empresa Homeserve Asistencia Spain S.A.U, declarando nulas las cláusulas de los planes de incentivos, vigentes desde abril a diciembre de 2023, que minoran o impiden la percepción de los incentivos por ausencias denominadas “no recuperables” y que incluyen aquéllas que se producen por bajas médicas, indisposiciones puntuales y reposos médicos. Razona la Sala una discriminación directa por razón de enfermedad o salud, proscrita por la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación. Se sigue razonamiento de sentencia previa de la Sala dictada el 19-6-2023, en procedimiento de conflicto colectivo 114/2023. Previamente la Sala desestima la excepción de cosa juzgada respecto de una previa resolución dictada en impugnación de MSCT:
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2709/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa empleadora cursó la baja de la trabajadora en Seguridad Social indicando como causa de la baja un despido disciplinario, e hizo entrega a la actora de una comunicación escrita notificándole el despido disciplinario debido a las discrepancias surgidas en la forma de desempeñar sus funciones y las directrices de la Empresa. Finalizada la relación laboral, la demandante solicitó la reanudación de la prestación contributiva de desempleo reconocida el 26 de junio de 2018, lo que le fue reconocido con efectos de 10 de septiembre de 2019. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo revelaron que la situación de desempleo era consecuencia del acuerdo de voluntades entre el empleador y la trabajadora, habiendo simulado un despido disciplinario, acordándose la extinción de la prestación. El recurso de ambas partes no altera la conclusión, destacando que la trabajadora hizo una primera declaración en la que admitía que había decidido extinguir voluntariamente su contrato de trabajo y no se ha justificado lo contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 479/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega el Letrado recurrente que, a tenor de la normativa invocada, la percepción del complemento para la reducción de la brecha de género, cuya naturaleza jurídica es la de una pensión contributiva pública, supone el principio de unicidad, como así se establece en las reglas ordenadas dentro del propio precepto. Y así en la letra a) de éstas, señala que: "Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento". De este modo, en el presente caso, sucede que la esposa del actor ya viene cobrando la pensión, lo que impide el reconocimiento del complemento al otro cónyuge, como así se pone de manifiesto en las sentencias de diversos órganos jurisdiccionales. Además, tampoco el hoy demandante se encuentra dentro de los supuestos contemplados en la normativa invocada en el nª1 del mismo precepto legal. Esta argumentación del Letrado recurrente opera en el vacío porque la razón por la que la magistrada rechazó la alegación efectuada en el mismo sentido en el acto del juicio fue que se trataba de un hecho nuevo alegado en dicho acto y posterior al expediente administrativo, y sin que conste la documentación justificativa de dicho extremo, causando así una evidente indefensión a la parte actora. El Letrado recurrente, sin embargo, no impugna esta decisión de la magistrada de instancia, sino que se centra en el fondo del asunto, por lo que el recurso está condenado al fracaso y en los hechos probados no hay noticia de que la cónyuge perciba el complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 451/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora pretende con su recurso que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta, mientras que la Letrada de la Administración de la Seguridad Social pide que se deje sin efecto el reconocimiento de la incapacidad permanente total efectuado en la sentencia impugnada. La actora padece una fibromialgia en grado avanzado (18 puntos positivos) con dolor intenso al más mínimo estímulo, además de una astenia intensa, sueño no reparador, ánimo bajo, lentitud psicomotora, crisis de ansiedad y fallos de concentración. En estas condiciones físicas y psíquicas, creemos que la actora no solo está incapacitada para desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual, sino que no puede desempeñar ningún tipo de actividad laboral por la conjunción de los dos tipos de dolencias que hemos referido, tanto de tipo físico como psíquico. Considera, la Sala, por ello, que la sentencia impugnada ha infringido el artículo 194.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social al no reconocer a la actora afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2752/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pensionista de viudedad con complemento a mínimos percibe indemnización autonómica (25.000) para realizar obras de rehabilitación de su vivienda habitual. La Resolución del INSS reclama reintegro de ingresos indebidos de complemento de garantía por mínimos de 2017. El JS estimó declarando el derecho al percibo del complemento a mínimos revocando las Resoluciones del INSS y el TSJ confirmó. En cud el INSS cuestiona si debe computar a efectos del complemento a mínimos la ayuda pública obtenida por la beneficiaria para la rehabilitación de la vivienda habitual protegida. La Sala IV remite a su STS de 12/12/23 r. 1073/21 que reproduce aplicando el art. 59 LGSS y examinando el hecho impositivo, atiende a la función social de la vivienda y el deber de conservación de la misma y los paralelismos con el subsidio de desempleo que excepciona la vivienda habitual. Razonó que los complementos a mínimos son de naturaleza asistencial y complementaria de pensiones contributivas respecto de las que mantiene clara autonomía, que garantiza ingresos suficientes por debajo a los cuales está la situación legal de pobreza. No apreció que la ayuda constituyera ganancia patrimonial que opere como límite al derecho siendo el objeto la ejecución de la obra en la vivienda habitual y debe seguir el mismo régimen que ésta, excluyéndose como rendimiento computable para entender cumplido el requisito de carencia de rentas. No incrementa el patrimonio, ni es plusvalía o ganancia patrimonial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4108/2020
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, beneficiaria de una pensión de viudedad complementada a mínimos, vio eliminado este complemento por el INSS, que dictó resolución suprimiéndolos y declarando la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en tal concepto en un determinado periodo, con fundamento en superar las rentas mínimas al computar a tal efecto la subvención para rehabilitación (obras exteriores) de la vivienda. La sentencia de suplicación sostiene que la subvención concedida debe tomarse en consideración para la determinación de los ingresos y ello por cuanto el art. 59 de la Ley General de la Seguridad Social, al regular dicho complemento, dice que tendrán derecho a él los beneficiarios que no perciban (o que perciban en cuantía inferior a la que se establezca), entre otras, ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido en la ley del IRPF y dado que las subvenciones se integran en la base imponible general, en las ganancias a efecto de ingresos, deben computarse como tal y a esos efectos. Pero esta Sala IV, en la sentencia apuntada, reitera doctrina y colige que el concepto subvención recibida para la rehabilitación de un edificio en régimen de propiedad horizontal no es computable a los efectos del derecho al complemento a mínimos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.