• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 5048/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en el presente recurso versa sobre el derecho del demandante al cobro de la prestación por cese de actividad reconocida al amparo del artículo 7 del Real decreto ley 2/2021 de 26 de enero, tras el cumplimiento de la edad de jubilación. La sentencia de instancia estima la demanda, al considerar, por un lado, que parece un contrasentido que una figura como los coeficientes reductores, pensados para facilitar el acceso a la pensión de jubilación, teniendo en cuenta las peculiaridades y dificultades del trabajo en el mar, puedan provocar un perjuicio económico al demandante, y si bien puede tenerse por cumplida la edad ordinaria, se desconoce si el actor reúne el resto de los requisitos para acceder a la jubilación. Pues bien, en el supuesto de autos, el actor es trabajador por cuenta propia encuadrado en el Régimen especial del mar y es beneficiario de coeficientes reductores a la edad de jubilación que le permiten adelantar la edad de jubilación a los 63 años y 10 meses, que cumplió el 23 de junio; pero lo cierto es que desconoce la Sala si el actor cumple el resto de los requisitos para acceder a la jubilación, y al no constar dicho dato fáctico en el relato de hechos probados, ni tampoco se ha interesado por el Instituto recurrente, adición fáctica alguna al respecto, para incluir el cumplimiento de los demás requisitos, la sala comparte el criterio mantenido por el juzgador de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3436/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de decidir si el pensionista de jubilación del RETA que cesa en su actividad el 31-12-2015 y al que le es reconocida la pensión de jubilación con efectos desde el 1-1-2016, tiene derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica regulado en el art. 60 LGSS, en la redacción anterior al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero; y, en su caso, cual haya de ser la fecha de retroacción, habida cuenta de que solicita el complemento el 31-1-2020, con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019. El TS, reiterando un pronunciamiento anterior, declara que la finalidad, primero de la disposición final tercera de la LPGE para 2016, y posteriormente del segundo párrafo de la disposición final única del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS de 2015, fue la de determinar qué pensiones contributivas tenían derecho al complemento por maternidad, estableciendo que solo lo tenían las causadas a partir de 1-1-2016 y no las causadas con anterioridad a dicha fecha, y en el caso, la pensión se causa a partir del 1-1-2016. Por otro lado, los efectos económicos del reconocimiento del derecho al complemento de maternidad se generan ex tunc, desde la misma fecha en la que se haya fijado el hecho causante de la pensión a la que están vinculados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 419/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la jubilación anticipada originada en un expediente de despido colectivo y movilidad geográfica, en el que se acoge a una medida de baja indemnizada por no aceptar la movilidad, puede calificarse de voluntaria, y si procede o no el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad del padre solicitante. Para la sentencia apuntada partiendo de los términos literales del art. 207 LGSS en la fecha del hecho causante y de sus STS 22 de junio de 2022 (rcud. 1073/2020), 14 de noviembre de 2023 (rcud 3387/2022), 31 de mayo de 2023, (rcud. 2766/2022); así como del Auto TC 114/2018, de 20 de noviembre (rec. 3307/2018) resuelve que la jubilación anticipada reconocida, consecuente a una movilidad geográfica no aceptada, aun en el seno de un procedimiento colectivo de reestructuración de empresa, no puede calificarse como involuntaria a los efectos exigidos por el art. 60 de la LGSS en la redacción vigente a la sazón y, consecuencia de ello, el demandante no resulta acreedor del derecho al complemento de pensión peticionado, pues carece de un requisito exigible en el momento del hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 811/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personal a tiempo parcial con prestación de servicios concentrada en periodos de actividad, junto a periodos de inactividad, si bien la cotización comprende los 365 días. La empresa obtuvo dos periodos de suspensión ERTE Covid incluyendo en ellos a aquellos trabajadores durante los días en los que tenían prestación de servicios concentrada. La Audiencia Nacional dictó sentencia firme declarando la nulidad de la decisión empresarial de excluir de la relación de trabajadores afectados por el ERTE FM a los TCP contratados a tiempo parcial con jornada concentrada que a la fecha de aplicación de las suspensiones de contratos no estuvieran prestando servicios efectivos , al tener derecho a su inclusión como afectados por el citado ERTE con efectos de 1-4-2020 y hasta que finalice su vigencia. La empresa cumplió la sentencia incluyendo a los trabajadores en el ERTE COVID que pasaron a percibir las prestaciones por desempleo. El SEPE revisó estas prestaciones denegándola en los periodos de inactividad, lo que debe revocarse porque se consideran cotizados los 365 días del año siendo irrelevante a efectos de la acción protectora de la seguridad social la forma en la que el trabajador preste sus servicios, siendo indiferente que se reduzca la jornada diaria o que se concentre, como en este caso, en determinados periodos de actividad y de inactividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 934/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante ha estado en prisión desde el 18-6-2021 hasta el 14-12-2022, fecha en que se declara su libertad definitiva y su situación de excarcelado. Se dio de alta en el RETA en el 1-1-2023, y solicitó subsidio de desempleo por excarcelación el 9-1-2023. Se cuestiona la compatibilidad del subsidio y el trabajo autónomo y se entiende que la incompatibilidad que establece el artículo 284.1 de la LGSS con el trabajo por cuenta propia es muy clara, refiriéndose a la prestación y al subsidio por desempleo, sin distinguir cual pudiera ser la causa del derecho a su percepción, y no contiene ninguno de sus demás apartados excepción alguna para el subsidio reconocido a los excarcelados, de manera que no puede considerarse que la excarcelación otorgue un mejor derecho como pretende el recurrente, ni está incluido en ningún programa de fomento al empleo, porque nada hay en la ley que permita apreciarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2026/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se reclaman diferencias en el importe de una prestación previamente reconocida, si el importe de las mismas en cómputo anual no alcanza los 3.000 €, no cabe recurso de suplicación contra la sentencia de instancia. No habiendo sido alegada por ninguna de las partes la afectación general, ni que la cuestión suscitada denote una situación de conflicto generalizada, sin que tal conflictividad se desprenda de las actuaciones, ni resulte notoria, se declara de oficio la falta de competencia funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1855/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concedido en la instancia el complemento por aportación demográfica art. 60 LGSS respecto de jubilado anticipado por causa no imputable, el INSS interpuso recurso de suplicación que la sentencia de la sala de suplicación declaró no admisible por escasa cuantía. El TS considera que la sentencia del juzgado de lo social sí es recurrible en suplicación, porque: (i) el complemento en cuestión tiene un régimen propio y diferenciado de la pensión a la que complementa; (ii) guarda relación con otros complementos como el de mínimos, el del 20% en la IPT o el del 50% de la GI, respecto de los cuales se ha concedido acceso a la suplicación (STS 137/2017 de 16 de febrero (rcud 2481/2015); y (iii) ya en la STS/Pleno núm.163/2022, de 17 de febrero (rcud 3379/2021) se ha afirmado expresamente "que le consta a esta sala Cuarta la notoria afectación general a gran número de beneficiarios (ex artículo 191.3 b) LRJS)" del complemento de maternidad por aportación demográfica, en la redacción aplicable por razones temporales del artículo 60 LGSS. Por lo que casa y anula la recurrida y retrotrae actuaciones para que la sala de suplicación, partiendo de su competencia funcional, resuelva el recurso con libertad de criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 2272/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El médico inspector hizo constar como diagnóstico principal conjuntivitis alérgica crónica, y diagnóstico rinoconjuntivitis perenne, hipersensibilidad, alergia. No cabe duda de que los procesos de incapacidad temporal cursados por la actora han de ser considerados como derivados de enfermedad profesional a tenor del Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre: Anexo I, grupo 4 (Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados), agente H, subagente 01, actividad 02, código-4H0102) y del Anexo I, Grupo 5 (agente b, subagente 01, actividad 02, código 5B0102). El diagnóstico de alergia de ambos procesos: "otros tipos de conjuntivitis alérgica crónica. Rinoconjuntivitis perenne, hipersensibilidad, alergia", está expresamente reconocido como enfermedad profesional causada por actividades de la industria del té, siendo precisamente uno de sus cometidos el embolsado de plantas para infusiones con ayuda de una paleta pequeña estando contemplado específicamente como un riesgo de su puesto de trabajo la posible alergia debido a la utilización durante el proceso productivo de sustancias de origen vegetal. No queda desvirtuada la presunción porque tenga la actora alergia al marisco y rinitis alérgica y a epitelio de gato que no justificaron IT, ni el breve período de vacaciones, para justificar una enfermedad común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 758/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de Seguridad Social. La actora reclamaba en la instancia el reconocimiento de una Gran Invalidez o subsidiariamente una incapacidad permanente absoluta. El JS estimó la pretensión subsidiaria. El INSS y la parte actora recurrieron la sentencia y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla La Mancha, estimó el recurso del INSS y desestimó el de la parte actora, confirmando la resolución administrativa impugnada. Recurrida en casación para la unificación de la doctrina, el TS, inadmitió el recurso por falta de contradicción, que se transforma en desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2020/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución de SEPE se declaró la extinción de la prestación por desempleo por salida de la beneficiaria al extranjero no comunicada ni autorizada por el organismo añadiéndose en la resolución que la actora no podría acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponderle en el futuro. Desestimada en la instancia y en suplicación la demanda de impugnación de la resolución del SEPE, recurre en casación unificadora la actora. La cuestión debatida consiste en determinar si debe suprimirse de la resolución la mención a la imposibilidad de acceso a prestaciones o subsidios por agotamiento del derecho extinguido. La Sala IV estima el recurso y elimina tal expresión de la resolución impugnada porque la legislación vigente prevé únicamente como sanción la extinción de la prestación de desempleo, pero no la consecuencias de tal sanción sobre futuras solicitudes de prestaciones o subsidios. Aplicando el principio de legalidad en materia sancionadora, no pueden aplicarse consecuencias sancionadoras futuras no previstas en la norma.

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