• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1722/2021
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el presente RCUD si la sentencia de instancia, dictada en materia de revisión de la prestación de jubilación solicitada por la actora como consecuencia de la pretendida aplicación retroactiva de la STC 91/2019, de 3 de julio, era o no susceptible de recurso de suplicación, cuando la diferencia reclamada no alcanza los 90 euros/mes, lo que supone que, en cómputo anual, es inferior a los 3.000 euros. Colige la sentencia apuntada que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación, ni por razón de la cuantía, ni por afectación general del artículo 191.3.b) LRJS, pues ni tal afectación es notoria, ni ha sido probada en el proceso por ninguna de las partes. Al contrario, nos encontramos con una mera reclamación de unas diferencias en la cuantía de la prestación de jubilación de escasa cuantía y que fueron negadas por la sentencia de instancia en aplicación de las propias previsiones de la STC 91/2019, de 3 de julio que, expresamente, hace referencia a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del precepto en su fundamento de derecho duodécimo para determinar que no pueden extenderse a las situaciones anteriores fijadas por sentencia o resolución firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EVA MARIA DOVAL LORENTE
  • Nº Recurso: 3996/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la parte actora conjuntamente al amparo de lo dispuesto en las letras b) y c) del art. 193 de la LRJS, al mostrar su disconformidad con la cuantía de la base reguladora que se hace constar en el hecho probado primero de la sentencia, e interesa la modificación de dicho hecho probado; no obstante, al ser la base reguladora un concepto jurídico, no procede la modificación de la misma por la vía de la modificación de hechos probados, procediendo a analizar únicamente el recurso interpuesto al amparo del artículo 193 c) de dicha norma. Pues bien, a la vista de las operaciones efectuadas por el INSS y que figuran en la hoja de cálculo obrante en el expediente, ninguna duda cabe de que se ha efectuado incorrectamente el cálculo de la base reguladora por parte de la entidad gestora en el caso que aquí nos ocupa, y ello porque el mes anterior al mes previo al del hecho causante (que es el mes de referencia conforme a lo dispuesto en el art.197 de la LGSS) es el mes de octubre de 2022, y como se aprecia en la hoja de cálculo del INSS, esta entidad gestora inicia el cómputo de las bases de cotización a tener en cuenta no en octubre sino en junio de 2022, desconociéndose el motivo. Por lo tanto, evidenciándose un error de partida, es obvio que el cálculo realizado por el INSS es incorrecto, apreciándose discrepancias en cuanto a las revalorizaciones del IPC aplicables, discrepancias éstas que junto con el inicio del cálculo en octubre de 2022 no fueron cuestionadas por el INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2765/2022
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interesada convive en el mismo domicilio con una persona a la que no está unida por vínculo matrimonial ni parentesco ni es su pareja de hecho y habiendo solicitado prestación de ingreso mínimo vital se le deniega por formar parte de otra unidad de convivencia. La interesada reclama porque considera que al convivir con otra persona, aunque no tenga relación de parentesco, forman parte de la misma unidad de convivencia; pero en el momento de la solicitud dos personas que conviven en el mismo domicilio no constituyen una unidad de convivencia porque ésta existe si está constituida por varias personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y demandante y conviviente no mantienen esa relación exigida legalmente. En cuanto a la necesidad de certificado de exclusión social, en la resolución desestimatoria de la reclamación previa la razón por la que no se estima la pretensión de la actora es la del domicilio y no la de la falta de certificado de exclusión social con lo que no se puede valorar ahora una causa nueva para la desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 511/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada demanda en reclamación de complemento de pensión de jubilación, expresa la Sala que no puede inaplicar una norma con rango de ley si no es frontalmente contraria al derecho de la Unión. En cuanto a la cuestión prejudicial, con la nueva regulación nuestro legislador, art. 60 del TRLGSS, ha querido incluir una medida de acción positiva que pretende compensar una situación de discriminación que las mujeres han sufrido por ser trabajadoras y madres de uno o más hijos, vigente todavía hoy con la brecha salarial y más aún en la época de las mujeres que ahora acceden a la jubilación. Teniendo presente la STJUE de 12 de diciembre de 2019, la nueva redacción del artículo 60 del TRLGS se fija expresamente como objetivo la reducción de la brecha de género, al extremo de que cambia la denominación del complemento, pero evita caer en discriminación entre los progenitores por razón de su sexo, y reconoce el complemento también a los hombres cuando la situación de un padre puede ser comparable con la de una madre, aunque con unos requisitos distintos atendiendo a la desigualdad de fondo desde la que se parte; el propio T. Constitucional ha avalado las medidas de acción positiva en favor de las mujeres, siempre que exista una concreción normativa, que la medida sea proporcionada y que su eficacia sea temporal, hasta que desaparezca la situación de desigualdad, como sucede en este caso, porque el complemento desaparece cuando la brecha de género se sitúe por debajo del 5%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 515/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante fue beneficiario de la prestación contributiva por desempleo desde el 15 de julio de 2013 hasta su agotamiento el 14 de marzo de 2014. Para poder beneficiarse del subsidio por desempleo para mayores de 52 años el recurrente debió permanecer inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo; pero no se cumple este requisito porque no consta esa inscripción entre el 14 de marzo de 2014 en que agotó la prestación contributiva (hecho probado primero) y el 15 de abril de 2019 en que consta su alta actual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 424/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, en la instancia demandante, tuvo un proceso de IT por accidente de trabajo del 11 de marzo a 25 de junio de 2020 a raíz de un caída que le produjo lesiones en hombro derecho, zona lumbar y dolor en pelvis izquierda. Tras el alta por dicho proceso, inicia baja por IT por enfermedad común por rotura de tendón de supraespinoso izquierdo y es cuando se cuestiona la contingencia sin que se acredite, según razona el magistrado, que la lesión se produjera en y durante el trabajo pues las lesiones producidas por la caída se produjeron en el otro hombro espalda y dolor en pelvis y es al trabajador al que le corresponde la prueba de que tuvo origen en el trabajo o durante el mismo que el magistrado en la valoración conjunta de la practicada concluye que no existe. Con relación a los Accidentes de Trabajo hay que tener en cuenta el mecanismo lesional, y en el proceso anterior, la zona afectada fue la espalda, pelvis izquierda y hombro derecho, luego se excluye la conexión con la anterior de la rotura del supraespinoso del hombro izquierdo cuando no consta afectado por el accidente. De modo que no se incurre en la infracción legal, al no hacer aplicación de la presunción de laboralidad porque no consta el hecho en y durante el trabajo. La sentencia recurrida no incurre en la infracción en la infracción legal denunciada al no considerar acreditado lesión en hombro izquierdo durante el trabajo ni con ocasión del mismo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2225/2022
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe contradicción cuando en la sentencia recurrida se discute el derecho a percibir el subsidio asistencial por desempleo, mientras que en la de contraste es la prestación contributiva por desempleo. En la sentencia recurrida se había acordado la libertad provisional haber estado más de seis meses en prisión provisional, mientras que en la sentencia de contraste se trataba de un trabajador con un contrato en vigor cuando fue encarcelado, había sido condenado y posteriormente la condena fue anulada, momento en que fue liberado y solicitó el reingreso en la empresa, lo que fue denegado por ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 770/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, incluidos los supuestos de servicios de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora. Pero se excepciona por aplicación del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas(TEDH caso Cakarevic) cuando se dan circunstancias como el error de la Gestora, la buena fe del beneficiario y su confianza en la rectitud del reconocimiento, la situación de vulnerabilidad económica del beneficiario, su edad avanzada, su carencia de rentas, etc., que hacen que la devolución de lo percibido poniendo en juego su propia subsistencia, supuestos en los que no procede la devolución de lo indebidamente percibido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 885/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de reconocimiento del derecho a la prestación, por muerte y supervivencia, en favor de familiares cuando la causante percibía una prestación de clases pasivas. La Sala lo estima arguyendo que "aun cuando consideramos que del tenor literal de los artículo 217 y 226 de la LGSS, no resulta la exigencia de que el causante hubiera cotizado al régimen general, y consecuentemente no se excluye de la prestación a las personas cuyos causantes hayan cotizado a Clases Pasivas". Aplica la STS 29-01-2020, rec. 3097/2017: se reconoce a una mujer el derecho a percibir una pensión a favor de familiares por la muerte de su madre, pensionista del antiguo régimen SOVI; se parte de la abrumadora feminización de las pensiones de vejez del SOVI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 741/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó el pago único de la prestación de desempleo para su aportación a una sociedad para ampliar de su Capital Social. Lo que se realizó fue un contrato privado de préstamo participativo de fecha 15-04-2019, suscrito por el demandante y la sociedad, por el que el demandante, en condición de prestamista aportaba a la tesorería de la mercantil 14.000 euros. La finalidad del pago único es la incentivación del trabajo en régimen de autoempleo, desde ese objetivo debe contemplarse cualquier irregularidad en los requisitos de control, que no deben privar al beneficiario de la prestación de alcanzar su objetivo final. Por eso, se considera que la ampliación de capital es una operación financiera para incrementar los recursos de una empresa que le permitan acometer nuevas inversiones o atender necesidades de financiación, y ello con la finalidad de autoemplearse e incluso crear puestos de trabajo, lo que se ajusta a la finalidad mencionada; el capital del préstamo se considera como una aportación a fondos propios de la sociedad y, por tanto, se ha producido el incremento de recursos contenido en la memoria justificativa.

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