• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3236/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteada como cuestión casacional la de determinar si la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia omisiva por no haber resuelto todas las pretensiones planteadas en demanda, la sentencia apuntada aprecia causa de inadmisión que obliga a desestimar el recurso de casación unificadora toda vez que el escrito de interposición no cumple, mínimamente, las exigencias formales que han de cumplirse en orden a la fundamentación de la infracción legal que se denuncia. Así, de un lado, la parte recurrente se limita a reproducir una parte de la sentencia de contraste, cuando lo que se está combatiendo es la sentencia recurrida y lo que debe exponer es en qué medida la resolución judicial impugnada ha infringido los preceptos que se identifican como vulnerados. Nada de ello se hace. Por otro lado, sobre los preceptos legales identificados como denunciados, además, la parte recurrente nada en concreto argumenta sobre ellos. Se limita a reproducir una parte del texto de la sentencia de contraste en lo que a la incongruencia se refiere, hasta tal punto que los preceptos legales infringidos son los que se contienen en el texto de la referencial reproducidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1528/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar si el trabajador ha sido objeto de cesión ilegal y tiene derecho a formar parte de la plantilla del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla- La Mancha. Recurren ambas partes, pero la sentencia apuntada aprecia falta de contradicción por falta de identidad sustancial entre los fallos enfrentados. Entre otros, consta en la sentencia recurrida que la UTE «carece de sede física de trabajo en la localidad de Albacete, produciéndose la totalidad de comunicaciones con el trabajador mediante medios electrónicos». El trabajador se desplaza a los lugares donde es necesaria la toma de imágenes con arreglo a las necesidades editoriales fijadas por RTVCM, utilizando en ocasiones elementos propiedad de RTVCM. El sistema de trabajo se organiza mediante el establecimiento de eventos informativos que deben cubrir los operadores de cámara, asignándoles las previsiones para cada día, salvo incidencias que obliguen a reasignarlos. El poder de dirección que ejercía RTVCLM era real. Por el contrario, en la sentencia de contraste consta expresamente que era Visualpro quien organizaba el trabajo, quien era propietaria de todos los medios de producción, que la principal no tenía facultad de mando sobre los trabajadores de Visualpro y que no existen elementos bastantes para concluir que la principal fuera verdadero empresario. Falta de contradicción que también concurre en el recurso deducido por RTVCLM.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1644/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En caso de concurrencia del complemento por aportación demográfica de pensión de jubilación causada en 2018 con el complemento por brecha de género de la otra progenitora el primero se ve minorado en su cuantía a partir de que reconoce el nuevo a la otra progenitora. Reitera doctrina establecida en STS nº 461/2023, de 29 de junio (rcud. 2808/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 875/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala IV que es incompatible la Renta Agraria (RA) con el percibo por el solicitante, o por su cónyuge, como propietario, arrendatario, aparcero o titular por concepto análogo de explotaciones agropecuarias, de rendimientos superiores al SMI sin inclusión de pagas extras, aunque las rentas de la unidad familiar de referencia sean insuficientes. Distingue entre requisitos de acceso a la prestación referidos a la acumulación de recursos (propios del solicitante, y de su unidad familiar), e incompatibilidad de la prestación con determinadas rentas, por lo que “aunque se alcance el requisito de carencia de rentas, la prestación agraria no podrá percibirse si el solicitante o su cónyuge es titular de una explotación agropecuaria que genera rentas que superan el smi, sin inclusión de pagas extraordinarias.” Sería irrazonable y contradictorio que, en el devenir del derecho, pueda dejarse de percibir la renta agraria si se incurre en una causa de incompatibilidad y, por el contrario, se tenga derecho a la renta agraria a pesar de que esa misma circunstancia concurre ya en origen. Añade el TS en cuanto al cómputo de las rentas computables que hay que atender al rendimiento neto reducido y no al neto reducido total, pues la norma reglamentaria se remite al art. 215.3 LGSS 8hoy 275.4 LGSS) que atiende a la diferencia entre ingresos y gastos necesarios, sin que puedan aplicarse criterios de régimen fiscal a efectos de IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2841/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defiende la parte recurrente en este motivo de recurso que las dolencias que padece son objetivables, definitivas y graves desde la perspectiva de su incidencia laboral, según los informes médicos aportados. En concreto: Epilepsia parcial ocasionalmente con generalización secundaria. Pseudo crisis. T de ansiedad y adaptativo. Lumbalgia crónica; leve discopatía. LESIONES NO DEFINITIVAS"; restándole como limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Epilepsia parcial ocasionalmente con generalización secundaria desde el año 2016 con EEG normal en paciente con antecedentes de consumo excesivo de alcohol con traumas craneales por caídas. Al mismo tiempo pseudocrisis (confirmadas en EEG de provocación táctil) que aparecen en situaciones de angustia-ansiedad que le desbordan. Impresiona de escasos recursos emocionales Lumbalgia crónica sin déficit motor". El recurso va a ser desestimado, como consecuencia de la no modificación del hecho probado tercero, en el que consta que, según criterio del Médico Forense y del EVI, las lesiones que padecía el actor en el momento de ser valorado no podían calificarse de definitivas, encontrándose pendientes de valoración y realización de estudios clínicos, criterio del Médico Forense y del EVI que ha asumido el Juez de instancia y que no se ha conseguido rebatir por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1527/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea que entidad debe responder del subsidio prorrogado de IT hasta la calificación: si la mutua que asumía la cobertura al tiempo del hecho causante de la IT, o el INSS que pasó a asumir la cobertura durante dicha prórroga de efectos. El TS reitera criterio de SSTS de 06.02.2012, rcud 1995/2011, 01.03.2012, rcud 2265/2011 y 22.05.2020, rcud 4584/2017 para concluir que, a partir del transcurso de los 365 días de duración del periodo ordinario de la situación de IT y ante un cambio de la entidad que asume la cobertura de la IT, debe hacerse cargo de la prestación la nueva aseguradora, bien sea entidad gestora, la mutua o la empresa que voluntariamente colabore en la gestión de la incapacidad temporal. Y ello hasta se se extinga definitivamente tal situación por dictarse resolución calificadora de la situación de incapacidad permanente, aunque se hayan superado los 545 días de duración de la IT. La responsabilidad del pago de la prestación no depende del mantenimiento de la relación de cotización hacia el futuro, sino de la vigencia de ese aseguramiento en el momento en que se produjo el hecho causante. No se paga la prestación porque continúe la obligación de cotizar en beneficio de la entidad aseguradora, sino porque en su día se percibieron esas cotizaciones con anterioridad a la actualización del riesgo. Se desestima el recurso del INSS, que había sido condenado en las instancias judiciales previas a reintegrar a la mutua las sumas correspondientes al subsidio abonado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3316/2020
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad en el pago de prestaciones. Si el trabajador no está en alta en la fecha del hecho causante y sufre una contingencia común, en este caso accidente no laboral, la responsabilidad del pago del subsidio por IT recae directa y exclusivamente sobre la empresa y en consecuencia no existe obligación alguna de anticipo para el INSS (ni para la Mutua, si es esta la que cubre en la empresa tales contingencias), puesto que no rige el principio de automaticidad de las prestaciones. Tampoco surge ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS (o la Mutua, en su caso) por la eventual insolvencia patronal. Reitera doctrina de SSTS, 1 junio de 2004 (rcud. 4465/2003), 26 octubre 2004 (rcud. 3482/2003), 16 febrero 2005 (rcud. 136/2004), 8 noviembre 2006 (rcud. 3392/2005), 4 diciembre 2007 (rcud. 4611/2006), 21 mayo 2009 (rcud. 1515/2008) y 15 octubre 2009 (rcud. 2864/2006). Mismo criterio respectó subsidio de maternidad en SSTS 3 junio 2014 (rcud. 2259/2013), 22 enero 2016 (rcud. 1931/2014) y 987/2023, de 21 noviembre (rcud. 3655/2022), y como esta fue la decisión del TSJ Andalucía (Granada), se desestima el recurso de casación para la unificación de la doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 862/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jubilado en noviembre/16 solicitó complemento de maternidad por aportación demográfica en enero/22, el INSS denegó por haber prescrito el derecho por transcurrir más de 5 años desde el HC hasta la solicitud. El JS estimó, confirmó el TSJ goza de igual naturaleza que la pensión, es imprescriptible la jubilación y también el complemento. En cud recurren INSS y TGSS cuestionan si ha prescrito el derecho del demandante al complemento sobre su pensión de jubilación, la Sala IV remite al art. 53.1 LGSS, en SSTS 17/02/22 rcud. 2872 y 3379/21 ya indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc y STS 30/05/22 sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben. Si bien deja a salvo los efectos procesales de recurribilidad de la denegación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1122/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiterando criterio, declara la sentencia comentada que no cabe imponer las costas por el mero criterio del vencimiento al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). La sentencia comentada razona que el citado organismo tiene la naturaleza propia de una entidad gestora de la Seguridad Social, por las competencias que tiene atribuidas (art. 294 LGSS) y porque ha venido a sustituir al antiguo INEM conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que goza del beneficio de asistencia jurídica gratuita que la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia jurídica gratuita, art. 2 b), concede a "las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en todo caso".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2508/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Profesionales taurinos. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo como consecuencia de la Covid-19. En el presente recurso se reclama el acceso a percibir la prestación de desempleo que recoge por el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, para este colectivo, con efectos del anterior Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que no contemplaba esa posibilidad. El JS y el TSJ desestimaron la demanda y el posterior recurso del actor. El Tribunal Supremo, en casación unificadora, confirma la sentencia del TSJ recurrida y en síntesis señala que el derecho a percibir la prestación por previsión legal nace a partir de la entrada en vigor del RD-ley 32/2020, por lo que antes no tenía derecho a ella.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.