• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 336/2024
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del Servicio Estatal de Empleo contra la sentencia que considera que el mismo vulneró el derecho de la demandante a no ser discriminada por razón de género al negarle la prestación por desempleo, luego de ser cesada por una Empresa de Trabajo Temporal, estando motivada la decisión de la entidad gestora en la razón de que, estando la demandante situación de excedencia por cuidado de hijo, lo que procedía no era cobrar tal prestación de desempleo, sino reincorporarse en aquella empresa. La empresa hace ver la dimensión constitucional de la cuestión, al ser supuesto en el que la mayoría de las personas que se encuentran en tal situación son mujeres, descartándose connivencia alguna con la Empresa de Trabajo Temporal, sin que se pueda hablar de una situación de actividad laboral fraudulenta en connivencia y sin que haya norma que impida ese otro trabajo durante la excedencia por cuidado de hijo, advirtiendo del dato de que ese otro trabajo puede ser más compatible con el cuidado del menor que aquél en el que la madre esté en situación de excedencia, debiendo considerarse la perspectiva económica distinta que supone no trabajar durante esa excedencia o trabajar en otro sitio con condiciones más compatibles, siendo que la alternativa que propone la entidad gestora, se quedaría sin desempleo y con aquel trabajo que ya le generaba dificultades conciliatorias, razón por la que pidió aquella excedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 836/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un interino docente murciano que fue dado de baja en SS durante unos meses en los que cobró desempleo y, obligada la empleadora a darle nuevamente de alta, el trabajador pide que se le permita compatibilizar el desempleo con la prestación de servicios a favor de la Consejería, siendo el único interino que se encontraba en dicha situación. Siendo la cuantía cuyo reintegro ha acordado el SPEE de 1.235 euros y reclamando el trabajador que sólo se le obligue a reintegrar una parte de aquella cantidad -la que exceda de compatibilizar la prestación de desempleo y el trabajo a tiempo parcial- es claro que la cuantía del procedimiento no alcanza el umbral establecido que permite el acceso al recurso de suplicación al no superar los 3.000 euros, y como no constan elementos para concluir que un gran grupo de trabajadores se encontraba en situaciones comparable a la del actor, no debe admitirse el recurso de suplicación interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 77/2024
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora vino prestando servicios por cuenta de la empresa gasta el 15 de marzo de 2021 en que solicitó excedencia voluntaria, prorrogada hasta el hasta el 15 de marzo de 2023. La actora prestó servicios para otra empresa en virtud de varios contratos, siendo uno de ellos de 11 de julio de 2022 a 9 de septiembre de 2022. El 21 de septiembre de 2022 solicitó prestación por desempleo que le fue denegada, considerando que, al no haber solicitado el reingreso al trabajo, no se encuentra en situación legal de desempleo. Sin embargo, se reconoce la prestación de desempleo por el cese en la segunda empresa que genera situación legal de desempleo, pero también por haber solicitado voluntariamente la excedencia en la empresa anterior, sin que hubiere transcurrido todavía el plazo inicial para solicitar el reingreso, y sin que tampoco conste dato alguno que permita sostener la concurrencia de una actuación fraudulenta por parte del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 696/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegando el cese en la prestación de servicios para una Asociación civil se le reconoció prestación contributiva de desempleo en fecha 14-1-2020. La demandante, mantuvo con la Asociación varias relaciones, una como Tesorera, siendo nombrada el 20-5-2004, con nombramiento para ejercer también de Presidenta en Junta General Extraordinaria de 5-5-2011, otra como "socia" de la Asociación desde su constitución e inicio del funcionamiento y, finalmente, otra de prestación de servicios para la asociación, como "Monitora de tiempo libre". Se le revocó la prestación porque no tenía cotizado el periodo mínimo exigido porque la relación laboral con la Asociación como Presidenta de la misma, de 17/09/2014 hasta 31/08/2019, no podía ser computada como período cotizado por desempleo. Se confirma judicialmente que al ocupar cargos directivos no puede considerarse que en la prestación de servicios en la Asociación concurra la condición de trabajadora por cuenta ajena pues el alta en Seguridad Social debería haberse producido a través de otro Régimen distinto del General.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 703/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revisa la prestación de invalidez no contributiva porque después de su reconocimiento el beneficiario convive con su hermano cuyos ingresos anuales brutos sumados a los del beneficiario exceden del límite de acumulación de rentas. Se pretende que los ingresos como el Límite de Acumulación de Recursos deben ser considerados en cómputo anual de enero a diciembre y que, como la Unidad Económica de Convivencia compuesta con su hermano lo es- desde febrero de 2020, solo se deben computar los ingresos de de 11 meses que suponen un resultado que no excede los ingresos computables de la Unidad Económica de Convivencia de 8.333,33 euros ni el Límite de Acumulación de Recursos aplicable (9.415,28 euros) para el año 2020. Pero esta propuesta se hace por la vía de revisión de hechos que resulta injustificada por no ser eficaz el documento en que se basa e incluir valoraciones jurídicas que no son admisibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 55/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de una demanda de conflicto colectivo presentada por el Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF) y otros sindicatos contra ADIF y ADIF AV, buscando el reconocimiento del derecho a ofertar tantas plazas de jubilación parcial como ingresos autorizados en la OEP 2020, contrariando la limitación al 50% establecida por las empresas. La Audiencia Nacional desestimó la demanda, sosteniendo que no existía obligación en la normativa convencional de equiparar de manera absoluta el número de jubilaciones parciales con el de nuevas contrataciones. El SCF recurrió en casación, argumentando infracción normativa, pero el Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional al no encontrar base legal para la obligación de igualar las jubilaciones parciales con las contrataciones de la OEP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 602/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario tenía reconocida una IPT por un accidente no laboral desde el año 2006, cuando desarrollaba funciones de oficial de 1ª yesista, autónomo y a pesar de sus limitaciones, ingresó nuevamente en el mercado laboral en profesión compatible con su incapacidad. En dicha situación y actuando como auxiliar especialista, el 2 de noviembre de 2018 inicia proceso de IT, situación en la que permanece más de un año, prorrogándole la prestación de IT la entidad gestora en su trabajo de auxiliar especialista. Dicha entidad procede a iniciar un expediente de revisión de grado de la incapacidad ya reconocida, resolviendo el 13 de marzo de 2020 que poseía el mismo grado de IPT para la categoría de oficial 1ª yesista. No resuelve aquella resolución absolutamente nada sobre la nueva profesión ni sobre si procedía el alta en este proceso de it o la calificación de una nueva IP que le daría al actor el derecho a optar por la antigua o la nueva.Para la reclamación objeto del presente procedimiento de las cantidades ingresadas entre el 13 de marzo y el 31 de octubre de 2020, la gestora debe acudir al procedimiento que el artículo 146 de la LRJS establece y no existió ninguna resolución o acto administrativo que declarara extinguidos los efectos de la IT para su trabajo de auxiliar especialista. Confunde la Gestora el expediente de revisión de grado de IPT para la profesión habitual de oficial yesista y la calificación de la IPT para la nueva profesión de auxiliar especialista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 622/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó excedencia voluntaria para el periodo 10 de octubre de 2022 y el 10 de febrero de 2023, que le fue concedida, acordándose una reserva de puesto de trabajo y que deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de finalización. Desde el 18 de octubre de 2022 hasta el 30 de enero de 2023 prestó servicios para otra empresa y el 9 de febrero de 2023 solicitó prestaciones de desempleo que le fue reconocida con un total de 766 días cotizados y 240 días de prestación. Como tenía que incorporarse de la excedencia voluntaria en fecha 10 de febrero de 2023 y no lo efectúa, la entidad gestora entendió que en esa fecha ha cesado voluntariamente en la relación laboral y no tenía derecho a prestación por desempleo. Sin embargo, la prestación de desempleo la ha generado la extinción del contrato en la segunda empresa y con la primera empresa el vínculo se había extinguido, por voluntad del trabajador, con anterioridad al inicio de la situación legal de desempleo, por lo que el trabajador tiene derecho a percibir la prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 210/2024
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad SJS -incongruencia omisiva-. No hay, se analizan todas las alegaciones de las partes y emite conclusiones razonadas sobre cada caso particular, incluyendo el caso específico del demandante. A pesar de que las partes pueden no estar de acuerdo con la valoración del juez, este no dejó de contestar ninguna de las cuestiones sometidas a su consideración. Además, se constató que no existía un nexo causal entre la conducta empresarial y la vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores. Vulneración de la libertad sindical. La SJS reconoció la existencia de indicios suficientes para invertir la carga de la prueba según el art 96.1 LRJS -se alegaba evaluaciones arbitrarias, imputaciones de faltas laborales sin justificación, denegación injustificada de acceso a la jubilación anticipada y sanciones por emitir opiniones negativas sobre la normativa de prevención de riesgos laborales-, pero concluye que no se había acreditado que las acciones empresariales tuvieran el objetivo de dispensar un trato peyorativo a los actores y respecto al caso de don Argimiro, señala que su solicitud de jubilación anticipada fue presentada mucho después que la de otros trabajadores, lo que se consideró relevante para su comparación, basándose el recurso en premisas fácticas distintas a las declaradas probadas en la sentencia recurrida y ofrecer razonamientos no avaladas en los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 253/2023
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante prestó servicios como conductor por cuenta ajena hasta el 31 de mayo de 2022, presentando demanda por despido el 9-6-22 y cursando su alta en el RETA, el 7-6-22. El interesado es socio de pleno derecho de una Sociedad. Cooperativa desde el 10-6-22. El 8-6-22 solicitó una prestación contributiva por desempleo que fue denegada por no encontrarse el actor inscrito como demandante de empleo y estar desempeñando un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo en el momento de la solicitud. El 24-10-22, el demandante y la Sociedad alcanzaron un acuerdo de conciliación judicial reconociendo la improcedencia del despido; y el 8-11-22, presentó solicitud de pago único de prestación contributiva para la realización de actividad como trabajador autónomo, la cual le fue denegada. El trabajador no estaba inscrito como demandante de empleo en la fecha de la solicitud de la prestación contributiva inicial y esto cierra la posibilidad de que pudiera serlo del pago único porque la solicitud no implica la inscripción como demandante de empleo, sino que debe ser anterior, y para ser perceptor de pago único hay que ser previamente titular del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo,

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.