• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 854/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador se prejubiló por Acuerdo del ERE de 3/1/11. Se extingue su contrato el 29/2/12 por prejubilación, acordándose obligaciones de aportaciones al Plan de Pensiones (PP) hasta los 64 años del actor. En 2013 se tramitó nuevo ERE y, tras vicisitudes judiciales, la empresa alcanzó finalmente un Acuerdo el 27/12/13 de suspensión de aportaciones al PP entre 1/01/14 y 30/06/17, con reanudación a partir del 1/07/17; Acuerdo confirmado por STS 18/11/15. El actor se jubiló el 3/3/17 y presenta papeleta de reclamación de cantidad el 3/10/19. La sala de suplicación confirma la de instancia que aprecia la prescripción de las cantidades reclamadas y la excepción de cosa juzgada. En cud el actor plantea que la naturaleza prestacional de la reclamación determina la aplicación del plazo de prescripción de 5 años del art. 43 LGSS y no el de 1 ano del art. 59 ET. La Sala IV, remitiendo a su jurisprudencia sobre la naturaleza salarial de los planes de aportación y a la que declara la existencia de una presunción iuris tantum de que todas las cantidades que el trabajador percibe del empresarial tienen carácter salarial, considera que. al haber quedado exluido el actor del plan de recuperación por haberse prejubilado antes del inicio del periodo de suspensión, carece del derecho a reclamar las aportaciones suspendidas a partir del 1/1/2014, quedando vacía de contenido la apreciada prescripción de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 576/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento de la pensión de gran invalidez depende de las circunstancias concretas del solicitante de la pensión, sin que sea suficiente con que la pérdida de la agudeza visual o la disminución del campo visual sean semejantes en ambas resoluciones para que exista contradicción. Reitera doctrina establecida, entre otras, en sentencia del TS 230/2023, de 29 marzo (rcud 936/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3236/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteada como cuestión casacional la de determinar si la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia omisiva por no haber resuelto todas las pretensiones planteadas en demanda, la sentencia apuntada aprecia causa de inadmisión que obliga a desestimar el recurso de casación unificadora toda vez que el escrito de interposición no cumple, mínimamente, las exigencias formales que han de cumplirse en orden a la fundamentación de la infracción legal que se denuncia. Así, de un lado, la parte recurrente se limita a reproducir una parte de la sentencia de contraste, cuando lo que se está combatiendo es la sentencia recurrida y lo que debe exponer es en qué medida la resolución judicial impugnada ha infringido los preceptos que se identifican como vulnerados. Nada de ello se hace. Por otro lado, sobre los preceptos legales identificados como denunciados, además, la parte recurrente nada en concreto argumenta sobre ellos. Se limita a reproducir una parte del texto de la sentencia de contraste en lo que a la incongruencia se refiere, hasta tal punto que los preceptos legales infringidos son los que se contienen en el texto de la referencial reproducidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 606/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se le plantea a la Sala si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La respuesta a tal cuestión se construye en sentido negativo pues, argumenta la sentencia, de la normativa legal dictada específicamente para regular las prestaciones de desempleo Covid, (arts. 24. 1 y 2 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) no se desprende una excepción que permita considerar que el tiempo de prestación de desempleo percibido por esa causa deba considerarse como cotizado para generar una nueva prestación, debiendo aplicarse la regla general del art. 269.2 LGSS que excluye esa posibilidad. Se estima, por tanto, el recurso de casación unificadora interpuesto por el SPEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 875/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala IV que es incompatible la Renta Agraria (RA) con el percibo por el solicitante, o por su cónyuge, como propietario, arrendatario, aparcero o titular por concepto análogo de explotaciones agropecuarias, de rendimientos superiores al SMI sin inclusión de pagas extras, aunque las rentas de la unidad familiar de referencia sean insuficientes. Distingue entre requisitos de acceso a la prestación referidos a la acumulación de recursos (propios del solicitante, y de su unidad familiar), e incompatibilidad de la prestación con determinadas rentas, por lo que “aunque se alcance el requisito de carencia de rentas, la prestación agraria no podrá percibirse si el solicitante o su cónyuge es titular de una explotación agropecuaria que genera rentas que superan el smi, sin inclusión de pagas extraordinarias.” Sería irrazonable y contradictorio que, en el devenir del derecho, pueda dejarse de percibir la renta agraria si se incurre en una causa de incompatibilidad y, por el contrario, se tenga derecho a la renta agraria a pesar de que esa misma circunstancia concurre ya en origen. Añade el TS en cuanto al cómputo de las rentas computables que hay que atender al rendimiento neto reducido y no al neto reducido total, pues la norma reglamentaria se remite al art. 215.3 LGSS 8hoy 275.4 LGSS) que atiende a la diferencia entre ingresos y gastos necesarios, sin que puedan aplicarse criterios de régimen fiscal a efectos de IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1527/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea que entidad debe responder del subsidio prorrogado de IT hasta la calificación: si la mutua que asumía la cobertura al tiempo del hecho causante de la IT, o el INSS que pasó a asumir la cobertura durante dicha prórroga de efectos. El TS reitera criterio de SSTS de 06.02.2012, rcud 1995/2011, 01.03.2012, rcud 2265/2011 y 22.05.2020, rcud 4584/2017 para concluir que, a partir del transcurso de los 365 días de duración del periodo ordinario de la situación de IT y ante un cambio de la entidad que asume la cobertura de la IT, debe hacerse cargo de la prestación la nueva aseguradora, bien sea entidad gestora, la mutua o la empresa que voluntariamente colabore en la gestión de la incapacidad temporal. Y ello hasta se se extinga definitivamente tal situación por dictarse resolución calificadora de la situación de incapacidad permanente, aunque se hayan superado los 545 días de duración de la IT. La responsabilidad del pago de la prestación no depende del mantenimiento de la relación de cotización hacia el futuro, sino de la vigencia de ese aseguramiento en el momento en que se produjo el hecho causante. No se paga la prestación porque continúe la obligación de cotizar en beneficio de la entidad aseguradora, sino porque en su día se percibieron esas cotizaciones con anterioridad a la actualización del riesgo. Se desestima el recurso del INSS, que había sido condenado en las instancias judiciales previas a reintegrar a la mutua las sumas correspondientes al subsidio abonado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3316/2020
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad en el pago de prestaciones. Si el trabajador no está en alta en la fecha del hecho causante y sufre una contingencia común, en este caso accidente no laboral, la responsabilidad del pago del subsidio por IT recae directa y exclusivamente sobre la empresa y en consecuencia no existe obligación alguna de anticipo para el INSS (ni para la Mutua, si es esta la que cubre en la empresa tales contingencias), puesto que no rige el principio de automaticidad de las prestaciones. Tampoco surge ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS (o la Mutua, en su caso) por la eventual insolvencia patronal. Reitera doctrina de SSTS, 1 junio de 2004 (rcud. 4465/2003), 26 octubre 2004 (rcud. 3482/2003), 16 febrero 2005 (rcud. 136/2004), 8 noviembre 2006 (rcud. 3392/2005), 4 diciembre 2007 (rcud. 4611/2006), 21 mayo 2009 (rcud. 1515/2008) y 15 octubre 2009 (rcud. 2864/2006). Mismo criterio respectó subsidio de maternidad en SSTS 3 junio 2014 (rcud. 2259/2013), 22 enero 2016 (rcud. 1931/2014) y 987/2023, de 21 noviembre (rcud. 3655/2022), y como esta fue la decisión del TSJ Andalucía (Granada), se desestima el recurso de casación para la unificación de la doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 862/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jubilado en noviembre/16 solicitó complemento de maternidad por aportación demográfica en enero/22, el INSS denegó por haber prescrito el derecho por transcurrir más de 5 años desde el HC hasta la solicitud. El JS estimó, confirmó el TSJ goza de igual naturaleza que la pensión, es imprescriptible la jubilación y también el complemento. En cud recurren INSS y TGSS cuestionan si ha prescrito el derecho del demandante al complemento sobre su pensión de jubilación, la Sala IV remite al art. 53.1 LGSS, en SSTS 17/02/22 rcud. 2872 y 3379/21 ya indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc y STS 30/05/22 sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben. Si bien deja a salvo los efectos procesales de recurribilidad de la denegación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1083/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente. Consta que entre la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación y la solicitud del complemento han transcurrido mas de 5 años. La Sala se remite a la doctrina sentada a raíz de dictarse las sentencias del TJUE que se pronuncian sobre la igualdad de trato entre hombre y mujeres en materia de seguridad social. En dichas sentencias se declaró que los efectos económicos del reconocimiento del complemento por maternidad se retrotraen al momento en que se reconoce la pensión. En el presente caso, si bien los efectos económicos de la pensión de jubilación se fijan en el 25/10/16 y el complemento se solicitó el 3/2/22, era muy difícil que el actor pudiera reclamar el complemento en la fecha de reconocimiento de la pensión, pues no existían los pronunciamientos del TJUE en los que se funda tal reclamación. Y la STJUE de 14/9/2023 C-113/22 indica que la igualdad sólo pueda garantizarse compensando íntegramente los perjuicios sufridos por la parte desfavorecida. En consecuencia, no pueden invocarse normas sobre la prescripción del derecho que obsten a la igualdad de trato. En consecuencia, el complemento de maternidad debe abonarse desde la misma fecha en que se reconoció la pensión de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1122/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiterando criterio, declara la sentencia comentada que no cabe imponer las costas por el mero criterio del vencimiento al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). La sentencia comentada razona que el citado organismo tiene la naturaleza propia de una entidad gestora de la Seguridad Social, por las competencias que tiene atribuidas (art. 294 LGSS) y porque ha venido a sustituir al antiguo INEM conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que goza del beneficio de asistencia jurídica gratuita que la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia jurídica gratuita, art. 2 b), concede a "las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en todo caso".

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