• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnó ante el JS la resolución del INSS que denegó la pensión de viudedad porque la inscripción de la solicitante y el causante como pareja de hecho no se produjo con 2 años de antelación. El Juzgado de lo social desestimó la demanda por no reunirse tal requisito formal. En suplicación el TSJ confirmó la desestimación. Fracasados el RCUD por falta de contradicción y recurso de amparo constitucional, demandar ante el TEDH, que en sentencia de 26/1/2023 declaró vulnerado el derecho a la igualdad porque debió preverse, para el supuesto particular, un régimen transitorio tras producirse un cambio normativo dirigido a eliminar una diferencia injusta de trato en materia de prestaciones de supervivencia. A lo que se suma que la restricción del derecho es desproporcionada, pues impone a la actora un requisito de imposible cumplimiento. Planteada demanda de revisión ante el TS, éste la estima por concurrir los requisitos jurisprudenciales para ello: 1º) Demanda ante el TEDH. 2º) Sentencia del TEDH declarando una violación de derechos. 3º) Que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión. 4º) Que con la revisión no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros de buena fe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 324/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional en la sentencia comentada considera que el orden social de la jurisdicción no es competente para anular la resolución impugnada de 2-8-2023 de la Secretaría de Estado de empleo y economía social que inadmite a trámite el recurso de revisión contra una previa resolución de fecha 30 de diciembre de 2000 que autorizó el Expediente de Regulación de Empleo nº 65/2000 presentado por las empresas ALTADIS, S.A., y LOGISTA, S.A. Conforme consta en las actuaciones existen diversas resoluciones judiciales precedentes que determinaban la competencia del orden contencioso, competencia que también se extiende a la revisión de oficio de una resolución dictada conforme las reglas procesales anteriores a la vigente LRJS, Ley 36/11 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Por ello se concluye que corresponde la competencia para ello a la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 115/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La asignación de coeficientes a los trabajadores exteriores debe hacerse a través del correspondiente procedimiento. Si se ha omitido, el trabajador no podrá adquirir el derecho al beneficio reductor de edad. Los establecimientos destinados al beneficio de recursos mineros no están excluidos de la aplicación de estos coeficientes reductores de la edad de jubilación. La reducción de la edad de jubilación del personal de exterior solamente se concede cuando esos trabajadores participen de forma directa en el desarrollo de labores mineras y que tengan riesgos específicos que, en principio, deben apreciarse en un expediente o procedimiento administrativo especial. Es necesaria la concurrencia de especiales circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. No es posible realizar una afirmación genérica para todos los trabajadores de la empresa de esas circunstancias, sino que debe diferenciarse entre las distintas categorías profesionales para las que se reclama un coeficiente reductor mayor (0,10) y menor (0,05).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 2628/2022
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la Mutua Universal acordó "... denegar el pago de la prestación económica de riesgo durante el embarazo, a causa de encontrarse la trabajadora en situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, según lo establecido en el art. 37.1 del citado Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo" . Sin embargo, la trabajadora no solicitó la prestación de riesgo durante el embarazo mientras estaba en IT, sino con anterioridad, en concreto queda probado que el 4 de agosto presentó solicitud de certificado médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, no siendo hasta el día 13 de agosto cuando inició la baja. Por otra parte, es evidente la conexión entre dicha incapacidad temporal y la situación de embarazo, pues la trabajadora no hizo más que cumplir con lo pautado por la médico de trabajo de Cualtis. Así, citada especialista indicó que, dado que la trabajadora cumplía con los criterios del Procedimiento de actuación de riesgos laborales frente al nuevo coronavirus (SARS -CoV-2) del Ministerio de Sanidad para ser considerado/a persona trabajadora con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS -CoV-2, al no existir posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, se consideró que debía pasar a situación de IT.En todo caso, parece contrario al principio de jerarquía normativa que, dándose todos los requisitos legales para lucrar la prestación de riesgo durante el embarazo, se deniegue la misma por causa no prevista en disposición legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 314/2023
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que las dolencias que padece el recurrente no le incapacitan para desarrollar cualquier tipo de profesión con carácter lucrativo, bien sea por cuenta propia o ajena pues puede realizar aquellas de tipo liviano, sedentario o no especialmente exigentes con la capacidad intelectual compatibles con su estado físico y psíquico, teniendo en cuenta que retraso mental es ligero, que la diabetes mellitus tipo 2 está en tratamiento con antidiabéticos orales, que no tiene movilidad reducida y que no necesita el concurso de terceras personas. No empece a lo anterio que en procedimento judicial se declaraba la discapacidad del mismo en el ejercicio de su capacidad jurídica, que le hace necesitar de un sistema de apoyos para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, siendo su curadora representativa Dª D. y se ratificaba que, visto el resultado de la exploración judicial y la audiencia de parientes, las medidas de apoyo a favor del actor se debían extender a todo acto de decisión sobre su persona y de disposición y administración de su patrimonio, salvo el manejo de dinero de bolsillo, 60 euros y la realización de contratos supervisados de poca trascendencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 721/2023
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La situación fáctica arranca de un parte de alta médica, de 31 de mayo de 2021, por incomparecencia, firmado por el actual médico de la plaza en fecha 18-11-2021.Tiene razón, a juicio de Sala, el recurso cuando trae a colación la jurisprudencia del TS contenida entre otras en la sentencia de 6 de abril de 2022 expresando que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa. Interpretación que queda además avalada por la nueva redacción del art. 170.2 de la vigente LGSS, tras la modificación introducida por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, si se contempla específicamente que el abono del subsidio ha de prolongarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución. Considera la Sala que dicha doctrina puede ser perfectamente aplicable al caso que nos ocupa pues, obviando que la actora estaba en paro, la falta de notificación del alta impediría la reincorporación al mercado laboral. De otro lado, el artículo 40 de la LPL establece claramente que todo acto administrativo se notificará dentro de los diez días siguientes a ser dictado.El hecho de que la actora no compareciese por los partes de baja no implica que el acto por el que se procede al alta no haya de serle notificado.Dar eficacia retroactiva a un acto supone, además, una cuasi sanción con efectos retroactivos y ello ha de rechazarse: El alta no produce efectos para la actora hasta el 30-11-2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 228/2023
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteada la calificación profesional de la IT, ni la "tendinitis calcificante" ni el "hombro izquierdo doloroso" figuran recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales, aprobado por Real Decreto 1299/2006, de 10-11. El código, citado por la recurrente, refiere: "Hombro: patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores, Trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, como son pintores, escayolistas, montadores de estructuras" . Así, dado que no se trata de enfermedad específicamente listada, ni en su caso de actividad profesional siendo por demás significativa la única afectación del hombro izquierdo, no derecho (extremidad rectora), no surge la presunción legal de que la enfermedad, motivadora de la baja en cuestión, tiene origen profesional. Sin que las sentencias del TS que cita en su recurso guarden relación con la profesión de la actora ni con la patología que sufre.Ni puede considerarse tampoco, como se pretende con carácter subsidiario, estar causada exclusivamente por el trabajo, al no acreditarse ninguna lesión, anterior ni inmediata, en tiempo y lugar de trabajo determinante de la IT litigiosa. No consta sino la mera manifestación de la trabajadora de haber sufrido un tirón una semana antes cuando estaba cargando ropa encima del hombro izquierdo, mecanismo lesional ya de por si cuestionable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 1748/2023
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la medianoche del 3 al 4 de junio de 2020, mientras caminaba hacia su puesto de trabajo en la UEP en la nave de STELLANTIS ESPAÑA SL, tras una pausa, el trabajador recibió un golpe en el brazo derecho dominante con la parte trasera de un vagón de un tren de circulación; el 22 de junio de 2020 el actor causó baja médica según parte por enfermedad común expedido por médico del Sergas, que consignó el juicio clínico de muñeca-caída no especificada, con alta el 27 de julio de ese año; y el 1 de septiembre de 2020 el trabajador cayó de nuevo de baja médica por recaída del proceso anterior. Existe incidencia causal como factor relevante, tal vez no en el nacimiento, pero sí en la aparición o incremento de la clínica provocada por esa subyacente deficiencia articular en muñeca derecha que hasta ese momento, salvo un antecedente de una corta baja médica de 8 días, apenas había interferido en el desempeño de su actividad profesional. El Magistrado de instancia no descarta, en absoluto, y la Sala lo confirma, la concurrencia directa del accidente de trabajo en la exteriorización relevante -porque provoca baja por incapacidad temporal importante, no como la anterior- de la dolencia; y esto es lo relevante a los efectos de la decisión adoptada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2286/2022
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 398/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuantía de la pensión de invalidez se incrementará con un complemento siempre que, siendo el porcentaje de minusvalía o enfermedad crónica del beneficiario igual o superior al 75 por 100, la aplicación del baremo haya determinado la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. El reconocimiento de la pensión con el incremento por necesidad de tercera persona se produjo en expediente administrativo de la Comunidad de Madrid. Cuando se traslada el expediente a la Comunidad de Extremadura se pone en entredicho este derecho al complemento porque no consta que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos. No se han alterado los hechos probados ni se ha justificado que existiese un error en el reconocimiento del complemento, de modo que no puede alterarse la resolución administrativa que reconoció en su momento el complemento de la prensión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.