• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 541/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe la necesaria identidad en los hechos declarados probados, en especial en relación a las dolencias padecidas por los actores de ambas sentencias, ya que en la recurrida el actor padece "silicosis simple", y en la de contrate "silicosis crónica complicada", fallando la sentencia recurrida en atención a si dicha dolencia constituye incapacidad permanente conforme a la Orden de 15 de abril de 1969, debate que no se suscita en el procedimiento de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1495/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo. Cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente, sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JESUS MARIA MARTIN MORILLO
  • Nº Recurso: 1775/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación, con efectos de la fecha de la jubilación,condenando al INSS al pago de costas, porque desde la fecha en que el TJUE (12 de diciembre de 2019) declaró el derecho de los varones a percibir ese completo la Seguridad Social debió reconocerlo a todos los varones cuyas solicitudes estaban pendientes de resolución y cumplían los requisitos para su percepción. En consecuencia, el derecho a la indemnización se genera a partir de toda resolución del INSS posterior a 12 de diciembre de 2019, que deniegue el complemento de maternidad a los varones que reunieran los requisitos para su reconocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1779/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de viudedad, con efectos de la fecha de de sus efectos, basándose en que no se ha producido variación alguna entre las circunstancias de hecho determinantes del derecho al complemento que tenía la beneficiaria cuando solicitó la pensión y las concurrentes al reclamarlo, ni en ese lapso temporal se ha producido reforma alguna en su regulación, por lo que la fecha de efectos económicos del complemento de maternidad debe fijarse en la de reconocimiento inicial de la pensión. Por la conexión entre el complemento que se reclama y la pensión de viudedad sobre la que se proyecta, en cuanto a reconocimiento y dinámica de la prestación, dada la imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento de la prestación de ésta última, esa imprescriptibilidad afecta al propio complemento, impidiendo que la concreta fecha de solicitud pueda constituir un obstáculo jurídico para el reconocimiento del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 4640/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante contra la sentencia que calificó como improcedente el despido disciplinario que acordó la demandada alegando disminución continuada y persistente del rendimiento normal, al entender que en la carta de despido no se daban datos suficientes sobre ello, aunque los mismos si que se dieron y probaron en juicio. El trabajador padece una enfermedad cardiaca que le veda realizar esfuerzos intensos, sin que haya estado de baja o conste que la empresa conoce esa circunstancia. La Sala desecha que pueda considerarse existente una discriminación por razón de enfermedad o discapacidad que genere la nulidad del despido, puesto que la empresa no conocía la enfermedad del trabajador. Asume que pueda concederse una indemnización adicional por encima de la fijada por la Ley para el despido improcedente, siempre y cuando haya perjuicios adicionales claramente constatados que revelen que el importe de esa indemnización legal es claramente insuficientes, considerando diversas decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, interpretando la Carta Social Europea revisada y el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, si bien considera que en el caso no quedan constatados estos, habida cuenta de que el despido fue declarado improcedente por puras razones formales, pero acreditándose en juicio la falta de rendimiento y tampoco consta que el actor esté en situación de incapacidad temporal por esa enfermedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y revoca la sentencia de instancia que desestimó demanda sobre incapacidad permanente absoluta, pues la limitación para el trabajo es de la entidad legalmente exigible, al no restar aptitud laboral para la realización de actividades livianas o sedentarias, no solo por las secuelas físicas que sigue padeciendo sino por su grave repercusión psíquica (sintomatología ansioso-depresiva con inseguridad, aislamiento y pérdida de autoestima).la demandante estaba en situación de IT prorrogada cuando se emitió el dictamen del EVI en el expediente de IP y se resolvió por el INSS la denegación de la IP y la extinción de la IT (5-5-2022), situación que al mes siguiente (13-6-2022) vuelve a iniciarse sin que conste trabajo remunerado alguno ni antes ni después de ésta última fecha. Procede confirmar el pronunciamiento impugnado sobre fecha de efectos de la prestación de IP, que aquí se declara en el grado de absoluta y no de total, por cuanto esta prestación de IP estuvo precedida por IT que no se había extinguido hasta esa fecha, sin perjuicio de la deducción del subsidio que pudiera haberse producido con posterioridad a dicha fecha de efectos, así como de su incompatibilidad con una eventual percepción de salarios, que en este proceso no constan, si la hubiera habido en tiempo posterior a la repetida fecha de efectos, que se confirma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1794/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 997/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la entidad gestora tiene capacidad para revisar de oficio el grado de IP establecido antes del plazo fijado en la resolución administrativa que lo reconoció. La Sala IV da una respuesta negativa a la cuestión, confirmando la anulación de la resolución del INSS por la que se procede a la revisión del grado. Sostiene que la literalidad del art 202.LGSS es clara en cuanto que hace referencia al momento en el que se puede instar la revisión a través de dos expresiones que no ofrecen duda. Así, en 1er lugar, se refiere a que el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, es un plazo que actúa como dies a quo, de forma que, no antes, sino sólo a partir del momento fijado se puede “instar” la revisión. Por otro lado, la norma añade que el plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión: esto es, tanto para el interesado como para la entidad gestora. Por tanto, se trata de un plazo dirigido, no a regular la fecha de efectos de una posible revisión por agravamiento o mejoría, sino ante un plazo que establece el momento a partir del cual se puede solicitar la revisión del grado o estado de incapacidad. El plazo establecido en la resolución del INSS para proceder a la revisión del grado de IP es vinculante y no permite entrar a valorar el estado del pensionista hasta que dicho plazo se haya cumplido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2304/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso de la parte demandante contra la sentencia que declara procedente su despido disciplinario y acordado por la causa de transgresión de la buena fe contractual, imputándosele al trabajador realizar una actividad que perjudica su actual situación de incapacidad temporal. La baja se debe a una ruptura del manguito de rotadores del hombro derecho, que limita al demandante para elevar los brazos por encima del plano cefálico y la actividad que se considera incompatible fue tocar la guitarra en un concierto de rock. Entiende la Sala que no cabe afirmar que tal actividad dificulte o entorpezca la recuperación del trabajador, puesto que tocar la guitarra por sí misma no supone actividad física extenuante y no afecta a la lesión del trabajador que le limita para realizar actividades con la extremidad derecha por encima del plano cefálico, siendo que no es esa la postura que ha de adoptar al tocar la guitarra, no haciendo ver la misma una situación fraudulenta de baja laboral, pues lo que consta es que el demandante está pendiente de operación quirúrgica, para lo que está en lista de espera y ello no queda afectado por aquel concierto. También desestima la petición de nulidad del despido, basado en alegar discriminación por razón de enfermedad del trabajador, conforme la nueva Ley del año 2022, lo que la Sala rechaza puesto que consta que el real motivo del despido no fue ese, sino esa actividad lúdica en baja laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 683/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La propuesta de revisión de la sentencia impugnada se realiza sobre un solo motivo consistente en la revisión de un hecho probado, pero no ofrece redacción alternativa y no se especifica prueba documental o pericial que sustente su afirmación de error en la sentencia, lo que hace es reproducir texto de dos sentencias, al menos una del Tribunal Supremo, sin identificar la cuestión que ha dado lugar a la desestimación de la pretensión ubicada en la unidad de convivencia a efectos del cómputo de rentas. Se desestima el recurso de suplicación porque ni se propone alteración de hechos probados ni se realiza una argumentación en Derecho que enerve los postulados legales ofrecidos por el órgano judicial, que contradiga la decisión judicial o que aporte elementos de convicción alternativos y preferentes

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