• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 115/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La asignación de coeficientes a los trabajadores exteriores debe hacerse a través del correspondiente procedimiento. Si se ha omitido, el trabajador no podrá adquirir el derecho al beneficio reductor de edad. Los establecimientos destinados al beneficio de recursos mineros no están excluidos de la aplicación de estos coeficientes reductores de la edad de jubilación. La reducción de la edad de jubilación del personal de exterior solamente se concede cuando esos trabajadores participen de forma directa en el desarrollo de labores mineras y que tengan riesgos específicos que, en principio, deben apreciarse en un expediente o procedimiento administrativo especial. Es necesaria la concurrencia de especiales circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. No es posible realizar una afirmación genérica para todos los trabajadores de la empresa de esas circunstancias, sino que debe diferenciarse entre las distintas categorías profesionales para las que se reclama un coeficiente reductor mayor (0,10) y menor (0,05).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 55/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de una demanda de conflicto colectivo presentada por el Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF) y otros sindicatos contra ADIF y ADIF AV, buscando el reconocimiento del derecho a ofertar tantas plazas de jubilación parcial como ingresos autorizados en la OEP 2020, contrariando la limitación al 50% establecida por las empresas. La Audiencia Nacional desestimó la demanda, sosteniendo que no existía obligación en la normativa convencional de equiparar de manera absoluta el número de jubilaciones parciales con el de nuevas contrataciones. El SCF recurrió en casación, argumentando infracción normativa, pero el Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional al no encontrar base legal para la obligación de igualar las jubilaciones parciales con las contrataciones de la OEP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de un recurso de casación interpuesto por Navantia S.A. contra una resolución previa que desestimaba su demanda de conflicto colectivo frente a varias secciones sindicales y el Comité Intercentros de la empresa. Navantia solicitaba que se reconociera la aplicación de la Disposición Adicional Segunda del I Convenio Colectivo Intercentros para el cálculo de complementos de jubilación de los Técnicos Superiores, en lugar de las disposiciones de convenios colectivos anteriores. La demanda original y su aclaración buscaban unificar criterios tras sentencias diversas sobre este complemento de jubilación, derivadas de diferentes convenios colectivos aplicados a lo largo del tiempo. La sentencia recurrida había sido desestimada por considerar inadecuadas las vías procesales utilizadas, no abordando el fondo del asunto. La Sala de lo Social de la AN, en primera instancia, apreció inadecuación de procedimiento, falta de acción y cosa juzgada, sin entrar en el fondo. El recurso de casación de Navantia se centró en impugnar estos puntos, pero el Tribunal Supremo desestimó el recurso, manteniendo la sentencia de instancia. La decisión final fue no admitir el recurso de casación de Navantia, sosteniendo las razones de la sentencia impugnada relacionadas con la inadecuación de procedimiento, falta de acción y la no existencia de cosa juzgada material en su vertiente negativa, sin entrar en el fondo de la disputa sobre el cálculo de los complementos de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 86/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurribilidad de sentencia recaída en impugnación de un acto de la Administración Pública que pone fin a la vía administrativa, en materia de Seguridad Social: es admisible el recurso ya que: a) el proceso tiene por objeto el encuadramiento de una determinada actividad en el ámbito de determinado beneficio que se otorga a trabajadores del Régimen especial de la Minería del carbón; b) se interesa también el reconocimiento de la actividad del demandante como penosa, tóxica, peligrosa o insalubre; c) aunque la cuantía anual de la prestación de jubilación del actor fuese notoriamente inferior a la cantidad de 150.000 €, de no serle reconocido el coeficiente de reducción de edad, el demandante podría carecer del derecho a la prestación, por lo que no se trataría de actos susceptibles de valoración económica. Es requisito necesario para conceder la reducción de edad en los casos relativos a los trabajos de exterior en el ámbito del Estatuto del Minero que se siga el correspondiente procedimiento, no siendo válida su asignación directa aun cuando hayan sido reconocidos a otros trabajadores de manera directa. Reitera doctrina establecida en STS de 20.2.1997, rcud. 2267/1996.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 402/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta en el supuesto enjuiciado que la madre del menor disfrutó de la prestación por maternidad entre el 25/10/17 y el 13/2/18. El padre del menor solicitó la prestación por paternidad el 27/2/18, siéndole denegada por el INSS por extinción del derecho, al haber transcurrido mas de 3 meses desde la fecha de la solicitud a la del vencimiento de la prestación. En casación insiste el actor en el derecho a la prestación por paternidad. La Sala IV comienza por resaltar la fuerte conexión existente entre la prestación reclamada -art. 183 LGSS- y la suspensión del contrato por paternidad -art. 48.7 ET-. Con arreglo a esta última norma, no es dudoso el derecho a la suspensión del contrato por paternidad puede ejercerse después de terminar la suspensión del contrato por maternidad. Por ello, teniendo en cuenta que la madre disfrutó de la prestación por maternidad hasta el 13/2/18 y que el padre solicitó la prestación el 27/2/18, no habrían transcurrido más de 3 meses desde la solicitud hasta el vencimiento de la prestación -art. 53 LGSS-. Como argumentos de refuerzo, se indica que, si la suspensión del contrato por paternidad puede tener lugar después de finalizar la suspensión del contrato por maternidad, la prestación por paternidad puede solicitarse en ese mismo momento. Finalmente, se indica que la doctrina jurisprudencial relativa a la aplicación del plazo de 3 meses a las prestaciones por maternidad son aplicables también a las de paternidad. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, en interpretación y aplicación del art. 27 del V Convenio Colectivo de trabajo Interempresas Airbus Defence and Space SAU, Airbus Operations, S.L, Airbus Helicopters España, S.A y EADS Casa Espacio, hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen y declara que el precepto en cuestión indica que cuando "el índice de absentismo por enfermedad o accidente al final de cada año, respecto al año anterior, sufre un incremento (...) será la Dirección de la Empresa la que podrá adoptar las medidas necesarias, incluida la de suspensión por el tiempo que ésta estime adecuado, del complemento establecido en el apartado tercero de este artículo, entendiéndose en ese caso que el complemento a aplicar, será el recogido en el apartado primero de este artículo, pero referido a todo el período de la baja médica" .Del redactado transcrito se extrae sin ningún esfuerzo hermenéutico, que la empresa puede suspender el complemento que el complemento pasaría a abonarse en la cuantía más reducida que refleja el apartado primero, esto es, salario base más el importe del plus de antigüedad, en lugar del incremento superior que prevé el apartado tercero para el periodo de baja médica a partir del día décimo sexto, que cubría el 100 % del salario regulador. En consecuencia, se desestima el recurso de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 709/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora percibe pensión de viudedad con complemento a mínimos, la comunidad de propietarios recibe subvención para rehabilitación correspondiendo a la cuota de la vivienda de la actora (17753,59), el INSS reclamó el reintegro de cantidad por percibo indebido del complemento a mínimos por superar el límite establecido para mantenerlo. El JS reconoce el derecho al percibo del complemento a mínimos de la pensión. El TSJ confirmó. En cud recurre el INSS cuestionando si debe computarse a efectos del complemento a mínimos la subvención pública obtenida por la comunidad de propietarios para rehabilitar el inmueble del que la pensionista es comunera. La Sala IV remite a la STS 12/12/23 rcud. 1073/21 que reproduce, en la cual comopara el complemento a mínimos con el subsidio por desempleo asistencial en el que a efectos de la carencia de rentas se excepciona la vivienda habitual; razonó que el complemento a mínimos es de naturaleza asistencial y complementaria de las pensiones contributivas; el complemento es una garantía de ingresos suficientes para paliar situaciones de necesidad y pobreza de quienes perciben pensiones de cuantía reducida y con escasos recursos, excluyéndose la ayuda a la vivienda como rendimiento para la carencia de rentas. Aplica esa doctrina, la sentencia recurrida consideró que la subvención no persigue un incremento patrimonial ni encaja en el concepto de ganancia patrimonial, con la subvención se garantiza el derecho a una vivienda digna y desestimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 305/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los "complementos a mínimos" son prestaciones de naturaleza eminentemente asistencial y complementaria de las pensiones contributivas, respecto de las que mantiene una clara autonomía. La obtención de una subvención como comunera para la rehabilitación de inmueble, en modo alguno puede erradicar la situación de penuria de su beneficiaria. La consideración fiscal de la ganancia patrimonial que tal subvención ocasiona se restringe a la declaración tributaria, pero no altera los límites del umbral de la pobreza para el percibo del complemento a mínimos, que, por tanto, debe ser mantenido. No procede, en definitiva, la inclusión, a efectos del complemento por mínimo, entre los ingresos de la actora, la subvención otorgada para la rehabilitación del inmueble del que la actora es comunera. Se desestima el recurso de casación unificadora interpuesto por el INSS frente a la sentencia de suplicación que confirmó la de instancia estimatoria de la demanda y que reconoció el derecho de la actora al percibo del complemento por mínimos de su pensión de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5853/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si debe computarse, a los efectos del complemento por mínimos, la subvención pública obtenida por la actora -beneficiaria de una pensión de viudedad- para la rehabilitación de la fachada del inmueble del que es comunera. La Sala IV, con remisión a pronunciamiento previo, sostiene que los "complementos a mínimos" son prestaciones de naturaleza eminentemente asistencial y complementaria de las pensiones contributivas, respecto de las que mantiene una clara autonomía. Su finalidad es garantizar unos ingresos por debajo de los cuales se está en situación legal de pobreza. La obtención de una subvención como comunera para la rehabilitación de la fachada de su domicilio, en modo alguno puede erradicar la situación de penuria de su beneficiaria. La consideración fiscal de la ganancia patrimonial que tal subvención ocasiona se restringe a la declaración tributaria pero no altera los límites del umbral de la pobreza para el percibo del complemento a mínimos, que, por tanto, debe ser mantenido. Se concluye así que la subvención concedida a la beneficiaria lo que pretendía era garantizar su derecho constitucional al acceso a una vivienda digna y por tanto no computa para el límite de ingresos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1059/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de la seguridad social. Complemento de mínimos (art. 59 del TRLGSS). Pensión de viudedad. Cómputo de ingresos del titular: la indemnización pública obtenida rehabilitación vivienda no debe computarse para el mantenimiento del derecho al complemento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.