• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 287/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. CANTIDAD y reintegro: interpretación de los art. 52 y 53 del Acuerdo de 10-12-2010 suscrito entre la Comisión Nacional Mercado Valores con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. El acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la Intervención General de la Administración del Estado al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, en este procedimiento la CNMV reclama a la actora por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia de instancia estima la demanda e interpuesta suplicación por la trabajadora, esta fue igualmente desestimada. En RCUD la actora discute la competencia funcional, la aplicación de cosa juzgada, la prescripción y la existencia de causa torpe. Se aprecia la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada y falta de prescripción se rechaza por falta de contradicción. En cuanto a la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa, se rechazó también por falta de contradicción. En suplicación la trabajadora no solicitó intereses moratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 2665/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandante compatibiliza su trabajo por cuenta propia con la pensión de jubilación del RETA desde el 1 de febrero de 2018, con porcentaje del 100%. Por la Seguridad Social se procedió a declarar indebido el cobro de la pensión de Jubilación desde el 01-02-2018, suspendiendo el abono de la prestación e informándole de que el importe a devolver será de 11.660,74 €, por el periodo comprendido entre el citado 1 de febrero de 2018 a 28 de febrero de 2019. Paralelamente se cursó de oficio el alta del actor en la SS, por el periodo de febrero a agosto de 2018, la cual fue objeto de la oportuna impugnación, finalizando con la STSJ de Castilla y León de 11 de marzo de 2021 que declaró dicho alta como indebida. Sin embargo, el actor realizó una actividad que también ha de considerarse "marginal" durante el periodo litigioso, con unos ingresos anuales que no llegaban al SMI en cómputo anual, por lo que ha de anularse el alta en el RETA que se contiene en la resolución administrativa impugnada.Consta expresamente el alta voluntaria del actor en el RETA el 1 de septiembre de 2018, así como el alta de su mujer como trabajadora por cuenta ajena en el mismo mes. Sin embargo, este alta de su mujer fue anulada por fraudulenta, por lo que no existe ningún trabajador por cuenta ajena, de ahí que no nos encontremos en el supuesto regulado en el apartado segundo del art 214 LGSS. Por ello, el supuesto es el del art. 213.4 LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1763/2022
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora venía percibiendo pensión de invalidez no contributiva en cuantía de 421,40 euros mensuales en el año 2021. Mediante Resolución de fecha 13/01/2022, se procede a reducir la cuantía de dicha prestación, fijándola en 375,21 euros, acordando la procedencia del reintegro de la cantidad indebidamente percibida en importe de 2.260,56 euros. Interpuesta reclamación previa se dictó nueva Resolución en la que se constata que la cuantía de la pensión pasa a ser 421,40 euros, pero se mantiene la procedencia de los reintegros de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión no contributiva, incrementándola en la cantidad de 2.602,22 euros. Se confirma la sentencia en base a las mismas consideraciones: el total y absoluto oscurantismo y carencia del más mínimo fundamento en las resoluciones impugnadas, que pudiesen evidenciar la razón que justificaba y legitimaba el contenido de ambas, puesto que en ellas los datos que se explicitaban ponían fehacientemente de manifiesto que ni individualmente, ni con respecto a la UEC, se sobrepasaba el límite de acumulación de recursos. Solo con posterioridad a las resoluciones se aporta informe de un Jefe de sección que manifiesta que se había percibido prestación de desempleo sin que se aporte ni la más mínim prueba de ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 491/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce subsidio para mayores de 52 años el 31/03/2020. En los certificados expedidos por la Dirección Provincial del INSS el 15/01/2020 consta que el demandado reúne en la fecha de solicitud del subsidio por desempleo el periodo genérico y el periodo especifico de cotización exigidos; pero con fecha 21/07/2022 se emite nuevo certificado donde hace constar que carece del periodo genérico y el periodo especifico de cotización exigidos, revocándose la concesión y reclamando lo indebidamente percibido. El reconocimiento del subsidio generó en el beneficiario una expectativa de recibir y mantener las prestaciones reconocidas por el SEPE, pero existe proporcionalidad en la revocación pues el demandante no aqueja enfermedad mental u otra enfermedad similar, no consta situación familiar precaria y tampoco constan en el relato fáctico carencias económicas graves; esto es, una situación de desamparo que lleve a perjudicar la decisión de revocación. No es aplicable la doctrina TEDH por no concurrir sus presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 298/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prestación concedida y luego denegada, cuya devolución se exigió, es la Prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2022, discutiéndose el requisito de encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. Se cuestiona si en el presente caso en el cómputo de los ingresos del año 2019 y los del 2020 hay que excluir lo percibido por prestación de hijo a cargo, decidiéndose que la norma aplicable a la prestación económica transitoria excluye de cómputo la prestación por hijo a cargo y estima el recurso aunque con otra cuantía distinta a la solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 293/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Mutua tiene capacidad de revisar el subsidio por incapacidad temporal en el plazo de 2 meses porque se considera que en este periodo el reconocimiento del subsidio es puramente provisional, conforme al artículo 81 del Real Decreto 1993/1995; transcurrido este periodo es la competencia para exigir el reintegro de las prestaciones derivadas de contingencias comunes de la Tesorería General de la Seguridad Social, si la Mutua pretende el reintegro no puede acudir a la autotutela revisoria debiendo instar el proceso previsto en el artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
  • Nº Recurso: 82/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso contra la sentencia que desestimó la reclamación contra la extinción de prestación por desempleo. razonando que el recurso de suplicación siempre está expedito cuando en la demanda se reclama el reconocimiento del derecho a una prestación, pero ha de entenderse que no sucede así cuando se combate la sanción mediante la que se suspende temporalmente o extingue su abono y ésta no supera la cuantía legalmente estipulada para la viabilidad del recurso de suplicación. La LRJS se refiere a la denegación, esto es, al acto inicial que decide sobre el reconocimiento de una prestación; solo en tal caso es cuando admite el recurso con independencia de la cuantía litigiosa." Consta en el hecho probado octavo de la sentencia recurrida que la extinción de la prestación o subsidio de desempleo se extendió desde el 3 de julio de 2013 a 3 de enero de 2014, siendo el importe de las prestaciones indebidamente percibidas de 2.328,80 euros, que es el contenido económico del acto o resolución en cuestión, inferior pues a los 3001 requeridos por la ley procesal para que el asunto sea susceptible de recurso en suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 714/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de pensión de jubilación que ha compatibilizado con un trabajo a tiempo parcial (25%) impugna la resolución que declara su indebida percepción y la obligación del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas durante el periodo no afectado por la prescripción en que simultaneó el trabajo con el percibo de la pensión. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social rechaza dos revisiones fácticas por intrascendentes, y confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: La falta de comunicación de la realización de un trabajo a tiempo parcial incompatible determina la obligación de reintegro de la pensión indebidamente percibida. No es aplicable la doctrina Cakarevic, porque el demandante contribuyó al pago indebido, al no notificar el inicio de la actividad laboral, y, en nuestro ordenamiento jurídico, las necesidades de subsistencia están cubiertas, ya que, en caso de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, se garantiza la percepción de una cantidad equivalente a la cuantía legal de las pensiones no contributivas de invalidez e incapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 477/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha dejado sin efecto la prestación reconocida porque en la unidad de convivencia se integra una hermana del beneficiario perceptora de una prestación por orfandad, y con un hermano quien percibió retribuciones dinerarias y por rendimiento inmobiliario, lo que da lugar a que se rebase el umbral de ingresos. Se impugna considerando que para el cálculo de los ingresos de la unidad económica de convivencia no pueden computarse los ingresos de su familiar, que no tiene con ella obligación de prestarle alimentos. La unidad económica de convivencia se integra con todas aquellas personas que convivan efectivamente con el solicitante de la prestación no contributiva, cualquiera que sea la causa de tal convivencia siempre que se encuentren unidos con la perceptora por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado, lo que aquí acontece y determina la confirmación de la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3652/2020
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate radica en determinar si la cantidad reclamada por la CNMV a un trabajador en concepto de ayuda de comida y transporte se encuentra afectada por la cosa juzgada, la prescripción o la existencia de causa torpe. Se interpreta el art. 52 53 del Acuerdo de 9-12-2010 suscrito entre la CNMV con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. Este acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la IGAE al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, la CNMV reclama a la actora por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia recurrida condenó al actor a abonar a la CNMV 714,30 €. En casación unificadora se declara la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada se rechaza por falta de contradicción al igual que la falta de prescripción, y la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa. Y en cuanto al dies a quo de los intereses moratorios, se sitúa en el 14-6-16 cuando el recurrente recibe la comunicación con las cantidades adeudadas tras la sentencia del TS 26-11-16.

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