• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4058/2020
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV establece que en el supuesto en el que una indemnización por despido se abona mediante cantidades progresivas mensuales durante varios años como consecuencia de la póliza de seguros suscrita por la empresa de la que es beneficiario el trabajador, la imputación fiscal de rendimiento de capital mobiliario de una parte de la cantidad que percibe anualmente el trabajador -que se efectúa en cumplimiento de la legislación fiscal- no debe ser considerada como renta a efectos de percepción de rentas superiores al 75% del SMI que son incompatibles con la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. El hecho de que el tratamiento fiscal de la indemnización por despido varíe como consecuencia de la forma de pago - en uno o varios plazos directamente por la empresa, o a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa, de la que es beneficiario el trabajador- no implica que cambie la naturaleza de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato y, en concreto, su carácter de cantidades exentas a efectos del cómputo de ingresos para la percepción del subsidio por desempleo (Art 275 LGSS). La norma no ha querido penalizar ni tratar de forma distinta la indemnización que se reciba de forma periódica. Lo que se declara exento es, pues, lo percibido por indemnización derivada de la extinción del contrato hasta el límite legal, con independencia de la forma de su abono, del tiempo del mismo y del tratamiento fiscal de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 1297/2022
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS revocó al pensionista de jubilación el complemento de mínimo por no cumplir el requisito de residencia, reclamándole lo indebidamente percibido. El juzgado desestimó la demanda del actor. La Sala rechazó la nulidad de actuaciones reclamada por el actor pues si bien el juzgado denegó prueba testifical encaminada a acreditar las dificultades de viajar a a España desde Marruecos durante la pandemia coincide con el juzgado en ser intrascendente dicho extrem,o a los efectos discutidos en juicio. Sin embargo estima el recurso en aplicación del Convenio Hispano-Marroquí que permite el cobro d ela pensión por parte del nacional de uno de los Estados aunque no resida en el otro, lo que debe equipararse al caso del complemento de mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 116/2023
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es recurrida una sentencia que revoca una resolución del INSS que declaraba el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en la suma de 2000,63€. Es un supuesto de diferencias respecto a una prestación ya reconocida ex art. 192.3 y 4 LRJS. Se está ante una controversia sobre un aspecto del derecho a prestación de Seguridad Social ya reconocida por la Administración de Seguridad Social, en este caso la compatibilidad de la pensión de jubilación activa con el trabajo. En estos casos para determinar si cabe o no recurso, hay que estar al importe de la reclamación para comprobar si excede o no los 3.000 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 1025/2022
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo perceptora de subsidio de desempleo, la demandante viajó a Rumanía, su país de origen, desde Madrid el 5.05.2021 teniendo prevista la vuelta el 29.05.2021. Rumanía impuso el 10.05.2021 una cuarentena de 14 días a los viajeros procedentes de España, cambiando a actora sus billetes el 11.05.2021 para regresar el 5.06.202. El SEPE extinguió la prestación y reclamó a la beneficiaria el reintegro de lo indebidamente percibido. Se confirma la resolución administrativa porque tuvo lugar una salida de España superior a 15 días -incluso en el caso de que no hubiese tenido lugar la cuarentena- sin ponerlo en conocimiento de la entidad gestora, ni previamente al viaje ni tampoco con posterioridad, ni tampoco intento por alguno de los múltiples medios de comunicación con una Administración Pública que existen en la actualidad; situación que autoriza la extinción de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 516/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria solicitó en el mes de agosto de 2020 prestación por desempleo que le fue reconocida el 27 de agosto de 2020 para el periodo de 4 de agosto de 2020 a 3 de diciembre de 2020. Tramitado expediente de revisión se acordó la denegación de la prestación y el reintegro de lo percibido porque porque desde el 20 de enero de 2020 la beneficiaria carecía de autorización para residir y trabajar. La demandante era titular de documento denominado "tarjeta roja", documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación, de protección internacional, con fecha de validez de 19 de septiembre de 2019 a 19 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio del Interior. Según la Instrucción 9/2020 de la Dirección General de la Policía Nacional, el documento que hubieran sido expedidos con anterioridad al estado de alarma, verá prorrogada su vigencia siete meses, a contar desde la expiración de la validez de los documentos siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente. Se alega por el SEPE que hay denegación de asilo originaria anterior a la pandemia, pero no se ha acreditado según el Juzgado y no hay combate eficaz en el recurso contra ello al no proponerse correctamente la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1548/2021
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el SPEE activa la facultad contemplada en el art. 146 LRJS -revisión de actos declarativos de derechos- debe respetar el plazo de prescripción de cuatro años establecido en su apartado 3, sin que sea posible posponer su inicio al momento en que la entidad gestora del desempleo accede al conocimiento de datos o hechos que afectan a los derechos indebidamente reconocidos. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 511/2023
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiarias solicitó en fecha 27 de junio de 2019 la capitalización de la prestación por desempleo, adjuntando borrador de contrato de alquiler y dos presupuestos, siéndole reconocida por resolución de 8 de julio de 2019. El organismo demandado requirió a la demandante para que justificara la inversión realizada según la Memoria Explicativa en fechas 2 de diciembre de 2019, 17 de febrero de 2020 y 18 de agosto de 2020, iniciándose el procedimiento de revocación de la prestación, resolviendo el 3 de agosto de 2021 declarar la percepción indebida. En fecha 10 de noviembre de 2021 la demandante presentó documentación en la oficina de prestaciones, formulando reclamación previa el 19 de abril de 2022 que fue desestimada el 20 de mayo de 2022. Hay caducidad de la instancia ya que la reclamación administrativa previa frente a la resolución de revocación se realizó más de 7 meses después de su fecha; porque, si bien a 17 de noviembre de 2021 la beneficiaria presentó cierta documentación, ni esa presentación se puede considerar equivalente a una reclamación previa administrativa, ni aunque así se pudiese considerar se habría presentado en el plazo de 30 días a que se refiere el artículo 71 de la Ley reguladora de la seguridad Social. Añade la sentencia que es jurisprudencia reiterada, la posibilidad de reiterar la reclamación previa administrativa ante la caducidad de una anterior solo es aplicable en el supuesto de reclamación de prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 492/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 12 de abril de 2018 se procedió al despido del trabajador, solicitando el día 19-4-2018 prestación contributiva por desempleo que le fue reconocida en esa misma fecha. Habiéndose dictado sentencia que declaró improcedente el despido, se celebró incidente de no readmisión dictándose auto el día 5-9-2018 declarando extinguida la relación laboral con efectos de esa fecha y condenando a la empresa a abonar la indemnización legal por despido improcedente, así como los salarios de tramitación generados desde el día 12-4-2018 al 5-9-2018. Declarada la insolvencia de la empresa se solicitó del FOGASA la prestación por salarios de tramitación, reconociéndole 120 días de salarios de tramitación. El SEPE dictó resolución revocando la prestación por desempleo correspondiente al periodo 15-4- 2018 a 30-7-2018, al haber percibido dichos salarios de tramitación. El importe de la prestación coincidente con salarios de tramitación debe restituirse por el trabajador porque solo cabe reclamarlos a la empresa cuando la relación laboral continúa viva, bien por haberse producido efectivamente la readmisión, bien por aplicación de la readmisión en ejecución de sentencia. En el caso concreto se entiende que los 120 días se han de imputar a todos los días adeudados por la empresa al trabajador ya que no se especifica otra cosa en el reconocimiento del FOGASA ni en la sentencia, esto es, a los primeros 120 días de salarios debidos por la empresa que hayan resultado impagados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS SANCHEZ ANDRADA
  • Nº Recurso: 4245/2021
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado que desestimó la demanda, razonando que basta tal la prueba indiciaria y que la actora, no justificara ni en el juicio, ni ahora, la realidad de la prestación de servicios, salvo la aportación de nóminas y contratos, del todo insuficientes en este caso, para acreditar la prestación de servicios, por lo que de lo expuesto en el relato de la sentencia, aparece la comisión por su parte, de una falta muy grave tipificada en el art. 26.1 y 3, del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, como es actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas y la connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social, falta que conlleva la extinción de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4115/2020
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de la jubilación flexible es posible compatibilizar la pensión con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial de menor entidad que la mínima admisible a efectos de jubilación parcial. Sin perjuicio de la eventual sanción que proceda, la ausencia de comunicación de la referida circunstancia comporta el deber de reintegrar la prestación indebidamente percibida, aplicándose la proporcionalidad inversa a la minoración de jornada experimentada. Las previsiones de la Orden Ministerial de 18 de enero 1967, nunca reformada en este punto, estableciendo la total incompatibilidad entre la "pensión de vejez" y el desarrollo de "todo trabajo" no pueden tomarse en cuenta porque colisionan con el tenor (posterior y jerárquicamente superior) de la propia Ley General de Seguridad Social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.