Resumen: En la sentencia recurrida, además de la doctrina Cakarevic, se afirma como argumento que la denegación del subsidio no podía apoyarse en la falta del requisito de la cotización de 15 años porque no cabía excluir las cotizaciones tenidas en cuenta para lucrar la prestación de IPT, y ese debate no se incluye en la sentencia de contraste.
Resumen: Desempleo: La cuestión que debe resolverse en el presente recurso es si es posible compatibilizar la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años con una pensión de incapacidad permanente total (IPT), cuando para acceder al subsidio es necesario, por falta de carencia genérica, computar las cotizaciones que en su día sirvieron de base para reconocerle al beneficiario la IPT. La Sala de Casación Unificadora aplica la doctrina que señala que los requisitos para acceder al subsidio de desempleo mayores de 52 años, no así, los exigibles para lucrar una prestación de desempleo contributiva, entre los que se encuentra el de acreditar tener una determinada carencia para lucrar la futura pensión de jubilación, no pueden transformarse en un requisito para el acceso a este tipo de subsidio, cuando ni siquiera lo es para acceder a la pensión de jubilación que permite computar todas las cotizaciones que se hayan realizado a lo largo de la vida laboral, sin necesidad de tener en cuenta si se tuvieron en cuenta las que en su día se computaron para reconocerle la IPT. Reitera doctrina.
Resumen: Desempleo: La pretensión del recurso es que le sea reconocida la prestación de desempleo derivada de ERTE por causa del COVID, fuerza mayor, correspondiente a los periodos en que, de no existir dicho expediente de regulación, no habría trabajado por haberse concentrado la jornada a tiempo parcial a lo largo de 270 días. La Sala de Unificación desestima el recurso, señalando que, como ningún efecto puede tener la decisión suspensiva durante los periodos de inactividad, ninguna obligación se puede derivar para la empresa o el SEPE, ni derecho para el trabajador del derivado del ERTE COVID durante ese periodo, cuando su contrato no está suspendido y ya ha cumplido de forma concentrada con la jornada anual que tenía contratada.
Resumen: Reiterando doctrina, la sentencia anotada estima el recurso de casación unificadora deducido por la demandada y se centra en la revisión del derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, tras un requerimiento de reintegro de lo indebidamente percibido. El TS declara que no procede la devolución por la beneficiaria de la prestación indebidamente percibida en aplicación de la STEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia) ya que la trabajadora no contribuyó a la resolución mediante la que se reconoció la prestación por desempleo. En consecuencia, concluye que el reintegro no es procedente, basándose en la doctrina del TEDH que establece que el error administrativo no debe perjudicar al ciudadano que actuó de buena fe y cuya percepción del subsidio cubría necesidades básicas.
Resumen: El SEPE detectó que no cumplía con los requisitos de edad e inscripción ininterrumpida como demandante de empleo. La beneficiaria alegó la jurisprudencia del TEDH (caso Cakarevic vs. Croacia) argumentando que exigir la devolución de las cantidades percibidas constituía una carga desproporcionada. La Sala IV, tras repasar la jurisprudencia nacional y europea en la materia, falla a favor de la beneficiaria que no hizo ninguna alegación falsa o inexacta que indujera a error al SEPE.La cantidad percibida en concepto de subsidio por desempleo es relativamente modesta por lo que se infiere que ha sido consumida por el beneficiario para afrontar sus gastos básicos. Aunque no consten otros datos adicionales sobre la situación de vulnerabilidad de la actora, carece de relevancia en orden a la devolución reintegro de lo percibido con anterioridad.En aplicación de la citada doctrina del TEDH y del TS, se deja sin efecto la resolución de reintegro combatida.
Resumen: Se desestima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal, confirmando la desestimación de la demanda interpuesta por aquel a fin de que se deniegue el derecho del demandante a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en compatibilidad con la prestación de incapacidad permanente total reconocida. La Sala IV aplica el criterio de las SSTS de Pleno de 24/9/2025 que no han considerado extensible a este supuesto la doctrina contenida en STS de 9/12/2010. Por tanto, las cotizaciones ya computadas a los efectos de causar una previa pensión de IPT, pueden luego volver a considerarse para generar el derecho a percibir un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, de forma tal que resulten compatibles la pensión y el subsidio, sin perjuicio del régimen que resultara aplicable en cada caso después del reconocimiento del subsidio. No es aplicable el criterio general de que tras el reconocimiento de una IPT son necesarias nuevas cotizaciones, que se refiere a las prestaciones. Pero en el caso del subsidio para mayores de 52 años, el requisito de cotización de quince años, no aparece diseñado como una carencia necesaria, sino que es un efecto reflejo de la exigencia de que «en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social»
Resumen: El trabajador en pluriactividad que no pudo percibir las prestaciones cuando se activó el ERTE-Covid pero luego cesa en su actividad como autónomo, pasando a ser solo asalariado al iniciarse su prórroga automática, tiene derecho a la prestación por desempleo. Reitera doctrina establecida en SSTS 561/2025 de 10 de junio (rcud 3005/2023) y 702/2025 de 4 de julio (rcud 5042/2023)
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada es la interpretación que debe darse a la previsión legal para acceder al subsidio para mayores de 52 años consistente en reunir "todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social" (art. 280.1 LGSS), en un supuesto en el que el solicitante es beneficiario de una pensión de IPT que pretende compatibilizar con el subsidio, sin que se cuestione que la cuantía de la IPT no determina que el beneficiario supere el límite de rentas que impediría, en caso de mantenerse su percepción, el acceso al subsidio conforme al art. 275.2 LGSS en su redacción vigente en la fecha del hecho causante. Confirma la Sala IV, reiterando doctrina, la decisión de la sentencia recurrida, razonando que si la pensión de IPT no determina la superación del límite de rentas que permite el acceso al subsidio, ambas prestaciones no dejan de ser compatibles, de manera que el beneficiario no queda obligado a optar entre ambas, por el hecho de que las cotizaciones anteriores a la IPT se hayan computado para alcanzar la carencia propia de la pensión de jubilación que constituye un presupuesto legal para poder lucrar el subsidio para mayores de 52 años. Recala asimismo esta resolución en las diferencias entre los requisitos de acceso a la prestación de desempleo y al subsidio de mayores de 52 años
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el SEPE y con ello la demanda interpuesta contra una beneficiaria del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y en la que solicitaba dejar sin efecto dicha resolución y, el reintegro al SEPE de la cantidad percibida hasta entonces. La cuestión que se plantea es la interpretación que debe darse a la previsión legal que establece que para acceder al subsidio para mayores de 52 años se deben reunir «todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social» (art 274.4 LGSS, ahora 280), cuando el beneficiario también es titular de una pensión de IPT con la que pretende compatibilizar el subsidio. El requisito de carencia propia de jubilación no es un requisito de carencia propia del subsidio para mayores de 52 años. Tal mutación de naturaleza iría en contra de la lógica del sistema, porque la concesión y la duración de dicho subsidio está vinculada al acceso futuro a la jubilación y sirve para cubrir las necesidades de la persona beneficiaria en situación de desempleo durante tal periodo de la vida posterior a los 52 años hasta que tiene derecho a la jubilación. Por ello la percepción del subsidio conlleva, a diferencia de otros supuestos, la cotización de la entidad gestora por la contingencia de jubilación. No hay causa que lleve a dejar sin proteger la situación del desempleado mayor de 52 años en espera de su jubilación, siempre y cuando al llegar a esa edad de 52 años ya tenga a lo largo de su vida laboral la carencia suficiente para lucrar la futura jubilación.
Resumen: Prestaciones de Seguridad Social: a efectos de determinar los ingresos para poder percibir el complemento de mínimos, se computa en el año en que se reciba el rescate del plan de pensiones percibido por la beneficiaria. Reitera la doctrina: STS 1006/2023, de 28 de noviembre, rcud 3096/2022.
