Resumen: El objeto del debate es si la aplicación de los coeficientes reductores de la edad para acceder a la jubilación, regulados en el artículo 1 del Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, para determinados grupos profesionales, incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto Minero, aunque no en el Régimen Especial de la Minería del Carbón sino en el Régimen General, es también aplicable a estos para el acceso a dicho 20% de incremento de la pensión por incapacidad permanente total. Se parte de la STS sentencia de 28 octubre de 1994, rec 1297/1994, cuando no considera que atisba razón sólida que justifique la eliminación de esta mejora para aquellos trabajadores pertenecientes a otros sectores mineros distintos de la del carbón, para los que no estando, en principio, señalada bonificación de edad para la contingencia de jubilación, sin embargo, se les viene aplicando conforme a un ya reiterado criterio jurisprudencial. Por la Sala se venía resolviendo la cuestión debatida de forma contradictoria y así, a modo de ejemplo, en el RSU 1692/2021 se seguía este criterio del TS de aplicación analógica de los coeficientes reductores a trabajadores del Régimen General incluidos en el Estatuto Minero a efectos como el que nos ocupa y no sólo de jubilación y, por el contrario, el RSU 118 /2023 no lo hacía pues sólo se aplicaba efectos de jubilación. Replanteada la cuestión en la Sala, por decisión mayoritaria, se acordó seguir el criterio del TS mientras no se modifique.
Resumen: Se ha reconocido en la sentencia recurrida el complemento de aportación demográfica de un varón en su pensión de jubilación. Recurre la entidad gestora y suscita que desde la fecha del hecho causante de la jubilación, el 1-2-2017, hasta que el actor solicitó en fecha 19-9-2022 el complemento de maternidad de dicha pensión, han transcurrido los 5 años de prescripción. La Sala desestima el recurso apoyándose en la doctrina del TS sentencia de 21-2-2024, rcud. 862/2023, la que transcribe, indicando que el precepto en que se apoya el complemento contenía una discriminación declarada por el TJUE.
Resumen: Si, solicitada una prestación de la Seguridad Social que es inicialmente denegada, se reitera con posterioridad la petición y se reconoce el derecho del beneficiario en los términos inicialmente solicitados con base en los mismos datos fácticos de los que disponía la Entidad Gestora y con fundamento en idéntica normativa jurídica que la regía en el momento de la inicial solicitud, puede otorgarse eficacia retroactiva a los actos dictados siempre que no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas. Reitera doctrina establecida, entre otras, en SSTS 1007/2023, de 28 de noviembre (rcud 3418/2022); 505/2023, de 12 de julio (rcud 2648/2020); 418/2023, de 12 de junio (rcud 538/2021); 157/2023, de 22 de febrero (rcud. 4471/2019); 1080/2020, de 3 de diciembre (rcud 1518/2018); 59/2017, de 25 de enero (rcud 2729/2015). Sentencia
Resumen: Se desestima el reconocimiento del complemento de maternidad por brecha de género del art. 60 de la LGSS, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/21, respecto de una pensión de jubilación reconocida por resolución del INSS de fecha 11-4-2018. La Sala indica que al beneficiario se le aplica la normativa vigente al tiempo del hecho causante, que es cuando se genera la prestación, y ello porque el legislador ha seguido la regla general de que en materia de prestaciones de seguridad social rige la ley en vigor al tiempo del hecho causante. De esta forma siendo que la prestación de jubilación se causó en marzo de 2018, cuando aún no había entrado en vigor la redacción que se pretende, la misma no es la aplicable.
Resumen: Determinar si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada (64 años), causada al amparo del Real Decreto (RD) 1194/1985, de 17 de julio, pues es distinta de la voluntaria prevista en el art 208 LGSS. El TS hace una interpretación literal pro beneficiario, que en este caso implica la ausencia de duda respecto de que el art. 60.4 de la LGSS no ha excluido a esta modalidad especial de jubilación y no lo ha hecho por las indudables diferencias que presenta respecto de la jubilación anticipada voluntaria del art. 208 de la LGSS.Aplica STS 848/2024, de 4 de junio (rcud 1289/2023
Resumen: La fecha de efectos del complemento de maternidad debe fijarse en el momento del acaecimiento del hecho causante -efectos ex tunc-. Reitera doctrina establecida en SSTS 160/2022 y 163/2022, de 17 de febrero ( rcuds. 2872/2021 y 3379/2021)
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por varón. Indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado como consecuencia de que el INSS los deniega tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS. Se trata de una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora. Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos, incluidas las costas y honorarios de letrado. Fijación de la indemnización, la solicitaa. Cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22).
Resumen: Al no estar contemplado el complemento de maternidad para una pensión de jubilación anticipada voluntaria en la regulación del art. 60 LGSS previa al RD Ley 3/2021, no hay argumentos para aplicar retroactivamente la nueva redacción de dicho precepto tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, que regula el complemento para la reducción de la brecha de género sin excluir la jubilación anticipada voluntaria, por cuanto esa norma no contiene ninguna previsión específica de la que pudiere derivarse la posibilidad de aplicarla a prestaciones causadas con anterioridad a su vigencia.
Resumen: Seguridad Social. Complemento de maternidad: no resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del artículo 60 LGSS, con anterioridad a la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación (el 1-2-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 15-4-2021). La sentencia anotada confirma el fallo combatido estimatorio de la pretensión desde el año 2016, reiterando la doctrina obrante en SSTS 21/02/24 rcud. 862/23 y 1083/23, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc, sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE 12-12-2019 nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.