• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1321/2020
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que desestimó una demanda de reclamación de las cantidades anticipadas por el comprador en una compraventa de vivienda residencial en construcción sujeta al régimen de la Ley 57/68. La recurrente considera que el banco conoció o pudo conocer que se trataba de anticipos a cuenta del precio de una vivienda en construcción. La sala reitera su doctrina referida a que la responsabilidad de la entidad de crédito fundada en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 nace del incumplimiento de su deber de control sobre los ingresos en cualesquiera cuentas del promotor, siendo lo relevante si conoció o tuvo que conocer la existencia de esos ingresos a cuenta del precio de venta de viviendas sujetas a dicho régimen. En este caso, los hechos determinantes del juicio del tribunal sentenciador, que la recurrente soslaya, son, que el banco no conoció la existencia del contrato ni que estuviera construyéndose la promoción a la que pertenecía la vivienda de la recurrente, la cuenta en la que se hicieron los ingresos era una cuenta corriente abierta antes de que se firmara el contrato de compraventa, dicha cuenta no consta estuviera destinada a recibir anticipos de compradores, sino a fines diversos, y al hacer los ingresos la ordenante no especificó que se tratara de cantidades a cuenta del precio de una vivienda en construcción. Por ello,la valoración jurídica de la sentencia recurrida se ajusta a la jurisprudencia de la sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 926/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio de 15 de febrero de 2016, supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio variable y luego tipo fijo sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1489/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por los demandantes se reclamaba la nulidad de cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario, y devolución de las cantidades. La entidad bancaria demandada se allanó parcialmente, planteando solo disconformidad con los cálculos de la cantidad a restituir. La sentencia de primera instancia estimó la demanda sin imponer costas por no transcurrir tres meses entre la reclamación previa a la demandada. Recurrida la sentencia por la actora , la Audiencia desestimó el recurso razonando, en definitiva, para no imponer las costas devengadas en primera instancia, del mismo modo que la sentencia apelada, por interponerse la demanda "apenas un mes y medio después de formulado el requerimiento extrajudicial", "sin respetar el plazo de tres meses previsto en el RD Ley, plazo legal que no se ve afectado por la Sentencia del Tribunal Constitucional y que, por tanto, continúa en vigor. Por la parte actora se interpuso recurso de casación sobre las costas , y la sala estima el recurso , impone a la entidad bancaria las costas de primera instancia, porque la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, como mínimo desde la sentencia de pleno de 24 de febrero de 2017, su comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por la demandante no puede eximirle de la imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 950/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1307/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios formularon demanda frente a una entidad bancaria, solicitando la nulidad de las cláusulas de atribución genérica de gastos a cargo del prestatario establecidas en el préstamo concertado con la promotora, aplicadas a los actores al subrogarse con la compraventa. La mera aprobación por el acreedor de la novación por cambio de deudor -asunción de deuda- no pasa del efecto liberatorio o de expromisión del deudor original, sin presuponer por sí misma ningún otro cambio objetivo en las condiciones pactadas, ni en el préstamo inicial ni en la compraventa, cuyo pago se articula, total o parcialmente, mediante dicha subrogación. Se reitera la jurisprudencia de la sala que interpreta que la entidad bancaria demandada no fue parte en el contrato litigioso ni redactó sus cláusulas, y que por ello carece de legitimación "ad causam", pues la relación jurídica u objeto litigioso en este caso no reside en alguna o algunas de las cláusulas del contrato del préstamo hipotecario, ninguna de las cuales ha sido impugnada, contrato del que sí fue parte contratante la entidad bancaria demandada, sino en una cláusula incorporada a un contrato (el de compraventa con pacto de subrogación) en el que no intervino. El consentimiento del banco a la novación subjetiva libera al deudor original, pero no convierte a aquel en parte del contrato de compraventa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8231/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con otros recursos precedentes inadmitidos. Prueba de presunciones: control en casación; no es una inversión de la carga de la prueba. La inaplicación por razones temporales de la presunción iuris tantum de daño (art. 17.2 de la Directiva) no impide la aplicación de la presunción judicial de daño. No es posible alegar a la vez error en la valoración de la prueba y vulneración de las reglas de la carga de la prueba. Inexistencia de error en la valoración de la prueba pericial (análisis de la insuficiencia probatoria del informe presentado por la mercantil demandada). Permanece en casación la valoración del informe pericial de la demandante, efectuada por la sentencia recurrida, al no haber sido impugnada. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Prescripción de la acción: el dies a quo es la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión. Intereses: el cálculo del interés del sobreprecio, al tipo del interés legal, ha de realizarse desde la fecha de adquisición de cada camión para que el adquirente del camión sea íntegramente resarcido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4573/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Definición de consumidor en la normativa vigente en la fecha en que se suscribió el contrato y en la normativa posterior. Definiciones legales que no son excluyentes puesto que giran alrededor del criterio negativo de la actividad profesional o empresarial. Interpretación a la luz de la Directiva 93/13/CE y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Criterios de Derecho comunitario para calificar a una persona como consumidor. Concepto de consumidor: debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona. Valoración del elemento de la habitualidad en la realización de operaciones comerciales. En el caso: el préstamo se concertó para financiar la compra de un inmueble dedicado al alquiler en la modalidad de turismo rural, para el alojamiento asiduo de personas por un precio, y consta que el alquiler no era algo residual u ocasional, por lo que la actividad a la que se destina el préstamo es empresarial. La exclusión de la cualidad de consumidora hace improcedente la realización de los controles de transparencia y abusividad. La condición de empresario no deriva la obtención de determinadas licencias o la superación de concretos requisitos administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4736/2020
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aprovechamiento por turno. Efectos de la nulidad del contrato. Alcance de la obligación restitutoria. Esta Sala, al sentar las bases de los efectos restitutorios, ha dado por supuesto y ha admitido que el valor económico atribuido por las partes a los derechos procedentes de contratos anteriores que se cancelan, pero cuyo precio no se restituye por la empresa a pesar de la cancelación, es parte del precio de los nuevos contratos de venta de derechos que se suscriben. La recurrente parte de que los recurridos le entregaron en virtud de los contratos declarados nulos los derechos de aprovechamiento de unas semanas de las que eran titulares. Sin embargo, de acuerdo con la sentencia recurrida, los contratos nulos incluían una cláusula por la que los contratos recogidos en el histórico de compras se cancelaban. En virtud de esa cancelación, los ahora recurridos devolvían al vendedor todos los derechos relacionados con los apartamentos y las semanas que aparecían en el histórico. En los nuevos contratos, la propia empresa valoraba en euros esos derechos cancelados e imputaba esa cantidad como pago ya efectuado de parte del precio del nuevo contrato. De tal forma que tiene todo el sentido entender que esa cantidad debe tenerse en cuenta a la hora de fijar la suma que la empresa debe restituir como consecuencia de la restitución de las prestaciones derivada de la nulidad de los contratos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3913/2020
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica planteada en el recurso de casación se limita a la forma en que debe llevarse a cabo la restitución de las prestaciones consiguiente a la nulidad de un contrato de aprovechamiento por turno cuando las partes han cancelado y extinguido los derechos de aprovechamiento correspondientes a contratos celebrados con anterioridad y la empresa, en lugar de restituir en dinero el valor que les atribuye, lo imputa como parte del precio de los nuevos derechos que se transmiten en virtud del contrato impugnado. La sentencia recurrida ha entendido que la empresa debe restituir en dinero el valor que ella misma atribuyó a los derechos que cancelaba al celebrar el contrato anulado y que no restituyó. La sala considera que tiene todo el sentido entender, como ha hecho la Audiencia, que esa cantidad debe tenerse en cuenta a la hora de fijar la suma que la empresa debe restituir como consecuencia de la restitución de las prestaciones derivada de la nulidad de los contratos impugnados. Ello por cuanto, en virtud de lo acordado por las partes, no puede afirmarse que la prestación de las demandantes fuera parte en dinero y parte en unos derechos, sino que en virtud de la cancelación acordada los derechos de aprovechamiento de los anteriores contratos que se extinguían tenían un valor cuantificado económicamente y la empresa, que no devolvía cantidad alguna, imputaba esa cuantía al pago del precio del nuevo contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4969/2021
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Anulabilidad y acción indemnizatoria. Alteración del orden de resolución de los recursos. La demanda se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.