• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7349/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de las cláusulas de gastos e intereses moratorios, incluido el pacto que preveía su capitalización (anatocismo). Acordada la nulidad, en segunda instancia se decidió reducir a la mitad la devolución de los gastos de gestoría y notaría, y la sustitución de los intereses moratorios, en caso de impago de las cuotas de amortización del préstamo, por los ordinarios, pero sin resolver la impugnación de la parte actora referida a la no declaracion de nulidad del citado pacto de capitalización. Declarada la nulidad de los intereses moratorios, tal pronunciamiento "arrastra" la validez de tal estipulación accesoria, que no puede subsistir independientemente. Gastos de gestoría: su pago debe atribuirse integramente a la entidad prestamista. Costas: los principios de no vinculación y efectividad del Derecho UE determinan que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, y ello aunque no se hayan estimado la totalidad de las pretensiones restitutoria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8866/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad del clausulado multidivisa, con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento, estimada en las instancias por falta de transparencia por la insuficiencia del documento de primera disposición. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. En este caso, procede declarar en casación, como juicio de valoración jurídica, que la conclusión de la Audiencia sobre que dicho documento era insuficiente a efectos de transparencia no se ajusta a la doctrina jurisprudencial, por cuanto que ofreció una información suficiente, y fácilmente comprensible, sobre las características y riesgos del producto. Como quiera que la AP no resolvió el resto de cuestiones, se acuerda devolver las actuaciones para que dicte nueva sentencia, resolviendo todas las cuestiones de hecho y derecho derivadas de la interposición del recurso de apelación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8654/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa, estimada en ambas instancias, por falta de transparencia por insuficiencia del documento de solicitud de préstamo o documento de primera disposición. Excepcionalidad del control de la valoración probatoria del tribunal sentenciador. No todos los errores tienen relevancia. Requisitos para ello. La conclusión de la sentencia recurrida, sobre la insuficiencia de la información precontractual recibida por los consumidores, sin dar el valor pretendido por la entidad bancaria a la segunda hoja del denominado documento de primera disposición cuando no aparece firmada por los prestatarios, podrá ser cuestionada, pero no cabe establecer que muestre un error patente o arbitrariedad. En consecuencia, el plantamiento del recurso de casación incurre en hacer supuesto de la cuestión al obviar esa base fáctica. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo no es inocua para el consumidor. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Necesidad de que la información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula sea recibida por el cliente con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Improcedente planteamiento de cuestión prejudicial europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3999/2020
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: exigencia de claridad y precisión que permita la individualización del problema jurídico planteado; no es una tercera instancia; no es posible el planteamiento de cuestiones nuevas; debe dirigirse contra la fundamentación de la sentencia que tenga carácter decisivo o determinante del fallo; no permite hacer un nuevo planteamiento de la cuestión litigiosa, distinta a la que se sometió a la consideración del tribunal de apelación; causa de inadmisión se convierte, en el momento de dictar sentencia, en causa de desestimación, a lo que no obsta que en su día fuera admitido dado el carácter provisorio de la admisión por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia. Cláusula suelo suscrita en una segunda escritura: situación similar al caso de novación examinado en las SSTS 580/20202 y 581/2020; supera el control de transparencia atendiendo a las circunstancias concurrentes (conocimiento generalizado de la STS 241/2013 y eventual nulidad de estas cláusulas; transcripción manuscrita en la que el prestatario afirma ser consciente y entender la operatividad de la cláusula, conocimiento de la repercusión de cláusula; información de la evolución del índice de referencia oficial). El examen de oficio de la abusividad de las cláusulas que no ha sido planteado en el proceso. Costas procesales: proceden las primera instancia, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones, en aplicación de la doctrina de la STJUE asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8676/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; la conclusión de la sentencia recurrida que no da el valor pretendido por la entidad bancaria a la segunda hoja del documento de primera disposición, que no ha sido firmada por los prestatarios, no es irrazonable ni ilógica; las menciones estereotipadas y predispuestas por el banco carecen de validez y eficacia. Recurso de casación: alteración de la base fáctica. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. La información debe recibirse con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Falta de transparencia que no se ve afectada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge STJUE Dziubak (préstamos indexados en divisas) y el que se aplica a los préstamos multidivisa. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial por las razones expuestas en la STS 776/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6163/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; la conclusión de la sentencia recurrida que no da el valor pretendido por la entidad bancaria a la segunda hoja del documento de primera disposición, que no ha sido firmada por los prestatarios, no es irrazonable ni ilógica; las menciones estereotipadas y predispuestas por el banco carecen de validez y eficacia. Recurso de casación: alteración de la base fáctica. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. La información debe recibirse con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Falta de transparencia que no se ve afectada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge STJUE Dziubak (préstamos indexados en divisas) y el que se aplica a los préstamos multidivisa. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial por las razones expuestas en la STS 776/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9136/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda al apreciar la falta de transparencia, por no informarse a los demandantes de los riesgos del préstamo. El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la nulidad declarada respecto del clausulado multidivisa, al considerar que la entidad demanda suministró información suficiente sobre los riesgos del producto. La sala desestima el recurso pues, no cuestionada la entrega completa a los demandantes de la información precontractual ocho días antes de la firma de las escrituras, el clausulado multidivisa debe estimarse transparente. La sala reitera que el denominado documento de primera disposición- informaba a los prestatarios, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5917/2021
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 de 5 de noviembre sobre novación de de cláusulas suelo, que siguen la doctrina contenida en STJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en ATJUE de 3 de marzo de 2021 y que también se recoge en otras sentencias de esta Sala, como por ejemplo, en las SSTS 644/2021, de 28 de septiembre, 805/2021, de 23 de noviembre, 143/2022, de 22 de febrero, 618/2023, de 25 de abril y 673/2023 de 5 de mayo sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se conviene la aplicación e un tipo fijo de interés ordinario del 1% durante el periodo que resta hasta la fecha de la próxima revisión de intereses pactada en la escritura de préstamo y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la estipulación segunda de renuncia de acciones ya que, pese a ceñirse a las reclamaciones que tienen por objeto la cláusula suelo que se suprime, adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia que resultaban precisos para considerar que las mismas fueron fruto de un consentimiento libre e informado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso de revisión de sentencia firme: remedio extraordinario que solo procede por causas muy especiales y en plazos muy determinados; interpretación con criterio estricto, principio de seguridad jurídica. Plazos para pedir la revisión: no puede quedar al arbitrio de las partes; el actor tiene la carga de justificar haber presentado la demanda de revisión dentro de plazo, indicando el dies a quo, que deberá probarse con precisión. En el caso, atendidas las circunstancias concurrentes, la demandante de revisión no ha precisado como debiera cuándo se encontraron los documentos originales en que se fundamenta la demanda y, además, no se justifica la razón por la que no se pudo disponer de esos documentos durante el anterior proceso. La revisión no puede fundamentarse en la obtención ex novo de documentos que se solicitan para intentar desvirtuar la prueba que se tuvo en cuenta a la hora de resolver el proceso. Concepto de "documentos decisivos, recobrados u obtenidos": requisitos (debe acreditarse que son posteriores a la sentencia, retenidos por fuerza mayor o por obra de la contraparte y decisivos). En el caso, irrelevancia de los documentos que se dicen recuperados, pues el juzgado y luego la Audiencia resolvieron al margen de que los documentos entonces aportados (en cuyos originales supuestamente recuperados se basa la demanda de revisión) solo fueran fotocopias. Desestimación de la alegación de hecho nuevo: acuerdo transaccional sin relación con la demanda de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6847/2021
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.