• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5661/2024
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. Presunción del daño y estimación judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2091/2024
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. Presunción del daño y estimación judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3445/2020
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de cosa juzgada. Reiteración de la jurisprudencia de la sala, entre otras, en las SSTS 376/2023, de 16 de marzo, 583/2023, de 21 de abril, 895/2023, de 6 de junio, 1653/2023, de 27 de noviembre, y 37/2024, de 15 de enero. Como se señaló en la STS 895/2023, de 6 de junio, cuando se interpuso la demanda del primer procedimiento existía una situación de incertidumbre jurídica (sentencia 331/2022, de 7 de abril) en cuanto al alcance de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, puesto que estaba pendiente de resolución la petición de decisión prejudicial que dio lugar a la STJUE de 21 de diciembre de 2016. Por lo que existía un interés legítimo de los demandantes en promover un primer procedimiento de carácter declarativo para impedir que la cláusula suelo siguiera surtiendo efectos y reservarse la posterior reclamación para ejercitarla en el momento en que se hubiera despejado la mencionada incertidumbre jurídica. Se estima el recurso de casación, y asumiendo la instancia, se estima el recurso de apelación y la demanda. Se condena a la entidad demandada a la devolución a la demandante de la cantidad abonada de más en concepto de intereses por aplicación de la cláusula suelo desde la suscripción del préstamo hipotecario hasta el cese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1243/2023
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil extracontractual por practicas colusorias determinantes del pago de un sobreprecio en la adquisición de unos camiones. La cuestión jurídica es la prueba del daño por el sobrecoste y su relación de causalidad con el cártel. No resulta de aplicación la presunción iuris tantum de daño. No cabe hablar de motivación arbitraria de la sentencia recurrida. La sentencia recurrida no niega a Renault su derecho a desvirtuar la prueba de existencia de daño. Lo que hace es apreciar que no ha existido prueba suficientemente convincente que contraríe la presunción de que el cártel, por sus características, necesariamente tuvo que ocasionar un daño a la parte demandante al adquirir los camiones objeto de litigio. Partiendo de las SSTJUE de 22 de junio de 2022 y 16 de febrero de 2023- que aplican la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016- se concluye la existencia de acuerdos colusorios sobre la fijación de precios y los incrementos de los precios brutos de los camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo. Sobre dicha base, consta que ha existido una infracción del Derecho de la competencia de enorme gravedad por su duración (14 años), por su extensión espacial (todo el EEE), por la cuota de mercado de los fabricantes implicados en el cártel (aproximadamente un 90%) y por la naturaleza de los acuerdos colusorios, puede presumirse que la infracción ha producido un daño en los adquirentes de los productos afectados por el cártel, consistente en que han pagado un precio superior al que hubieran pagado si el cártel no hubiera existido. Esta presunción de existencia del daño, admitiría prueba en contrario, que en el caso no ha sido desvirtuada. La actividad probatoria desplegada por el demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que se pueda hacer uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. En relación a los intereses, la reparación íntegra del daño sufrido exige la condena al pago de intereses que actualicen la indemnización del daño, para contrarrestar el efecto del transcurso del tiempo entre el momento de la producción del daño y el momento en que se acuerda su reparación, al comprador que paga el precio al contado, al que lo financia mediante un préstamo o al que lo financia mediante un contrato de leasing. En consecuencia, el cálculo del interés del sobreprecio, al tipo del interés legal, ha de realizarse desde la fecha de adquisición de cada camión para que el adquirente del camión sea resarcido de los daños producidos por el cártel, también en el caso de los adquiridos mediante contrato de leasing.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 938/2021
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de recursos extraordinario y casación contra sentencia de apelación en incumplimiento contractual. El tribunal ha examinado un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación interpuestos por los demandantes contra la sentencia de la Audiencia que revocó la de primera instancia que había condenado a Banco de Santander S.A. por incumplimiento contractual en la comercialización de productos financieros y había condenado al banco a indemnizar los daños y perjuicios. Sin embargo, en apelación, la Audiencia consideró que la acción estaba prescrita y que no había incumplimiento por parte del banco, argumentando que los demandantes eran inversionistas de riesgo y que se les había proporcionado la información adecuada sobre los productos. En el análisis del recurso, el tribunal determina que el plazo de prescripción aplicable es el del artículo 1.964.2 del Código Civil, no el del artículo 945 del Código de Comercio, lo que implica que la acción no estaba prescrita al momento de la interposición de la demanda. Además, se considera que la sentencia de apelación carecía de la debida motivación al no justificar adecuadamente sus conclusiones sobre el perfil de los demandantes y la información proporcionada. La entidad demandada no ha probado que, en la comercialización de los productos litigiosos, todos ellos de naturaleza compleja, cumpliera las exigencias de información que le venían impuestas. No se acredita la existencia de una información precontractual que advierta sobre la naturaleza y riesgos de los productos contratados, lo que no puede entenderse cumplido con la mera información que obra en los contratos de adquisición. No consta la entrega de documentación con antelación suficiente a la firma de los contratos y que advierta de los verdaderos riesgos de los productos que se contratan, la posibilidad de pérdida total o relevante de la inversión realizada, posibilidad que se materializa en el presente caso.Por lo tanto, el tribunal estima el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, casa la sentencia de la Audiencia y desestima el recurso de apelación interpuesto por el banco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4560/2023
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. La Sala estima el recurso por infracción procesal por valoración ilógica del informe pericial del demandante. En concreto, la Sala aprecia la inidoneidad del mercado tomado como de referencia en el informe, la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, lo que provoca que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. La estimación del recurso conlleva el dictado de nueva sentencia. De esta forma, la Sala asume la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. La Sala, finalmente, concluye, con inclusión de los camiones adquiridos mediante leasing también afectados, que el daño no fue insignificante ni testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en ese importe la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 5563/2020
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio ordinario en la que se ejercita acción de resolución del negocio jurídico de «fiducia cum amico», que se afirma fue celebrado verbalmente entre el causante y los demandados, interesando la restitución a la herencia de los bienes inmuebles litigiosos, cuya titularidad formal ostentan los demandados en virtud del citado negocio jurídico. Desestimada la demanda en primera instancia, recurre la actora en apelación y la Audiencia Provincial estima el recurso, con estimación de la demanda. Recurren los demandados en casación, y la Sala desestima el recurso, confirmando la resolución impugnada. Recuerda la Sala que, en contra de lo pretendido en el recurso, la fiducia cum amico no se circunscribe al supuesto de compraventa ficticia entre el fiduciante y el fiduciario, sino que se extiende a la adquisición por encargo o mandato de compra, en que el fiduciario es quien formalmente adquiere el bien y lo escritura a su nombre, pero con el dinero del fiduciante y en el marco del pacto de fiducia, en virtud del cual queda obligado a restituirlo con arreglo a lo acordado. Concluye la Sala que, partiendo de los hechos declarados probados en las sentencias penales y civiles ya recaídas, los antecedentes de utilización de la figura de la fiducia cum amico, la secuencia y circunstancias de las operaciones (en especial, el importe y su pago en efectivo), la ausencia de prueba suficiente sobre la capacidad económica de las demandadas para hacer frente al precio, etc, la Audiencia considera acreditado que los fondos con los que se realizaron las compras por los demandados pertenecían en realidad al causante, por lo que entiende que nos hallamos ante un negocio fiduciario, que tenía por finalidad eludir responsabilidades, conclusión que no solo no ha sido combatida en forma, a través del recurso por infracción procesal, sino que incluso ha sido admitida por la propia recurrente en su recurso. Por todo ello, la Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de apelación que estimó la pretensión restitutoria formulada, frente a la cual los fiduciarios no podían oponer la previsión contenida en el art. 1275 CC, sobre que los contratos con causa ilícita no producen efectos, como tampoco el art. 1306 CC respecto de la concurrencia de causa torpe, para eludir el cumplimiento de la obligación de restituir los bienes que realmente pertenecían al finado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 796/2023
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de la STS 372/2024, de 14 de marzo, y 381/2024, de 14 de marzo ). Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 253/2023
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la "cláusula suelo" contenida en la escritura de préstamo hipotecario y de las cláusulas por las que el prestatario renuncia al ejercicio de acciones, establecidas en los acuerdos que modifican la limitación en la variación de los tipos de interés. La Audiencia Provincial considera válidas las renuncias contenidas en los acuerdos objeto de litigio y, revocando la sentencia de primera instancia, desestima la demanda. Recurren los demandantes. La sala, al examinar el tenor de las estipulaciones objeto de litigio, advierte que la renuncia de acciones, por los términos en que está redactada, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se extiende en general a cualquier reclamación en relación con el conjunto de las cláusulas financieras del préstamo hipotecario en que aquella está inserta. La sala añade que, aun admitiendo a efectos dialécticos que la cláusula contenida en los acuerdos no va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, la estipulación no supera el control de transparencia material, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas. La suficiencia de la información sobre la evolución del Euribor que puede ser adecuada para la comprensión de los efectos de la novación, no puede extrapolarse a la cláusula de renuncia, en el marco de un acuerdo transaccional, que exige que la información proporcionada permita, al menos, un cálculo estimativo de las cantidades que los prestatarios podrían reclamar por los pagos indebidos realizados por la aplicación de la cláusula suelo y a cuya reclamación renunciaban. Lo que no consta que sucediera en este caso. Por todo ello, la sala estima el recurso de casación en relación con la pretensión de declarar la nulidad de las cláusulas de renuncia de acciones y confirma la declaración de nulidad de la cláusula suelo contenida en el préstamo hipotecario originario, declarada en la sentencia de primera instancia y que no fue objeto de recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3437/2020
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el motivo del recurso extraordinario por infracción procesal y se anula la sentencia recurrida sin examinar el recurso de casación. La sala declara que, cuando se interpuso la demanda con que se inicia el primer procedimiento, existía una situación de incertidumbre jurídica en cuanto al alcance de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo. La demandante promueve un primer procedimiento en que solicita la declaración de nulidad de la cláusula suelo, con limitación de sus efectos a partir de mayo de 2013. Es cierto que en la misma demanda, de forma condicionada al eventual dictado de sentencia por el TJUE, se reclamaba la devolución de cantidades cobradas por exceso desde el inicio del préstamo. Sin embargo, es obvio que tal petición condicionada quedó imprejuzgada, pues a la fecha de la sentencia, de 26 de septiembre de 2016, que pone fin procedimiento no se ha cumplido la condición a que se supedita la reclamación y nada se resuelve en la sentencia sobre tal petición condicionada. Concurre, pues, un interés legítimo de la demandante en reclamación de los efectos anteriores a tal fecha para ejercitarla en el momento en que se hubiera despejado la mencionada incertidumbre jurídica, como hace en este segundo procedimiento. Anulada la sentencia recurrida, la Sala asume la instancia, estima el recurso de apelación y estima la demanda, sin que la satisfacción de las pretensiones ejercitadas en el proceso anterior, donde no se conoce de la cantidad que nos ocupa, impida el éxito de la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.